Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo
También conocida como: RD 772/2011, RD 772/11Esta norma regula cómo se tramitan las multas por infracciones laborales y cómo se reclaman las deudas pendientes con la Seguridad Social.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Modifica el reglamento de sanciones. Define competencias sancionadoras por ámbito y tipo de infracción. Establece plazos de prescripción: 3 años (general), 4 años (SS), 1-5 años (PRL). Regula actas, notificaciones (10 días), alegaciones (15 días), instrucción, recaudación y procedimientos para infrm
Disposición adicional primera — Referencias al recurso ordinario
Las referencias al recurso ordinario en el Reglamento General se entienden como recurso de alzada.
Disposición adicional segunda — Intercambio de datos entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal pueden establecer convenios para intercambiar datos necesarios para competencias sancionadoras.
Disposición transitoria primera — Procedimientos anteriores a la vigencia del Real Decreto
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto continúan tramitándose conforme a las normas vigentes en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, incluida la disposición adicional única del Real Decreto 928/1998.
Disposición final primera — Título competencial
Se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución para legislación laboral y 149.1.17.ª para seguridad social, con excepciones en régimen económico.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
Las altas de oficio retrotraen efectos a la fecha de conocimiento de los hechos o actuación inspectora, salvo excepciones. Si hay requerimiento o acta definitiva con ingreso, retrotraen al inicio del período de liquidación.
Disposición final tercera — Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Si no se pagan cuotas a tiempo, la Tesorería General de la Seguridad Social realiza la liquidación mediante reclamación de deuda o acta de liquidación, según los artículos 30 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento de recaudación.
Disposición final cuarta — Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Se modifica el Reglamento de recaudación: se exige autorización previa del director provincial de la Tesorería para deudas devengadas no liquidadas. Las sanciones se liquidan en la resolución y se recaudan en vía ejecutiva tras adquirir firmeza administrativa.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, que modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- el art. 35 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
- la disposición adicional única, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 18.bis y 37.bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998, de BOE-A-1998-12816
- los arts. 54 y 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 200, de 20 de agosto de 2011 BOE-A-2011-14023
- la disposición transitoria 2, por Real Decreto 608/2023, de 11 de julio BOE-A-2023-16158
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