Ley 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón
También conocida como: L 11/2018, L 11/18Esta ley crea oficialmente el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón para organizar y representar a estos profesionales en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 7 de enero de 2021Reforma BOE-A--0Ver qué cambió →
- 3 de octubre de 2018Versión original BOE-A-2018-15242
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines y ejercer sus funciones.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse quienes posean los títulos de Ingeniero en Informática o Licenciado en Informática, según los Reales Decretos 1459/1990 y 1954/1994, u otros títulos equivalentes homologados por la autoridad competente.
Artículo 4 — Ejercicio profesional y colegiación
La colegiación en el Colegio de Ingenieros en Informática de Aragón es voluntaria, salvo que la legislación estatal establezca su obligatoriedad.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la legislación básica estatal, normativa autonómica de colegios profesionales, esta ley, sus estatutos y su reglamento de régimen interior.
Artículo 6 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Administración autonómica a través del departamento de colegios profesionales y del departamento de nuevas tecnologías.
Disposición adicional única — Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática de Aragón
El Colegio asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad de obrar
El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda — Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio
La comisión gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente, convocada con 15 días de antelación, aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno. El Departamento de Presidencia inscribe los estatutos.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 192, de 3 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- los arts. 8 y 11 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
- el art. 71.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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