Ley 12/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón
También conocida como: L 12/2018, L 12/18Esta ley crea el colegio oficial que agrupa y regula la profesión de los ingenieros técnicos en informática que trabajan en Aragón.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse quienes posean los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de Sistemas o Diplomado en Informática, según los Reales Decretos 1460/1990, 1461/1990 y 1954/1994, u otros equivalentes homologados.
Artículo 4 — Ejercicio profesional y colegiación
La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón es voluntaria, salvo que la legislación estatal establezca su obligatoriedad.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la legislación básica estatal, la normativa autonómica de colegios profesionales, esta ley de creación, sus estatutos y, en su caso, su reglamento de régimen interior.
Artículo 6 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Administración autonómica a través del departamento de colegios profesionales y del de nuevas tecnologías para asuntos de su profesión.
Disposición adicional única — Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón
El Colegio asume las funciones de los Consejos de Colegios de Aragón reconocidas en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad de obrar
El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda — Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio
Una comisión gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente aprueba los definitivos y elige gobierno. Se inscriben en el Registro de Colegios de Aragón.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 12/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 192, de 3 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- los arts. 8 y 11 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
- el ars. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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