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En vigorReal Decreto

Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General

También conocida como: RD 517/2015, RD 517/15
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11 de julio de 2015·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2015-7773
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los colegios profesionales de los ingenieros técnicos en informática en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos

    Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, siendo equivalentes las denominaciones de Colegio y Colegio Profesional.

  2. Disposición adicional primera — Adaptación de los estatutos particulares de los Colegios y Consejos autonómicos

    Los Colegios y Consejos autonómicos tienen 12 meses desde la entrada en vigor de los Estatutos para adecuar sus estatutos particulares y presentarlos a la Administración pública competente.

  3. Disposición adicional segunda — Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno saliente convoca la Asamblea General en 15 días tras la entrada en vigor. La Asamblea se reúne el mes siguiente para elegir y tomar posesión de la nueva Junta de Gobierno.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación de los Estatutos provisionales

    Se derogan los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, publicados mediante la Orden ITC/2624/2010, de 28 de septiembre.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

  6. Disposición final segunda — Competencias autonómicas

    La regulación de los Estatutos no perjudica las normas que las comunidades autónomas aprueben, al amparo de sus competencias, para los Colegios y Consejos constituidos en sus ámbitos territoriales.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Organizaciones Colegiales. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen

    Los colegios, consejos autonómicos y Consejo General son corporaciones públicas democráticas. Agrupan a quienes poseen títulos oficiales de Ingeniero Técnico en Informática (Gestión/Sistemas), Diplomado en Informática, Grado vinculado o equivalente europeo en TIC.

  9. Artículo 2 — Colegios, Consejos autonómicos y Consejo General. Ámbito territorial

    El Consejo General es el organismo superior. Los consejos autonómicos y colegios tienen ámbito territorial definido en sus estatutos, siendo únicos en su territorio. La aprobación de estatutos exige mecanismos de participación y enmienda para todos los miembros.

  10. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Los Colegios y el Consejo General se rigen por la Constitución, leyes estatales y autonómicas sobre colegios profesionales, y estos Estatutos Generales.

  11. Artículo 4 — Actos y resoluciones corporativas

    Los actos colegiales son ejecutivos y recurribles en alzada ante el Consejo autonómico o General en 1 mes. Los del Consejo General agotan vía administrativa y son recurribles ante lo contencioso-administrativo, previa reposición en 1 mes. Se permite queja al Consejo General

  12. Artículo 5 — Ventanilla única

    La Organización Colegial ofrece una ventanilla única electrónica gratuita para trámites no presenciales: obtener información, presentar solicitudes de colegiación/baja, consultar estados de procedimientos y recibir notificaciones. También convoca asambleas. Incluye registro de colegiados actualizado

  13. Artículo 6 — Servicio de atención a colegiados y a los consumidores o usuarios

    Los colegios atienden quejas de colegiados y consumidores. El servicio resuelve informando, remitiendo a órganos competentes o archivando. Las quejas son personales o electrónicas.

  14. Artículo 7 — Memoria anual

    Los colegios publican memoria anual en el primer semestre con datos económicos, cuotas, sanciones, quejas, deontología, conflictos de interés y visados. El Consejo General agrega estadísticas.

  15. Artículo 8 — Comunicaciones

    Las comunicaciones usan la Ley 30/1992. Se permite email, listas y webs colaborativas con registro. El acuse de recibo es obligatorio en 48h hábiles. Las convocatorias deben ser fehacientes y públicas.

  16. Artículo 9 — Situación de ejercicio de la profesión

    El colegiado está en situación de ejercicio profesional si trabaja como libre (independiente o societario), asalariado en empresas u otro profesional, o como funcionario y contratado de Administración pública.

  17. Artículo 10 — Fines esenciales de los Colegios

    Los colegios ordenan la profesión, defienden a los colegiados y protegen a los consumidores. Promueven la sociedad del conocimiento, garantizan el honor, intimidad e imagen de los ciudadanos, y fomentan el desarrollo de la ingeniería informática.

  18. Artículo 11 — Funciones de los Colegios

    Los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática ejercen funciones como asesorar a la Administración, potestad disciplinaria, visado de proyectos, cobro de honorarios, mediación, registro de colegiados y defensa de la profesión, conforme a la Ley 17/2009 y otras normas citadas.

  19. Artículo 12 — Organización básica

    Cada Colegio establece su organización interna basada en tres órganos: Asamblea General, Junta de Gobierno y Presidencia o Decanato.

  20. Artículo 13 — Asamblea General

    La Asamblea General es el órgano supremo. Aprueba estatutos, presupuestos, cuentas y memoria. Controla a la Junta de Gobierno. Se convoca con al menos 1 día de antelación vía web y medio fehaciente.

  21. Artículo 14 — Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno administra el Colegio. Incluye Decano, Vicedecano, Secretario y Tesorero. El Secretario coordina y custodia documentos; el Tesorero gestiona economía y cuentas bancarias conjuntas.

  22. Artículo 15 — Presidencia o Decanato

    El Presidente o Decano representa legalmente al Colegio y preside los órganos. Si cesa en la profesión, la Asamblea decide su continuidad en un mes. De no confirmarse, cesa inmediatamente.

  23. Artículo 16 — Proceso electoral

    Elecciones con voto personal, postal o electrónico. Mandatos máx. 6 años. Condiciones no excluyan >25% colegiados (máx. 2 años antigüedad o 4 ejercicio). El Secretario comunica la composición al Consejo General en 5 días.

  24. Artículo 17 — Colegiación, ingresos y traslados

    La colegiación es voluntaria. Se exige título oficial de Ingeniero Técnico en Informática (Gestión, Sistemas) o Diplomado. La inscripción es gratuita por vía electrónica. No se exigen tasas adicionales por ejercer fuera de la comunidad.

  25. Artículo 18 — Clases de miembros del Colegio

    Existen dos tipos de miembros: colegiados ordinarios (ejercientes o no) que cumplen los requisitos del artículo 17, y colegiados de honor, para quienes destacan profesional, académica o socialmente en el sector.

  26. Artículo 19 — Precolegiado

    Los colegios pueden crear la figura de precolegiado para estudiantes de titulaciones oficiales de ingeniería técnica informática. No son miembros ni ejercen la profesión, colaborando con la corporación bajo un estatus definido por los estatutos.

  27. Artículo 20 — Derechos de los colegiados

    Los colegiados ordinarios tienen derecho a voz y voto en asambleas, elegir cargos, recibir amparo y beneficios. Los de honor tienen derechos similares, excepto votar, ser elegidos o recibir amparo profesional específico.

  28. Artículo 21 — Deberes de los miembros colegiados

    Los colegiados deben cumplir la normativa, actuar con honradez y mantener unión profesional. Deben contribuir económicamente, declarar su situación, acatar acuerdos corporativos y comunicar circunstancias profesionales al Colegio.

  29. Artículo 22 — Visado de Proyectos

    El visado es voluntario pero obligatorio para los Colegios atenderlo. Comprueba identidad, habilitación y corrección formal, asumiendo responsabilidad subsidiaria por defectos detectables. No controla elementos facultativos ni honorarios. El coste debe ser razonable y público.

  30. Artículo 23 — Recursos económicos

    Los recursos económicos del Colegio provienen de cuotas, patrimonio, donaciones, subvenciones, aportaciones públicas/privadas, derechos por servicios (visados, certificaciones), beneficios de actividades formativas, contratos y otros conceptos normativos.

  31. Artículo 24 — Cuotas

    Las cuotas son ordinarias y extraordinarias, acordadas por la Asamblea General. El Consejo General fija una cuota mínima anual no superior al 5% del salario mínimo interprofesional. Los estatutos particulares regulan no ejercientes, honorarios y situaciones como el desempleo.

  32. Artículo 25 — Pagos y recaudación de cuotas

    Los estatutos determinan el pago. La mora requiere requerimiento con plazo máximo de 6 meses. Si no paga en 1 mes tras el requerimiento, se suspende automáticamente. El incumplimiento reiterado (3 meses tras requerimiento) permite la baja definitiva.

  33. Artículo 26 — Presupuestos

    El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único, cubrirá todos los ingresos y gastos, y se referirá al año natural.

  34. Artículo 27 — Aportaciones al Consejo General

    Los Colegios y, en su caso, los Consejos autonómicos deben pagar las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del Consejo General.

  35. Artículo 28 — El Consejo General

    El Consejo General (CONCITI) es una corporación pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, integrada por todos los Colegios de Informática en España.

  36. Artículo 29 — Fines

    Fines del Consejo: promover sociedad del conocimiento, garantizar honor e intimidad, coordinar Colegios, representar la profesión, defender intereses profesionales y consumidores, y promover la ingeniería informática.

  37. Artículo 30 — Funciones

    El Consejo General de Ingeniería Técnica en Informática ejerce funciones nacionales: representa a la profesión, coordina colegios, aprueba estatutos, resuelve conflictos, gestiona disciplina y promueve formación, ética e igualdad de género entre los colegiados.

  38. Artículo 31 — Sedes

    La Asamblea General designa la sede institucional y electrónica. La sede ejecutiva es la del Colegio de quien preside la Junta de Gobierno. Son válidas las comunicaciones enviadas a registros de entrada o punto de acceso electrónico único de cualquier Colegio o Consejo autonómico de España.

  39. Artículo 32 — Órganos de Gobierno

    Los órganos de gobierno del Consejo General son la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Tienen plena independencia para ejercer sus funciones, velando por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines del Consejo.

  40. Artículo 33 — Competencias

    La Asamblea General es el órgano máximo. Elige y puede cesar a la Junta de Gobierno. Elabora estatutos, aprueba liquidaciones, presupuestos, plan anual y memoria. Autoriza actos de disposición de bienes inmuebles y patrimoniales de considerable valor. Controla la gestión de la Junta de Gobierno.

  41. Artículo 34 — Composición

    La Asamblea General está integrada por los Presidentes o Decanos de cada Colegio Profesional, un máximo de dos representantes adicionales colegiados designados por cada Colegio, y los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo con voz y voto si son delegados.

  42. Artículo 35 — Reuniones

    La Asamblea General se reúne ordinariamente una vez al año en el primer cuatrimestre. Extraordinariamente, si lo solicitan la Junta de Gobierno o al menos un tercio de los Colegios con un quinto de coeficientes, en un mes. La convocatoria se realiza con 15 días de antelación (5 en urgencia). Requere

  43. Artículo 36 — Representación

    Cada Colegio tiene un coeficiente de voto proporcional a sus colegiados y 3 votos individuales. Los representantes ostentan ambas fracciones; si hay menos de 3, el Decano acumula el resto. Los miembros de Consejos autonómicos solo votan si un Colegio delega expresamente. Las Secretarías deben remitir el certificado de representantes 2 días antes de la Asamblea. Para ejercer la representación, los Colegios deben estar al corriente de pago de las cuotas del artículo 53.

  44. Artículo 37 — Censo de Colegiados

    Los Colegios remiten a la Secretaría del Consejo General, con 2 días de antelación a la Asamblea, un certificado con el número de colegiados censados para calcular coeficientes. Deben facilitar anualmente datos como nombre, número de colegiación, títulos, domicilio, email y situación de habilitación

  45. Artículo 38 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos requieren mayoría simple de votos individuales y coeficientes. Para estatutos o moción de censura se necesitan 2/3 de votos y coeficientes. El empate lo dirime la Presidencia. Las votaciones son públicas. Los Colegios morosos pierden derecho a voto

  46. Artículo 39 — Cese en el ejercicio de la profesión de los miembros de la Asamblea

    Si el Presidente/Decano cesa en la profesión, la Asamblea decide su confirmación. Si otro representante cesa, la Junta de Gobierno decide su ratificación o propone otro. Ambas decisiones deben comunicarse a la Secretaría del Consejo General

  47. Artículo 40 — Composición

    La Junta de Gobierno incluye Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría, Tesorería y Vocalías por Colegio (máx. 3 miembros).

  48. Artículo 41 — Elecciones

    La Asamblea General elige la Junta. El Presidente lo eligen los Presidentes. Resto de cargos por listas abiertas. Votación con posibilidad de segunda vuelta.

  49. Artículo 42 — Vigencia de los cargos

    Mandato de 4 años, máx. 2 consecutivos. Cesa por baja colegial, dimisión, inasistencia (3 consecutivas/5 alternas) o cambio de colegio si supera 3 miembros.

  50. Artículo 43 — Cese en el ejercicio de la profesión de los miembros de la Junta de Gobierno

    Si cesa la profesión, se decide su continuidad. Requiere confirmación del Colegio y ratificación de la Asamblea General en 1 mes para mantener el cargo.

  51. Artículo 44 — Funciones

    Funciones: dirección, ejecución acuerdos, elaboración normas, informes, resolución recursos, promoción imagen, creación colegios y comisiones.

  52. Artículo 45 — Moción de censura

    La Asamblea General puede censurar a la Junta de Gobierno con el apoyo de un tercio de sus miembros. La convocatoria debe hacerse en un mes. La Junta continúa en funciones hasta nueva elección. No se permite otra moción en un año.

  53. Artículo 46 — Convocatoria y reuniones

    La Junta de Gobierno se reúne trimestralmente. La convocatoria requiere 10 días de antelación (3 en urgencia). Se constituye con 2/3 de miembros en 1ª convocatoria o cualquier número en 2ª. Las reuniones pueden ser no presenciales.

  54. Artículo 47 — Adopción de acuerdos

    Cada miembro de la Junta de Gobierno tiene un voto personal e indelegable. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto de la presidencia es decisivo.

  55. Artículo 48 — Presidencia

    La Presidencia convoca y preside reuniones, coordina la Junta, representa al Consejo General ante terceros, asume competencias estatutarias y legislativas, y emite laudos.

  56. Artículo 49 — Vicepresidencias

    La Vicepresidencia primera sustituye a la Presidencia en vacante, ausencia o enfermedad, informando de su gestión. La Vicepresidencia segunda sustituye a la primera en caso de ausencia o vacante de esta.

  57. Artículo 50 — Secretaría y Vicesecretaría

    La Secretaría certifica acuerdos, custodia datos de contacto y levanta actas. Recibe comunicaciones y coordina la administración. La Vicesecretaría asume estas funciones en ausencia o vacante de la Secretaría.

  58. Artículo 51 — Tesorería

    La Tesorería gestiona fondos, presenta presupuestos, controla operaciones bancarias y abre/cancela cuentas (disposición mancomunada con Presidente o Secretario). Sus funciones no son delegables.

  59. Artículo 52 — Vocalías

    Las Vocalías coordinan comisiones y grupos de trabajo. Asumen funciones encomendadas por la Junta de Gobierno, suplencias vacantes y aportan propuestas para el buen funcionamiento del Consejo General.

  60. Artículo 53 — Las cuotas

    La Asamblea General fija las cuotas ordinarias o extraordinarias necesarias. El Consejo General puede establecer aplazamientos del pago si se garantiza la viabilidad económica.

  61. Artículo 54 — El cobro de las cuotas

    El pago nace al enviar certificados (ordinarias) o al día siguiente de la Asamblea (extraordinarias). Plazo: último día hábil del 4º mes (ordinarias) o 6 meses (extraordinarias). El impago inhabilita el voto.

  62. Artículo 55 — Las cuotas ordinarias

    Las cuotas ordinarias se pagan según el coeficiente de representación de votos. La cuantía es única anual, independientemente de la fecha de ingreso del profesional en el Colegio.

  63. Artículo 56 — Las cuotas extraordinarias

    Las cuotas extraordinarias se asignan según el coeficiente de representación de voto. El cálculo usa la fecha de la Asamblea General donde se aprobó la cuota como referencia.

  64. Artículo 57 — Otros recursos

    El Consejo General financia con: honorarios por certificaciones e informes, rendimientos patrimoniales, ingresos por publicaciones o servicios, subvenciones, donativos y otras aportaciones legales.

  65. Artículo 58 — Competencia para su designación y régimen de funcionamiento

    La Junta de Gobierno designa empleados, distribución laboral y sueldos. El Secretario propone funciones. El presupuesto incluye plantilla; la Junta puede nombrar personal eventual con cargo a imprevistos.

  66. Artículo 59 — Normativa aplicable

    El régimen disciplinario se rige por estos Estatutos, el Código Deontológico, la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993. No afecta otras responsabilidades profesionales.

  67. Artículo 60 — Competencia

    La Junta de Gobierno ejerce la potestad disciplinaria. Se oye a la Comisión Deontológica (no vinculante). Se lleva registro de sanciones y se conservan expedientes hasta extinguir la responsabilidad.

  68. Artículo 61 — Faltas leves

    Faltas leves: incumplimiento estatutario o falta de respeto. Infracciones especiales (requieren cargo): dejación de funciones, incumplimiento de acuerdos del Consejo General o falta injustificada a reuniones.

  69. Artículo 62 — Faltas graves

    Faltas graves: 5 reiteraciones leves/negligencias en 12 meses, actos contra la dignidad, falsos títulos, ocultación de datos o desatender a consumidores. Infracciones especiales: indisciplina, quebranto de secreto o incumplimiento grave de acuerdos.

  70. Artículo 63 — Faltas muy graves

    Faltas muy graves: 5 graves en 12 meses, afectar democracia/Asamblea/Consejo, atentado dignidad, encubrir intrusismo o delitos con sentencia firme, coacción. Infracciones especiales: romper secreto deliberaciones o desatender requerimiento censo.

  71. Artículo 64 — Sanciones

    Sanciones: leves (amonestación); graves (suspensión cargo/colegiación 1-6 meses); muy graves (6 meses-2 años); reiteración 5 muy graves expulsa 5 años. Se valoran daños, intencionalidad, reincidencia. Informes vinculantes en 10 días.

  72. Artículo 65 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por muerte del inculpado, cumplimiento de la sanción, prescripción de infracciones o sanciones, o acuerdo de la corporación colegial competente.

  73. Artículo 66 — Prescripción de infracciones y sanciones y cancelación de antecedentes

    Prescripción: 6 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Cancelación antecedentes: 1, 2 y 4 años respectivamente tras cumplimiento. Rehabilitación expulsados posible tras 3 años mediante expediente.

  74. Artículo 67 — Procedimiento

    Procedimiento: requiere expediente previo. Iniciado por Junta de Gobierno que nombra Instructor (más de 10 años ejercicio). Se impulsará de oficio. Aplicable Reglamento Procedimiento Potestad Sancionadora.

  75. Artículo 68 — Cómputo de plazos

    Los plazos fijados en días dentro de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General se computan en días hábiles.

  76. Artículo 69 — Ejercicios anuales

    Todas las entidades que componen la organización colegial se administran en ejercicios de años naturales.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • Art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Disposición transitoria 2 de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-19562
  • Estatutos provisionales publicados por Orden ITC/2624/2010, de 28 de septiembre BOE-A-2010-15580
colegiación obligatoriacolegio profesional informáticacódigo deontológico informáticodefensa de la profesióningeniero técnico informáticorequisitos para ejercerservicios de ingeniería informática