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En vigorLey

Ley 1/2016, de 28 de enero, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria

También conocida como: L 1/2016, L 1/16
Ver en BOE
12 de febrero de 2016·4 de febrero de 2016·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2016-1404
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea oficialmente el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria para organizar a estos profesionales en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Artículo 3 — Colegiación

    Pueden colegiarse quienes tengan títulos universitarios homologados en Informática. El ejercicio profesional en Cantabria no requiere colegiación salvo ley estatal.

  4. Artículo 4 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la normativa autonómica de Colegios Profesionales, legislación básica estatal, sus estatutos y reglamento de régimen interior.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Colegios Profesionales en aspectos institucionales y con la de Industria en materias profesionales.

  6. Disposición transitoria primera — Aprobación de los estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno

    Una comisión de 6 miembros gestiona el Colegio provisionalmente. En 6 meses aprueban estatutos provisionales y convocan asamblea constituyente (15 días antelación). La asamblea aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno.

  7. Disposición transitoria segunda — Inscripción y publicación de los estatutos

    Los estatutos definitivos se remiten a la Consejería de Presidencia y Justicia en 1 mes para inscripción en el Registro y publicación en el BOC, acompañados de certificación del acta.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 23, de 4 de febrero de 2016.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 15.2 y 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • los arts 6 y 17 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-7428
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