Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local
También conocida como: RD 480/1993, RD 480/93Esta norma integra a los funcionarios de ayuntamientos y diputaciones en el sistema general de la Seguridad Social para unificar sus derechos.
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- 3 de abril de 1993Versión original BOE-A-1993-8974
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local
El personal activo y pasivo de la Administración Local integrado en el Régimen Especial el 31/03/1993 pasa al Régimen General con efectos del 01/04/1993, aplicándose su normativa con las particularidades del Real Decreto.
Artículo 2 — Integración de las pensiones causadas en el régimen integrado
Las pensiones reconocidas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con hechos causantes anteriores al 01/04/1993 son asumidas por el Régimen General desde esa fecha, manteniendo cuantía, naturaleza y condiciones.
Artículo 3 — Prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de pasivos
Las prestaciones por muerte y supervivencia de funcionarios locales integrados en la Seguridad Social se calculan desde el 1 de abril de 1993. La base reguladora se determina aplicando fórmulas con haberes reguladores de 1991, 1992 y 1993. La cuantía se incrementa con mejoras desde el 1 de enero de
Artículo 4 — Cotización
La cotización al Régimen General se realiza por todas las contingencias desde el 01/04/1993, según sus normas, con excepciones y particularidades previstas en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta del Real Decreto.
Artículo 5 — Cómputo de períodos de cotización acreditados en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
Los períodos de cotización y asimilados a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, y los de afiliación activa de la Orden de 9 de diciembre de 1975, surten plenos efectos para causar prestaciones en el Régimen General.
Artículo 6 — Asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria
La asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria se conceden en términos del Régimen General, según la disposición transitoria quinta. Si el período exigido en el Régimen General es mayor, se aplica el del Régimen Especial más el tiempo transcurrido hasta alcanzarlo.
Artículo 7 — Pensión de jubilación
Las pensiones de jubilación desde 1993 siguen el Régimen General. La base reguladora se completa con haberes de la Mutualidad (1991-1993). El porcentaje es del 50% con 10 años, subiendo 2% por año extra hasta el 100%. Mutualistas previos a 1967 pueden jubilarse a los 60 años.
Artículo 8 — Pensión de invalidez
Las pensiones de invalidez se rigen por el Régimen General desde el 1/4/1993. Para enfermedad común, se usa el período de cotización del régimen antiguo más el tiempo transcurrido hasta alcanzar el del RG. La base reguladora sigue las reglas de jubilación.
Artículo 9 — Prestaciones de muerte y supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia se rigen por el Régimen General desde el 1/4/1993. Para enfermedades comunes, el período de cotización se calcula sumando el tiempo previo al nuevo régimen y el transcurrido desde la integración hasta el hecho causante.
Disposición adicional primera — Afiliación y alta en la Seguridad Social
Las Corporaciones Locales deben dar de alta y afiliar al personal asegurado en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del 1 de abril de 1993, siguiendo los plazos y condiciones de dicha normativa.
Disposición adicional segunda — Integración en la Seguridad Social del patrimonio de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
El patrimonio y obligaciones de la Mutualidad pasan a la Tesorería General de la Seguridad Social el 6/4/1993. Se crea una Comisión Liquidadora. Las transmisiones están exentas de impuestos y notaría. No se imputarán gastos no reglamentarios al sistema.
Disposición adicional tercera — Supresión de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
Se suprime la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con efectos del 7 de abril de 1993, según autorización del artículo 95 de la Ley 39/1992 de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición transitoria primera — Pensión por prestación simultánea de servicios
La pensión por prestación simultánea de servicios se determina totalizando los períodos de cotización en ambos regímenes. Los períodos superpuestos se consideran cotizados en situación de pluriempleo en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria segunda — Suscripción de convenio especial
Los asegurados dados de baja pueden suscribir convenio especial en el Régimen General en 90 días naturales desde la integración. La base de cotización es la anterior o la mínima del RG. Si ya cotizan en el RG, se considera pluriempleo.
Disposición transitoria tercera — Costes de integración
La Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local realiza una aportación inicial y, durante 20 años desde el 1 de julio de 1995, una aportación equivalente al 8,20% adicional. Esta cotización adicional corre a cargo de las Corporaciones Locales e instituciones donde presten servicios el
Disposición transitoria cuarta — Compensación por asistencia sanitaria de pasivos
El aumento de costes sanitarios en 1993 se financia con un tipo adicional del 1% (abril-diciembre) a cargo de Corporaciones Locales y aportando inmuebles de Madrid valorados en 4.115,2 millones de pesetas. El incremento total estimado es de 7.265,2 millones de pesetas.
Disposición transitoria quinta — Asistencia sanitaria e Incapacidad laboral transitoria del personal activo
Las Corporaciones se subrogan en la asistencia sanitaria del personal activo. Pueden integrarse al concierto con la Seguridad Social desde el 1/4/1993 o mantener su modalidad privada hasta el 30/4/1993. La incapacidad laboral transitoria la abona la Corporación, con derecho a coeficientes reductores
Disposición transitoria sexta — Supuestos especiales
Si el asegurado tiene 59 años y 6 años de cotización, el período exigido para jubilación es el del Régimen Especial más la mitad del tiempo transcurrido desde el 1 de abril de 1993. A los 65 años, puede seguir activo hasta acreditar el período del Régimen General.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 11/1960 (con excepciones), la Orden de 9/12/1975 y el Real Decreto 2175/1978, así como cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, a partir de la fecha de integración.
Disposición final primera — Puestos de trabajo de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
Los puestos de trabajo de la Mutualidad pasan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General. El personal mantiene sus puestos tras la distribución. Las relaciones de puestos se actualizan en 60 días desde la integración.
Disposición final tercera — Competencias y autorizaciones de desarrollo y entrada en vigor
Se faculta a los Ministros de Economía, Trabajo y Sanidad para desarrollar este Real Decreto. El Ministerio de Trabajo gestiona créditos para la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada la Ley 11/1960, de 12 de mayo BOE-A-1960-7015
- Orden de 18 de enero de 1967 BOE-A-1967-82
- Orden de 9 de diciembre de 1975 BOE-A-1975-25841
- Real Decreto 2175/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-23781
- Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre BOE-A-1983-34306
- Orden de 30 de marzo de 1984 BOE-A-1984-8564
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 D e septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- disposición transitoria tercera de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- disposición transitoria tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
Leyes que la modifican
- por Orden de 7 de abril de 1993 BOE-A-1993-9441
- del TS de 9 de septiembre de 1995, por la que se anula lo mencionado de las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto 480/1993, por Orden de 26 de abril de 1996 BOE-A-1996-12300
- la disposición final segunda, por Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre BOE-A-1997-86
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