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Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública

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5 de junio de 1998·14 de marzo de 2025·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1998-13072
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se deben pagar las tasas a Hacienda y qué pasos seguir si necesitas solicitar la devolución de un dinero ingresado por error.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. 1. Ámbito de aplicación

    La Orden de 4 de junio de 1998 se aplica a tasas de la Administración General del Estado (anexo I.A), a las de organismos autónomos que sean recursos del Estado (anexo I.B) y a las que sean recursos de dichos organismos (anexo I.C).

  2. 2. Órganos competentes

    La gestión recaudatoria es dirigida por la Agencia Tributaria bajo el Ministro de Hacienda. Los Departamentos ministeriales recaudan en periodo voluntario, mientras la Agencia Tributaria gestiona el apremio. Las comunicaciones se establecen entre órganos designados por cada Departamento y el

  3. 3. Medios de pago

    El pago de tasas se realiza en efectivo o mediante efectos timbrados, según las normas reguladoras. A falta de disposición, el pago es en efectivo. Solo se admite el pago en especie cuando así lo disponga una Ley.

  4. 4. Documentos de ingreso

    Se aprueban modelos de ingreso (990, 991, 790, 791) para tasas. Deben ajustarse desde el 1 de enero de 2002. Contienen datos preimpresos y constan de tres ejemplares.

  5. 5. Procedimientos

    Los ingresos de tasas en periodo voluntario se realizan a través de entidades colaboradoras. Excepcionalmente, las tasas recaudadas en el extranjero o las de organismos autónomos se ingresan en cuentas restringidas. Las tasas con efectos timbrados siguen lo dispuesto en sus normas reguladoras.

  6. 7. Ingreso en el órgano administrativo gestor

    La Agencia Tributaria puede autorizar pagos en cajas del órgano gestor. Se entregará justificante. Los ingresos en entidades colaboradoras se realizan diariamente o según criterios de gestión.

  7. 10. Transferencias a las cuentas de los organismos autónomos

    La Secretaría General del Tesoro ordena el pago a la Agencia Tributaria en el Banco de España el primer día hábil tras el plazo del artículo 9 de la Orden EHA/2027/2007. En 6 días hábiles siguientes, la Agencia paga a cada organismo autónomo mediante transferencia.

  8. 11. Distribución de la información del detalle de los ingresos a los Departamentos ministeriales y organismos autónomos

    El Departamento de Recaudación remite a los Departamentos ministeriales y organismos autónomos el detalle de ingresos por quincena. Hasta tener conexiones informáticas, la transmisión se realiza en soporte informático según el diseño del anexo VIII.

  9. 12. Ingreso en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de depósito

    El ingreso de tasas en cuentas restringidas requiere autorización previa de la Agencia Tributaria (silencio positivo en 20 días). Los organismos remiten relación de importes en los primeros 15 días hábiles. Las tasas del extranjero se transfieren en los 10 primeros días del mes siguiente.

  10. 13. Apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de crédito

    La apertura de cuentas restringidas para tasas debe especificar códigos, centros gestores y entidad. La Agencia Tributaria autoriza y fija condiciones. La cancelación se acuerda si no se cumplen requisitos o desaparecen las causas, notificándose al titular y a la entidad de crédito.

  11. 14. Ingreso de tasas mediante el empleo de efectos timbrados

    Los Departamentos ministeriales remiten al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, en la segunda quincena de cada mes, certificaciones del importe recaudado mediante efectos timbrados en el mes anterior. La Agencia Tributaria comunica el importe total a la Intervención Delegada para su

  12. 15

    Las devoluciones de tasas estatales se rigen por la Ley General Tributaria y normas de la Agencia Tributaria. Los órganos gestores tramitan solicitudes, dictan resoluciones y envían mandamientos de ejecución. La Agencia Tributaria ejecuta el pago, salvo si falta el NIF, no consta el ingreso o la tramitación es irregular.

  13. 16. Procedimiento de remisión de los mandamientos de ejecución de las devoluciones por los órganos gestores de tasas indicados en la disposición 15 de la presente orden

    Las devoluciones de tasas se tramitan según el pago. Para pagos con modelos 790/990, el alta telemática es obligatoria salvo pagos anteriores a mayo 2015 o IBAN no español. Los gestores son responsables de la veracidad de los datos y subsanan errores. Para pagos ya en recaudación, se remite mandamiento a Delegaciones Especiales con la Actuación Posterior al Cargo.

  14. 17. Disposición de fondos para efectuar las devoluciones de ingresos por tasas de Tesoro Público

    Las devoluciones de ingresos de tasas se pagan con cargo a los anticipos de tesorería que la Secretaria General del Tesoro y Política Internacional efectúa a favor de la Agencia Tributaria, según la normativa del régimen económico financiero de la Agencia Tributaria.

  15. Disposición adicional primera

    Los organismos autónomos que gestionen tasas propias y recauden mediante entidades colaboradoras deben remitir al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, en los primeros 15 días hábiles de cada mes, el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos del mes anterior.

  16. Disposición adicional segunda

    Los organismos públicos no autónomos que gestionen tasas deben remitir al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, en los primeros 15 días hábiles de cada mes, el importe líquido total recaudado por cada tasa en el mes anterior.

  17. Disposición adicional tercera

    El Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria remitirá mensualmente un resumen estadístico de la recaudación de tasas a la Dirección General de Tributos, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado.

  18. Disposición adicional cuarta

    Una circular conjunta de la Intervención General y la Agencia Tributaria determinará las normas contables para integrar en la contabilidad principal la recaudación de tasas de la Hacienda Pública.

  19. Disposición adicional quinta

    Se modifica la redacción sobre ingreso en cuenta restringida. El abono debe ser individualizado. Se solicitan extractos con datos específicos. Se permite conexión telemática.

  20. Disposición adicional sexta

    Los organismos públicos no autónomos ingresarán las tasas en el Banco de España con la misma periodicidad anterior, usando los códigos del anexo XI de la Orden, y comunicarán al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria la fecha e importe del ingreso.

  21. Disposición adicional séptima

    Los importes de los anexos VII y VIII de la Orden de 4 de junio de 1998 se entienden expresados en céntimos de euros.

  22. Disposición adicional octava — Pago de tasas en las oficinas de los organismos administrativos gestores con tarjetas de crédito o débito

    Los órganos gestores permitirán pago con tarjeta. Deben establecerlo antes del 1 de marzo de 2016 para códigos 006, 052 y 058. Se contratará con entidades colaboradoras.

  23. Disposición transitoria primera

    En 30 días desde la publicación, las Subsecretarías comunicarán a la AEAT las tasas gestionadas por el MAP, indicando si las mantienen los servicios centrales.

  24. Disposición transitoria segunda

    Hasta la entrada en vigor de la Orden, los Departamentos ministeriales y organismos autónomos inician el procedimiento recaudatorio. Los que usen entidades colaboradoras deben solicitar la cancelación de cuentas restringidas a la Agencia Tributaria. Otros pueden proponer la convalidación de cuentas.

  25. Disposición transitoria tercera

    Los ingresos por tasas derogadas, si el hecho imponible ocurrió antes de la derogación, se siguen recaudando según los trámites vigentes antes de la entrada en vigor de la Orden.

  26. Disposición derogatoria única

    Se derogan capítulos I, II, III, IV y VI del título primero, y los títulos II, IV y V de la Orden de 23 de julio de 1960 sobre recaudación de tasas.

  27. Disposición final primera

    Se autoriza al Director del Departamento de Recaudación de la AEAT para actualizar el anexo I (apartados A, B y C) mediante Resolución en el BOE.

  28. Disposición final segunda

    Se autoriza al Director del Departamento de Recaudación de la AEAT a dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

  29. Disposición final tercera

    La Orden entra en vigor el 21 de julio de 1998. La disposición adicional quinta entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 1998
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor: 21 de julio de 1998, salvo la disposición adicional quinta que Entrara el 6 de junio de 1998.

Leyes en las que se basa

  • los capítulos I a IV y VI del título I y los Títulos II, IV y V de la Orden de 23 de julio de 1960 BOE-A-1960-11887
  • Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre BOE-A-1990-23610
  • Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • Orden de 27 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30910
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
  • Orden de 27 de julio de 1994 BOE-A-1994-17893
  • los apartados I.3 y I.8 de la Orden de 15 de junio de 1995 BOE-A-1995-15072
  • Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7638
  • Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18548

Leyes que la modifican

  • boe núm. 152, de 26 de junio de 1998 BOE-A-1998-15135
  • aprobando impreso para pruebas selectivas en la Administración y liquidación de la tasa de derechos de examen, por la Resolución de 7 de octubre de 1998 BOE-A-1998-24684
  • sobre aplicación contable de los ingresos de tasas: Circular de 29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26732
  • los apartados 2, 4, 15, anexos I a V y VII a X y se añaden las disposiciones adicionales 6 y 7, por Orden de 11 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24270
  • aprobando impreso para pruebas selectivas en la Administración y liquidación de la tasa de derechos de examen, por la Resolución de 9 de enero de 2002 BOE-A-2002-834
  • con el art. 4, sobre las condiciones generales para el pago de las tasas por vía telemática: Orden HAC/0729/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-6588
  • sobre presentación y pago de tasas en soporte papel a percibir por la CNE: Resolución de 26 de febrero de 2004 BOE-A-2004-6027
  • aprobando impreso para pruebas selectivas en la AEAT y liquidación de la tasa de derechos de examen : Resolución de 22 de febrero de 2006 BOE-A-2006-4685
  • los apartados 6, 8 y 9, por Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
  • estableciendo el procedimiento para el pago telemático de la tasa con código 099: Resolución de 20 de junio de 2014 BOE-A-2014-6727
  • los apartados 7 y 13 y SE AÑADE la disposición adicional 8 , por Orden HAP/2046/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10767
  • los apartados 10 y 12, por Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre BOE-A-2021-14453
  • la disposición general 15, los anexos XA), X.B), las referencias indicadas, y SE AÑADE las disposiciones generales 16 y 17, por Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo BOE-A-2025-5048
  • de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, en BOE núm. 78, de 1 de abril de 2025 BOE-A-2025-6490
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