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En vigorLey

Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears

También conocida como: L 3/2004, L 3/04
Ver en BOE
15 de abril de 2004·11 de marzo de 2004·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2004-6642
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears para organizar la profesión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears como corporación pública con personalidad jurídica. Su funcionamiento es democrático y se rige por normativa estatal, autonómica, esta ley, sus estatutos y normativa interna.

  2. Artículo 2

    El Colegio agrupa a diplomados en informática, ingenieros técnicos en informática o quienes tengan titulación homologada por la autoridad pública competente.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears se limita exclusivamente al territorio de las Illes Balears.

  4. Artículo 4

    Para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en las Illes Balears y la necesidad de colegiación, se aplican los criterios de la legislación vigente.

  5. Disposición transitoria primera

    La Comisión Gestora debe aprobar estatutos provisionales en seis meses desde la entrada en vigor. Estos regulan requisitos de colegiado y el procedimiento de la Asamblea Constituyente, que se publica en el BOIB y periódicos.

  6. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea Constituyente debe aprobar la gestión de la Comisión Gestora, aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos colegiados.

  7. Disposición transitoria tercera

    Tras aprobarse los estatutos, se remiten con el acta de la Asamblea Constituyente a la administración autonómica para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

  8. Disposición transitoria cuarta

    El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

  9. Disposición final

    La Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 35, de 11 de marzo de 2004.

Leyes en las que se basa

  • Decreto 327/1976, de 26 de febrero (REf. 1976/04706) BOE-A-1976-4706
  • art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
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