Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados
También conocida como: RD 487/1998, RD 487/98Esta norma permite a sacerdotes y religiosos que dejaron la vida religiosa sumar sus años de actividad en la Iglesia como tiempo cotizado para su pensión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de septiembre de 2026
Los religiosos secularizados deberán alcanzar la edad ordinaria para jubilarse
Los sacerdotes y religiosos secularizados ya no deberán tener necesariamente 65 años para acogerse al reconocimiento de periodos cotizados. Deberán haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación fijada por la Seguridad Social y no tener derecho a una pensión de jubilación.
Reforma BOE-A-2026-19846Ver qué cambió → - 22 de octubre de 2009Reforma BOE-A-2009-16770Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 2005Reforma BOE-A-2005-19151Ver qué cambió →
- 9 de abril de 1998Versión original BOE-A-1998-8424
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito subjetivo
Aplica a sacerdotes secularizados antes del 1/1/1997, con 65 años y sin pensión contributiva de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social
Se reconocen como cotizados años de actividad sacerdólica o religiosa para alcanzar 15 años de cotización. Plazos máximos: 1/1/1978 (sacerdotes) y 1/5/1982 (religiosos). Requiere certificación. Incluye actividad fuera de España si completa el mínimo.
Artículo 3 — Reconocimiento y cálculo de la pensión
Se reconoce la pensión sin carencia específica. El cálculo usa bases reales y, si hay lagunas, bases mínimas de trabajadores mayores de 18 años.
Artículo 4 — Obligaciones de los interesados
Se abona el capital coste (base reguladora x años x 3,33). El pago puede aplazarse 20 años en cuotas mensuales deducibles de la pensión.
Artículo 5 — Garantía de pensión
Los pensionistas que fraccionen el coste mensual tienen derecho a percibir al menos el 95% de la cuantía mínima de pensión si reúnen requisitos para complemento por mínimos. La deducción mensual se calcula como la diferencia entre la pensión y el importe garantizado, permaneciendo invariable hasta a
Disposición adicional única — Aplicación supletoria
En lo no previsto en el Real Decreto, se aplican las disposiciones comunes que regulan los respectivos regímenes de la Seguridad Social en que se causen las correspondientes pensiones.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre el reconocimiento de períodos de actividad sacerdotal o religiosa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1999-345
- un art. 5, por Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-19151
- los arts. 2.3 y 4.2, por Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre BOE-A-2009-16770
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