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En vigorLey

Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia

También conocida como: L 1/2012, L 1/12
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16 de febrero de 2012·25 de mayo de 2026·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-2313
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de vigilar que las empresas en el País Vasco compitan de forma justa para evitar abusos y proteger al consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia

    La libre competencia es esencial para una economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio para asegurar una mayor eficiencia productiva. Las comunidades autónomas ejercen funciones ejecutivas en materia de competencia.

  2. Artículo 1 — La Autoridad Vasca de la Competencia

    Se crea la Autoridad Vasca de la Competencia como organismo autónomo adscrito al departamento de economía. Actúa con autonomía, objetividad e independencia, siguiendo directrices anuales.

  3. Artículo 2 — Fines

    La Autoridad Vasca de la Competencia promueve, garantiza y mejora las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. Artículo 3 — Competencias

    La Autoridad Vasca de la Competencia ejerce competencias sancionadoras, de promoción, impugnación, dictamen y arbitraje. Incoa procedimientos sancionadores por conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia, pudiendo imponer multas, adoptar medidas cautelare

  5. Artículo 4 — Régimen jurídico de los actos dictados por la Autoridad Vasca de la Competencia

    La Autoridad Vasca de la Competencia se rige por la Ley 30/1992. Sus resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable son recurribles ante el Consejo Vasco de la Competencia en el plazo de diez días. Contra las resoluciones de los recursos no

  6. Artículo 5 — Sede

    La sede de la Autoridad Vasca de la Competencia se encuentra en Bilbao.

  7. Artículo 6 — Órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia

    La Autoridad Vasca de la Competencia se estructura en cuatro órganos: la presidencia, el Consejo Vasco de la Competencia, la Dirección de Investigación y la Secretaría General.

  8. Artículo 7 — El presidente o la presidenta

    El presidente, nombrado por el Gobierno Vasco por 6 años renovables, dirige la Autoridad. Cesa por renuncia, expiración, incompatibilidad, condena firme, incapacidad o separación por incumplimiento grave.

  9. Artículo 8 — Funciones del presidente o de la presidenta

    El presidente representa, dirige y supervisa la Autoridad. Preside el Consejo, impulsa inspecciones, autoriza actos, gestiona personal y gastos, firma convenios y envía informes anuales al Parlamento Vasco.

  10. Artículo 9 — El Consejo Vasco de la Competencia

    El Consejo Vasco de la Competencia es colegiado, integrado por el presidente, dos vocales y el secretario general. Los vocales tienen dedicación absoluta, son altos cargos y se rigen por las normas de cese del presidente.

  11. Artículo 10 — Funciones del Consejo Vasco de la Competencia

    El Consejo Vasco de la Competencia resuelve sanciones, medidas cautelares, arbitrajes y recursos. Aprueba programas, dictámenes y presupuestos. Emite recomendaciones, propone cambios normativos, coopera con reguladores y ejerce funciones en concentraciones económicas.

  12. Artículo 11 — Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia

    El Consejo se constituye con presidente, secretario y al menos un vocal. Las sesiones las convoca el presidente. Sin convocatoria previa, es válido si asisten todos los miembros por unanimidad. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos sin abstenciones; en empate decide el presidente.

  13. Artículo 12 — La Dirección de Investigación

    El director de Investigación depende del presidente, salvo en funciones del artículo 13. Tiene la consideración de alto cargo y se rige por los regímenes de nombramiento, duración, cese, suspensión e incompatibilidades establecidos para el presidente en el artículo 7.

  14. Artículo 13 — Funciones de la Dirección de Investigación

    La Dirección de Investigación incoa e instruye procedimientos sancionadores y de arbitraje, propone resoluciones o archivo. Vigila el cumplimiento de resoluciones, propone terminación convencional con compromisos, realiza inspecciones y aplica mecanismos de designación de órgano competente.

  15. Artículo 14 — La Secretaría General

    La Secretaría General depende del presidente y actúa como órgano de apoyo material, administrativo y técnico, así como de asesoramiento jurídico para el organismo.

  16. Artículo 15 — Funciones de la Secretaría General

    La Secretaría General elabora presupuestos, gestiona archivos, custodia expedientes, asesora jurídicamente y apoya al Consejo. Convoca reuniones, prepara órdenes del día, redacta actas y certifica resoluciones.

  17. Artículo 16 — Publicidad de las actuaciones

    La Autoridad publica en su web todas las resoluciones sobre defensa de la competencia, indicando si son firmes, anuladas o pendientes de decisión judicial.

  18. Artículo 17 — Memoria de actividades

    La Autoridad elabora una memoria anual de actividades. El presidente la remite al Parlamento Vasco y al consejero competente en el primer semestre. Está disponible para todos los ciudadanos en su web.

  19. Artículo 18 — Comparecencia ante el Parlamento Vasco

    El presidente presenta anualmente la memoria y comparece en el primer trimestre ante el Parlamento Vasco. También envía informes sobre mercados y sector público. Los vocales pueden ser requeridos para comparecer.

  20. Artículo 19 — Recursos económicos

    La Autoridad cuenta con asignaciones presupuestarias, patrimonio, tasas y otros recursos. Las multas impuestas se incluyen en los recursos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  21. Artículo 20 — Presupuesto y régimen contable

    La Autoridad Vasca de la Competencia elabora anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remite al Gobierno Vasco. Su gestión se rige por la normativa de organismos autónomos y el plan de contabilidad pública vasco.

  22. Artículo 21 — Control

    La Oficina de Control Económico realiza el control económico-financiero y de gestión. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscaliza las actividades económico-financieras y contables de la Autoridad Vasca de la Competencia.

  23. Artículo 22 — Contratación

    La Autoridad Vasca de la Competencia se rige en materia de contratación por la normativa vigente de contratos del sector público para las administraciones públicas.

  24. Artículo 23 — Personal

    El personal de la Autoridad Vasca de la Competencia es funcionario o laboral. Los puestos con potestades públicas están reservados exclusivamente a personal funcionario.

  25. Artículo 24 — Patrimonio

    El régimen patrimonial de la Autoridad Vasca de la Competencia se rige por la legislación vigente sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  26. Artículo 25 — Convenios

    La Autoridad Vasca de la Competencia puede celebrar convenios con cualquier entidad pública o privada para mejorar la eficacia en el ejercicio de sus funciones.

  27. Artículo 26 — Cooperación con los órganos jurisdiccionales

    La Autoridad Vasca de la Competencia aporta información o presenta observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos de

  28. Artículo 27 — Cooperación con los reguladores sectoriales

    La Autoridad Vasca de la Competencia coopera con los reguladores sectoriales en asuntos de interés común, transmitiendo información sobre sus actuaciones y emitiendo informes no vinculantes en procedimientos de regulación sectorial y defensa de la competencia.

  29. Artículo 28 — Deber de colaboración

    Toda persona debe colaborar con la Autoridad. Las Administraciones públicas deben suministrar información y emitir informes. Deben trasladar hechos contrarios a la competencia. La colaboración no implica condición de interesado.

  30. Artículo 29 — Deber de secreto

    El personal obligado a guardar secreto sobre información confidencial. La obligación persiste tras dejar el cargo. Su incumplimiento es falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de responsabilidades penales o civiles.

  31. Artículo 30 — Facultades de inspección

    El personal autorizado de la Autoridad Vasca de la Competencia, acreditado por el director de Investigación, actúa como agente de la autoridad y puede realizar inspecciones, acompañado de expertos. Ejerce las facultades de inspección del artículo 40 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

  32. Disposición adicional primera — Inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia

    El inicio de actividades se determina por el Gobierno Vasco tras aprobar el reglamento interno. La Autoridad se subroga en los derechos y obligaciones del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

  33. Disposición adicional segunda — Extinción del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Al iniciar la Autoridad Vasca de la Competencia sus actividades, se extinguen el Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia. El personal funcionario se integra en la nueva autoridad según la relación de puestos de trabajo aprobada.

  34. Disposición adicional tercera — Nombramiento de los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos

    El consejero competente en política económica y defensa de la competencia nombrará, a iniciativa del Consejo Vasco de la Competencia, a los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos.

  35. Disposición adicional cuarta — Régimen normativo supletorio

    En todo lo no establecido por esta ley, será de aplicación la normativa reguladora de los organismos autónomos administrativos.

  36. Disposición adicional quinta — Continuidad en el cargo

    El presidente y los vocales del Consejo Vasco de la Competencia continuarán en el ejercicio de sus funciones tras la expiración del mandato hasta el nombramiento de sus sustitutos.

  37. Disposición adicional sexta — Exclusión de la reestructuración reglamentaria

    No será de aplicación a la Autoridad Vasca de la Competencia lo previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sobre la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  38. Disposición adicional séptima — Creación del canal externo de comunicación de posibles infracciones en materia de competencia

    Se crea el canal externo de comunicaciones de la Autoridad Vasca de la Competencia para informar sobre posibles infracciones en materia de competencia, conforme a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

  39. Disposición transitoria primera — Referencia a los órganos de la competencia en los expedientes en tramitación

    En expedientes iniciados antes de la Autoridad Vasca de la Competencia, se entiende que el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia es el Consejo Vasco de la Competencia y el Servicio de Defensa es la Dirección de Investigación.

  40. Disposición transitoria segunda — Prórroga de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros

    Los mandatos de cargos de cajas de ahorros vascas caducos entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2012 se prorroguen hasta la designación de nuevos órganos. Si no se aprueba la nueva ley, se convocarán elecciones en un mes. Los procesos en curso se suspenden y reinician en un mes si procede.

  41. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 29, de 9 de febrero de 2012.

Leyes en las que se basa

  • art. 10.27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Ley 1/2002, de 21 de febrero BOE-A-2002-3590
  • Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
  • Sentencia 208/1999, de 11 de noviembre BOE-T-1999-23950

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 80, de 3 de abril de 2012 BOE-A-2012-4595
  • la disposición adicional 7, por Ley 3/2026, de 14 de mayo BOE-A-2026-11851
  • la disposición adicional 7, por Ley 3/2026, de 14 de mayo BOPV-p-2026-90129
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