Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia
También conocida como: L 10/2006, L 10/06Esta ley crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Galicia para organizar y representar a estos profesionales en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de mayo de 2011Reforma BOE-A-2011-7838Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19643Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2010Reforma BOE-A-2010-5665Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2007-493
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad propia y capacidad para cumplir sus fines desde la constitución de sus órganos de gobierno.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito de actuación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse quienes posean título de licenciatura o ingeniería en informática (o equivalente homologado). Es obligatorio colegiarse para ejercer la profesión en Galicia si el domicilio profesional radica en la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 — Del uso del gallego en las comunicaciones
El Colegio de Ingeniería Informática debe procurar y fomentar el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, conforme al Estatuto de autonomía y la regulación de normalización lingüística.
Disposición adicional — Sobre la colegiación obligatoria
Se exceptúa de la colegiación obligatoria a los profesionales titulados vinculados a la administración pública mediante relación administrativa o laboral, para funciones puramente administrativas o actividades profesionales por cuenta de dicha administración.
Disposición transitoria primera — Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales
Las asociaciones designan una comisión gestora equilibrada en 6 meses para aprobar estatutos provisionales. La asamblea constituyente se anuncia con 20 días de antelación en el DOG y dos periódicos.
Disposición transitoria segunda — Aprobación definitiva de los estatutos
La asamblea aprueba estatutos definitivos en 6 meses. Se remiten a la consejería para calificación legal. El Consejo de la Xunta aprueba definitivamente y se publica en el DOG.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 240, de 15 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 27.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27912
- Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre BOE-A-1994-25190
- art. 11 de la Ley 11/2001, de 18 septiembre BOE-A-2001-19609
Leyes que la modifican
- 8260/2010 planteado en relación con el art. 3.3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-19643
- el art. 3.3, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
- en el Recurso 8260/2010, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 3.3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Auto de 12 de abril de 2011 BOE-A-2011-7838
- en el Recurso 8260/2010, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.3, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia 62/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7638
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