Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática
También conocida como: L 21/2009, L 21/09Esta ley crea el organismo que agrupa y representa a los ingenieros técnicos en informática para regular su profesión y defender sus intereses.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación del Consejo General
Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Relaciones con la Administración General del Estado
El Consejo se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pudiendo hacerlo también por otro Departamento ministerial según la materia.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
En dos meses se crea una Comisión Gestora con representantes de los colegios. En seis meses elabora Estatutos provisionales, que el Ministerio de Industria verifica y publica en el BOE si son adecuados.
Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática
El Consejo se constituye cuando se creen sus órganos de gobierno. En un año desde su constitución, elabora Estatutos definitivos, que el Gobierno aprueba a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre
En seis meses, el Gobierno modificará el Real Decreto 1029/2002 para garantizar presencia justa de los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática en el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27913
- Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27914
Leyes que la modifican
- aprobando los Estatutos Generales: Real Decreto 517/2015, de 19 de junio BOE-A-2015-7773
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