Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social

También conocida como: L 23/2013, L 23/13
Ver en BOE
26 de diciembre de 2013·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-13617
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se ajusta el importe de las pensiones cada año para intentar mantener el equilibrio financiero del sistema público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición

    El factor de sostenibilidad vincula automáticamente las pensiones de jubilación a la esperanza de vida, ajustando las cuantías según la norma.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El factor de sostenibilidad se aplica una sola vez para determinar el importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

  3. Artículo 3 — Elementos de cálculo

    El cálculo usa tablas de mortalidad de pensionistas de jubilación elaboradas por la Seguridad Social y toma como edad de referencia los 67 años.

  4. Artículo 4 — Fórmula de cálculo

    La fórmula es FSt=FSt-1*e*67. FS2018=1. t es el año desde 2019. e*67 es la variación quinquenal de esperanza de vida a los 67 años, calculada cada 5 años.

  5. Artículo 5 — Revisión del factor de sostenibilidad

    Se revisa quinquenalmente la variación interanual de la esperanza de vida para calcular el valor del factor de sostenibilidad.

  6. Artículo 6 — Derecho a percepción de complementos por mínimos

    El factor de sostenibilidad se aplica sin perjuicio del derecho al complemento por mínimos, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  7. Artículo 7 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Las pensiones contributivas se revalorizan anualmente según una fórmula que usa ingresos, gastos y pensiones del sistema. El parámetro de ajuste se revisa cada 5 años. El incremento anual está entre el 0,25% y la inflación más 0,5%. Se excluyen ciertas partidas de autónomos y no contributivas.

  8. Disposición adicional primera — Aplicación transparente del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización

    El factor de sostenibilidad se aplica con transparencia, publicándose el seguimiento de la esperanza de vida y informando a los pensionistas sobre su efecto. Anualmente se publican las variables del cálculo del índice de revalorización.

  9. Disposición adicional segunda — Valor de α

    Durante el primer quinquenio, el valor del parámetro α del Factor de Sostenibilidad será 0,25.

  10. Disposición adicional tercera — Informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones del sistema de la Seguridad Social

    El Gobierno elabora un estudio quinquenal sobre la suficiencia y adecuación de las pensiones, presentándolo en el Congreso y en el diálogo social con sindicatos y empresas.

  11. Disposición adicional cuarta — Opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emite opinión sobre los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar el índice de revalorización de las pensiones y el factor de sostenibilidad.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta ley.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

  14. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    La pensión de jubilación contributiva se calcula con el 50% por los primeros 15 años y 0,19% por mes adicional (hasta 248) o 0,18% (superior). El porcentaje máximo es el 100%. Se aplica el factor de sostenibilidad.

  15. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Las pensiones de clases pasivas y sus haberes reguladores se incrementan al inicio de cada año según el índice de revalorización establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  16. Disposición final cuarta — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al Gobierno y a los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de diciembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Art. 27.1 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • Arts. 48 y 163.1 Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730

Leyes que la modifican

  • el capítulo 1, disposiciones adicionales 1 a 4 y disposición final 5, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
cálculo de jubilaciónfuturo de las pensionespoder adquisitivo pensionistasrevalorización anual pensionessostenibilidad sistema públicosubida de pensiones