Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias
También conocida como: L 1/2011, L 1/11Esta ley regula los impuestos que se aplican a la venta de tabaco en las Islas Canarias y establece otras normas sobre tributos autonómicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2025
Canarias eleva impuestos a cigarrillos y tabaco calentado y grava bolsas de nicotina
Canarias sube el impuesto de los cigarrillos de 37 a 39 euros por cada mil y el tipo más alto de 63 a 66 euros. El tabaco calentado y el de consumo sin combustión pasan de 40 a 44 euros por kilo, y las bolsas de nicotina tributan a 26 euros por kilo.
Reforma BOE-A-2026-7560Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-10011Ver qué cambió →
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- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-6861Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-1607Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-11996Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-795Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9282Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1257Ver qué cambió →
- 25 de enero de 2011Versión original BOE-A-2011-2106
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza del impuesto
El Impuesto sobre las labores del tabaco es un tributo indirecto que grava, en fase única, la fabricación e importación de labores del tabaco según esta ley.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación espacial
El impuesto se aplica en Canarias (tierra, mar territorial a 12 millas y espacio aéreo), respetando tratados internacionales.
Artículo 3 — Hecho imponible
Sujeta a impuesto la fabricación (incluida transformación) e importación de labores de tabaco en Canarias.
Artículo 4 — Conceptos y definiciones de labores del tabaco
Se definen labores del tabaco: cigarros, cigarritos, cigarrillos, picadura, tabaco calentado, sin combustión, líquidos electrónicos y bolsas de nicotina. Se establecen criterios específicos de peso, longitud y corte para clasificarlos.
Artículo 5 — Supuestos de no sujeción
No pagan impuesto: mermas de fabricación (con límites del consejero), pérdidas por fuerza mayor (probadas ante la Administración Tributaria Canaria) y destrucción bajo control administrativo. Se definen fábrica, depósito y transformación.
Artículo 6 — Exenciones
Exenciones: diplomacia, OTAN, navegación internacional, uso industrial/agrícola, análisis científicos, tiendas libres de impuestos (Canarias), importación personal (200 cigarrillos) y envíos ocasionales (50 cigarrillos). Fabricación 'Cigarros de Canarias' con precinto.
Artículo 7 — Devengo
El impuesto se devenga al salir de fábrica/depósito (Canarias), autoconsumo, importación, ultimación de regímenes suspensivos, pérdidas/irregularidades o posesión sin justificar pago. La salida a otras fábricas/exportación es suspensiva. Si no se entrega al destinatario, puede volver sin devengo.
Artículo 8 — Ultimación del régimen suspensivo
El régimen suspensivo se ultima al devengar impuesto o exportar. Las labores para exportación pueden almacenarse 6 meses en depósito aduanero/franco. Si no se exportan o devuelven en ese plazo, se entiende ultimado el régimen el primer día hábil siguiente al vencimiento.
Artículo 9 — Sujetos pasivos y responsables del impuesto
Son contribuyentes los titulares de fábrica/depósito (salida/autoconsumo) e importadores (destinatarios, viajeros). Son responsables solidarios quienes posean/importen sin justificar origen, transporten sin documento de circulación, o no comuniquen precios medios. Los expedidores pagan hasta justfic
Artículo 10 — Repercusión del impuesto
Los sujetos pasivos repercuten el impuesto en factura. No procede en inspecciones. Las controversias son tributarias en Canarias. Los ingresos gozan de derechos de la Ley General Tributaria.
Artículo 11 — Determinación de la base imponible
La base imponible se estima directamente por precio de venta (excluyendo IGIC) o indirectamente. En tipos específicos, por cantidad. Los importadores comunican precios recomendados al consejero de Economía.
Artículo 12 — Tipos de gravamen
Impuesto sobre tabaco: 4% cigarros, 37-63€/1000 cigarrillos, 44-70€/kg rubia, 21-51€/kg negra, 10% demás, 40€/kg calentado/sin combustión, 0,10€/ml líquidos, 10% bolsas nicotina.
Artículo 13 — Devoluciones del impuesto
Se devuelven cuotas a exportadores, por destrucción bajo control o reintroducción en fábrica. El importe es igual al satisfecho; si no se puede determinar, se aplica el tipo vigente tres meses antes.
Artículo 14 — Fabricación y transformación de labores del tabaco
La fabricación es en fábricas en régimen suspensivo. No se permiten entradas si ya se pagó el impuesto, salvo devoluciones a fábrica o retornos por causas ajenas. Las mermas excesivas se consideran fabricadas.
Artículo 15 — Circulación de las labores del tabaco
La circulación en Canarias requiere documentos que acrediten pago, régimen suspensivo o exención. Se permite en régimen suspensivo entre fábricas/depósitos, desde importación, hacia exportación/aduanero, o fuera de régimen.
Artículo 16 — Irregularidades en la circulación en régimen suspensivo
Irregularidades en régimen suspensivo: pérdidas no exentas, expediciones no recibidas en destino (fábrica, depósito aduanero o fuera de Canarias) por causas distintas a las exentas, o circulación sin documento.
Artículo 17 — Gestión del impuesto
Los sujetos pasivos presentan declaraciones, autoliquidaciones y garantías. El consejero de Economía y Hacienda regula pagos, controles, requisitos de circulación, marcas fiscales, pérdidas admisibles e información.
Artículo 18 — Control de actividades y locales
La Administración Tributaria Canaria controla permanentemente fábricas y depósitos, y también controla establecimientos y aparatos de venta automática de labores del tabaco, según reglamento del consejero competente.
Artículo 19 — Infracciones y sanciones
Infracciones graves: fabricación/importación sin requisitos (multa 100% cuota, +25% repetición/cuarteo), comercialización sin marcas (54€/1000 cig o 1kg, mín. 470/400€, +50% repetición), precios medios/precios recomendados (200€/dato, 600-10.000€), falta medios apertura (400€, +100% repetición), inc
Artículo 20 — Reclamación económico-administrativa
Los actos de aplicación del impuesto y sanciones tributarias son reclamables ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional primera — Habilitación a la Ley de Presupuestos
La estructura de tarifas, tipos de gravamen, precios de referencia, no sujeción, exenciones e infracciones/sanciones de esta ley podrán ser modificados por las leyes de Presupuestos de cada año.
Disposición adicional segunda — Órganos de gestión
La aplicación y revisión de este impuesto se llevan a cabo por los órganos de la Administración Tributaria Canaria que determine el consejero de Economía y Hacienda.
Disposición adicional tercera — Tipo de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario para las labores de tabaco
El gravamen del IGIC para labores de tabaco es del 20%. Los cigarros puros siguen los tipos del anexo II.1.1.º de la Ley 20/1991.
Disposición adicional cuarta — Recargo sobre las importaciones de labores de tabaco por comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario
Recargo del 2% para importaciones de tabaco por minoristas. Los cigarros puros tienen recargos del 0,5% o 1,3% según su tipo impositivo.
Disposición adicional quinta
Escala IRPF 2011: 12% hasta 17.707,20€; 14% hasta 33.007,20€; 18,5% hasta 53.407,20€; 21,5% en adelante.
Disposición transitoria primera — Aplicación del impuesto a las labores del tabaco que se encuentren en el interior de las fábricas o de los depósitos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor
El impuesto a labores del tabaco en fábricas o depósitos antes de la entrada en vigor se aplica al devengo según la ley, exigiéndose a los tipos vigentes en ese momento.
Disposición transitoria Segunda — Cigarrillos negros y picadura de liar negra
En 2024, cigarrillos negros gravados al 18,50€ (o 52€ si precio medio <87€). En 2025 y 2026, los tipos se equiparan progresivamente a los de cigarrillos rubios. Reglas similares para picadura negra.
Disposición final primera — Delegación legislativa para refundición de normas tributarias
El Gobierno debe elaborar un texto refundido de tasas y precios públicos en 18 meses, tras propuesta del consejero de Economía y Hacienda.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio
Se suprime la tasa del Boletín Oficial de Canarias. Se crean tasas por: copias de autoliquidaciones (0,048 €/copia, exentas ≤40); informe valor fiscal inmuebles (17,73-99,65 €); y reconocimiento competencias profesionales (25 € inscripción, 12 €/unidad, exento si demandante empleo ≥3 meses). Se mod.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Se modifica el texto refundido de tributos cedidos de Canarias. Se aplica un tipo reducido del 0,40% a escrituras de vivienda habitual y 0,1% a garantías. Se crea un tipo cero para novaciones hipotecarias. Las parejas de hecho se asimilan a cónyuges en varios impuestos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias, entra en vigor el 1 de febrero de 2011.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 17, de 25 de enero de 2011.
Leyes en las que se basa
- el art. 50 y MODIFICA lo indicado del título III del Decreto Legislativo BOC-j-1994-90001
- arts. 37 y 41 y AÑADE el 38 bis al Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril BOC-j-2009-90008
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- art. 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
Leyes que la modifican
- el art. 12.1 y 2, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
- el art. 12 y la disposición transitoria 2, por Ley 12/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-1257
- los arts. 4.6, 7.1 y 11.2, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- los arts. 12 y 19 y disposición transitoria 2, por Ley 10/2012, de 29 de diciembre BOE-A-2013-795
- Arts. 8 al 10, 12, 16, 18 y 19 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 2, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- el art. 12 y la disposición transitoria 2ª, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
- el art. 12 y la disposición transitoria 2, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
- el art. 12.1 y 2, y la disposición transitoria 2, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
- el art. 12.2 y la disposición transitoria 2, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
- el art. 12 y la disposición transitoria 2, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
- el art. 12.3 y la disposición transitoria 2, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-2396
- el art. 19 y la disposición adicional 1, por Ley 6/2021, de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2544
- los arts. 4, 12, 17 y disposición transitoria 2, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
- el art. 12.1 y 2, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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