Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos
También conocida como: RDL 15/1999, RDL 15/99Normas para fomentar la competencia en la venta de gasolina y gas, buscando mejorar los precios y el servicio para los consumidores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10517Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7064Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 2 de octubre de 1999Versión original BOE-A-1999-19686
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Comercialización de los gases licuados del petróleo envasados
Se autoriza almacenamiento máx. 500 kg (envases hasta 15 kg) en comercios/estaciones. Transporte particular: máx. 2 envases de 15 kg, verticales. Prohibido estacionamiento subterráneo.
Artículo 2 — Comercializadores de gas natural
La Dirección General de la Energía autoriza provisionalmente la comercialización de gas natural a quienes acrediten capacidad legal, técnica y económica, hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 80 de la Ley 34/1998.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se añade el gas licuado del petróleo envasado como nuevo apartado en el artículo 91.uno.1 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Se modifica la Ley 38/1992 estableciendo un gravamen de 0 pesetas por tonelada para el GLP destinado a usos distintos a carburante, en el epígrafe 1.8 de la tarifa 1.a del artículo 50.
Artículo 7 — Carteles informativos
Es obligatorio colocar carteles informativos en accesos a autopistas y proximidades de estaciones, indicando distancia, tipo, precio y marca de carburantes. La responsabilidad de instalación y mantenimiento recae en el concesionario o titular. La ubicación requiere autorización.
Artículo 8 — Preferencia en la adjudicación de áreas de servicio
En concursos de áreas de servicio, se valora positivamente que no haya suministro exclusivo al mismo operador mayorista o grupo empresarial en las estaciones anterior y posterior.
Artículo 9 — Concesión de nuevas estaciones de servicio
El Ministerio de Fomento convoca concursos para otorgar concesiones independientes de estaciones de servicio en carreteras estatales, si la ubicación lo permite.
Artículo 10 — Modificación de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras
La adjudicación de concesiones de áreas de servicio se realiza por concurso. Incluye determinación de ubicación (informes en 15 días), resolución en 1 mes, información pública (20 días), aprobación del pliego y resolución del expediente por el Ministerio de Fomento.
Artículo 11 — Planificación en materia de estaciones de servicio
El Gobierno aprueba criterios para el número mínimo de estaciones de servicio según población y tráfico. Las entidades locales y Comunidades Autónomas deben adaptar la ordenación territorial en dos meses para cumplirlos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, sobre medidas de liberalización y competencia en el sector de hidrocarburos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 19.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
- art. 91.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 50 epígrafe 1.8 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
Leyes que la modifican
- en BOE num. 242, de 9 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20064
- por Resolución de 21 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20934
- con el art. 5, sobre precios máximos de venta antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasado: Orden de 6 de octubre de 2000 BOE-A-2000-18139
- el art. 7, por Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo BOE-A-2001-5301
- el art. 7, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- con el art. 5.2, actualizando el sistema de determinación de precios máximos de los gases licuados: Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre BOE-A-2009-15505
- de forma reiterada, los arts. 5 y 6, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- los arts. 5 y 6, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
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