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En vigorLey

Ley 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón

También conocida como: L 11/2018, L 11/18
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7 de noviembre de 2018·7 de enero de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2018-15242
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea oficialmente el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón para organizar y representar a estos profesionales en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica

    Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines y ejercer sus funciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse quienes posean los títulos de Ingeniero en Informática o Licenciado en Informática, según los Reales Decretos 1459/1990 y 1954/1994, u otros títulos equivalentes homologados por la autoridad competente.

  4. Artículo 4 — Ejercicio profesional y colegiación

    La colegiación en el Colegio de Ingenieros en Informática de Aragón es voluntaria, salvo que la legislación estatal establezca su obligatoriedad.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la legislación básica estatal, normativa autonómica de colegios profesionales, esta ley, sus estatutos y su reglamento de régimen interior.

  6. Artículo 6 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Administración autonómica a través del departamento de colegios profesionales y del departamento de nuevas tecnologías.

  7. Disposición adicional única — Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática de Aragón

    El Colegio asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

  8. Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad de obrar

    El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

  9. Disposición transitoria segunda — Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio

    La comisión gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente, convocada con 15 días de antelación, aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno. El Departamento de Presidencia inscribe los estatutos.

  10. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 192, de 3 de octubre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 8 y 11 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
  • el art. 71.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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