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En vigorLey

Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias

También conocida como: L 7/2006, L 7/06
Ver en BOE
13 de diciembre de 2006·21 de noviembre de 2006·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2006-21820
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea oficialmente el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias para organizar y regular esta profesión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias como corporación de Derecho Público. Su funcionamiento es democrático y se rige por esta ley, la Ley 10/1990 y sus estatutos.

  2. Artículo 2

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias es la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Artículo 3

    Pueden integrarse quienes tengan título de ingeniero técnico en Informática (Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990) u otro homologado.

  4. Artículo 4

    Las actividades de ingeniero técnico en Informática en Canarias requieren previa incorporación al Colegio Profesional.

  5. Disposición adicional única

    El Colegio adquiere capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, según la Ley y estatutos.

  6. Disposición transitoria única

    AITECI aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente aprueba estatutos definitivos y elige gobierno. Convocatoria con 15 días de antelación en BOC y diarios.

  7. Disposición final única

    La Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 226, de 21 de noviembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • art. 32.13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • art. 6 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo BOE-A-1990-13749
  • Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27913
  • Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27914
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