Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias
También conocida como: L 2/2012, L 2/12Esta ley protege tus derechos como consumidor en Galicia, asegurando que recibas información clara y soluciones ante problemas con tus compras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia amplía las reclamaciones y actualiza las obligaciones de las empresas
La ley exige que los justificantes de contratación informen también sobre cómo reclamar y permite a la Xunta implantar sistemas electrónicos de reclamaciones, incluso obligatorios. Además, concreta las obligaciones de respuesta empresarial y añade infracciones por no responder conforme a la normativa o aportar información falsa o engañosa.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4633Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1753Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2012Versión original BOE-A-2012-5595
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege a consumidores y usuarios en Galicia. Aplica a relaciones entre empresas y consumidores. Las administraciones garantizan esta defensa. El término 'consumidor' incluye a hombres y mujeres.
Artículo 2 — Relación de consumo
La relación de consumo se define como la que se produce entre empresas y consumidores, conforme a lo establecido en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 3 — Concepto de consumidor
Son consumidores las personas físicas con fines ajenos a su actividad. También las entidades sin ánimo de lucro. Incluye a quienes adquieran bienes o servicios para uso personal, familiar o colectivo, ajeno a actividad empresarial o profesional.
Artículo 4 — Concepto de empresa
Se considera empresa a quien actúe habitualmente en el mercado ofreciendo bienes o servicios. Incluye sociedades mercantiles y quienes tengan régimen fiscal empresarial.
Artículo 5 — Carácter de las administraciones públicas
Las administraciones son empresas solo si actúan en mercado y derecho privado. No lo son en funciones de fomento o programas públicos. Son consumidoras solo en contratación privada, no en contratos administrativos.
Artículo 6 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a todas las relaciones de consumo, prevaleciendo sobre regulaciones sectoriales específicas. Estas no pueden vulnerar los derechos reconocidos en esta ley, debiendo respetar su nivel de protección.
Artículo 7 — Colectivos de protección especial
Las administraciones protegen especialmente a niños, ancianos, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o carencias económicas. La Xunta facilita el acceso a la información, usando braille en etiquetado. El catálogo de colectibles puede ampliarse reglamentariamente.
Artículo 8 — Situaciones de especial protección
La Xunta vigila bienes comunes y crea un observatorio de precios. Promueve medidas contra el sobreendeudamiento familiar.
Artículo 9 — Códigos de buenas prácticas
La Xunta de Galicia promueve códigos de buenas prácticas para mejorar la defensa de los consumidores. En su elaboración deben participar, con paridad, representantes de organizaciones de consumidores y sectores afectados.
Artículo 10 — Derechos de los consumidores
Los consumidores tienen los derechos de esta ley, además de los constitucionales e internacionales. Ante dudas interpretativas, se aplica la norma más favorable a los intereses de los consumidores.
Artículo 11 — Derechos básicos de los consumidores
Derechos básicos: protección salud/seguridad, intereses económicos, funcionalidad bienes duraderos, información clara, formación, representación, protección jurídica, reparación daños, trato respetuoso y uso lenguas oficiales gallegas.
Artículo 12 — Interpretación a favor del consumidor
Las normas de protección al consumidor se interpretan a su favor, siendo estrictas las excepciones. En caso de confusión, se favorece al consumidor. La Administración autonómica puede interpretar normas y cláusulas, especialmente en sanciones.
Artículo 13 — Irrenunciabilidad de derechos
La renuncia previa a derechos del consumidor es nula, así como los actos fraudulentos. En renuncias posteriores, la Administración puede exigir acreditar su carácter libre. La renuncia de un consumidor no afecta a otros salvo que conste expresamente.
Artículo 14 — Deber de diligencia
Las empresas deben cumplir el deber de diligencia necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en defensa del consumidor y normativa sectorial aplicable, directa o indirectamente.
Artículo 15 — Deber general de seguridad
Los bienes y servicios no pueden suponer riesgo para la salud o seguridad, salvo riesgos mínimos compatibles con su uso. Un riesgo en una unidad presume inseguridad total, salvo prueba en contrario.
Artículo 16 — Deber de información a los consumidores sobre los riesgos de los bienes y servicios
Las empresas deben informar previamente sobre riesgos no perceptibles. Los productos químicos peligrosos requieren envase seguro y advertencias visibles obligatorias.
Artículo 17 — Bienes destinados de forma exclusiva para uso profesional
La publicidad y venta de bienes para uso profesional debe estar claramente separada o diferenciada del resto, evitando inducir a error al consumidor sobre su carácter profesional.
Artículo 18 — Obligaciones de las empresas en materia de seguridad de los consumidores
Productoras e importadoras deben garantizar seguridad y colaborar. Distribuidoras no suministran si saben del riesgo. Ante peligro, se comunica al órgano competente y se retira/suspende el producto/servicio inmediatamente.
Artículo 19 — Responsabilidades de las empresas en materia de documentación
Se deben conservar documentos de origen y lote al menos 3 años tras cese producción/distribución (1 año si hay caducidad). La autoridad puede exigir traducción de documentación técnica si está en idioma no oficial.
Artículo 20 — Obligación de comunicación de accidentes
Los servicios médicos y órganos de seguridad laboral deben comunicar riesgos de productos no alimenticios. Las organizaciones de consumidores y los consumidores individuales tienen derecho y deber de informar a la autoridad sobre accidentes por riesgos no perceptibles.
Artículo 21 — Red de Alerta Gallega de Productos de Consumo
Se crea la Red de Alerta Gallega de Productos de Consumo, adscrita a la autoridad autonómica, para coordinación e intercambio rápido de información ante riesgos para la salud. Su funcionamiento se regulará por decreto del Consello de la Xunta.
Artículo 22 — Actuaciones administrativas en materia de seguridad de los consumidores
Las administraciones pueden adoptar medidas proporcionadas para neutralizar riesgos, cobrando los gastos al responsable. Se informa a consumidores y otras administraciones. Los agentes de la cadena comercial responden por inseguridad. Si el riesgo excede Galicia, se notifica al Estado.
Artículo 23 — Información previa de las empresas prestadoras de servicios
Las empresas deben informar claramente antes del contrato sobre: datos identificativos, registro mercantil, autorizaciones, IVA, colegios profesionales, condiciones, precio, características, garantías y seguros. También, a petición, precio exacto o método de cálculo, normas profesionales y códigos.
Artículo 24 — Contraprestación
La contraprestación incluye cualquier pago o disposición. En conflicto, la empresa debe acreditar el consentimiento libre. No procede pago si no se entrega bien o servicio. La empresa debe determinar claramente el objeto y precio; las dudas se interpretan a favor del consumidor.
Artículo 25 — Información del precio o contraprestación
La información de precios debe ser clara y no confusa. En caso de contradicción, se interpreta a favor del consumidor. Si se anuncia gratuidad, no se puede exigir pago alguno.
Artículo 26 — Información y marcado de precios en los establecimientos
Los establecimientos deben exhibir el PVP con etiquetas visibles, incluyendo impuestos. El precio debe conocerse sin pedir aclaraciones. Si hay discordancia, se aplica el menor.
Artículo 27 — Oferta, promoción y publicidad
La publicidad debe ser veraz. Los consumidores pueden exigir lo prometido aunque no esté en el contrato. No se puede cobrar por recibir publicidad ni por premios anunciados.
Artículo 28 — Constancia de las condiciones de las ofertas
Las ofertas verbales deben formalizarse por escrito. Las grabaciones de empresas requieren consentimiento y se entregan gratis en 15 días. Los consumidores también pueden grabar.
Artículo 29 — Presupuesto
Derecho a presupuesto previo gratuito con validez mínima de 10 días, desglosando costes. Los errores de cálculo no pueden recaer sobre el consumidor.
Artículo 30 — Resguardo de depósito
Al entregar un bien para verificación o reparación, la empresa debe entregar un resguardo con identificación, descripción del estado, fecha y motivo. Se presume que el bien está en buenas condiciones salvo indicación detallada en el resguardo.
Artículo 31 — Documento justificativo de la relación de consumo
El consumidor tiene derecho a un documento con identificación de la empresa, fecha y datos para reclamaciones. A petición, debe incluir desglose de precios e impuestos. La factura o tique de compra cumple esta obligación.
Artículo 32 — Reclamaciones de los consumidores
Los establecimientos deben tener hojas de reclamación. Las empresas deben responder en un mes (2 horas para servicios continuados con incidencias). La respuesta debe ser por escrito, motivada si se deniega, y adjuntar informes. No perjudica al consumidor.
Artículo 33 — Servicios de atención al consumidor
Sin establecimiento físico, se exige teléfono gratuito y email. Para servicios continuados, teléfono gratuito 24/365 con espera <1 min. Empresas con dominio público deben tener dependencia física (40h/semana). Respuesta en lengua oficial gallega.
Artículo 34 — Información telefónica y telemática a las personas consumidoras
La Xunta de Galicia facilita el acceso a información sobre derechos y deberes, favoreciendo la presentación de quejas y reclamaciones mediante medios electrónicos rápidos y eficaces.
Artículo 35 — Servicios básicos de interés general
Se consideran servicios básicos de interés general: suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, saneamiento y residuos.
Artículo 36 — Manifestaciones o alegaciones de empresas
La administración puede exigir prueba de la exactitud de las manifestaciones empresariales en comunicaciones comerciales. Si no se aportan o son insuficientes, se consideran inexactas.
Artículo 37 — Manifestación de morosidad
Las empresas solo pueden declarar la morosidad del consumidor si existe reconocimiento del mismo o título ejecutivo que lo declare.
Artículo 38 — Cláusulas abusivas
Se publican en el DOG y web de la administración las prácticas o condiciones abusivas ratificadas por órganos judiciales tras su verificación en el mercado.
Artículo 39 — Imagen de una empresa
La publicidad empresarial debe ajustarse al principio de veracidad, sin generar engaño o confusión en los consumidores.
Artículo 40 — Indemnización y reparación de daños
Los consumidores tienen derecho a reparación o indemnización por daños en bienes o servicios. El incumplimiento es infracción de consumo. Los daños por administraciones públicas siguen reglas de responsabilidad patrimonial.
Artículo 41 — Administración electrónica
La Xunta de Galicia fomenta el uso de nuevas tecnologías para reclamaciones y el arbitraje electrónico. La Junta Arbitral usa fax y comunicaciones electrónicas.
Artículo 42 — Formas extrajudiciales de resolución de conflictos
La Xunta de Galicia fomenta las vías extrajudiciales de resolución de conflictos en consumo, especialmente mediación y arbitraje.
Artículo 43 — El arbitraje
La Xunta regula la Junta Arbitral. Las empresas que publiciten su adhesión al arbitrio obligan a los consumidores a usarlo. Las empresas públicas deben adherirse. Esto es criterio para ayudas, contratos y condición de ejecución. El incumplimiento de laudos permite recuperar ayudas o resolver el.
Artículo 44 — La mediación
La mediación es voluntaria, imparcial, confidencial y universal. La Xunta fomenta la formación para crear una red de mediadores. Los acuerdos alcanzados se documentan por escrito y vinculan a ambas partes a cumplir lo pactado.
Artículo 45 — Idioma en las relaciones con la administración
La administración usa gallego salvo elección expresa del destinatario. Los actos con efectos fuera de Galicia se hacen en español. Las solicitudes a la administración deben ser en idioma oficial. Los documentos en otro idioma requieren traducción no jurada.
Artículo 46 — Derechos lingüísticos de los consumidores
Los consumidores pueden usar cualquiera de los idiomas oficiales en Galicia para contratar, publicidad y ofertas. El etiquetado puede usar estos idiomas, salvo exigencias legales sobre el castellano. La administración incentiva el uso del gallego en la oferta e información.
Artículo 47 — Educación y formación en materia de consumo
La Comunidad Autónoma fomenta la formación y educación de los consumidores, integrando la perspectiva de género. Se busca que conozcan sus derechos para ejercer un consumo responsable en un mercado global, tecnificado y cambiante.
Artículo 48 — Actuación administrativa
La formación en consumo busca: conocer derechos e instrumentos de protección; prevenir riesgos; desarrollar elección libre e informada; y fomentar pautas responsables, sostenibles y prevención del sobreendeudamiento.
Artículo 49 — Planes y programas
La administración elaborará planes para: formación de profesionales y técnicos; formación docente; formación de formadores; formación directa a colectivos; impulso en enseñanza reglada; y material didáctico para infancia y colectivos especiales.
Artículo 50 — Colaboración y cooperación
Se establece colaboración con entidades públicas/privadas. La administración coordina formación educativa con la competente en educación. La Xunta incentiva centros de educación para el consumo responsable. Se crea la Mesa para el Fomento del Consumo Responsable.
Artículo 51 — Divulgación en materia de consumo
La Administración gallega divulga derechos de consumo con entidades y medios. Los medios públicos deben ofrecer espacios gratuitos para informar a los consumidores gallegos.
Artículo 52 — Audiencia, consulta y representación de los consumidores
La audiencia, consulta, representación y participación para la defensa de los derechos de los consumidores corresponde exclusivamente a las organizaciones de consumidores.
Artículo 53 — Las organizaciones de consumidores
Son organizaciones de consumidores asociaciones sin ánimo de lucro o cooperativas inscritas. Fomentan su creación y gozan de asistencia jurídica gratuita según la Ley 1/1996.
Artículo 54 — Órgano representativo de las organizaciones de consumidores
Se creará reglamentariamente un órgano autonómico de representación y consulta de las organizaciones de consumidores, procurando equilibrio de género.
Artículo 55 — Actuación de las administraciones públicas de Galicia en la protección de los derechos de los consumidores
Las administraciones velan por los derechos de consumo, pudiendo actuar judicialmente. El órgano autonómico coordina actuaciones y colabora con la autoridad sanitaria en riesgos para la salud.
Artículo 56 — Vigilancia del mercado
La Administración autonómica y local inspeccionan empresas para verificar el cumplimiento de la legislación de consumo. Pueden realizar estudios, ensayos y requerir información sobre productos, bienes, servicios e instalaciones.
Artículo 56 bis — Reclamación de costes derivados del control de la vigilancia del mercado en caso de incumplimiento
La administración puede reclamar al operador económico los costes de control por incumplimiento, conforme al Reglamento (UE) 2019/1020. Dichos costes son créditos de derecho público exigibles vía procedimiento de recaudación tras liquidación.
Artículo 57 — Advertencias y requerimientos
La Administración puede advertir y requerir el cumplimiento de la ley a quienes incumplan las normas de consumo, sin perjuicio de otras medidas. La existencia de advertencias previas no impide iniciar un procedimiento sancionador.
Artículo 58 — Plan anual de vigilancia del mercado
La Administración autonómica elabora un plan anual de vigilancia que incluye controles sobre productos y servicios puestos a disposición del consumidor. Se informa a entidades representativas y puede publicitarse para mejorar sectores.
Artículo 59 — La Inspección de Consumo de la Xunta de Galicia
La Inspección de Consumo de la Xunta de Galicia actúa con legalidad, objetividad y eficacia. Su personal tiene carácter de autoridad, puede estar en disponibilidad reglamentaria y está obligado al secreto profesional.
Artículo 60 — Actuación de la Inspección de Consumo
La Inspección de Consumo en Galicia puede solicitar colaboración a otras administraciones y acceder a registros públicos gratis. Actúa en todo el territorio, incluso fuera de Galicia con ayuda local. Debe contar con consentimiento o autorización judicial para entrar en viviendas o locales cerrados.
Artículo 61 — Colaboración con la administración competente en materia de consumo
Cámaras de comercio, colegios profesionales, empresas de servicios públicos, asociaciones y organismos públicos deben colaborar con la administración de consumo, facilitando la información o documentación que se les solicite para el control y vigilancia.
Artículo 62 — Tomas de muestras
Se permiten tomas de muestras para verificar productos. La administración indemniza el coste de la muestra, salvo si hay medidas provisionales o es propiedad del investigado. Si hay irregularidad, los gastos corren por cuenta del infractor. Se presume que el incumplimiento afecta a toda la producci
Artículo 63 — Práctica de la toma de muestras
La toma de muestras se documenta con tres ejemplares precintados. Si es fabricante, uno queda con él y dos con la inspección (uno al laboratorio). Si es distribuidor, la inspección retira los tres: uno para el fabricante y otro para el laboratorio. El distribuidor recibe copia del acta.
Artículo 64 — Práctica de las pruebas analíticas
Los análisis se hacen en laboratorios oficiales o acreditados. Si hay incumplimiento, la empresa puede pedir análisis contradictorio en 5 días (mismo laboratorio) o 8 días (otro laboratorio). Si hay desacuerdo, un tercer análisis es definitivo. Los gastos del contradictorio los paga quien lo pide.
Artículo 65 — Casos especiales en la realización de las pruebas analíticas
Para productos perecederos o urgentes, 3 peritos (2 admin, 1 interesado) realizan análisis seguidos. Si no hay triplicado, basta 1 resultado oficial. Se notifica a las partes para alegaciones.
Artículo 66 — Medidas administrativas para la corrección del mercado
La Administración adopta medidas correctivas para neutralizar riesgos de seguridad y esclarecer responsabilidades. Afectan a responsables de servicios, producción o distribución. Son provisionales, no sancionadoras, y sus gastos corren por cuenta de quienes originaron el riesgo. Se mantienen hasta c
Artículo 67 — Tipos de medidas de corrección del mercado
Medidas: inmovilización/retirada de productos inseguros; prohibición temporal de comercialización; prohibición definitiva; condiciones previas; suspensión de actividad; información a afectados; clausura temporal.
Artículo 68 — Procedimiento de adopción de medidas definitivas
Plazo máximo de 6 meses para notificar resolución. Puede haber urgencia. El responsable paga gastos si las medidas son definitivas. Se exige justificación documental. Se omiten trámites de audiencia si ya se hicieron en otra administración o si no se localiza al responsable.
Artículo 69 — Medidas provisionales
El órgano competente adopta medidas provisionales (ej. inmovilizar productos, suspender actividades) para proteger a los consumidores. Si se adoptan antes del procedimiento, deben confirmarse, modificarse o levantarse en 15 días.
Artículo 70 — Multas coercitivas
El órgano competente impone multas coercitivas de hasta 3.000 euros para garantizar el cumplimiento de resoluciones. Se requiere requerimiento previo con plazo suficiente. Las multas son independientes de sanciones y pueden reiterarse si hay incumplimiento.
Artículo 71 — Competencias de las corporaciones locales en materia de consumo
Las entidades locales promueven la defensa del consumidor. Ejercen competencias como inspección en venta ambulante, fijación de sanciones, atención al consumidor, mediación de reclamaciones y fomento de resolución extrajudicial. Pueden aprobar ordenanzas y solicitar ejecución subsidiaria si faltan.
Artículo 72 — Órganos de cooperación y coordinación
La Administración autonómica promueve la creación de órganos de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones en Galicia para mejorar el cumplimiento de las competencias en defensa del consumidor.
Artículo 73 — Coordinación y cooperación de actuaciones en materia de consumo con las entidades locales
Las administraciones locales ejercen sus actuaciones coordinadas por el órgano autonómico. Se crea un órgano colegiado de coordinación y participación. Pueden establecerse foros y convenios. La coordinación respeta la autonomía local y puede ser controlada por el Parlamento de Galicia.
Artículo 74 — Competencias sancionadoras
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene potestad para sancionar infracciones en defensa de los consumidores, incluso en sectores con regulación específica, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 75 — Administración competente
Galicia sanciona infracciones en su territorio o dirigidas a sus consumidores. Si afectan al mercado nacional, se comunica al Estado, que considera la sanción gallega. El Estado puede iniciar procedimiento paralelo.
Artículo 76 — Actuaciones u omisiones infractoras
Cada hecho se sanciona independientemente. Si uno es medio de otro, se aplica la sanción más grave en su mitad superior. La pluralidad continuada de hechos idénticos se sanciona con la máxima posible.
Artículo 77 — Non bis in idem
No hay doble sanción por mismos hechos e intereses protegidos. Galicia puede sancionar aunque otra CCAA ya lo hiciera, salvo que se consideraran sus consumidores. Los hechos concurrentes se sancionan todos, graduando proporcionalmente.
Artículo 78 — Concurrencia de procedimientos
Si hay posible delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento hasta resolución judicial. Los hechos probados penalmente vinculan a la administración. Si hay procedimiento en la UE, se aplaza la resolución.
Artículo 79 — Carácter de las infracciones en materia de defensa de los consumidores
Las infracciones en defensa del consumidor se consideran siempre infracciones de disciplina de mercado.
Artículo 80 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones en defensa del consumidor se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 81 — Infracciones leves
Son leves: obstrucción datos, precios no graves, trato no grave, gastos por publicidad, negativa injustificada, falta documentos, pago efectivo, etiquetado, hojas reclamación, discriminación, atención cliente y otros incumplimientos no graves.
Artículo 82 — Infracciones graves
Se califican como graves: reincidencia en leves, info falsa, obstrucción a inspección (tras 2 requerimientos), coacción a consumidores, fraude en servicios, exigencias injustificadas, limitaciones al derecho de baja, productos no ajustados, transacciones forzadas, precios máximos, acaparamiento, inc
Artículo 83 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reincidencia en graves, facturación >601.012,10€ en contratos fuera de establecimiento, negativa a colaborar con inspección, resistencia a funcionarios, falta de oficinas o teléfonos gratuitos obligatorios.
Artículo 84 — Infracciones graves o muy graves por concurrir determinadas circunstancias
Leves/graves se agravan si hay aprovechamiento de necesidad, indefensión, desprecio manifiesto, alarma social, predominio de mercado, reincidencia legal o desabastecimiento. La corrección voluntaria previa reduce la gravedad, salvo riesgo sanitario o habitualidad.
Artículo 85 — Reincidencia y reiteración
Reincidencia: más de una infracción igual en 5 años con resolución firme. Reiteración: persistir en la misma infracción dentro de un procedimiento. No se aprecia reiteración si ya existe reincidencia.
Artículo 86 — Sanciones
Multas: leves 150-10.000€ (x3 valor/x2-4 beneficio); graves 10.001-100.000€ (x5 valor/x4-6 beneficio); muy graves 100.001-1.000.000€ (x5 valor/x6-8 beneficio). Prohibición contratación pública y bloqueo ayudas 4 años por muy graves.
Artículo 87 — Gradación de las sanciones
La multa se gradúa según agravantes/atenuantes, culpabilidad, número de afectados, daños, sanciones previas en UE y capacidad económica del infractor.
Artículo 88 — Circunstancias agravantes
Son agravantes: reiteración, requerimientos previos, posición relevante en el mercado, aprovechamiento de colectivos protegidos, incumplimiento generalizado, elusión normativa, voluntad de no reparar, dolo, posición de poder y riesgo para la salud.
Artículo 89 — Circunstancias atenuantes
Son atenuantes: reparación de perjuicios, acuerdo con el consumidor, sometimiento a arbitraje de consumo o institucional, y simple inobservancia por error o ignorancia.
Artículo 90 — Circunstancias mixtas
Son circunstancias mixtas: volumen de negocio, cuantía del beneficio, daños causados, número de consumidores afectados, grado de intencionalidad y periodo de comisión de la infracción.
Artículo 91 — Imposición de las sanciones
Las sanciones se dividen en tres tramos. Sin circunstancias, grado medio; atenuantes, mínimo; agravantes, máximo. Se compensan salvo dolo. El beneficio ilícito se calcula estimativamente. Para infracciones muy graves, el máximo es el 4% del volumen de negocio o 2 millones de euros.
Artículo 92 — Reducción y eficacia de las sanciones
Las sanciones se reducen un 70% (conformidad inicial, sin denuncia previa) o al mínimo legal (satisfacción consumidores). También hay reducción del 25% (conformidad resolución). Los compromisos reducen la sanción un grado. Los recursos pierden la reducción.
Artículo 93 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: decomiso de mercancía riesgosa, publicidad de la sanción (si hay riesgo o reincidencia) y cierre temporal hasta 5 años (infracciones muy graves). Los gastos de ejecución corren por cuenta del infractor.
Artículo 94 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben a los 5 años desde su comisión. El plazo no corre hasta que se manifiesten. Se suspende por actuaciones judiciales penales o reclamaciones del consumidor hasta su contestación o resolución.
Artículo 95 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben a los 4 años desde que la resolución firme. Cualquier actuación administrativa que exija su cumplimiento interrumpe este plazo de prescripción.
Artículo 96 — Responsables
Son responsables quienes cometan o participen en la infracción. En la cadena de producción, responde quien conoce o debía conocer la infracción anterior. Se exige reposición e indemnización. La muerte extingue la responsabilidad.
Artículo 97 — Bienes identificados
En bienes envasados, son responsables el marquista y la firma en la etiqueta, salvo falsificación o terceros. La primera comercializadora en Galicia también puede ser responsable.
Artículo 98 — Bienes no identificados
Si el bien no identifica al responsable, son responsables quienes lo comercializaron, sin perjuicio de su derecho de repetición.
Artículo 99 — Servicios
En servicios, es responsable la empresa o razón social obligada a prestarlos, legalmente o por contrato con el consumidor.
Artículo 100 — Otros responsables
Si se ignora el domicilio del responsable en España, se actúa contra su representante local, solidario. Importadores y plataformas digitales también responden solidariamente por productos o servicios ofrecidos.
Artículo 101 — Responsabilidad del receptor de la contraprestación
Quien reciba el pago de un consumidor en una relación de consumo responde del cumplimiento de la normativa de defensa del consumidor y sectorial aplicable, con derecho de repetición contra el responsable.
Artículo 102 — Iniciación del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia. La petición no vincula. Al denunciar con solicitud, se comunica la iniciación/resolución. No se inician nuevos procedimientos por persistencia continuada sin resolución ejecutiva, ni
Artículo 103 — Actuaciones previas
Antes de iniciar el procedimiento, se realizan actuaciones previas para determinar hechos, responsables y circunstancias relevantes. Las realizan órganos con funciones de investigación, indagación e inspección, o el órgano que determine el competente para la iniciación o resolución.
Artículo 104 — Archivo de actuaciones
El archivo definitivo procede si no hay indicios o el hecho no es infracción. El provisional, si faltan indicios de prueba o se desconocen responsables. En archivo provisional, si aparecen nuevos indicios o se identifican responsables, puede iniciarse el expediente sancionador.
Artículo 105 — Acuerdo de iniciación de procedimiento
El acuerdo de iniciación debe identificar al responsable, hechos, sanción posible, instructor, órgano resolutor, medidas provisionales y plazos de alegaciones. Se notifica a interesados e instructor.
Artículo 106 — Colaboración en la tramitación de los procedimientos
Las administraciones públicas facilitan al órgano instructor los antecedentes, informes, medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones del procedimiento.
Artículo 107 — Medidas de carácter provisional
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (suspensión, fianzas, retirada) para asegurar eficacia, buen fin o evitar efectos de la infracción. En urgencia, lo decide el instructor.
Artículo 108 — Actuaciones y alegaciones al acuerdo de iniciación
Plazo de 15 días para alegaciones y prueba tras notificación. El instructor puede actuar de oficio. Si cambian hechos o sanciones, se notifica en la propuesta de resolución.
Artículo 109 — Prueba
Se abre periodo de prueba si procede. Se rechazan pruebas improcedentes o repetitivas. Informes públicos son determinantes. Pruebas analíticas siguen normas específicas. La empresa prueba su cumplimiento.
Artículo 110 — Propuesta de resolución
El órgano instructor formula propuesta de resolución motivada con hechos, infracción, responsables y sanción. Se archiva sin propuesta si concurren circunstancias del art. 89.1 Ley 39/2015.
Artículo 111 — Audiencia a la propuesta de resolución
La propuesta se notifica con 15 días para alegaciones. Se prescinde de notificación si solo existen documentos iniciales. La propuesta se remite al órgano competente con todo el expediente.
Artículo 112 — Resolución del procedimiento
Resolución motivada. Se suspende plazo por actuaciones complementarias. No se aceptan hechos distintos a la instrucción, salvo agravación (15 días alegaciones). Resoluciones firmes muy graves se publican en web tras anonimizar datos personales.
Artículo 113 — Caducidad del procedimiento
Caducidad a los 6 meses (1 año resolución) por inactividad sin culpa. Se suspende por pruebas, informes o hasta 2 meses por intento acuerdo consumidor no justificado. Tras caducidad, se puede iniciar nuevo procedimiento si no ha prescrito.
Artículo 114 — Notificaciones
Las notificaciones se realizan en el domicilio en España, establecimiento o representante. Si no es posible, se publica en el «Diario Oficial de Galicia» con referencia al acto. Los interesados pueden conocer el contenido íntegro en el plazo de diez días.
Artículo 115 — Inmovilización y decomiso de bienes o derechos
En vía de apremio, la Xunta de Galicia puede embargar bienes o derechos en Galicia. La Inspección de Consumo puede inmovilizarlos y decomisarlos a solicitud de los órganos competentes.
Disposición adicional primera
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia para transponer directivas europeas de protección de consumidores, según el reparto competencial de la Constitución española.
Disposición adicional segunda
El Instituto Gallego de Consumo ejerce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en Administración autonómica, sin perjuicio de otras competencias atribuidas a otros órganos.
Disposición adicional tercera
Las actuaciones del Instituto Gallego de Consumo en formación se realizan a través de la Escuela Gallega de Consumo. El Laboratorio de Consumo de Galicia, adscrito al Instituto, tiene carácter de laboratorio oficial.
Disposición adicional cuarta
El derecho de compensación del Reglamento (CE) 261/2004 se considera indemnización a favor de consumidores, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Disposición adicional quinta
Se modifica la Ley 13/2010: en outlets debe figurar precio anterior y actual inferior; se exige aparcamiento (1 plaza/20m2) y reserva para discapacitados; se suprime letra g) art. 32; se añaden medidas conciliación; se modifican requisitos comunicación actividad y ferias (máx. 3 días/año).
Disposición adicional sexta
El régimen sancionador se rige por esta ley especial respecto a la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, respetando la legislación básica. La prescripción se regula en esta ley.
Disposición adicional séptima — Servicios de información y atención de las empresas
La atención telefónica debe usar líneas geográficas o móviles estándar gratuitas o con coste no superior. El incumplimiento es infracción del art. 82.5. Excepción si la norma exige gratuidad total.
Disposición adicional octava — Microempresas, pequeñas y medianas empresas
Se definen micro, pequeñas y medianas empresas según la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE). Mediante decreto podrán modificarse los criterios de clasificación.
Disposición transitoria primera
Mientras no se apruebe la ley y normativa sobre organizaciones de consumidores, se aplica la normativa actual que las regula.
Disposición transitoria segunda
El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios actúa como órgano representativo de las organizaciones de consumidores hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 54.
Disposición transitoria tercera
Las sociedades mercantiles públicas autonómicas del artículo 43.4 deben adherirse al sistema arbitral de consumo en 1 año desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, se tramitan conforme a la normativa anterior.
Disposición transitoria quinta
Mientras no se desarrolle el artículo 32 sobre hojas de reclamaciones, se mantiene en vigor el Decreto 375/1998, de 12 de diciembre.
Disposición transitoria sexta
Las empresas referidas en el artículo 33.4 deben adaptarse en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 12/1984, del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno gallego a dictar las normas precisas de desarrollo y aplicación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Disposición final segunda
Se autoriza a la Xunta de Galicia a modificar las cuantías establecidas en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Disposición final tercera
La Xunta de Galicia elaborará, en 12 meses desde la entrada en vigor, un proyecto de ley sobre organizaciones de consumidores para remitirlo al Parlamento de Galicia.
Disposición final cuarta
La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 69, de 11 de abril de 2012.
Leyes en las que se basa
- art. 30.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 12/1984, de 28 de diciembre BOE-A-1985-10811
- los arts. 25.4, 32.2, 47, 57.2 y 94.2 y 5 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
Leyes que la modifican
- el art. 3.1 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 92 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- los arts. 32 y 82, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- el art. 82, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- el art. 82, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 56 bis y la disposición adicional 8, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- el art. 53, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 31, 32, 75, 81 y 82, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, en DOG núm. 33 de 17 de febrero de 2022 DOG-g-2022-90043
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