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En vigorLey

Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia

También conocida como: L 10/2006, L 10/06
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11 de enero de 2007·1 de julio de 2017·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2007-493
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Galicia para organizar y representar a estos profesionales en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
5
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad propia y capacidad para cumplir sus fines desde la constitución de sus órganos de gobierno.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito de actuación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse quienes posean título de licenciatura o ingeniería en informática (o equivalente homologado). Es obligatorio colegiarse para ejercer la profesión en Galicia si el domicilio profesional radica en la Comunidad Autónoma.

  4. Artículo 4 — Del uso del gallego en las comunicaciones

    El Colegio de Ingeniería Informática debe procurar y fomentar el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, conforme al Estatuto de autonomía y la regulación de normalización lingüística.

  5. Disposición adicional — Sobre la colegiación obligatoria

    Se exceptúa de la colegiación obligatoria a los profesionales titulados vinculados a la administración pública mediante relación administrativa o laboral, para funciones puramente administrativas o actividades profesionales por cuenta de dicha administración.

  6. Disposición transitoria primera — Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales

    Las asociaciones designan una comisión gestora equilibrada en 6 meses para aprobar estatutos provisionales. La asamblea constituyente se anuncia con 20 días de antelación en el DOG y dos periódicos.

  7. Disposición transitoria segunda — Aprobación definitiva de los estatutos

    La asamblea aprueba estatutos definitivos en 6 meses. Se remiten a la consejería para calificación legal. El Consejo de la Xunta aprueba definitivamente y se publica en el DOG.

  8. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 240, de 15 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27912
  • Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre BOE-A-1994-25190
  • art. 11 de la Ley 11/2001, de 18 septiembre BOE-A-2001-19609

Leyes que la modifican

  • 8260/2010 planteado en relación con el art. 3.3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-19643
  • el art. 3.3, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
  • en el Recurso 8260/2010, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 3.3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Auto de 12 de abril de 2011 BOE-A-2011-7838
  • en el Recurso 8260/2010, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.3, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia 62/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7638
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