Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia
También conocida como: L 8/2006, L 8/06Esta ley crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Galicia para organizar y regular esta profesión en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-7638Ver qué cambió →
- 3 de mayo de 2011Reforma BOE-A-2011-7838Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19643Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2010Reforma BOE-A-2010-5665Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2007-491
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad propia y capacidad para ejercer sus funciones desde su constitución.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito de actuación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse en el Colegio quienes posean el título de diplomatura o ingeniería técnica en informática (RD 1460/1990, 1461/1990, 1954/1994) o equivalente homologado. Es obligatorio el colegiamiento para ejercer en Galicia si el domicilio profesional radica allí.
Artículo 4 — Del uso del gallego en las comunicaciones
El Colegio fomenta el uso del gallego en comunicaciones internas y externas, según el Estatuto de autonomía de Galicia y la normativa de normalización lingüística.
Disposición adicional — Sobre la colegiación obligatoria
No es obligatorio colegiarse para titulados vinculados a la Administración pública que ejerzan funciones puramente administrativas o actividades profesionales por cuenta de dicha administración.
Disposición transitoria primera — Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales
Una comisión gestora equilibrada aprobará estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente se anunciará 20 días antes en el DOG y dos periódicos gallegos.
Disposición transitoria segunda — Aprobación definitiva de los estatutos
La asamblea aprueba estatutos definitivos y elige órganos en 6 meses. Se remiten a la Consejería para calificación legal y aprobación del Consejo de la Xunta, publicándose en el DOG.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 238, de 13 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 27.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27913
- Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27914
- Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre BOE-A-1994-25190
- art. 11 de la Ley 11/2001, de 18 septiembre BOE-A-2001-19609
Leyes que la modifican
- 8260/2010 planteado en relación con el art. 3.3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-19643
- el art. 3.3, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
- en el Recurso 8260/2010, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 3.3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Auto de 12 de abril de 2011 BOE-A-2011-7838
- en el Recurso 8260/2010, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.3, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia 62/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7638
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