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Ya no está en vigorOrden

Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM)

Ver en BOE
18 de noviembre de 1988·26 de febrero de 2025·Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones·BOE-A-1988-26623
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los aviones ultraligeros para poder volar legalmente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
5
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
18 de noviembre de 1988
Departamento
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 288, de 1 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-27705
  • la disposición adicional tercera, por Real Decreto 409/1997, de 21 de marzo BOE-A-1997-8665
  • lo indicado del art. 2, por Real Decreto 1591/1999, de 15 de octubre BOE-A-1999-20783
  • el art. 3.3.c) y se añade un anexo, por Orden FOM/2225/2003, de 28 de julio BOE-A-2003-15692
  • por Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-3781
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