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En vigorReal Decreto

Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados

También conocida como: RD 487/1998, RD 487/98
Ver en BOE
9 de abril de 1998·25 de septiembre de 2026·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1998-8424
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a sacerdotes y religiosos que dejaron la vida religiosa sumar sus años de actividad en la Iglesia como tiempo cotizado para su pensión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito subjetivo

    Aplica a sacerdotes secularizados antes del 1/1/1997, con 65 años y sin pensión contributiva de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social

    Se reconocen como cotizados años de actividad sacerdólica o religiosa para alcanzar 15 años de cotización. Plazos máximos: 1/1/1978 (sacerdotes) y 1/5/1982 (religiosos). Requiere certificación. Incluye actividad fuera de España si completa el mínimo.

  3. Artículo 3 — Reconocimiento y cálculo de la pensión

    Se reconoce la pensión sin carencia específica. El cálculo usa bases reales y, si hay lagunas, bases mínimas de trabajadores mayores de 18 años.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los interesados

    Se abona el capital coste (base reguladora x años x 3,33). El pago puede aplazarse 20 años en cuotas mensuales deducibles de la pensión.

  5. Artículo 5 — Garantía de pensión

    Los pensionistas que fraccionen el coste mensual tienen derecho a percibir al menos el 95% de la cuantía mínima de pensión si reúnen requisitos para complemento por mínimos. La deducción mensual se calcula como la diferencia entre la pensión y el importe garantizado, permaneciendo invariable hasta a

  6. Disposición adicional única — Aplicación supletoria

    En lo no previsto en el Real Decreto, se aplican las disposiciones comunes que regulan los respectivos regímenes de la Seguridad Social en que se causen las correspondientes pensiones.

  7. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre el reconocimiento de períodos de actividad sacerdotal o religiosa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 1998
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1999-345
  • un art. 5, por Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-19151
  • los arts. 2.3 y 4.2, por Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre BOE-A-2009-16770
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