Orden de 21 de septiembre de 1993 por la que se regula la participación, en los órganos de gobierno colegiados de los Centros docentes, de los Profesores que impartan enseñanza religiosa
Esta norma permite que los profesores de religión participen en los consejos escolares y órganos de gobierno de los centros educativos públicos.
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Orden de 21 de septiembre de 1993 por la que se regula la participación, en los órganos de gobierno colegiados de los centros docentes, de los profesores que impartan enseñanza religiosa — Primero
Los profesores de religión designados por autoridades religiosas o académicas forman parte del Claustro de Profesores en centros públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Orden de 21 de septiembre de 1993 por la que se regula la participación, en los órganos de gobierno colegiados de los centros docentes, de los profesores que impartan enseñanza religiosa — Segundo
Como miembros del Claustro, los profesores de religión son electores y elegibles en las elecciones de representantes en el Consejo Escolar y la Comisión Económica del Centro.
Información general
Leyes en las que se basa
- Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29491
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Ley 24/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24853
- Ley 25/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24854
- Ley 26/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24855
- disposición final primera del Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-15903
- disposición final primera del Real Decreto 929/1993, de 18 de junio BOE-A-1993-18163
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