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En vigorAcuerdo

Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

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3 de agosto de 1990·27 de julio de 2026·Tribunal Constitucional·BOE-A-1990-18696
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza el personal y los funcionarios que trabajan en el Tribunal Constitucional y cómo acceden a sus puestos.

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  1. Artículo 1

    Las funciones de gobierno y administración del Tribunal Constitucional corresponden al Pleno, al Presidente, a la Junta de Gobierno y al Secretario general.

  2. Artículo 2

    El Pleno del Tribunal Constitucional establece la plantilla, aprueba puestos de trabajo, jornada y bases de concursos. Elige al Secretario general. Resuelve incompatibilidades, aprueba el presupuesto y fiscaliza su ejecución. Designa al Interventor y decide cuestiones sobre Magistrados

  3. Artículo 3

    A propuesta del Presidente, el Pleno del Tribunal puede deliberar y pronunciarse sobre asuntos de organización y administración que no sean competencia de la Junta de Gobierno.

  4. Artículo 4

    El Presidente del Tribunal Constitucional convoca el Pleno por iniciativa propia o cuando lo solicitan, al menos, tres Magistrados.

  5. Artículo 5

    El Pleno se convoca con 3 días de antelación, salvo urgencia. Se acompaña orden del día y antecedentes precisos, salvo que no sea aconsejable por la índole de los asuntos.

  6. Artículo 6

    El Pleno se constituye válidamente con todos los Magistrados reunidos y acuerdo unánime, sin requisitos de convocatoria. También se permite anticipar reuniones previamente convocadas.

  7. Artículo 7

    El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.

  8. Artículo 8

    Los Letrados de carrera tienen el régimen de Seguridad Social de la Carrera Judicial. Los adscritos tienen el de su Cuerpo de origen.

  9. Artículo 9

    Si un Magistrado pide suspender la deliberación y el Presidente o un tercio de los presentes lo justifican, se aplaza la decisión. El Presidente resuelve discrepancias sobre la urgencia.

  10. Artículo 10

    El Presidente somete los asuntos al Pleno. La votación individual comienza por el Magistrado más moderno, por orden de antigüedad e inverso de edad. Votan en último lugar el Vicepresidente y el Presidente.

  11. Artículo 11

    Las decisiones se adoptan por mayoría de los Magistrados asistentes, salvo mayoría cualificada exigida. En empate, decide el voto del Presidente. Los acuerdos son inmediatamente ejecutivos, salvo disposición en contrario.

  12. Artículo 12

    El Pleno puede encomendar a Magistrados la redacción de proyectos de acuerdo o constituir Comisiones/Comisionados. Periódicamente se informará al Pleno del desarrollo y cumplimiento de estas funciones.

  13. Artículo 13

    El Secretario del Pleno redacta actas con nombres de presentes, firmadas por él y vistas buenas por el Presidente. El Secretario general custodia las actas y extiende certificaciones.

  14. Artículo 14

    El Presidente del Tribunal Constitucional convoca reuniones, dirige deliberaciones y ejecuta acuerdos. Gestiona concursos para Letrados, nombra al Gerente (con acuerdo del Pleno) y a funcionarios. Nomina al Secretario general (elección del Pleno), al Interventor y al personal eventual. Ejerce potest

  15. Artículo 15

    El Presidente del Tribunal ejerce autoridad sobre la seguridad, acceso a la sede, servicios de seguridad y parque de vehículos del Tribunal.

  16. Artículo 16

    El Presidente delega competencias en el Vicepresidente (personal) y Secretario general (contratación). El Pleno puede desconcentar competencias.

  17. Artículo 17

    En vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente es sustituido por el Vicepresidente, el Magistrado más antiguo o el de mayor edad.

  18. Artículo 18

    El Jefe del Gabinete, funcionario eventual nombrado por el Presidente, dirige la secretaría, archivos, información, relaciones públicas y protocolo.

  19. Artículo 19

    Los recursos del art. 99.3 LO 2/1979 son informados por letrado designado por el Presidente y tramitados como recurso de alzada (Ley 30/1992).

  20. Artículo 20

    La Junta de Gobierno la forman el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados (uno por Sala, renovables cada año) y el Secretario general, quien asiste sin voto.

  21. Artículo 21

    La Junta aprueba bases de concursos, determina comisiones de valoración, informa sobre el presupuesto (si el Presidente lo dispone) y autoriza gastos superiores a la cuantía fijada por el Pleno.

  22. Artículo 22

    La Junta de Gobierno se reúne cuando la convoque el Presidente o lo solicite un miembro, indicando el tema. Sus acuerdos siguen las normas del Pleno.

  23. Artículo 23

    Los temas de deliberación y los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional se comunican a todos los Magistrados.

  24. Artículo 24

    El Pleno elige al Secretario general entre Letrados con al menos tres años de antigüedad, por un mandato de tres años.

  25. Artículo 25

    El Secretario general, bajo el Presidente, jefatura a los Letrados, coordina servicios y personal, autoriza gastos y pagos, y publica doctrina. Dicta instrucciones de régimen interior. Debe consultar al Presidente en materias fijadas. El Presidente puede designar letrados adscritos a la Secretaría

  26. Artículo 26

    El Pleno elige un Secretario general adjunto para sustituir al titular, coordinar el trabajo de letrados y ejercer competencias delegadas. Recibe las mismas retribuciones y puede contar con letrados coordinadores.

  27. Artículo 27

    La Gerencia gestiona economía, contabilidad, personal, instalaciones y Archivo General. Auxilia al Secretario general en finanzas y personal, tramita expedientes (excepto disciplinarios propios) y realiza actos encomendados por el Presidente o Secretario general.

  28. Artículo 29

    El Gerente tiene rango y retribuciones de Letrado del Tribunal. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Pleno designa temporalmente a un Letrado para sustituirlo.

  29. Artículo 30

    Los escritos se cursan por el Registro General, dependiente del Secretario de Justicia del Pleno. Los jurisdiccionales van a la Secretaría de Justicia correspondiente; los demás, al servicio o unidad adecuada.

  30. Artículo 31

    La documentación del Tribunal forma su patrimonio documental. El archivo se rige por normas específicas. La documentación jurisdiccional se archiva según indicaciones de los secretarios de justicia.

  31. Artículo 32

    El Servicio de Estudios programa y elabora trabajos doctrinales, jurisprudenciales y legislativos necesarios para las funciones del Tribunal Constitucional.

  32. Artículo 33

    El Servicio de Biblioteca y Documentación gestiona la biblioteca, apoya al Presidente y Magistrados, y elabora los planes de publicaciones del Tribunal.

  33. Artículo 34

    El Servicio planifica la publicación de resoluciones y doctrina constitucional, y realiza la estadística jurisdiccional.

  34. Artículo 34 bis

    El Servicio organiza el sistema informático, garantiza su seguridad y ofrece apoyo técnico a los usuarios.

  35. Artículo 35

    La estructura interna y puestos de trabajo se determinan por la relación de puestos. Los jefes de Servicio distribuyen funciones según dicha relación.

  36. Artículo 36

    La jefatura de Servicios la designa el Presidente entre letrados o funcionarios A1 adscritos al Tribunal o mediante convocatoria.

  37. Artículo 39

    El Interventor controla propuestas económicas, asesora presupuestariamente y es sustituido por letrado designado en vacantes.

  38. Artículo 40

    El orden de precedencias en el Tribunal Constitucional es: Presidente, Vicepresidente y Magistrados por antigüedad. Si hay igual antigüedad, se aplica el criterio de mayor edad.

  39. Artículo 41

    En actos públicos se sigue el orden de precedencias estatal. Los Presidentes eméritos van tras el CGPJ y los Magistrados tras los Ministros.

  40. Artículo 42

    Presidentes, Vicepresidentes y Magistrados eméritos tienen lugar preferente, acceso libre a instalaciones y reciben publicaciones.

  41. Artículo 43

    El personal es funcionario, eventual o laboral. Los funcionarios de carrera son de la Administración de Justicia o Públicas, adscritos al Tribunal.

  42. Artículo 44

    Los letrados del Tribunal Constitucional son funcionarios de carrera o de adscripción temporal (exigencias: 5 años docencia/investigación, 5 años carrera judicial/fiscal, 5 años grupo A, o 10 años abogacía). Desempeñan funciones de estudio, informe, asesoramiento y administración superior.

  43. Artículo 45

    Los secretarios de justicia son funcionarios de carrera adscritos al Tribunal Constitucional. Deben cumplir requisitos para plaza en el Tribunal Supremo. Ejercen fe pública judicial y quedan en situación de servicios especiales en su cuerpo de origen.

  44. Artículo 46

    Otros funcionarios de carrera (gestión, tramitación, auxilio judicial o Administraciones Públicas) pueden prestar servicio en el Tribunal Constitucional. Desempeñan tareas según su titulación y quedan en la situación administrativa correspondiente en sus cuerpos de origen.

  45. Artículo 47

    Se puede nombrar personal eventual para funciones de confianza o asesoramiento especial no permanentes. Este personal puede ser funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas o no tener dicha condición.

  46. Artículo 49

    Se puede contratar personal laboral para puestos sin participación en atribuciones del Tribunal, de carácter instrumental o apoyo administrativo. Se rigen por legislación laboral y normas convencionales aplicables.

  47. Artículo 51

    El personal se rige por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este Reglamento y normas de sus órganos de gobierno. Son supletorias la legislación de la Administración de Justicia y de función pública.

  48. Artículo 52

    La incorporación se realiza por concurso, concurso-oposición o libre designación. Los funcionarios eventuales se nombran libremente. También es posible la adscripción temporal en los casos establecidos.

  49. Artículo 53

    El ingreso en el Cuerpo de Letrados es por concurso-oposición. La adscripción temporal dura 3 años, renovable 2 veces por mayoría absoluta del Pleno. Los letrados adscitos a funciones específicas mantienen su cargo mientras lo desempeñen. El cese ocurre por voluntad propia, vencimiento del plazo, j

  50. Artículo 54

    El Gerente del Tribunal es nombrado por el Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante libre designación entre funcionarios del grupo A de las Administraciones Públicas.

  51. Artículo 55

    La adscripción se realiza por concurso convocado por la Presidencia. Puede ser para plaza genérica o puesto determinado. El Secretario general puede asignar otro puesto si las necesidades lo requieren.

  52. Artículo 56

    El nombramiento de los letrados, del Gerente y de los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional corresponde al Presidente del Tribunal.

  53. Artículo 57

    Los funcionarios de carrera se adscriben al Tribunal por libre designación si el puesto lo prevé la relación de puestos de trabajo.

  54. Artículo 58

    El Tribunal puede solicitar comisión de servicios temporal a funcionarios de Justicia o Administración Pública. No genera dietas y cesa por decisión de quien la confiere.

  55. Artículo 59

    El Presidente del Tribunal Constitucional puede autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en el Reglamento de Organización y Personal.

  56. Artículo 60

    El Tribunal establece su plantilla de personal, la cual solo puede modificarse a través de la Ley de Presupuestos.

  57. Artículo 61

    La relación de puestos incluye funcionarios, eventuales y laborales, detallando características, requisitos y retribuciones. Su creación o modificación la realiza el Pleno del Tribunal.

  58. Artículo 62

    La asignación de puestos la decide el Secretario general. Excepcionalmente, los Magistrados designan hasta 2 letrados colaboradores. El Presidente asigna tareas a letrados. La distribución ordinaria la gestiona la Secretaría General.

  59. Artículo 63

    Los Secretarios de Justicia dependen administrativamente del Secretario general. El resto del personal depende del Pleno, Salas, Presidentes, letrados o Jefes de servicio, con jefatura superior del Secretario general.

  60. Artículo 64

    En vacantes, el Secretario general designa sustitutos de igual categoría. Los funcionarios eventuales son sustituidos por personal análogo, designado por el Secretario general, aprobado por el Presidente y propuesto por el titular.

  61. Artículo 65

    El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realiza por concurso-oposición, con convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se especifican plazas, plazos y normas del proceso selectivo.

  62. Artículo 66

    Se requiere ser Licenciado en Derecho (grupo A o carrera judicial/fiscal), no tener antecedentes por delito doloso, no estar inhabilitado ni separado del servicio público para acceder al concurso-oposición.

  63. Artículo 67

    En el concurso se valoran méritos académicos, profesionales y otros útiles. El Tribunal puede exigir pruebas. El concurso vale el 70% de la nota total, siendo necesario obtener al menos el 35% para pasar a la oposición.

  64. Artículo 68

    La oposición consta de dos ejercicios: redacción de un tema de un programa de 50 a 100 temas, y redacción de un dictamen sobre un supuesto del Tribunal. Los tiempos máximos son 4 y 6 horas respectivamente.

  65. Artículo 69

    Los ejercicios se realizan a puerta cerrada. Posteriormente, los opositores leen sus trabajos en sesión pública ante el Tribunal calificador, quien puede hacer preguntas aclaratorias.

  66. Artículo 70

    Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal calificador publica la lista de aprobados y sus puntuaciones, conforme a las bases de la convocatoria.

  67. Artículo 71

    El Tribunal calificador lo forman el Presidente (o un Magistrado delegado) y cuatro Vocales elegidos entre Magistrados y Letrados. Se requiere la presencia de todos para constituirse y de tres para actuar.

  68. Artículo 72

    El tribunal publica la lista de aprobados por puntuación y la eleva al Tribunal Constitucional. El número de aprobados no supera el de plazas.

  69. Artículo 73

    Los aprobados son nombrados Letrados por el Presidente. Con el juramento ante el Secretario general, se integran en el Cuerpo de Letrados.

  70. Artículo 74

    Se aplica el régimen de incompatibilidades de la Ley Orgánica 1/1985. La docencia universitaria requiere autorización del Pleno, previo informe del Secretario general, sin menoscabo del servicio.

  71. Artículo 75

    A los Letrados se aplica la legislación sobre personal de la Administración de Justicia respecto a pérdida de cualidad de funcionario y situaciones administrativas.

  72. Artículo 76

    La excedencia voluntaria se solicita tras 3 años de posesión, con duración entre 2 y 10 años. El reingreso exige acreditar no estar incurso en causa que impida el ejercicio de la función.

  73. Artículo 77

    La rehabilitación de Letrados separados del servicio, tras extinguir responsabilidad y cancelar antecedentes penales, corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional.

  74. Artículo 78

    La jubilación forzosa por edad se declara de oficio al cumplir la edad de Jueces. La jubilación por incapacidad permanente requiere expediente, se resuelve por el Presidente con informe del Secretario general.

  75. Artículo 79

    El régimen de vacaciones, licencias y permisos del personal del Tribunal Constitucional se rige por las normas generales aplicables a dicho personal.

  76. Artículo 80

    Las retribuciones básicas de los Letrados equivalen a las de Magistrados. Existe complemento de destino y específico para Jefes de Servicio, Gerente, Jefe de Gabinete y exsecretarios generales con más de tres años.

  77. Artículo 81

    Los Letrados de carrera tienen el régimen de Seguridad Social de la Carrera Judicial. Los Letrados adscritos tienen el de su Cuerpo de origen.

  78. Artículo 82

    Al cesar en el servicio activo, los Letrados causan pensiones según la legislación de la Carrera Judicial. El haber regulador se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  79. Artículo 83

    El Secretario-general se rige por el régimen de Subsecretarios para indemnizaciones. Los Letrados se rigen por el régimen de la Carrera Judicial.

  80. Artículo 84

    Los Letrados tienen responsabilidad disciplinaria. El procedimiento se inicia por el Secretario General, el Tribunal o su Presidente/Vicepresidente, aplicando normas de la Administración de Justicia.

  81. Artículo 85

    Las faltas de los Letrados son leves, graves o muy graves. Prescriben en 2 meses (leves), 6 meses (graves) y 1 año (muy graves) desde su comisión.

  82. Artículo 86

    Faltas muy graves: infracción incompatibilidades, abandono función, quebranto secreto, ausencia >8 días, informes ilegales, reincidencia graves, condena dolosa. Graves: falta respeto, ausencia 3-8 días, críticas públicas no científicas, quebranto reserva, falta respeto a autoridades, abuso autoridad

  83. Artículo 87

    Sanciones: advertencia, reprensión, pérdida de remuneraciones (excepto 75% básico y Ayuda Familiar), suspensión (1 mes-1 año) y separación. Leves: advertencia/reprensión; Graves: reprensión/pérdida; Muy graves: pérdida >30 días, suspensión, separación.

  84. Artículo 88

    El Secretario general impone la sanción de advertencia. El Presidente aplica la de reprensión, pérdida de remuneraciones y suspensión. El Pleno del Tribunal Constitucional es competente para la sanción de separación.

  85. Artículo 89

    El Presidente puede suspender provisionalmente a un Letrado por faltas graves si perturba el servicio. El suspendido cobra el 75% de retribuciones básicas y el 100% de la Ayuda Familiar.

  86. Artículo 90

    Las sanciones se anotan en el expediente. Se cancelan: 6 meses (advertencia), 1 año (reprensión), 2 años (pérdida retribuciones) y 4 años (suspensión), si no hay nuevas sanciones.

  87. Artículo 91

    Al Secretario general se le aplica el régimen disciplinario de los Letrados. La competencia para imponer la sanción de advertencia corresponde al Presidente del Tribunal.

  88. Artículo 92

    Los concursos los resuelve el Presidente a propuesta de comisión. En libre designación, propone el Secretario general. La adscripción se formaliza con la toma de posesión ante el Secretario general.

  89. Artículo 93

    Tras dos años, los funcionarios pueden solicitar reincorporación o concursar. El Presidente puede cesar la adscripción si desaparece el puesto o por faltas graves/disciplinares.

  90. Artículo 94

    Los funcionarios del Tribunal Constitucional tienen los derechos y deberes de la Administración de Justicia. Se aplica preferentemente la normativa del Tribunal y su Reglamento. La legislación de función pública es supletoria.

  91. Artículo 95

    Las vacaciones y licencias siguen normas generales. El Secretario general concede licencias y permisos. El Presidente del Tribunal concede permisos extraordinarios para estudios, previo informe del Secretario general.

  92. Artículo 96

    El Pleno fija las retribuciones. Incluyen: básicas (por Cuerpo/Escala), complemento de destino (responsabilidad/dedicación), complementos específicos (condiciones particulares) y complementos de adecuación (procedencia administrativa).

  93. Artículo 97

    El régimen disciplinario es el de la Administración de Justicia. Son faltas muy graves violar el secreto o la probidad. El procedimiento lo inicia el Secretario general. Este impone sanciones leves; la separación del servicio requiere remitir al Ministerio.

  94. Artículo 98

    El personal eventual se nombra y cesa libremente, cesando con la autoridad de confianza. Su retribución equivale a la de funcionarios de carrera análogos. Se rigen por normas de funcionarios de carrera en lo aplicable.

  95. Disposición adicional

    El personal de otras administraciones que preste servicio en el Tribunal Constitucional se rige por su normativa aplicable. El Tribunal puede concederles una retribución específica usando su autonomía presupuestaria.

  96. Disposición adicional primera

    El personal de otras administraciones que preste servicio en el Tribunal Constitucional se rige por su normativa aplicable. El Tribunal puede concederles una retribución específica usando su autonomía presupuestaria.

  97. Disposición adicional segunda

    Los Magistrados con 3 años de servicio tienen derecho a una remuneración de transición de 1 año. Es global o fraccionada. En fallecimiento, se transmite al cónyuge e hijos. Para la Ley 3/2015, ejercer actividades públicas requiere renuncia a retribuciones.

  98. Disposición adicional tercera

    El cargo de Jefe del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional tiene la consideración de alto cargo, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 31/1990.

  99. Disposición transitoria primera

    Una comisión prepara, en un año, el proyecto de relación de puestos de trabajo y la norma de representación del personal. Ambos se someten a informe de las representaciones antes de elevarlos al Pleno.

  100. Disposición transitoria segunda

    Los contratados en régimen laboral al entrar en vigor el Reglamento continúan prestando servicio. Los nuevos contratos laborales se ajustan a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento.

  101. Disposición transitoria tercera

    Hasta aprobarse la relación de puestos de trabajo, las vacantes de Letrados en plazas así provistas se cubren mediante adscripción temporal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.5.

  102. Disposición transitoria cuarta

    Se permite la convocatoria y provisión de plazas vacantes de la plantilla del Tribunal en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo.

  103. Disposición final primera

    Queda derogado el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 1981.

  104. Disposición final segunda

    El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 1990
Departamento
Tribunal Constitucional

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990 BOE-A-1990-26298
  • por Acuerdo de 5 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074
  • los arts. 37 y 38 y se modifican los preceptos indicados, por Acuerdo de 8 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19076
  • los arts. 19, 24 y 53, por Acuerdo de 27 de febrero de 2001 BOE-A-2001-4489
  • los arts. 28, 32, 36 y 50 y se modifican determinados preceptos, por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041
  • el art. 62.2 a), por Acuerdo de 14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-10464
  • los arts. 44.1, 53.2, 3 y 5, y 62.2, por Acuerdo de 31 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5934
  • el art. 34 y se añade el art. 34 bis, por Acuerdo de 28 de abril de 2010 BOE-A-2010-6819
  • los arts. 34.3, 48, 55.2, 58.2, 62.3, 64.2, 99 y 100 y modifica determinados preceptos, por Acuerdo de 1 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009
  • los arts. 53.3 a 6 y 62.2.a), por Acuerdo de 19 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14406
  • los arts. 24, 32 a 34 bis, 36 y 53, por Acuerdo de 11 de julio de 2014 BOE-A-2014-7407
  • la disposición adicional 2 y se renumera la única, por Acuerdo de 23 de julio de 2015 BOE-A-2015-8373
  • el art. 18.1 y AÑADE la disposición adicional 3, por Acuerdo de 21 de abril de 2016 BOE-A-2016-4039
  • el art. 80.4, por Acuerdo de 2 de julio de 2018 BOE-A-2018-9543
  • el art. 96, por Acuerdo de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-16307
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