Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi
También conocida como: L 3/2026, L 3/26Regula el derecho de acceso a la información pública y la transparencia en la actuación del Gobierno Vasco y otras instituciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 3/2026 regula la transparencia pública, el acceso a la información, la participación ciudadana y las garantías por incumplimiento. Además, atribuye a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena la protección de informantes prevista en la Ley 2/2023.
Artículo 2 — Fines
La Ley 3/2026 de Transparencia de Euskadi busca informar a la ciudadanía sobre la actividad pública, publicar datos abiertos y facilitar el acceso a la información. Fomenta la integridad y protege a las personas informantes mediante una autoridad independiente, garantizando procedimientos sencillos y el uso de un lenguaje claro.
Artículo 3 — Principios generales de funcionamiento e interacción con la ciudadanía
El sector público vasco actúa al servicio de la ciudadanía. Se aplican los principios de la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco y del Decreto 91/2023 sobre atención integral, multicanal y acceso electrónico a los servicios públicos.
Artículo 4 — Definiciones
La transparencia obliga a publicar información pública relevante y facilitar su acceso. Se considera pública la elaborada o recibida por poderes públicos y entidades con competencias públicas. El principio es preferente; las excepciones requieren rango de ley o protección de derechos fundamentales. Las obligaciones son mínimas y generales.
Artículo 5 — Compromisos generales de transparencia
Los sujetos obligados deben publicar periódicamente información sobre su funcionamiento, control y uso de fondos públicos. La información, con lenguaje inclusivo y desagregada por sexo, se difunde en plataformas de gobierno abierto, webs y portales, garantizando el acceso a personas con discapacidad o sin conexión. Se fomenta la cultura de transparencia y la reutilización de datos.
Artículo 6 — Derechos y obligaciones de la ciudadanía en materia de transparencia
La Ley 3/2026 reconoce a la ciudadanía el derecho a conocer, solicitar y usar información pública sin necesidad de interés legítimo, además de los de la Ley 3/2022. Las obligaciones incluyen actuar de buena fe, no afectar al funcionamiento de los servicios públicos y cumplir las normas de reutilización de la información.
Artículo 7 — Protección de datos personales
La Ley 3/2026 exige minimizar datos y evaluar impactos antes de publicar. El portal debe mostrar la política de privacidad y datos de contacto. Quien recopila datos responde de su uso. Publicar en Internet requiere informe previo conforme al RGPD, salvo política aprobada.
Artículo 8 — Ámbito material y personal de aplicación de las normas de transparencia
La Ley 3/2026 de Transparencia de Euskadi aplica a organismos públicos, entidades locales, universidades y consejos. También obliga a partidos, sindicatos, empresas con ayudas >100.000 € o 40% ingresos, centros concertados y grupos de interés a la publicidad activa. Quienes presten servicios públicos deben asistir a los sujetos públicos.
Artículo 9 — Ámbito material y personal de aplicación de la regulación referida a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena gestiona el canal externo de protección a informantes para: el sector público vasco (art. 4 Ley 3/2022), el Parlamento Vasco, juntas generales, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y Ararteko, y entidades privadas con incumplimientos en el País Vasco.
Artículo 10 — Principios rectores de la publicidad activa
La publicidad activa se rige por: veracidad (información cierta y verificada), utilidad, gratuidad (salvo copias o cambio de formato), organización, accesibilidad universal (formatos accesibles y reutilizables) e interoperabilidad (intercambio de datos conforme a la ley).
Artículo 11 — Obligaciones en materia de publicidad activa
Las entidades obligadas por la Ley de Transparencia de Euskadi deben publicar de forma proactiva, actualizada y periódica la información relevante para garantizar el control ciudadano de los asuntos públicos.
Artículo 12 — Control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena supervisará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y podrá dictar medidas para corregir los incumplimientos.
Artículo 13 — Portal de transparencia de la Administración autonómica
La Administración general e institucional de Euskadi publicará la información detallada en la ley a través de un portal de transparencia accesible y reutilizable.
Artículo 14 — Información sujeta a publicidad
Las Administraciones y entidades sujetas a la ley deben publicar información institucional, organizativa, de planificación, evaluación y jurídica relevante.
Artículo 15 — Información institucional y organizativa
Las entidades obligadas publicarán sus funciones, normativa aplicable, estatutos, organización, sedes, horarios de atención y canales electrónicos.
Artículo 16 — Información sobre planificación y evaluación
Las entidades publicarán sus planes y programas anuales y plurianuales, fijando objetivos, medios y plazos, y evaluarán y publicarán periódicamente los resultados.
Artículo 17 — Información de relevancia jurídica
Las Administraciones publicarán la normativa vigente en sus competencias, directrices, instrucciones, acuerdos y respuestas a consultas.
Artículo 18 — Información sobre la actividad administrativa con incidencia económica
Los sujetos públicos publicarán información sobre procedimientos y actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria de interés ciudadano.
Artículo 19 — Información sobre contratos
Las entidades públicas publicarán información sobre contratos programados y formalizados, incluyendo objeto, tipo, importe, procedimiento y pliegos.
Artículo 20 — Información sobre la actividad pública
Los sujetos públicos darán a conocer su actividad de relevancia pública, incluyendo los acuerdos del Consejo de Gobierno y de los órganos de gobierno de entidades del sector público.
Artículo 21 — Información económica, presupuestaria y patrimonial
Los sujetos públicos deben publicar información sobre presupuestos, ejecución, endeudamiento, estabilidad financiera, cuentas anuales, auditorías y fiscalización externa de todas las entidades que los integran, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 22 — Otra información de interés general a publicar
Las entidades públicas vascas publicarán información de interés general (cartografía, tráfico, medio ambiente, etc.) y los canales de atención y participación. Deben detallar el procedimiento de quejas, el número de reclamaciones, su resolución favorable y los plazos. También se publica la información más demandada por la ciudadanía.
Artículo 23 — Reutilización y apertura de datos
El sector público vasco debe abrir datos reutilizables, sin licencia, en formato digital abierto y gratuito. La Administración general los publica en la plataforma de gobierno abierto, incluyendo microdatos y código fuente de apps open source. Se habilita un espacio para propuestas ciudadanas y se desarrollan herramientas de gobierno abierto compartibles libremente.
Artículo 25 — Derechos de la persona solicitante de información pública
La persona solicitante de información pública tiene derecho a: ser informada y asesorada sobre sus derechos; recibir la información en los plazos y formato elegidos; conocer los motivos de denegación total o parcial; conocer las tasas exigibles y sus exenciones; y utilizar la información recibida sin autorización previa, dentro de los límites legales.
Artículo 26 — Obligaciones de las personas y entidades que accedan a la información pública
Quienes accedan a información pública deben actuar de buena fe, sin afectar al funcionamiento de los servicios, y concretar sus solicitudes. Deben respetar la normativa de reutilización y cumplir las condiciones materiales indicadas en la resolución, especialmente si el acceso es presencial.
Artículo 27 — Modalidad de acceso a la información pública
El acceso a la información pública abarca cualquier soporte. Las administraciones deben gestionar documentos de forma interoperable. Se entrega en el formato solicitado, salvo que ya esté disponible públicamente o existan impedimentos técnicos, en cuyo caso se ofrece otro modo, como la exhibición presencial.
Artículo 28 — Principio de gratuidad y costes
El acceso a la información es gratuito. Solo se puede exigir una tasa o precio público por copias o formatos distintos al original, si la normativa lo regula y el importe no supera el coste real del servicio.
Artículo 29 — Límites al derecho de acceso a la información pública
El acceso a información pública solo se deniega por causas legales, de forma proporcional y restrictiva. Exige motivación reforzada. Causas: protección de datos, confidencialidad, inspección, normas de ley o menores (si no es anónimo). La limitación es temporal y las resoluciones se publican sin datos personales.
Artículo 30 — Protección de datos personales en las solicitudes de acceso a la información pública
El acceso a información pública con datos personales de terceros se rige por la normativa de protección de datos. Se exige consentimiento expreso para datos de ideología, salud, origen racial o infracciones, salvo que sean públicos o haya norma legal. Se denegará si prevalece el derecho a la intimidad, salvo que se disocien los datos para impedir la identificación.
Artículo 31 — Acceso parcial
Si la información solicitada tiene limitaciones parciales, se concede acceso omitiendo la parte afectada, salvo que resulte distorsionada o sin sentido. En ese caso, se indica a la persona solicitante qué parte se ha omitido.
Artículo 32 — Órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública
En la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las solicitudes de acceso a la información pública las tramitan y resuelven los titulares de los órganos directivos que posean dicha información.
Artículo 33 — Procedimiento para el acceso a la información pública
El acceso a información pública sigue un procedimiento especial regulado por esta ley y, supletoriamente, por la Ley 39/2015. Se deben omitir requisitos que obstruyan el derecho, especialmente en la identificación y firma de las personas interesadas.
Artículo 34 — Solicitud de acceso a la información pública
El acceso a información pública se inicia con una solicitud dirigida al órgano competente o, si es privada, a la administración vinculada. Debe indicar identidad, descripción precisa, formato preferido y dirección de contacto. No exige motivación. Puede presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAV.
Artículo 35 — Causas de inadmisión de la solicitud de acceso a la información pública
La solicitud de acceso se inadmitirá por resolución motivada si: la información está en elaboración (indicando órgano y plazo); son comunicaciones internas auxiliares sin interés público (excluyendo informes preceptivos); requiere reelaboración compleja (no tratamiento informatizado); la institución no dispone de ella ni sabe quién la tiene; o es repetitiva o abusiva.
Artículo 36 — Tramitación de la solicitud de acceso a la información pública
Si la información no está en la entidad, se remite al organismo competente. Si no se identifica, se requiere concreción en 10 días; si no se subsana, se archiva. Si afecta a terceros, se les da 15 días de audiencia. Si la elaboró otra entidad, se remite la solicitud a esta para decidir.
Artículo 37 — Resolución de la solicitud de acceso a la información pública
El órgano competente debe notificar la resolución de acceso a la información en un mes, ampliable 15 días por complejidad. Las denegaciones, accesos parciales o con oposición de terceros requieren motivación. El silencio administrativo desestima la solicitud, pero no exime del deber de resolver expresamente.
Artículo 38 — Formalización del acceso y entrega de la información
Si la solicitud se estima, la resolución incluye la información o el modo de acceso inmediato. Si afecta a terceros que se opusieron, el acceso se entrega tras el plazo de recurso ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena o vía jurisdiccional, o cuando la resolución sea firme.
Artículo 40 — Reclamación potestativa ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
Ante resoluciones de acceso a información, se puede reclamar ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena en 1 mes (o tras silencio). Resuelve en 3 meses. Su decisión es ejecutiva y solo cabe recurso contencioso-administrativo. El incumplimiento puede derivar en sanciones.
Artículo 41 — Procedimiento de mediación
Cualquiera de las partes puede solicitar a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena la mediación en 5 días tras una reclamación de acceso a información. El procedimiento dura máximo 1 mes y suspende la reclamación potestativa. El acuerdo, aprobado por las partes y ratificado por la Autoridad, pone fin al proceso. No se mediará en materias que afecten a derechos fundamentales, orden público o intereses de terceros.
Artículo 42 — Planificación en materia de transparencia
El Gobierno Vasco aprueba un plan de transparencia con acciones, presupuesto e indicadores. Se evalúa anualmente y al final, publicando resultados en su portal. Se promueve la participación ciudadana y la coordinación del departamento competente.
Artículo 45 — Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la ley puede ser sancionado. La responsabilidad recae en quienes cometan las acciones u omisiones tipificadas, ya sean personas físicas o jurídicas, actuando con dolo o culpa.
Artículo 46 — Responsables
Son responsables de las infracciones de transparencia las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas, actuando con dolo o culpa. Especialmente, los altos cargos y el personal directivo del sector público.
Artículo 47 — Infracciones en materia de transparencia
Son infracciones muy graves el incumplimiento de la obligación de publicar información de publicidad activa, tras requerimiento, y el incumplimiento de resoluciones firmes de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
Artículo 48 — Sanciones
Al personal directivo y al servicio del sector público se le aplicarán las sanciones correspondientes según su régimen disciplinario. Los altos cargos podrán ser sancionados según lo establecido.
Artículo 49 — Sanciones para el personal empleado público
Las sanciones y el procedimiento para el personal empleado público de la Administración vasca por infracciones a la ley de transparencia se rigen por sus regímenes disciplinarios aplicables.
Artículo 50 — Procedimiento
La imposición de sanciones por infracciones a la ley de transparencia se realizará siguiendo la Ley de la potestad sancionadora de las administraciones públicas vascas y la normativa aplicable.
Artículo 51 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora depende del tipo de infractor: para altos cargos, el titular del departamento (leves/graves) o el Consejo de Gobierno (muy graves). Para entidades privadas vinculadas a ayudas, el titular del departamento que las otorga. Si hay varios departamentos, el de mayor cuantía. Si la obligación nace de funciones públicas, el departamento competente en la materia.
Artículo 52 — Programa de gobierno
El Lehendakari elabora un programa de gobierno en el primer cuatrimestre de cada legislatura. Incluye objetivos, actividades, plazos, órganos responsables e indicadores. Se remite al Parlamento Vasco y se publica en el BOPV y la plataforma de gobierno abierto.
Artículo 53 — Rendición social de cuentas
El Gobierno Vasco divulgará en la plataforma de gobierno abierto la rendición social de cuentas del año anterior, con evolución comparativa. Incluye: coste de servicios, empleo público, objetivos de bienestar, inversiones, endeudamiento, compromisos futuros y con personas desfavorecidas.
Artículo 54 — Finalidad y articulación de la participación ciudadana
El sector público vasco impulsa la participación ciudadana individual o colectiva para diseñar y evaluar políticas públicas. No menoscaba las facultades de decisión de los órganos competentes. La entidad promotora debe determinar anticipadamente a las personas interesadas para el trámite de audiencia.
Artículo 55 — Plataforma de gobierno abierto
La plataforma de gobierno abierto es el espacio permanente de interacción entre el sector público vasco y la ciudadanía. Incorpora un repositorio único de procesos participativos, permitiendo el seguimiento público y la trazabilidad de las aportaciones hasta la toma de decisiones finales.
Artículo 57 — Organización y gestión de los procesos de gobernanza colaborativa
La Dirección de Gobierno Abierto coordina la gobernanza colaborativa. Sus tareas incluyen: planificación de proyectos, asesoramiento metodológico, seguimiento y evaluación con informes periódicos, y promoción de la capacitación del personal público para fomentar la participación.
Artículo 58 — Iniciación y principios de los procesos participativos y de gobernanza colaborativa
Los procesos de gobernanza colaborativa se inician con proyectos propuestos por los departamentos del Gobierno Vasco. Siguen fases: apertura, marco, codiseño, piloto, evaluación, escalado y cultura. Se rigen por transparencia e inclusión. Los actores de la sociedad civil deben inscribirse en un registro específico. Se creará un código deontológico.
Artículo 59 — Registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Se crea un registro público de participación en Euskadi, adscrito al departamento competente. Pueden inscribirse entidades sin ánimo de lucro y grupos de reflexión. La inscripción otorga condición de interesado y acceso a procesos participativos, sin excluir a otros. Se promoverá la colaboración con registros europeos, forales y municipales para evitar inscripciones duplicadas.
Artículo 60 — Medidas de fomento de la participación
La Administración vasca promueve programas de sensibilización y formación con perspectiva de género para fomentar la participación. Utiliza instrumentos como encuestas, foros, paneles y jurados ciudadanos, garantizando acceso presencial o digital (Internet y móviles).
Artículo 61 — Garantías y derechos comunes a los diferentes procedimientos e instrumentos participativos
Las personas y grupos que participan en procedimientos públicos tienen derecho a conocer con antelación los trámites y cauces disponibles, así como los fines y el alcance de dichos procesos.
Artículo 62 — Asuntos excluidos de la participación y colaboración ciudadana
No se permite la participación ciudadana en asuntos contrarios a la ley, fuera de las competencias de Euskadi, que cuestionen la dignidad humana o los derechos fundamentales.
Artículo 63 — Informe de participación y colaboración
El departamento de participación ciudadana elaborará un informe anual para evaluar el uso y los resultados de los instrumentos de participación ciudadana en el sector público autonómico.
Artículo 64 — Registro de grupos de interés de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Se crea el registro electrónico de grupos de interés de Euskadi para identificar públicamente y controlar la actividad de quienes influyen ante el sector público autonómico.
Artículo 65 — Grupos de interés
Se consideran grupos de interés a quienes, independientemente de su forma jurídica, realizan actividades para influir en políticas públicas, normativas o decisiones de las administraciones vascas.
Artículo 66 — Actividades y entidades excluidas del registro
Quedan excluidas del registro de grupos de interés las actividades de asesoramiento jurídico directo en procedimientos, información general a clientes, mediación o asesoramiento finalista.
Artículo 67 — Inscripción
Todos los grupos de interés deben inscribirse en el registro y declarar sus actividades e influencia. La inscripción implica aceptar la publicidad de datos y el cumplimiento de un código de conducta.
Artículo 68 — Contenido del registro
El registro de grupos de interés incluirá la identificación de los grupos, sus actividades, ámbito de interés, financiación y un código de conducta común.
Artículo 69 — Obligaciones de las personas declarantes
La inscripción en el registro de grupos de interés obliga a hacer pública la información, garantizar su veracidad, cumplir el código de conducta y aceptar el régimen de control.
Artículo 70 — Contenido mínimo del código de conducta
El código de conducta para grupos de interés debe incluir datos del declarante, entidad representada, intereses y objetivos, y el compromiso de no obtener información indebidamente ni influir de forma ilícita.
Artículo 71 — Control y verificación
Se verifica la información de los grupos de interés inscritos. Si se detecta un posible incumplimiento, se notifica al interesado para que lo corrija en 15 días.
Artículo 72 — Medidas de aplicación en caso de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones de declaración, las normas de conducta o la falsedad de datos puede causar la suspensión o cancelación de la inscripción en el registro de grupos de interés.
Artículo 73 — Adscripción orgánica del registro y regulación reglamentaria
El registro de grupos de interés depende del departamento de participación ciudadana del Gobierno Vasco. La normativa detallará el procedimiento de inscripción y la información requerida.
Artículo 74 — Creación de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
Se crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, un organismo público independiente con personalidad jurídica propia, que actúa con objetividad e imparcialidad.
Artículo 75 — Naturaleza de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena actúa como autoridad independiente para la protección de informantes, abarcando todas las administraciones y entidades públicas.
Artículo 76 — Régimen jurídico
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se rige por esta ley, su estatuto y la normativa de protección de informantes. El Gobierno Vasco aprobará su estatuto.
Artículo 77 — Régimen económico y presupuestario
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena elaborará su presupuesto anual, que será integrado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 78 — Régimen de personal
El personal de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena será funcionario y se regirá por la legislación de función pública vasca. La relación de puestos de trabajo será aprobada por su presidencia.
Artículo 79 — Régimen de contratación
Los contratos de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se ajustarán a la legislación de contratación del sector público. La presidencia es el órgano de contratación, pudiendo delegar funciones.
Artículo 80 — Régimen de asistencia jurídica
La representación y defensa en juicio de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena corresponderá al servicio jurídico del Gobierno Vasco.
Artículo 81 — Régimen de recursos
Los actos de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena agotan la vía administrativa, recurribles solo en contencioso-administrativo, salvo recurso de reposición. Los demás órganos no agotan la vía, permitiendo recurso según la Ley 39/2015.
Artículo 82 — Circulares y recomendaciones
La presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena puede emitir circulares y recomendaciones. Las circulares se aprueban según la Ley 6/2022 y son obligatorias al publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 83 — Potestad sancionadora
La Autoridad Vasca de Transparencia podrá sancionar infracciones contra la corrupción y la protección de informantes en el sector público y privado vasco.
Artículo 84 — Estructura organizativa
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena tiene una presidencia y dos divisiones: una para tramitar comunicaciones y proteger informantes, y otra para la transparencia administrativa. Se designará una persona delegada de protección de datos conforme al RGPD y la Ley 2/2023.
Artículo 85 — Presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
La presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena dirige el organismo con independencia. Es elegida por el Parlamento Vasco (mayoría de 3/5) por 5 años, renovable una vez. Se cesa por petición propia, condena firme, incumplimiento grave, incapacidad o incompatibilidad.
Artículo 86 — Funciones de la presidencia
La presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena dirige la entidad, nombra órganos, gestiona el canal de protección de informantes y resuelve sanciones y reclamaciones de acceso a la información, velando por la publicidad activa.
Artículo 87 — El Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
El Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, presidido por su titular, asesora con informes no vinculantes. Se reúne al menos una vez al semestre. Su composición incluye representantes del Parlamento Vasco, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Gobierno Vasco, diputaciones forales, Eudel, Autoridad de Protección de Datos, Kontsumobide, UPV/EHU y Consejo Vasco de la Abogacía, garantizando al menos un 40% de representación de cada sexo.
Artículo 88 — Memoria anual de actividad de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena elabora una memoria anual con comunicaciones, reclamaciones, mediaciones, consultas y recomendaciones. Se remite al Parlamento y Gobierno Vasco en el primer trimestre y se publica en su portal de transparencia.
Artículo 89 — Control parlamentario
La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena comparece anualmente ante la comisión competente del Parlamento Vasco para ejercer el control parlamentario.
Artículo 90 — Transparencia
La Autoridad Vasca de Transparencia dispondrá de un portal web donde publicará información de oficio, resoluciones, informes y su memoria anual.
Disposición adicional primera — Sustitución de la actividad de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena sustituirá a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en las funciones de impugnaciones sobre acceso a la información pública, conforme al Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, una vez inicie su actividad.
Disposición adicional segunda — Régimen jurídico del personal de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
El presidente y el personal de especial responsabilidad de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, si son funcionarios públicos, pasan a situación de servicios especiales durante su mandato, conforme al artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Disposición adicional tercera — Régimen jurídico de la persona responsable del sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes
La persona responsable del sistema interno de información de infracciones y protección de informantes, si es funcionaria pública, se declara en situación administrativa de servicios especiales, conforme al art. 138 de la Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco.
Disposición adicional cuarta — Creación del órgano colegiado de coordinación interdepartamental en materia de transparencia
Antes de crear el órgano de coordinación del artículo 44, el Gobierno Vasco debe adecuar los órganos colegiados existentes del sector público vasco para unificar funcionalmente las tareas de transparencia, una vez iniciada la actividad de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
Disposición adicional quinta — Colaboración con otras instituciones y administraciones públicas
El Gobierno Vasco colabora con otras administraciones públicas vascas para promover la transparencia de los grupos de interés. Si otras entidades crean sus propios registros, se establecerán mecanismos de interoperabilidad para acceder a ellos a través del registro del Gobierno Vasco, garantizando el reconocimiento mutuo de las inscripciones.
Disposición adicional sexta — Decreto del registro de grupos de interés
El desarrollo del registro de grupos de interés, incluyendo su organización, funcionamiento y la información que debe contener, se realizará mediante decreto en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley.
Disposición transitoria — Procedimientos pendientes de resolución
Los procedimientos sobre publicidad activa y acceso a la información pública que se iniciaron antes de la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la normativa que estaba vigente en el momento de su inicio.
Disposición final primera — Inicio de las actividades de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena iniciará sus actividades en la fecha que indique el decreto que apruebe su estatuto.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia
Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante la Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.
Disposición final tercera — Aprobación del Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena
El Gobierno Vasco aprobará el Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena en un plazo máximo de seis meses desde que esta ley entre en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 96, de 25 de mayo de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.2, 6 y 24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la disposición adicional 7 a la Ley 1/2012, de 2 de febrero BOE-A-2012-2313
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