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En vigorLey

Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

También conocida como: L 21/2009, L 21/09
Ver en BOE
5 de diciembre de 2009·Jefatura del Estado·BOE-A-2009-19562
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo que agrupa y representa a los ingenieros técnicos en informática para regular su profesión y defender sus intereses.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación del Consejo General

    Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2 — Relaciones con la Administración General del Estado

    El Consejo se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pudiendo hacerlo también por otro Departamento ministerial según la materia.

  3. Disposición transitoria primera — Comisión Gestora

    En dos meses se crea una Comisión Gestora con representantes de los colegios. En seis meses elabora Estatutos provisionales, que el Ministerio de Industria verifica y publica en el BOE si son adecuados.

  4. Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática

    El Consejo se constituye cuando se creen sus órganos de gobierno. En un año desde su constitución, elabora Estatutos definitivos, que el Gobierno aprueba a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  5. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre

    En seis meses, el Gobierno modificará el Real Decreto 1029/2002 para garantizar presencia justa de los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática en el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 2009
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27913
  • Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27914

Leyes que la modifican

  • aprobando los Estatutos Generales: Real Decreto 517/2015, de 19 de junio BOE-A-2015-7773
colegiación obligatoriacolegio profesional informáticadefensa de la profesióningeniero técnico informáticoregulación profesión informáticatítulo de ingeniería informática