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El personal del Constitucional cobrará un complemento por carrera horizontal
El acuerdo crea un complemento de carrera horizontal para reconocer la progresión profesional de los funcionarios sin cambiar de puesto, incluidos los letrados de adscripción temporal. El personal eventual también lo cobrará según su grupo, y el Pleno fijará las cuantías dentro del presupuesto disponible.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antesd) **(Suprimida)**
Ahorad) Complemento de carrera horizontal: concepto retributivo que se otorga al personal funcionario como reconocimiento a su desarrollo profesional dentro de su grupo o subgrupo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Este complemento está vinculado a la progresión en un sistema de tramos, donde se valoran la experiencia, formación, calidad del trabajo y otros méritos, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno para la regulación de la carrera horizontal del personal funcionario. Dichos acuerdos serán también de aplicación al personal letrado de adscripción temporal.
Párrafo añadido
Los importes del complemento de carrera horizontal serán fijados mediante acuerdo del Pleno en el marco de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 3▾
AntesLos funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán lasretribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional.
AhoraLos funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
Asimismo, el personal eventual percibirá el complemento de carrera horizontal correspondiente a su grupo de asimilación o clasificación, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno para la regulación de la carrera horizontal del personal funcionario.