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En vigorLey

Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

También conocida como: L 9/1995, L 9/95
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5 de agosto de 1995·15 de junio de 2026·Comunidad de Madrid·BOE-A-1995-18784
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el territorio y el uso del suelo en la Comunidad de Madrid para planificar la construcción y el desarrollo urbano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula en la Comunidad de Madrid: instrumentos de ordenación territorial, concertación interadministrativa, actividad urbanística, suelo no urbanizable, ejecución del planeamiento, expropiación, rehabilitación y eficacia administrativa.

  2. Artículo 2 — Competencias urbanísticas

    La Comunidad de Madrid gestiona los planes de ordenación. Los municipios tienen competencia urbanística propia. La Comunidad mantiene la iniciativa urbanística y competencias específicas por ley o interés regional.

  3. Artículo 3 — El urbanismo como función pública

    La actividad urbanística es función pública de las Administraciones, que la gestionan equilibrando bienes constitucionales y el orden definido.

  4. Artículo 4 — Gestión de la actividad urbanística. Intervención de los particulares

    La gestión urbanística se realiza según esta Ley o la legislación administrativa. Las actividades con autoridad son directas y de Derecho público. La Comunidad y Municipios promueven la iniciativa privada en urbanismo.

  5. Artículo 5 — Participación ciudadana

    La Administración fomenta la participación ciudadana. La Comunidad de Madrid garantiza el acceso a documentos de ordenación y planes urbanísticos durante la información pública.

  6. Artículo 6 — Objeto

    La concertación interadministrativa asegura valoración de intereses públicos, integra requerimientos, promueve colaboración y resuelve conflictos. La Comunidad de Madrid invita al Estado a participar si afecta sus competencias.

  7. Artículo 10 — Objeto

    La concertación social asegura que las políticas públicas valoren las necesidades de los sectores relacionados con el Urbanismo, mediante su información y participación activa.

  8. Artículo 13 — Objetivos de la Ordenación del Territorio

    La Ordenación del Territorio busca la cohesión social en Madrid. Sus objetivos son: articulación territorial con España, mejorar condiciones de vida y armonizar desarrollo con medio ambiente, y coordinar infraestructuras entre Administraciones Públicas.

  9. Artículo 14 — Instrumentos o Planes de la Ordenación del Territorio

    La Ordenación del Territorio de Madrid usa: Plan Regional de Estrategia Territorial, Planes Territoriales, Programas Coordinados, Planes de Medio Natural y Rural, y Planes Estratégicos Municipales.

  10. Artículo 15 — Objetivos del Plan Regional de Estrategia Territorial

    El Plan Regional de Estrategia Territorial tiene como objetivos: determinar la organización del territorio de Madrid, ordenar la actividad urbanística necesaria para esa estrategia, y establecer directrices para armonizar el planeamiento municipal con planes sectoriales.

  11. Artículo 16 — Contenido y formalización documental del Plan Regional de Estrategia Territorial

    El Plan Regional incluye diagnóstico, ordenación de sistemas regionales (movilidad, vivienda, infraestructuras), localización de Zonas de Interés Regional y directrices para municipios. Se formaliza en dos documentos diferenciados.

  12. Artículo 17 — Efectos del Plan Regional

    Las determinaciones legales del Plan Regional prevalecen sobre otras. El resto tienen eficacia reglamentaria. Solo las relativas a Zonas de Interés Regional pueden modificar directamente el planeamiento urbanístico municipal.

  13. Artículo 18 — Elaboración, tramitación y aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial

    El Plan se aprueba mediante: Documento de Bases (Asamblea), elaboración con participación pública, aprobación inicial (Comisión Urbanismo, info pública 2 meses), aprobación provisional (Consejo Gobierno) y definitiva (Ley Asamblea + Decreto Consejo).

  14. Artículo 18 bis — Definición y funciones de los Planes Territoriales

    Los Planes Territoriales pueden incluir: delimitación de paisajes, prevención de riesgos, protección del patrimonio, ordenación de infraestructuras, cohesión territorial, desarrollo turístico/agrícola y red de corredores ecológicos.

  15. Artículo 18 ter — Contenido y documentación de los Planes Territoriales

    Los Planes Territoriales incluyen Normas directas, Directrices urbanísticas y Recomendaciones. Las normas cubren protección paisajística, riesgos e infraestructuras. Las directrices fijan inversiones públicas. Las recomendaciones orientan asentamientos.

  16. Artículo 18 quater — Elaboración y competencia

    La iniciativa corresponde a la consejería competente. La aprobación inicial la hace la Comisión de Urbanismo de Madrid con 45 días de información pública. La definitiva corresponde al titular de la consejería, previo informe de la Comisión.

  17. Artículo 18 quinquies — Planes Estratégicos Municipales

    Los Planes Estratégicos Municipales definen la estructura del municipio. El Ayuntamiento los aprueba inicialmente tras 45 días de información pública. La aprobación definitiva corresponde a la Consejería o al Ayuntamiento, según exista estrategia territorial.

  18. Artículo 19 — Definición

    Las actuaciones de interés regional benefician a la Región por su magnitud o impacto. Deben justificarse en la declaración emitida por la Consejería competente, regulando o armonizando actuaciones públicas o privadas.

  19. Artículo 20 — Clases

    Las actuaciones de interés regional se concretan en Zonas de Interés Regional y en Proyectos de Alcance Regional.

  20. Artículo 21 — Definición y objeto

    Las Zonas de Interés Regional apoyan operaciones urbanísticas para ordenar el territorio o corregir desequilibrios. Pueden ser de Actuación Inmediata (ejecución en 4 años) o Diferida (reservas de suelo).

  21. Artículo 22 — Procedimiento para la delimitación de declaración de Zonas de Interés Regional

    La delimitación de Zonas de Interés Regional requiere aprobación inicial y definitiva del Consejo de Gobierno, con informes previos, información pública de un mes y publicación en el BOCM y prensa.

  22. Artículo 23 — Gestión de las Zonas de Interés Regional

    Las Zonas de Interés Regional se gestionan mediante cualquiera de los sistemas de gestión urbanística previstos en la legislación vigente.

  23. Artículo 24 — Administración actuante

    La Comunidad de Madrid es la administración actuante, pudiendo delegar gestión. Las obras en Zonas de Interés Regional requieren licencia municipal conforme a la legislación aplicable.

  24. Artículo 25 — Concepto

    Son Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata aquellas cuya programación prevea la aprobación definitiva de los pertinentes planes o instrumentos urbanísticos de ordenación y la iniciación de las obras de urbanización a que deban éstos dar lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprob

  25. Artículo 26 — Asociación de otras Administraciones

    La Comunidad de Madrid puede asociar a la gestión de una Zona de Interés Regional de Actuación Inmediata a la Administración General del Estado y, en todo caso, a los Municipios cuyos términos se vean afectados por la delimitación de la Zona correspondiente, que invoquen intereses municipales

  26. Artículo 27 — Contenido y documentos de las propuestas de delimitación y declaración

    Las propuestas de delimitación de Zonas de Actuación Inmediata contendrán las siguientes determinaciones: a) Justificación del interés regional y de la adecuación de la zona a las determinaciones del Plan Regional de Estrategia Territorial en cuanto a la localización, objetivos territoriales y

  27. Artículo 28 — Alcance y efectos de la delimitación y declaración

    Las Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata comprenden terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable no programado. Excepcionalmente y para conseguir una adecuada integración con los sistemas y redes existentes o previstas en el resto del suelo podrán comprender también

  28. Artículo 29 — Instrumentos urbanísticos de ordenación y ejecución

    La ordenación urbanística de las Zonas reguladas en esta Sección y la ejecución de dicha ordenación se llevarán a efecto, para toda o parte de la superficie que dichas zonas comprendan, mediante Planes Especiales, Programa de Actuación Urbanística y Proyectos de Alcance Regional, según

  29. Artículo 30 — Concepto y alcance

    Son Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida para reservas de suelo. Vigencia: 6 años. Solo suelo urbanizable no programado y no urbanizable.

  30. Artículo 31 — Contenido y documentos de las propuestas de delimitación y declaración

    Las transmisiones onerosas en estas zonas están sujetas a derecho de tanteo y retracto de la Comunidad de Madrid durante 8 años desde la aprobación.

  31. Artículo 32 — Transformación en Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata

    La transformación en Actuación Inmediata requiere declaración del Consejero, información pública (15 días) e informe de la Comisión de Urbanismo.

  32. Artículo 33 — Concepto, objeto y requisitos

    Los Proyectos de Alcance Regional ordenan infraestructuras, vivienda pública, actividades económicas, creación de empleo, mejora ambiental o Centros Integrados de Desarrollo. Deben justificar ubicación, impacto e integración con la planificación vigente.

  33. Artículo 34 — Función urbanística de ordenación

    Los Proyectos de Alcance Regional pueden ser en cualquier suelo. En suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, no requiere calificación especial.

  34. Artículo 35 — Elaboración, promoción y ejecución

    Administraciones públicas y privados pueden promover Proyectos de Alcance Regional. Los privados presentan memoria justificando interés regional. La solicitud se dirige a la Consejería competente, que emite declaración de interés regional.

  35. Artículo 36 — Determinaciones

    Estos proyectos deben incluir: justificación, localización, promotor, memoria técnica, plazos, viabilidad económica, gestión, impacto ambiental, conformidad urbanística, obligaciones del promotor y garantías. El contenido mínimo puede concretarse por orden.

  36. Artículo 37 — Procedimiento de aprobación

    La aprobación sigue: solicitud, aprobación inicial y información pública (1 mes), informe de la Comisión de Urbanismo y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Si no hay resolución en 3 meses, se entiende desestimada.

  37. Artículo 38 — Efectos de la aprobación

    La aprobación de Proyectos de Alcance Regional declara utilidad pública y necesidad de expropiación. Vinculan la ordenación urbanística municipal. Las obras públicas no requieren licencias municipales. Las privadas, previo control. Los municipios reciben cesiones de suelo.

  38. Artículo 39 — Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución

    El titular debe ejecutar las obras. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno puede autorizar su sustitución por otra persona o entidad si es indispensable para concluir la ejecución, a instancia del interesado.

  39. Artículo 40 — Incumplimiento de la ejecución y caducidad. Consecuencias

    El incumplimiento de condiciones privadas extingue el proyecto mediante expediente de 20 días. Caducan por plazos, cambios no autorizados o desviaciones graves. El procedimiento incluye advertencia, 20 días de alegaciones y prueba de 1 mes. La Administración puede asumir la gestión.

  40. Artículo 43 — Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo

    Los Centros Integrados de Desarrollo se rigen por esta Sección. Sus normas prevalecen sobre otras normas de la Comunidad de Madrid en caso de conflicto, sin perjuicio de las disposiciones generales del Capítulo.

  41. Artículo 44 — Determinaciones

    Los Proyectos de Alcance Regional de Centros Integrados de Desarrollo incluyen los documentos del artículo 36 y una memoria justificativa sobre empleo, inversión y riqueza regional.

  42. Artículo 45 — Procedimiento de aprobación de los Centros Integrados de Desarrollo

    La implantación de Centros Integrados requiere autorización del Consejo de Madrid. El concurso lo gestiona Economía. Medio Ambiente evalúa el impacto ambiental (1 mes consulta, 10 días respuesta). La Comisión de Urbanismo aprueba inicialmente (45 días info pública). El Consejo de Gobierno aprueba el

  43. Artículo 46 — Efectos de la aprobación

    Los Proyectos de Alcance Regional prevalecen sobre el planeamiento urbanístico, que debe adaptarse. La aprobación implica utilidad pública, interés social y urgente ocupación, con expropiación por vía de urgencia o tasación conjunta. La reversión procede tras 10 años sin urbanizar. Habilita la obra,

  44. Artículo 47 — Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución

    La transmisión de la autorización se resuelve por el Consejo de Gobierno en 3 meses (silencio negativo). Se permite subcontratar o disponer de activos comunicándolo a Economía.

  45. Artículo 48 — Ejecución

    La sociedad gestora ejecuta el Centro Integrado de Desarrollo. Requiere licencia previa. El proyecto incluye cesiones legales, valoración económica si procede, y conservación. La sociedad responde de la urbanización hasta la recepción definitiva. Las obras requieren licencia administrativa tramitada

  46. Artículo 49 — Modificaciones del Proyecto y aprobación posterior de la ordenación de carácter pormenorizado

    Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento de la ley. La ordenación pormenorizada y obras de urbanización se aprueban en 2 meses por el Consejero, previo informe municipal.

  47. Artículo 50 — Incumplimiento de la ejecución. Consecuencias

    Caducidad total por: incumplir plazos inicio/obra (salvo prórroga), no poner en funcionamiento el 30% instalaciones/25% inversión, cambio titular sin autorización o incumplir requerimiento. Parcial por falta funcionamiento instalaciones u obras urbanización. Procedimiento contradictorio con plazo de

  48. Artículo 51 — Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable sujeto a protección

    El suelo no urbanizable protegido modula el derecho de propiedad. La Comunidad Autónoma formaliza convenios con propietarios para preservar el Medio Ambiente.

  49. Artículo 52 — Alteraciones de la estructura de la propiedad en suelo no urbanizable, mediante actos de parcelación, segregación o división

    Parcelación suelo no urbanizable requiere licencia municipal y respeto unidad mínima cultivo. Actos sin licencia son nulos. Informe de Consejería de Agricultura es vinculante. Notarios/Registradores exigen licencia previa. Excepciones: obras públicas, servicios o minería.

  50. Artículo 53 — Calificación urbanística del suelo no urbanizable

    Suelo no urbanizable sin protección permite obras agrícolas, minería, depósito al aire libre, infraestructuras públicas, áreas de servicio y equipamientos/industrias sin suelo vacante. Legitima vivienda estrictamente imprescindible para funcionamiento de explotaciones o dotaciones.

  51. Artículo 54 — Calificación urbanística del suelo no urbanizable sujeto a protección

    En suelo no urbanizable protegido, solo se permiten calificaciones congruentes con la ordenación. Quedan prohibidas las que autoricen actos incompatibles con el régimen de protección.

  52. Artículo 55 — Cierre de fincas

    Los vallados en suelo no urbanizable deben adaptarse al entorno, cumplir normas ambientales y urbanísticas, y requieren licencia municipal obligatoria.

  53. Artículo 56 — Concurso previo sobre localización y características para la calificación legitimante de determinados actos de iniciativa particular

    La Consejería puede convocar concurso público para localizar actividades privadas que limiten otras iniciativas. Tras el plazo, la Comisión emite informe. En igualdad, prevalece la propuesta original, con un mes para mejorarla.

  54. Artículo 57 — Condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística

    Las obras y usos en suelo no urbanizable deben respetar estrictamente la normativa sectorial, ambiental, y las condiciones establecidas por esta Ley y el planeamiento territorial y urbanístico.

  55. Artículo 58 — Formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos

    Los deberes y cargas urbanísticas en suelo no urbanizable deben consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, incluyendo los derivados de calificaciones y licencias.

  56. Artículo 59 — Invalidez de los actos de calificación y autorización

    Son nulas las calificaciones urbanísticas autonómicas y licencias municipales en suelo no urbanizable si no cumplen requisitos sustantivos y administrativos para obras o instalaciones.

  57. Artículo 60 — Equiparación al suelo no urbanizable del suelo urbanizable no programado

    El suelo urbanizable no programado se rige íntegramente por las disposiciones de esta Ley aplicables al suelo no urbanizable no sujeto a régimen de protección, hasta que sea objeto de programación.

  58. Artículo 61 — Requisitos sustantivos: Superficie mínima de los terrenos

    Obras y usos requieren superficie mínima agraria o funcional minera. La finca queda vinculada legalmente, prohibiéndose su división mientras duren las licencias. Debe acreditarse afectación registral para obtener licencia.

  59. Artículo 62 — Condiciones particulares de las obras, construcciones e instalaciones previstas en la letra a) del número 1 del artículo 53

    Requiere calificación/informe autonómico y licencia municipal. Garantía máxima del 10% del presupuesto. Debe fijarse forestación y acreditarse cobertura formal. La caducidad de la licencia implica la de la calificación.

  60. Artículo 63 — Condiciones particulares de las obras, construcciones e instalaciones previstas en la letra b) del número 1 del artículo 53

    La extracción minera requiere calificación urbanística previa por la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Es necesaria licencia municipal previa, acompañada de autorización de explotación y Plan de Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.

  61. Artículo 64 — Requisitos sustantivos: Superficie mínima de los terrenos

    Las obras de las letras c) y f) del artículo 53 requieren fincas mínimas de 5 y 3 hectáreas respectivamente. Las fincas quedan vinculadas legalmente a las obras y usos autorizados.

  62. Artículo 65 — Condiciones particulares

    Requiere calificación autonómica (≥50% forestación), garantía del 10% del coste, licencia municipal (10 años), cesión gratuita al municipio (5-10% canon o ≥25% superficie) y restauración del terreno.

  63. Artículo 66 — Requisitos sustantivos: Superficie mínima de los terrenos

    Las obras de la letra d) del artículo 53 requieren una superficie mínima adecuada a sus exigencias funcionales. Las fincas quedan vinculadas legalmente a las obras y usos autorizados.

  64. Artículo 67 — Condiciones particulares

    Obras y usos requieren: a) Calificación urbanística (solicitud, informe público 15 días, acuerdo Comisión Urbanismo); b) Restauración del terreno con plan previo; c) Garantía suficiente si el titular es privado.

  65. Artículo 68 — Requisitos sustantivos

    Las obras de la letra e) del artículo 53 requieren superficie mínima según legislación de carreteras. Las fincas quedan vinculadas legalmente a las obras y usos autorizados.

  66. Artículo 69 — Condiciones particulares

    Las obras de carretera requieren informe vinculante de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre compatibilidad y forestación. El Ayuntamiento informa en 15 días. Es necesaria licencia municipal previa.

  67. Artículo 70 — Competencias administrativas para la ejecución del planeamiento territorial y urbanístico. Intervención de los propietarios de suelo

    La ejecución de planes urbanísticos corresponde a la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y los Municipios. Pueden encomendar competencias a entidades públicas urbanísticas o a privadas para tareas no autoritarias.

  68. Artículo 71 — Deberes generales de los propietarios de suelo urbano y urbanizable, cuando les corresponda la ejecución del planeamiento urbanístico

    Propietarios en suelo urbano/urbanizable deben: a) Ceder terrenos públicos; b) Ceder o pagar exceso de aprovechamiento; c) Pagar urbanización; d) Realojar ocupantes; e) Entregar urbanización; f) Licencia; g) Conservar edificación.

  69. Artículo 72 — Costes de urbanización

    Propietarios pagan urbanización: a) Vialidad; b) Saneamiento; c) Agua; d) Electricidad; e) Jardinería; f) Indemnizaciones; g) Gastos proyectos/reparcelación. Pueden reintegrarse gastos a empresas. Se puede ceder terreno en lugar de saldo.

  70. Artículo 73 — Programación y ejecución de actuaciones en suelo urbanizable no programado

    Suelo urbanizable no programado: Programas de Actuación Urbanística. Ejecución por Administración o urbanizador (concurso). Preferencia 60% propietarios. Sistema expropiación o compensación. Excepción: usos productivos singulares (adjudicación directa).

  71. Artículo 74 — Concepto, principios, objeto y límites

    Convenios urbanísticos (Madrid/municipios): principios transparencia/concurrencia. Tipos: a) Gestión planeamiento vigente; b) Modificación planeamiento. Nulos si contravienen normas. Los de modificación solo vinculan a iniciar procedimiento, no la potestad de planeamiento.

  72. Artículo 75 — Procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios

    Los convenios urbanísticos se someten a información pública por 15 días en el BOCM y prensa. Tras alegaciones, se ratifica el texto definitivo por el Consejo de Gobierno o el Pleno del Ayuntamiento. Debe firmarse en 15 días.

  73. Artículo 76 — Publicidad de los convenios

    Existe un registro y archivo de convenios urbanísticos en la Consejería competente y en todos los municipios. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultarlos y obtener certificaciones o copias abonando el precio del servicio.

  74. Artículo 77 — Naturaleza de los convenios

    Los convenios regulados en este Capítulo tienen, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo.

  75. Artículo 78 — Concepto, objeto y régimen jurídico de los Consorcios

    Los consorcios urbanísticos son entidades con personalidad propia creadas por la Comunidad de Madrid, el Estado o municipios. Pueden incorporar particulares y entidades públicas o privadas. Se rigen por sus estatutos y, en defecto, por la legislación de Administraciones Públicas. Tienen patrimonio y

  76. Artículo 79 — Sociedades urbanísticas

    La Administración puede constituir sociedades mercantiles públicas o mixtas para gestión urbanística no autoritaria. La dirección se selecciona por mérito y capacidad. No requiere licitación para encomendar tareas a sociedades íntegramente públicas.

  77. Artículo 80 — Sistemas de actuación para la ejecución del plaenamiento y opción entre ellos

    La ejecución de unidades de actuación se realiza mediante: compensación, cooperación, ejecución forzosa o expropiación. La Administración elige el sistema ponderando objetivos, necesidades, medios económicos y capacidad de gestión.

  78. Artículo 81 — Ejecución sistemática o integral por unidades delimitadas al efecto. Delimitación de éstas

    La ejecución de los Planes Urbanísticos debe realizarse por unidades de ejecución completas delimitadas. Se exceptúan obras de infraestructura en suelo urbano y urbanizable, y la ultimación de urbanización en suelo idóneo para edificación. Las unidades deben cumplir requisitos técnicos, económicos y

  79. Artículo 82 — Ejecución asistemática en suelo urbano

    En suelo urbano, el propietario puede ejecutar sin unidad previa. Debe asegurar costes de urbanización, ceder terrenos libres de cargas antes de obras y pagar en metálico el exceso de aprovechamiento, afectando fondos a vivienda protegida.

  80. Artículo 83 — Formas de gestión del sistema. Elección entre ellas

    La Administración debe fijar la forma de gestión al declarar expropiación. Puede optar por gestión indirecta, encomendarla a entidad pública, a otra Administración mediante convenio o por concesión, siguiendo criterios del artículo 80.

  81. Artículo 84 — Gestión por concesión

    La gestión por concesión del sistema de expropiación se otorga mediante concurso. Pueden participar propietarios que representen al menos el 60% de la superficie, con derecho preferente si su oferta es igual a la más ventajosa. El concurso puede adjudicarse conjuntamente a dos o más ofertantes. La

  82. Artículo 85 — Ejecución de la urbanización

    La Administración o gestor deben ejecutar urbanización en plazos del planeamiento. Tras expropiación, ceden terrenos libres al municipio. La edificación puede anticiparse si se asegura la condición de solar para cada parcela.

  83. Artículo 86 — Procedimiento de liberación

    Se puede liberar terrenos no sumados si no son de uso público. La solicitud debe justificar compatibilidad urbanística y especificar costes pendientes. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  84. Artículo 87 — Parcelación y adjudicación de parcelas resultantes

    Se formula proyecto de parcelación y adjudicación. En casos distintos al urbanizador único, debe incluir definición de derechos, valoración, distribución de gastos y adjudicación. Su aprobación sigue reglas de parcelación o reparcelación.

  85. Artículo 88 — Otras formas de disposición de parcelas resultantes

    Tras la expropiación y aprobación de la parcelación, la Administración o concesionario pueden ceder, permutar o enajenar las parcelas, garantizando la subrogación del adquirente en los deberes urbanísticos pendientes, como la urbanización o la edificación simultánea.

  86. Artículo 89 — Definición y supuestos de aplicación

    El sistema de ejecución forzosa permite a la Administración realizar obras de urbanización por cuenta de los propietarios. Es subsidiario de cooperación, compensación o convenio. Se aplica si transcurren más de 18 meses sin delimitar la unidad de ejecución por causa imputable a los propietarios, o

  87. Artículo 90 — Efectos de la determinación del sistema

    La determinación del sistema de ejecución habilita a la Administración a: ocupar terrenos para cesión gratuita; localizar y ocupar terrenos para viviendas de protección pública; ejecutar instrumentos de ordenación y proyectos de urbanización; y realizar reparcelaciones. Los gastos de gestión no superarán el 10% de la cuenta final de liquidación.

  88. Artículo 91 — Proyecto de reparcelación: Contenido adicional

    El proyecto de reparcelación en ejecución forzosa puede determinar suelo para: sufragar costos de planeamiento y gestión; sufragar costos de urbanización y asimilados; y hacer frente a rectificaciones de valoraciones o desvíos de costos, sin exceder del 15% del aprovechamiento urbanístico total.

  89. Artículo 92 — Entidad urbanística colaboradora: Comisión Gestora

    La Comisión Gestora, con idénticas facultades que la Junta de Compensación, gestiona la ejecución. Se compone por partes iguales de representantes de propietarios (elegidos por adheridos) y de la Administración (designados por ella). El Presidente debe ser de la Administración y un funcionario actúa

  90. Artículo 93 — Ocupación de terrenos

    Desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, la Administración actuante, a propuesta de la Comisión Gestora, puede acordar la ocupación inmediata de bienes y su inscripción registral. La Comisión Gestora acordará la modalidad de realización de obras y su financiación.

  91. Artículo 94 — Ejecución de las obras de urbanización

    La Comisión Gestora puede vender terrenos para financiar urbanización. El pago se hace con subasta de suelo o adjudicación de aprovechamientos. Se exige concurso público y la empresa no entra en la Comisión.

  92. Artículo 95 — Liquidación de la actuación

    Al finalizar, los terrenos no adjudicados se reparten entre propietarios iniciales. La Comisión puede vender suelo en subasta para cubrir diferencias de costes o pagar compensaciones en metálico si se estima un recurso.

  93. Artículo 96 — Facultades de la Administración actuante

    La Administración actuante aprueba el proyecto de reparcelación, resuelve recursos contra la Comisión, inspecciona su actividad y aprueba la cuenta de liquidación final, con facultades similares a las de Juntas de Compensación.

  94. Artículo 97 — Concepto

    Se establecen Programas de Rehabilitación Concertada para zonas con graves deficiencias urbanas o sociales. Requieren Plan Especial y Estudio de Rehabilitación Integrada si el planeamiento vigente no es suficiente.

  95. Artículo 98 — Gestión

    Los programas se gestionan mediante convenios interadministrativos. La Comunidad de Madrid destina al menos el 1% del presupuesto a rehabilitación. Pueden declarar urgencia de ocupación y otorgar derechos de tanteo y retracto.

  96. Artículo 99 — Supuestos expropiatorios

    La expropiación forzosa por urbanismo procede para destinar terrenos al dominio público, constituir patrimonios públicos de suelo, declarar incumplimientos graves de deberes urbanísticos, inadecuación a condiciones de salubridad, protección de valor cultural o histórico, y obtención de terrenos para

  97. Artículo 100 — Procedimiento de urgencia en la ocupación: Requisitos

    La ocupación urgente requiere memoria justificativa en tasación individualizada. El acta de ocupación y pago o depósito sirve para inscribir los bienes expropiados en el Registro de la Propiedad.

  98. Artículo 101 — Avenencia: Bonificaciones

    El justo precio puede fijarse por acuerdo antes de la fijación definitiva. Aceptar el precio ofrecido en plazo otorga un 10% extra. El pago puede ser con parcelas, sin aplicar el bono.

  99. Artículo 102 — Jurado Territorial de Expropiación Forzosa. Carácter, función y composición

    El Jurado Territorial de Expropiación, adscrito a la Consejería, fija el justo precio con competencia definitiva. Tiene 3 meses para resolver. Lo componen un presidente jurista, vocales técnicos y un secretario, designados por el Consejo de Gobierno.

  100. Artículo 103 — Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado

    Los acuerdos del Jurado deben estar motivados, justificando criterios de valoración, y notificarse inmediatamente a la Administración e interesados, poniendo fin a la vía administrativa.

  101. Artículo 104 — Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto. Administraciones titulares de éstos

    La Comunidad de Madrid tiene derecho de tanteo en Zonas de Interés Regional. Los municipios pueden delimitar zonas para suelo urbanizable no programado, vivienda protegida o rehabilitación, con vigencia máxima de 6 años.

  102. Artículo 105 — Registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; relación con las funciones públicas notarial y registral hipotecaria y mercantil

    Existe un Registro administrativo de bienes con derechos de tanteo y retracto en la Consejería y municipios. Comunica oficiosamente su contenido al Colegio de Notarios y Registros de la Propiedad. Los municipios pueden gestionar su propio registro o delegarlo.

  103. Artículo 106 — Notificación al Registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión

    Propietarios de terrenos o edificaciones con derechos de tanteo/retracto deben notificar su intención de venta onerosa al Registro administrativo. En subastas, la publicación en el Boletín Oficial equivale a notificación. La transmisión de más del 50% de acciones de sociedades con más del 80% de ese

  104. Artículo 107 — Caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto: Resolución de la transmisión por incumplimiento

    Los derechos de tanteo y retracto caducan a los 3 meses si la Administración no paga el precio acordado. Si hay pagos a plazos, el incumplimiento permite resolver la transmisión. El precio puede pagarse en metálico o con terrenos equivalentes; en este último caso, el plazo de caducidad

  105. Artículo 108 — Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta

    Si el ejercicio de tanteo o retracto se basa en una permuta de terrenos por una edificación nueva a construir, la Administración queda obligada a entregar dicha edificación en la cantidad y condiciones acordadas por las partes.

  106. Artículo 109 — Destino de los bienes adquiridos

    La Comunidad de Madrid debe destinar los inmuebles adquiridos por tanteo o retracto a los objetivos de la Zona de Interés Regional. El apartamiento manifiesto de este destino da derecho al transmitente a solicitar la resolución de la transmisión realizada a favor de la Administración.

  107. Artículo 110 — Prescripciones vinculantes para el planeamiento municipal

    Los planes urbanísticos deben destinar suelo suficiente para viviendas protegidas (mínimo 50% del suelo residencial) para 8 años, priorizando rentas bajas. Esto es obligatorio salvo en municipios con capacidad residencial inferior a 25.000 habitantes, salvo que el Consejo de Gobierno lo disponga.

  108. Artículo 111 — Relaciones de equivalencia en términos de aprovechamiento urbanístico

    Los planes urbanísticos establecen equivalencias para transformar viviendas protegidas en libres. Si hay exceso de aprovechamiento, debe compensarse cediendo suelo gratis a la Administración.

  109. Artículo 112 — Tipos, finalidades y formas de gestión de los patrimonios públicos de suelo

    La Comunidad de Madrid y los municipios con planeamiento deben gestionar su patrimonio de suelo para ordenar el territorio. Pueden gestionarlo conjuntamente mediante convenio.

  110. Artículo 113 — Naturaleza y constitución del patrimonio regional de suelo

    El patrimonio regional incluye terrenos adquiridos por expropiación, tanteo o compra. Incluye fondos como créditos hipotecarios, transferencias e ingresos por su gestión.

  111. Artículo 114 — Funcionamiento del patrimonio regional de suelo

    La Comunidad debe consignar anualmente en su presupuesto al menos el 2% para este patrimonio. Las cesiones se hacen por concurso público, desglosando costo y ayuda.

  112. Artículo 115 — Juego del silencio administrativo positivo en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento general

    Los planes generales se aprueban automáticamente tras 4 meses si no hay resolución expresa. El plazo solo se interrumpe una vez por requerimiento de subsanación (mín. 1 mes).

  113. Artículo 116 — Juego del silencio administrativo en la emisión de informes recabados en la instrucción de procedimientos regulados en esta Ley

    Los informes se entienden positivos tras 2 meses sin respuesta. Esto aplica a los arts. 62 y 69, y a informes sectoriales (agricultura, medio ambiente, etc.), salvo que sean preceptivos y determinantes según legislación específica.

  114. Artículo 117 — Juego del silencio administrativo en los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable, las calificaciones se entienden otorgadas si no hay resolución en 3 meses. Si se requiere evaluación de impacto ambiental, el plazo se interrumpe. Si el órgano ambiental no responde en 3 meses, la declaración es desfavorable y la calificación se deniega.

  115. Artículo 118 — Juego del silencio administrativo respecto de las solicitudes de licencias municipales urbanísticas

    Las licencias para suelo no urbanizable se entienden otorgadas a los 2 meses; construcción nueva a los 3 meses. Para bienes de interés cultural se requiere resolución expresa. En obras públicas, el silencio es desestimatorio. La subsanación interrumpe el plazo un mes.

  116. Disposición transitoria

    Los casinos en funcionamiento al entrar en vigor la disposición pueden autorizar una sala apéndice, según el artículo 8.4 de la Ley 6/2001 del Juego en la Comunidad de Madrid.

  117. Disposición adicional primera

    Ayuntamientos y Comunidad de Madrid tienen derecho de tanteo y retracto sobre viviendas protegidas. Deben ejercerse en 60 días naturales tras notificación.

  118. Disposición adicional segunda

    El Consejo de Gobierno puede exigir declaración de impacto territorial y ambiental para obras relevantes, como requisito previo a autorizaciones.

  119. Disposición adicional tercera

    Propietarios de bienes protegidos tienen deber de conservación y rehabilitación, incluso ante ruina. Las administraciones deben facilitar su cumplimiento.

  120. Disposición adicional cuarta

    Los Presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid incluyen gastos para desarrollar actuaciones sobre mercado inmobiliario y vivienda, según criterios definidos.

  121. Disposición transitoria primera

    Los procedimientos de autorización en suelo no urbanizable en tramitación al entrar en vigor la Ley continuarán y se resolverán conforme a la legislación vigente al momento de su publicación.

  122. Disposición transitoria segunda

    La distinción de determinaciones de planeamiento general solo aplica a procedimientos cuando el Plan haya sido formulado, aprobado o acomodado conforme a esta Ley.

  123. Disposición transitoria tercera

    La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos podrán ejercer concurrentemente derechos de tanteo y retracto durante 4 años en suelo para vivienda protegida o áreas de rehabilitación.

  124. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 10/1984 y los artículos 14 y 15 de la Ley 4/1984. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a esta Ley en la Comunidad de Madrid.

  125. Disposición final primera

    En un año, el Consejo de Gobierno debe adecuar la administración, establecer módulos de reservas urbanísticas, fijar precios máximos de renta y venta (actualizables anualmente), determinar condiciones de habitabilidad y regular documentación para suelo no urbanizable.

  126. Disposición final segunda

    En cuatro meses, el Consejo de Gobierno debe publicar los reglamentos de organización y funcionamiento de la Comisión de Concertación de la Acción Territorial y del Consejo de Política Territorial.

  127. Disposición final tercera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para regular Programas de Coordinación y Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural, determinar modificaciones del planeamiento general y dictar disposiciones de desarrollo de esta Ley.

  128. Disposición final cuarta

    El Consejo de Gobierno tiene un año para aprobar un texto refundido con Decreto Legislativo. Incluye refundición, aclaración y armonización con legislación estatal y medioambiental. Entra en vigor 30 días tras su publicación oficial.

  129. Disposición final quinta

    La Comunidad de Madrid aprobará normas para delimitar gastos reintegrables de redes de servicios en distintos suelos, según el artículo 72 de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 1995
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 86, de 11 de abril de 1995.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-23729
  • Ley 10/1984, de 30 de mayo (84/17886) BOE-A-1984-17886
  • arts. 14 y 15 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero BOE-A-1984-8420
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17240
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23079
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en BOCM núm. 47 de 24 de febrero de 2023 BOCM-m-2023-90050
  • los arts. 18 bis y 23, por Ley 2/2026, de 11 de junio BOCM-m-2026-90151
  • los arts. 102 y 103, por Ley 20/1997, de 15 de julio BOE-A-1998-10592
  • sobre rehabilitación de espacios urbanos degradados e inmuebles: Ley 7/2000, de 19 de junio BOE-A-2000-15062
  • los arts. 47.1, 67 y 102.3, por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-3766
  • salvo los títulos II, III y IV, por Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
  • los arts. 7, 8, 9, 11 y 12, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
  • el art. 33, por Ley 4/2012, de 4 de julio BOE-A-2012-12816
  • el art. 45.5 y SE AÑADE la disposición tranistoria, por Ley 3/2013, de 18 de junio BOE-A-2013-10725
  • el capítulo IV del título IV, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
  • el art. 45.5.e), por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
  • los arts. 19 y 33 a 40 y SE SUPRIME los arts. 41 y 42, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
  • los arts. 14, 21, 22, 36 y SE AÑADE los arts. 18 bis, 18 ter, 18 quater y 18 quinquies, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
  • los arts. 18 bis y 23, por Ley 2/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-16360
  • en la CUESTIÓN 2527/2003 (Ref. 2005/1913), la INADMISIÓN en relación con el art. 103 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 251/2006, de 25 de julio BOE-T-2006-14897
  • en la CUESTIÓN 3254/2003 (Ref. 2005/1914), la INADMISIÓN en relación con el art. 103 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 313/2006, de 8 de noviembre BOE-T-2006-21893
  • en la CUESTIÓN 3255/2003 (Ref. 2005/1915), la INADMISIÓN en relación con el art. 103 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 314/2006, de 8 de noviembre BOE-T-2006-21894
  • la desestimación de la CUESTIÓN 571/2004, en relación con el art. 102.3, por Sentencia 364/2006, de 20 de diciembre BOE-T-2007-1555
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