Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

También conocida como: RDL 16/2011, RDL 16/11
Ver en BOE
15 de octubre de 2011·24 de junio de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-16173
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que, si tu banco quiebra, recuperes hasta 100.000 euros de tus ahorros y cuentas corrientes por cada entidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
8
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, tiene por objeto la creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

  2. Artículo 2 — Creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

    Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito para garantizar depósitos. Se disuelven los fondos de Cajas de Ahorro, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito, integrando sus patrimonios en el nuevo Fondo.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Fondo tiene personalidad jurídica propia y régimen de derecho privado. Está exento del Impuesto sobre Sociedades y de impuestos indirectos por su constitución, funcionamiento y operaciones, incluyendo la integración de los fondos preexistentes.

  4. Artículo 4 — Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

    La función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es garantizar los depósitos, conforme a lo establecido en este Real Decreto-ley y su normativa de desarrollo.

  5. Artículo 5 — Entidades adheridas

    Obligación de adhesión al Fondo para entidades españolas (excluido ICO). Sucursales no UE se adhieren salvo protección equivalente. El incumplimiento es infracción grave (Ley 10/2014), con posible exclusión por el Ministerio de Economía. El traslado a otro Estado requiere aviso de 6 meses y no se re

  6. Artículo 6 — Patrimonio

    El Fondo se financia con aportaciones anuales, derramas, préstamos y compromisos de pago (máx. 30%). Se divide en dos compartimentos: depósitos y valores. El Banco de España calcula las aportaciones según riesgo. El fondo de depósitos debe alcanzar el 0,8% de los depósitos garantizados.

  7. Artículo 7 — Comisión Gestora

    La Comisión Gestora tiene 11 miembros (Ministerios, Banco de España, entidades). Mandato de 4 años. Reuniones válidas con mitad de miembros; acuerdos por mayoría simple, salvo derramas que requieren 2/3.

  8. Artículo 8 — Garantía de depósitos

    El Fondo paga depósitos si la entidad está en concurso o el Banco de España determina imposibilidad de pago. Paga valores si hay suspensión o imposibilidad de restitución. El Fondo queda subrogado en los derechos.

  9. Artículo 9 — Otras garantías

    El Fondo indemniza a inversores por recursos, valores o instrumentos financieros confiados a entidades adheridas, en los supuestos del artículo anterior, con forma, plazo y alcance reglamentarios.

  10. Artículo 10 — Importes garantizados

    Se garantizan depósitos hasta 100.000 euros. Además, se garantizan sin límite durante 3 meses los procedentes de venta de vivienda, pagos por divorcio/jubilación/despido, y indemnizaciones por delitos o errores judiciales.

  11. Artículo 11 — Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito

    El Fondo financia la resolución bancaria hasta el 50% del nivel objetivo o el coste de liquidación. Puede impedir la liquidación si el coste es inferior al pago de garantías, bajo condiciones reglamentarias específicas.

  12. Artículo 12 — Pruebas de resistencia

    El Banco de España realiza pruebas de resistencia al Fondo cada 3 años para verificar su capacidad de pago. El Fondo facilita la información necesaria, que el Banco solo usa para estas pruebas y no conserva más tiempo del necesario.

  13. Artículo 11 — Medidas preventivas y de saneamiento tendentes a facilitar la viabilidad de una entidad

    El Fondo puede adoptar medidas preventivas si el Banco de España prevé su intervención. Se requiere un plan aprobado por el Banco de España. El Fondo considera el coste financiero frente al pago de importes garantizados.

  14. Artículo 12 — Medidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos propios de una entidad

    La Comisión Gestora puede apoyar la reestructuración bancaria hasta el límite de las pérdidas, si el coste es inferior al pago de garantías garantizadas y beneficia al sistema.

  15. Artículo 13 — Contenido de los planes de actuación

    Los planes de actuación para entidades en crisis incluyen: ayudas financieras (préstamos, garantías, adquisición de activos), reestructuración de capital (fusiones, ampliaciones) y medidas de gestión. El objetivo es garantizar la viabilidad de la entidad.

  16. Disposición adicional primera — División en compartimentos del patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

    Los derechos y obligaciones adquiridos antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2015 se atribuyen exclusivamente al compartimento de garantía de depósitos del Fondo.

  17. Disposición adicional segunda — Plazo para dotación del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de crédito

    El nivel de recursos debe alcanzarse antes del 3 de julio de 2024. Si baja de dos tercios, se recupera en 6 años. Se prorrogará hasta 2028 si los pagos superan el 0,8% de depósitos garantizados.

  18. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas que se opongan al real decreto-ley, incluyendo los reales decretos-leyes 4/1980 y 18/1982, y partes del Real Decreto 2606/1996.

  19. Disposición transitoria primera — Vigencia de determinadas normas

    Permanecen vigentes el Real Decreto 2606/1996 (hasta norma de desarrollo) y las Órdenes ECO/318/2002, ECO/2801/2003 y EHA/3515/2009.

  20. Disposición transitoria segunda — Régimen de aportaciones

    Las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos siguen este real decreto-ley hasta que la UE reglamente un nuevo régimen basado en depósitos y riesgo.

  21. Disposición transitoria tercera — Designación de los miembros de la Comisión Gestora

    Los miembros de la Comisión Gestora se designan en dos meses. Hasta entonces, los representantes de entidades y Banco de España de los fondos extinguidos mantienen el 50% de votos cada uno.

  22. Disposición transitoria cuarta — Procesos en curso

    El Título III se aplica a procesos de reestructuración de entidades de crédito no concluidos o con efectos jurídicos pendientes a la entrada en vigor.

  23. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de este real decreto-ley.

  24. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    El real decreto-ley se basa en las competencias estatales sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica.

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, que crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de octubre de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo BOE-A-1980-6725
  • Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-25541
  • art. 1 y lo indicado del art. 2 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28535
  • Orden ECO/318/2002, de 14 de febrero BOE-A-2002-3369
  • Orden ECO/2801/2003, de 3 de octubre BOE-A-2003-18927
  • Orden EHA/3515/2009, de 29 de diciembre BOE-A-2009-21166

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 20 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16817
  • los arts. 6, 7 y 12, por Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre BOE-A-2011-19035
  • el título III, SE MODIFICAN los arts. 2.1, 4, 8.1 y SE AÑADE el art. 11, por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto BOE-A-2012-11247
  • los arts. 2.1, 4 y 8.1.b), SE SUPRIME el título III y SE AÑADE el art. 11, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • los arts. 6.2.b) y 7.5, por Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero BOE-A-2012-1674
  • el art. 7, por Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • los arts. 5, 6, 8, 10 y 11 y SE AÑADE, con los efectos indicados, el art. 12 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • el art. 6.3, por Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio BOE-A-2017-7230
dinero en el bancogarantía depósitoslímite 100.000 eurosprotección ahorrosquiebra bancorecuperar ahorrosseguridad bancaria