Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 383/2011, RD 383/11Regula cómo los ciudadanos pueden colaborar voluntariamente con las Fuerzas Armadas, sus derechos, deberes y cómo se activan en caso necesario.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-3673Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-5296
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (67 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, cuyo texto completo se inserta a continuación en la disposición.
Disposición adicional única — Acceso a la consideración de reservista voluntario honorífico de los españoles procedentes del servicio militar obligatorio
Los españoles que realizaron el servicio militar obligatorio y superaron los 40 años el 1 de enero de 2008 pueden solicitar ser reservistas voluntarios honoríficos. El reconocimiento se acredita mediante documento oficial del Ministerio de Defensa con el empleo alcanzado.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Queda derogado el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre
Se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Durante la activación, los reservistas se afilian al ISFAS. En formación, mantienen su alta en su régimen, compensando el Ministerio las cotizaciones. Si no estaban dados de alta, se integran en el ISFAS.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
El Ministro de Defensa tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 383/2011.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, sobre el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El reglamento regula la incorporación de los reservistas a las Fuerzas Armadas y su régimen jurídico, aplicándose a todos los que adquieran la condición de reservista.
Artículo 2 — Definición y clasificación de reservistas
Son reservistas los españoles llamados a las Fuerzas Armadas. Se clasifican en: voluntarios, de especial disponibilidad y obligatorios (19-25 años).
Artículo 3 — Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
Al Subsecretario de Defensa corresponden las competencias sobre cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en lugar de los Jefes de Estado Mayor. Al Director General de Personal o de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las atribuciones específicas sobre dicho personal.
Artículo 4 — Situación de disponibilidad de los reservistas
Los reservistas permanecen en situación de disponibilidad hasta su incorporación a unidades del Ministerio de Defensa, en España o en el extranjero. Deben estar dispuestos a incorporarse en los plazos establecidos, que pueden reducirse con aceptación expresa.
Artículo 5 — Asociaciones de reservistas
Las asociaciones de reservistas se constituyen conforme a la Ley Orgánica 1/2002. Las Administraciones Públicas las apoyan para mantener relaciones, difundir cultura de defensa, promover juramentos y colaborar en actividades militares. Se promueven acuerdos con la Federación que representa a las
Artículo 6 — Apoyo a los empleadores de reservistas
El Ministerio de Defensa promueve convenios con empleadores (públicos y privados) y organismos para apoyar a reservistas. Se difunde información sobre derechos y obligaciones en situaciones de disponibilidad y activado.
Artículo 7 — Provisión anual de plazas
Todo español puede optar a plazas de reservista voluntario si cumple las condiciones. El Consejo de Ministros fija el número máximo anual o plazas a ofertar. El Ministro de Defensa distribuye las plazas entre Ejército de Tierra, Armada, Aire y cuerpos comunes.
Artículo 8 — Procesos de selección
El Subsecretario de Defensa aprueba las convocatorias. Los procesos de selección se rigen por este reglamento y, supletoriamente, por el Real Decreto 35/2010. Las pruebas son individuales, objetivas y valoran mérito, capacidad, formación y experiencia.
Artículo 9 — Condiciones generales para el ingreso
Requisitos: nacionalidad española, 18-58 años (oficiales/suboficiales) o 18-55 (tropa/marinería), sin antecedentes penales ni procesos por dolo, aptitud psicofísica, no estar separado de la función pública ni ser militar profesional. Se excluye a quienes hayan resuelto compromisos anteriores o hayan
Artículo 10 — Titulaciones del sistema educativo general
Para oficiales: estudios universitarios o grado. Para suboficiales: bachillerato, prueba de acceso a la universidad o FP. Para tropa y marinería: ESO. Los títulos extranjeros deben estar homologados.
Artículo 11 — Nombramiento de los aspirantes seleccionados
Los órganos de selección proponen a los aspirantes para la formación militar, asignándoles área y cometido. La relación de seleccionados debe ser aprobada por el Subsecretario de Defensa.
Artículo 12 — Formación de aspirantes para adquirir la condición de reservista voluntario
La formación militar básica dura máx. 30 días (exenciones parciales por formación previa en 5 años). La específica dura máx. 30 días. Se evalúa al aspirante al finalizar. Se exige juramento o promesa ante la Bandera.
Artículo 13 — Formación continuada de reservistas voluntarios
Los reservistas voluntarios se activan para formación continuada aprobada por el Subsecretario de Defensa. La primera activación dura máx. 30 días. Incluye instrucción, seminarios, prácticas y formación virtual (sin indemnización).
Artículo 14 — Formación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis
En situaciones de crisis, los reservistas voluntarios deben realizar formación específica para adaptarse a su plaza asignada, además de la formación continuada habitual.
Artículo 15 — Protección de la maternidad durante la formación
Las mujeres embarazadas o en posparto tienen derecho a reserva de plaza, no causar baja, fijar residencia fuera y exención de repetir módulos no médicos/físicos. Deben acreditarlo con certificación médica.
Artículo 16 — Adquisición de la condición de reservista voluntario
La condición de reservista voluntario se adquiere tras superar formación y firmar compromiso, mediante resolución de los Jefes de Estado Mayor. Se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Artículo 17 — Acceso a la condición de reservista voluntario de los militares profesionales
Militares profesionales pueden ser reservistas voluntarios si solicitan dentro de 5 años de baja. Mantienen empleo y antigüedad. Deben superar reconocimiento psicofísico y publicarse en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Artículo 18 — Compromiso inicial
El compromiso inicial dura 3 años. Puede ser de 1 año si el Consejo de Ministros decreta incorporación por crisis.
Artículo 19 — Ampliación del compromiso
Se amplía por 3 años hasta 61 (oficiales/suboficiales) o 58 años (tropas). La solicitud debe presentarse 3 meses antes. Requiere reconocimiento médico y informes favorables.
Artículo 20 — Manifestaciones de voluntariedad
Al firmar, se puede manifestar voluntad para: misiones específicas, unidades con preaviso de 5 días o plazas distintas al área inicial.
Artículo 21 — Finalización y resolución del compromiso
El compromiso finaliza al vencer o se resuelve por causas como pérdida de nacionalidad, condena, sanciones, falta de aptitud física, cambio a militar profesional o petición expresa.
Artículo 22 — Pérdida de la condición de reservista voluntario
La condición de reservista voluntario se pierde por finalizar el compromiso (salvo renovación) o por causas del art. 21.2. Los Jefes de Estado Mayor acuerdan la pérdida, que se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Artículo 23 — Recuperación de la condición de reservista voluntario
Se puede recuperar la condición en 3 años tras finalizar el compromiso, solicitando a los Jefes de Estado Mayor a través de la Subdelegación de Defensa. Se reingresa en el mismo Ejército, recuperando empleo y destino con nueva antigüedad. Resolución publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de.
Artículo 24 — Empleos
Los empleos iniciales son alférez (RV), sargento (RV) o soldado/marinero (RV). Posteriormente se puede ascender a: oficiales (teniente/capitán RV), suboficiales (sargento primero/brigada RV) y tropa (cabo/cabo primero RV).
Artículo 25 — Encuadramiento y destinos
Los reservistas se encuadran en un ejército o cuerpo común. Pueden solicitar destinos distintos a los iniciales o cambiar de provincia mediante resolución del Mando o Jefe de Personal, con publicación en el BOE de Defensa.
Artículo 26 — Condiciones para el ascenso
El ascenso requiere 6 años en el empleo, 60 días de activación, informes favorables, haber completado formaciones, no tener inhabilitación y ser declarado apto en la evaluación correspondiente.
Artículo 27 — Evaluaciones para el ascenso
Se solicita el ascenso a los Mandos. Se publican en enero los aprobados. Se analiza historial militar e informes. Si no se cumplen condiciones de activación en dos ocasiones, se declara no apto definitivamente.
Artículo 28 — Concesión de los ascensos
Los ascensos se conceden por resolución del Mando o Jefe de Personal. Quienes ya tenían empleo equivalente pueden mantenerlo. La antigüedad es el 1 de enero y se publican en el BOE de Defensa.
Artículo 29 — Títulos honoríficos y distinciones
Al cesar, se otorga el título de reservista honorífico con el empleo alcanzado. Se adscriben honoríficamente a una unidad y asisten a actos vistiendo uniforme. Los títulos los expedan los Jefes de Estado Mayor.
Artículo 30 — Historial militar
El historial militar incluye hoja de servicios, expediente académico, aptitud psicofísica e informes. Se custodia 5 años en Subdelegaciones de Defensa. Tras ello, solo se conserva la hoja de servicios. Se pueden anotar títulos académicos.
Artículo 31 — Situación de disponibilidad
Los reservistas voluntarios están en situación de disponibilidad. Las Subdelegaciones de Defensa contactan periódicamente. Deben comunicar cambios de domicilio en un mes por escrito o electrónico.
Artículo 32 — Situación de activado
Se pasa a situación de activado para formación o servicio en España/extranjero. Requiere reconocimiento médico previo. Las limitaciones psíquicas o físicas impiden continuar en esta situación mientras persistan.
Artículo 33 — Cese en la situación de activado
El cese en la situación de activado ocurre al cumplir el tiempo máximo fijado en la resolución. Esto implica pasar a disponibilidad y dejar la condición militar.
Artículo 34 — Activaciones para participar en programas de formación continuada
Los mandos designan reservistas para formación. La notificación de incorporación debe tener al menos 1 mes de antelación, salvo autorización expresa. Pueden solicitar suspensión por causas del artículo 42.3.
Artículo 35 — Períodos de activación
Los reservistas voluntarios pueden estar activados máximo 30 días al año para formación continuada. Para prestar servicio, el tiempo se fija al aprobarse la activación.
Artículo 36 — Régimen de personal
En activación, tienen condición militar y están sujetos a leyes penales y disciplinarias. Su régimen de personal equivale al de militares profesionales activos, con cometidos propios. En los dos primeros meses son adjuntos; a partir del tercero, titulares.
Artículo 37 — Régimen económico
Durante formación básica/específica, perciben indemnización: 3 salarios mínimos (alférez), 2,5 (sargento) o 2 (soldado/marinero). En activación para servicio, reciben retribuciones de militares profesionales equivalentes.
Artículo 38 — Cometidos, funciones y atribuciones
En formación, son alumnos con prácticas. En servicio, cumplen cometidos similares a profesionales y ejercen atribuciones disciplinarias. Pueden realizar funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Las operativas dependen de su experiencia.
Artículo 39 — Incorporación para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa
El Ministro de Defensa determina la incorporación de reservistas voluntarios, especificando efectivos, plazos y duración máxima. Los Jefes de Estado Mayor proponen la relación. Las Subdelegaciones de Defensa notifican el reconocimiento médico con al menos un mes de antelación.
Artículo 40 — Incorporación para actuaciones en colaboración con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, operaciones y para misiones en el extranjero
El Ministro de Defensa autoriza la incorporación para colaboraciones con instituciones, misiones en el extranjero y operaciones. Los Jefes de Estado Mayor fijan condiciones y duración. Las Subdelegaciones notifican la incorporación con al menos un mes de antelación.
Artículo 41 — Incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis y en emergencias
En situaciones de crisis, los plazos de incorporación pueden reducirse hasta quince días. En emergencias o catástrofes, no superarán los cinco días. Las unidades solicitan la activación inmediata al Jefe de Estado Mayor correspondiente.
Artículo 42 — Suspensión de la incorporación
El reservista puede solicitar la suspensión de la incorporación por causas como sostenimiento familiar, embarazo, enfermedad, laboral o académica. Si no se resuelve en un mes, se entiende concedida. La no presentación impide la condición honorífica.
Artículo 43 — Derechos y deberes de carácter militar
Al activarse, los reservistas tienen derechos militares. Su tiempo cuenta como mérito para empleo público relacionado. Usan uniforme con distintivo al activarse o en actos castrenses. El Ministerio fija requisitos para congresos. Tienen precedencia de 'más modernos' y tarjeta de identificación.
Artículo 44 — Derechos de carácter laboral y de seguridad social
Tienen derechos laborales y de seguridad social según la Ley 39/2007 y el Real Decreto-ley 13/2010. En incapacidad temporal pueden permanecer hasta recuperarse. La Subdelegación notifica al empleador con 15 días de antelación. Conservan plaza de estudio y beneficios sociales. Mantienen alta en Seg.
Artículo 45 — Derechos y deberes de carácter económico
Sus derechos económicos siguen el Reglamento de retribuciones y el Real Decreto sobre indemnizaciones. Tienen derecho a viajes ida y vuelta por cuenta del Estado, con documento militar como título de viajero. Para residentes en el extranjero, el origen es el punto de entrada en territorio nacional.
Artículo 46 — Adquisición de la condición de reservista de especial disponibilidad
Los militares profesionales con 18 años de servicio pueden solicitar ser reservistas de especial disponibilidad al finalizar compromisos largos. La solicitud se cursa a través de la unidad de destino al Jefe de Estado Mayor o Subsecretario. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Minister
Artículo 47 — Régimen del reservista de especial disponibilidad
Sin activación no tienen condición militar. Al activarse recuperan empleo y antigüedad. Tropa y marinería perciben asignación según Ley 8/2006; oficiales, 1,9 veces más. Pueden mantener relación con unidades del Ministerio. Asisten a actos, usan uniforme y tienen tarjeta. La Subdelegación facilita
Artículo 48 — Activación e incorporación de reservistas de especial disponibilidad
El Consejo de Ministros autoriza la incorporación de reservistas de especial disponibilidad. Se especifica cuantía, plazos y permanencia. Los Jefes de Estado Mayor proponen el personal. La notificación debe tener al menos 15 días de antelación. Se requiere reconocimiento médico. La no incorporación,
Artículo 49 — Pérdida de la condición de reservista de especial disponibilidad
La condición de reservista de especial disponibilidad se mantiene hasta los 65 años, salvo renuncia, incapacidad o jubilación. Las renuncias se cursan a través de las Subdelegaciones de Defensa. Las bajas se publican en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y se comunican a los afectados.
Artículo 50 — Declaración general de reservistas obligatorios
Si no bastan los reservistas voluntarios y de especial disponibilidad, el Consejo de Ministros solicitará al Congreso de los Diputados autorización para declarar la incorporación general de reservistas obligatorios.
Artículo 51 — Determinación del número de efectivos
El Gobierno establece normas para la declaración general de reservistas obligatorios (19-25 años). Las Administraciones colaboran con datos. La Subsecretaría de Defensa gestiona listas mediante sistema informático. Se notifica a los afectados con ficha de datos de salud y preferencias. El plazo de
Artículo 52 — Notificación de la condición de reservista obligatorio
Se notifica la condición de reservista obligatorio y la obligación de incorporarse. Deben comunicar cambios de domicilio a los Subdelegados de Defensa. Pueden alegar causas de suspensión contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 53 — Suspensión de la incorporación de reservistas obligatorios
La suspensión de la incorporación se solicita ante la Subsecretaría de Defensa. Causas: sostenimiento familiar, enfermedad propia o de parientes, ser militar profesional, reservista voluntario, Fuerzas de Seguridad, embarazo, parto o lactancia.
Artículo 54 — Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios
Los reservistas pueden declarar objeción de conciencia en 15 días desde la notificación, ante la Subdelegación de Defensa. Deben indicar preferencia por puestos en organizaciones de interés general que no requieran empleo de armas.
Artículo 55 — Incorporación y activación de reservistas obligatorios
El Consejo de Ministros establece el calendario de incorporación por años de nacimiento. Los Jefes de Estado Mayor designan centros. Los Subdelegados notifican fecha y centro. Al incorporarse adquieren condición militar. Se expiden documentos necesarios.
Artículo 56 — Formación y asignación de destinos
Los centros realizan reconocimientos médicos, psicológicos y físicos. Los Jefes de Estado Mayor establecen planes de formación. Los Mandos asignan destinos según aptitudes, preferencias y necesidades del ejército, aplicando protección de maternidad a mujeres.
Artículo 57 — Régimen de personal de los reservistas obligatorios
Los reservistas obligatorios activados tienen condición militar de soldado/marinero, cumplen normas disciplinarias y tienen el mismo régimen económico y de Seguridad Social que los voluntarios de tropa y marinería.
Artículo 58 — Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar
Quienes se incorporen a organizaciones de interés general para la defensa no tienen condición militar y su régimen corresponde a la prestación voluntaria de servicios. La prestación de clérigos se ajusta a convenios con iglesias.
Artículo 59 — Cese en la condición militar del reservista obligatorio
Se pierde la condición militar al finalizar la activación (máximo tiempo fijado por el Consejo de Ministros). También se pierde por condena dolosa, pérdida de aptitudes sin otro destino, o al cumplir 25 años el 31 de diciembre.
Artículo 60 — Recursos, plazos y solicitudes
Contra actos se puede interponer recurso de alzada o, potestativamente, de reposición previo a la vía contencioso-administrativa. Si la Administración no resuelve en 3 meses, se considera desestimada la solicitud.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre BOE-A-2003-22862
- Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el art. 2.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2007-22306
Leyes que la modifican
- los arts. 12.7 y 19.5, por Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo BOE-A-2014-3673
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.