Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional
Esta norma establece cómo se calculan y pagan los sueldos y complementos del personal que trabaja en el Tribunal Constitucional.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de julio de 2026
El personal del Constitucional cobrará un complemento por carrera horizontal
El acuerdo crea un complemento de carrera horizontal para reconocer la progresión profesional de los funcionarios sin cambiar de puesto, incluidos los letrados de adscripción temporal. El personal eventual también lo cobrará según su grupo, y el Pleno fijará las cuantías dentro del presupuesto disponible.
Reforma BOE-A-2026-16307Ver qué cambió → - 29 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-5589Ver qué cambió →
- 4 de enero de 2005Reforma BOE-A-2005-138Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-25040
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El régimen retributivo aplica a funcionarios (carrera/eventuales) y personal laboral del Tribunal Constitucional.
Artículo 2 — Funcionarios de carrera
El régimen retributivo incluye: sueldo (Ley Presupuestos o equivalente a Magistrados/Secretarios Judiciales), trienios (normativa específica), pagas extraordinarias, complemento de destino, específico y de adecuación (fijados por el Pleno).
Artículo 3 — Funcionarios eventuales
Eventuales: retribuciones básicas por grupo y complementarias (incluido antigüedad). Carrera en puestos eventuales: básicas (con trienios) y complementarias por puesto y antigüedad.
Artículo 4 — Personal en régimen laboral
Personal laboral: retribuciones según Convenio Colectivo, con equiparación a funcionarios de nivel similar.
Disposición final
El Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2003 y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición derogatoria
Desde la entrada en vigor, queda sin efectos el Acuerdo de 3 de julio de 1990 sobre retribuciones del personal del Tribunal Constitucional.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1984 de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- el Acuerdo de 3 de julio de 1990 BOE-A-1990-18695
Leyes que la modifican
- el art. 2.1, 2.2 y 3, por Acuerdo de 16 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-138
- los arts. 2.2.c) y 3, por Acuerdo de 27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5589
- los arts. 2.2 y 3, por Acuerdo de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-16307
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