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En vigorLey

Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia

También conocida como: L 8/2006, L 8/06
Ver en BOE
11 de enero de 2007·1 de julio de 2017·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2007-491
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Galicia para organizar y regular esta profesión en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
5
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad propia y capacidad para ejercer sus funciones desde su constitución.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito de actuación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse en el Colegio quienes posean el título de diplomatura o ingeniería técnica en informática (RD 1460/1990, 1461/1990, 1954/1994) o equivalente homologado. Es obligatorio el colegiamiento para ejercer en Galicia si el domicilio profesional radica allí.

  4. Artículo 4 — Del uso del gallego en las comunicaciones

    El Colegio fomenta el uso del gallego en comunicaciones internas y externas, según el Estatuto de autonomía de Galicia y la normativa de normalización lingüística.

  5. Disposición adicional — Sobre la colegiación obligatoria

    No es obligatorio colegiarse para titulados vinculados a la Administración pública que ejerzan funciones puramente administrativas o actividades profesionales por cuenta de dicha administración.

  6. Disposición transitoria primera — Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales

    Una comisión gestora equilibrada aprobará estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente se anunciará 20 días antes en el DOG y dos periódicos gallegos.

  7. Disposición transitoria segunda — Aprobación definitiva de los estatutos

    La asamblea aprueba estatutos definitivos y elige órganos en 6 meses. Se remiten a la Consejería para calificación legal y aprobación del Consejo de la Xunta, publicándose en el DOG.

  8. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 238, de 13 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27913
  • Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27914
  • Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre BOE-A-1994-25190
  • art. 11 de la Ley 11/2001, de 18 septiembre BOE-A-2001-19609

Leyes que la modifican

  • 8260/2010 planteado en relación con el art. 3.3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-19643
  • el art. 3.3, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
  • en el Recurso 8260/2010, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 3.3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Auto de 12 de abril de 2011 BOE-A-2011-7838
  • en el Recurso 8260/2010, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.3, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia 62/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7638
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