Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia

También conocida como: L 1/1991, L 1/91
Ver en BOE
3 de abril de 1991·22 de abril de 2022·Comunidad Valenciana·BOE-A-1991-8064
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y gestiona el transporte público en autobús y metro dentro del área metropolitana de Valencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La ley establece el marco legal para organizar los servicios de transporte público de viajeros en el área de Valencia como un sistema integrado, coherente y eficaz.

  2. Artículo 2

    El área de Valencia incluye 53 municipios, como Valencia, Torrent o Paterna. El ámbito puede modificarse por Decreto del Consejo de la Generalidad Valenciana, a propuesta de la Comisión del Plan, con información pública y audiencia de los municipios.

  3. Artículo 3

    Son servicios de interés metropolitano los del sistema del área de Valencia y los declarados expresamente como tales conforme a esta Ley.

  4. Artículo 4

    La declaración considera necesidades de explotación y economías de escala. Incluye información pública a ayuntamientos y empresarios. La titularidad pública se mantiene, pero la coordinación y potestad tarifaria dependen de la Comisión del Plan y el Consejo de la Generalidad Valenciana.

  5. Artículo 5

    Incluye: transporte regular por carretera de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València; MetroValencia de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana; transporte urbano municipal; servicios regulares/discrecionales en el ámbito territorial; Cercanía Renfe Viajeros mediante convenio; y otros

  6. Artículo 6

    El Plan de Transporte Metropolitano debe contener: planificación general y programas de explotación; marco tarifario y subvenciones; reparto de ingresos y compensaciones; financiación de instalaciones; control de ingresos y costes; asignación a operadores; estaciones e intercambiadores; inspección;

  7. Artículo 7

    La Comisión propone y el Consejo de la Generalidad aprueba el Plan, dando cuenta a las Cortes Valencianas. El anteproyecto pasa por información pública e informes. La duración es de al menos 4 años, con revisión anual parcial. Pueden adoptarse medidas parciales previas si es necesario.

  8. Artículo 8

    Las Administraciones públicas cumplen el Plan de Transporte Metropolitano mediante programas de actuación, gestión de concesiones y autorizaciones. Elaboran programas de inspección y deben informar a la Comisión del artículo 9.

  9. Artículo 9

    La Comisión del Transporte Metropolitano de Valencia planifica, coordina y controla los servicios. Elabora el Plan de servicios, propone medidas de reestructuración tarifaria, colabora con administraciones y empresas, informa convenios con RENFE, declara servicios de interés metropolitano y controla

  10. Artículo 13

    El Consejo aprueba el Plan de Transporte Metropolitano y sus modificaciones. Incluye partidas presupuestarias para obligaciones autonómicas. En caso de grave incumplimiento, el Consejo informa a las Cortes Valencianas y propone disposiciones legislativas si fuera necesario.

  11. Artículo 14

    La Administración de Transportes, el Ayuntamiento de Valencia y otras administraciones locales deben cumplir el Plan. Si un ayuntamiento se desliga de las previsiones económicas, sigue obligado a la ordenación de servicios de interés metropolitano, pudiendo el Consejo impugnar sus presupuestos.

  12. Artículo 15

    Las empresas públicas tienen autonomía. Las privadas usan contratos-programa. La inspección la hacen las Administraciones según el Plan de Transportes. La colaboración con RENFE se hace por convenios que regulan costes, calidad y tarifas.

  13. Artículo 16

    Las empresas privadas gestionan servicios según sus concesiones, ajustadas al Plan de Transportes. Las modificaciones que alteren el equilibrio económico se compensan económicamente. La Comisión del Plan controla las subvenciones.

  14. Artículo 17

    Las empresas deben llevar contabilidad homologada y presentar anualmente una Memoria del Balance de Resultados a la Comisión Ejecutiva del Plan. A instancia de la Comisión del Transporte Metropolitano, las empresas subvencionadas se someten a auditoría.

  15. Artículo 18

    El Plan determina si el coste se cubre con tarifas o subvenciones (Estado, Generalidad, Consejo Metropolitano, Ayuntamientos). Las empresas son compensadas por obligaciones de servicio público. El Consejo fija subvenciones para cubrir diferencias de gastos; los municipios aportan lo necesario parael

  16. Artículo 19

    El Consejo establece previsiones presupuestarias para las obligaciones de la Administración de Transportes. Los municipios que integren servicios en el Plan pueden aplicar tipos reducidos del IBI a sus residentes, según los objetivos del Plan.

  17. Artículo 20

    Los créditos estatales para transporte urbano se distribuyen por la Comisión del Plan según módulos objetivos. Si los resultados negativos por mala gestión son debidos a subvenciones estatales o de la Generalidad, la Comisión propone medidas correctivas.

  18. Disposición adicional primera

    El Consejo Metropolitano de l'Horta ejercerá la planificación conjunta del transporte y su infraestructura, atribuida en la Ley de la Generalidad Valenciana 12/1986, dentro del marco de esta Ley.

  19. Disposición adicional segunda

    La Comisión del Plan contará con la acción técnica y administrativa del Consejo Metropolitano de l'Horta para formular la planificación conjunta del transporte y su infraestructura y determinar la gestión de los servicios.

  20. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.

  21. Disposición final primera

    El Consejo de la Generalidad Valenciana aprobará un Reglamento de aplicación a los servicios de interés metropolitano, previo informe de la Comisión del Plan. El Gobierno Valenciano dictará disposiciones para el desarrollo de la Ley.

  22. Disposición final segunda

    Por Decreto del Consejo de la Generalidad Valenciana, previo informe del Consejo Metropolitano de l'Horta y de los Ayuntamientos interesados, se determinará la composición de la Secretaría General de la Comisión.

  23. Disposición final tercera

    La Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia, entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 1991
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 1489, de 21 de febrero de 1991.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • art. 3 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre BOE-A-1984-657
  • art. 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • la Ley 12/1986, de 31 de diciembre BOE-A-1987-3913
  • Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623

Leyes que la modifican

  • los arts. 10, 11, 12, 14.2 y la disposición adicional tercera, por Ley 9/2000, de 23 de noviembre BOE-A-2000-23925
  • los arts. 4 y 5, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
autobuses metropolitanosdesplazamientos área metropolitanahorarios transportemetro Valenciared de transporte públicotarjeta transportetransporte público Valencia