Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento
También conocida como: RD 141/2025, RD 141/25Esta norma regula los requisitos de seguridad para volar ultraligeros y actualiza las reglas para quienes construyen sus propias aeronaves.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la aeronavegabilidad de ULM civiles. Excluye los del art. 2 RD 765/2022. Los monoplaza Categoría A (<120 kg) tienen régimen simplificado: declaración de cumplimiento, validez certificados 5 años.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: Autorización de vuelo, Bases de certificación, Boletines de servicio, Certificados restringidos, Declaraciones de capacidad/cumplimiento, Directivas de aeronavegabilidad, Diseño de Tipo, Especificaciones, Hoja de Datos, Licencia de Estación, Mantenibilidad, Pre-vuelo, Masa en
Artículo 3 — Requisitos y obligaciones de las organizaciones de diseño
Las organizaciones de diseño deben cumplir las disposiciones de esta sección para ser titulares de un certificado de tipo restringido para aeronaves ULM incluidas en el ámbito de aplicación del real decreto.
Artículo 4 — Manual de Diseño
La organización de diseño debe contar con un manual que describa su estructura, procedimientos, sistema de gestión, recursos y alcance de actividades. El manual debe mantenerse actualizado y estar disponible para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando lo requiera.
Artículo 5 — Sistema de gestión del diseño
La organización de diseño debe tener un sistema de gestión con jefatura única y rendición de cuentas. Debe incluir aseguramiento del diseño, procesos de conformidad y documentación disponible para la AESA.
Artículo 6 — Recursos de la organización de diseño
La organización debe designar un jefe de diseño con autoridad para garantizar el cumplimiento. Debe identificar personal clave con dependencia directa, experiencia adecuada, instalaciones y coordinación eficiente.
Artículo 7 — Obligaciones de las organizaciones de diseño
La organización debe seguir su manual, garantizar diseño seguro, investigar averías y comunicar a la AESA incidencias en 72 horas. Debe facilitar instrucciones a propietarios y permitir inspecciones de la AESA.
Artículo 8 — Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes
Para fabricación en serie de ULM, las organizaciones de producción o fabricantes incluidas en el certificado o declaración deben cumplir las disposiciones de esta sección del real decreto.
Artículo 9 — Manual de Producción
La organización de producción debe tener un manual actualizado con estructura, procedimientos, gestión (art. 10), recursos (art. 11) y alcance. Debe estar disponible para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 10 — Sistema de gestión de la producción
La organización debe tener un sistema de gestión de producción con jefatura de producción y sistema de calidad. Incluye control de documentos, proveedores, trazabilidad, ensayos, formación y auditorías.
Artículo 11 — Recursos de la organización de producción
La organización debe asegurar instalaciones, personal competente y datos de diseño actualizados. Designa jefatura de producción y persona de supervisión independiente. Terceros autorizados deben cumplir requisitos.
Artículo 12 — Obligaciones de las organizaciones de producción
El fabricante de ULM debe producir según su manual, informar a la AESA de desviaciones inseguras, colocar placa con datos (nombre, modelo, certificado, serie), mantener aeronavegabilidad, permitir inspecciones y conservar registros durante el registro en España.
Artículo 13 — Obligaciones de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada
Los titulares de la declaración de cumplimiento deben garantizar diseño seguro, cumplir requisitos de producción, recopilar datos de averías, comunicar incidencias a la AESA en 72 horas, investigar deficiencias, mantener instrucciones, facilitarlas a propietarios, asegurar producción segura, colocar
Artículo 14 — Requisitos esenciales de aeronavegabilidad
El diseño de aeronaves ULM debe cumplir requisitos esenciales de aeronavegabilidad del anexo para obtener certificado o registro. El cumplimiento se acredita ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante procedimiento administrativo.
Artículo 15 — Determinación de las bases de certificación aplicables
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea determina bases de certificación: especificaciones particulares o referencia a autoridades extranjeras. Se añaden condiciones especiales si hay novedades, uso no convencional o riesgos. Pueden admitirse desviaciones motivadas si hay seguridad adecuada.
Artículo 16 — Solicitud de un certificado de tipo restringido
La organización de diseño solicita certificado restringido acreditando capacidad (diseño/producción) y presentando planos, datos preliminares y especificaciones de certificación propuestas. Debe incluir declaración de capacidad y manuales correspondientes.
Artículo 17 — Declaración de capacidad de diseño
La declaración de capacidad de diseño se dirige a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Debe incluir datos de la organización, contacto, director, alcance trabajos y confirmación firmada de sistema de gestión conforme al artículo 5.
Artículo 18 — Declaración de capacidad de producción
La declaración de capacidad de producción debe incluir: denominación, datos de contacto, ámbito, fecha inicio y declaración firmada confirmando sistema de gestión conforme al art. 10.
Artículo 19 — Aprobación de las bases de certificación
La AESA aprueba o rechaza las bases de certificación. Si se rechazan, la organización tiene entre 10 días y 2 meses para proponer nuevas especificaciones, bajo apercibimiento de desistimiento.
Artículo 20 — Aprobación del programa de certificación
La organización presenta el programa de certificación a la AESA en 3 meses. La AESA decide en 2 meses. Si se rechaza, se requiere otro programa en 3 meses o caduca el procedimiento.
Artículo 21 — Ejecución del programa de certificación y demostración de las bases de certificación
La ejecución del programa tiene 24 meses, ampliables. Se realizan verificaciones y ensayos con prototipo. La AESA inspecciona. Si hay incumplimientos no corregidos, se deniega el certificado.
Artículo 22 — Resolución
La AESA resuelve tras la ejecución o plazo corrector. Si se expide el certificado, publica la hoja de datos con masas máximas autorizadas y otras limitaciones en su portal.
Artículo 23 — Validez de los certificados de tipo restringidos
Los certificados son ilimitados. Pierden validez por incumplimiento normativo, cambios no autorizados, revocación, renuncia o cese de actividad (comunicado o datos falsos).
Artículo 24 — Cambios al certificado de tipo restringido
Solo el titular puede cambiar el diseño. Los menores se comunican antes; los mayores requieren aprobación previa siguiendo el procedimiento original. La AESA publica los cambios aprobados.
Artículo 25 — Declaraciones de cumplimiento del diseño
El diseño de ULM Categoría A se declara cumpliendo especificaciones técnicas. Se requiere registro en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con documentación detallada, pruebas de vuelo e inspección. La declaración válida permite emitir certificados de aeronavegabilidad restringidos.
Artículo 26 — Validez de las declaraciones de cumplimiento del diseño
Las declaraciones de cumplimiento del diseño tienen validez ilimitada. Pierden validez por incumplimiento normativo, cambios no autorizados, revocación, renuncia, falsedad de datos o cese de actividad. No son transferibles. Un nuevo titular debe presentar nueva declaración y acreditar el cese del.
Artículo 27 — Cambios en el diseño para las declaraciones de cumplimiento del diseño
Solo el titular puede cambiar el diseño. Los cambios menores requieren declaración técnica a la Agencia; el titular debe mantener registros y documentación. Los cambios mayores exigen presentar una nueva declaración de cumplimiento al diseño, limitándose a los aspectos afectados por el cambio.
Artículo 28 — Certificado de aeronavegabilidad restringido
Las aeronaves ULM no vuelan sin certificado de aeronavegabilidad restringido válido o autorización de vuelo.
Artículo 29 — Solicitud de certificados de aeronavegabilidad restringidos
La AESA emite certificados restringidos para ULM con tipo restringido, declaración de diseño o equivalencia. Nuevas requieren declaración de conformidad, informe de configuración y manuales. Usadas, copia del último certificado e informe de mantenimiento. La AESA puede inspeccionar antes de resolver
Artículo 30 — Validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos
Los certificados de aeronavegabilidad restringidos tienen duración ilimitada. Pierden validez por incumplimiento normativo, invalidez del certificado de tipo, falta de mantenimiento, modificaciones no autorizadas, accidentes sin reparación, destrucción o baja del registro.
Artículo 31 — Autorizaciones de vuelo
La AESA emite autorizaciones de vuelo para ULM sin certificado válido, con validez máxima de 2 años. Permiten pruebas, entregas, exhibiciones o mantenimiento. Deben constar condiciones y limitaciones. Se pueden renovar hasta 3 meses antes de su fin.
Artículo 32 — Requisitos para la expedición de las autorizaciones de vuelo
Solicitan la autorización el operador, diseñador o fabricante. Deben indicar propósito, aspectos no conformes y restricciones (itinerario, tripulación, ocupantes). Requiere declaración firmada del responsable de mantenimiento. La AESA realiza inspecciones.
Artículo 33 — Modificaciones y reparaciones de aeronaves
El operador puede modificar aeronaves. El responsable de mantenimiento conserva registros de boletines de servicio, modificaciones estándar o cambios menores autorizados. Otras modificaciones requieren aprobación de la AESA. Todo debe registrarse en el cuaderno de vuelo.
Artículo 34 — Gestión de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad
El propietario es responsable del mantenimiento, salvo arrendamiento donde la responsabilidad pasa al arrendatario. Debe gestionar control de horas, inspecciones, sustitución de piezas, peso, defectos, modificaciones y directivas, elaborando un programa de mantenimiento.
Artículo 35 — Ejecución del mantenimiento de la aeronave
El mantenimiento de ULM requiere personal competente, herramientas adecuadas y documentación oficial. El titular puede fabricar piezas no estructurales. Las revisiones mayores siguen instrucciones del fabricante. El responsable certifica los trabajos y conserva registros durante 2 años.
Artículo 36 — Programa de mantenimiento
Las aeronaves deben tener un programa de mantenimiento basado en instrucciones del fabricante. El responsable de aeronavegabilidad lo elabora y actualiza al solicitar el certificado, cambiar de responsable o modificar el contenido. Incluye tareas periódicas obligatorias.
Artículo 37 — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea expide un certificado de revisión de aeronavegabilidad con validez de 2 años (5 años en régimen simplificado). Se renueva mediante declaración de mantenimiento. Este certificado debe permanecer junto al certificado de aeronavegabilidad restringido.
Artículo 38 — Validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad
La declaración de mantenimiento renueva el certificado de revisión por 2 años (5 años en régimen simplificado). Se debe presentar en 10 días. Pierde validez por incumplimiento, caducidad o sin matrícula. Si no se presenta en plazo, no se opera la aeronave hasta 6 meses tras la caducidad.
Artículo 39 — Directivas de aeronavegabilidad
Las directivas de aeronavegabilidad las emiten la autoridad del país responsable, EASA o la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Esta última las emite ante inseguridad previsible en otras aeronaves. Deben especificar aeronave, situación, medidas, plazo y fecha. El responsable debe adoptar medidas.
Artículo 40 — Disposiciones comunes sobre procedimiento administrativo, supervisión y régimen sancionador
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprueba y gestiona certificados y autorizaciones. Los plazos máximos son 6 meses para certificados de tipo y 3 meses para el resto. Las solicitudes son electrónicas. Las resoluciones no agotan la vía administrativa; cabe recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 41 — Vigilancia de las organizaciones y titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada
La AESA clasifica incumplimientos en nivel 1 (inseguro) y 2. El titular debe subsanar el nivel 1 en 1 mes y el nivel 2 en máx. 3 meses. El certificado puede suspenderse o revocarse si no se corrige.
Disposición adicional primera — Adaptación y modificación de los certificados de tipo restringidos emitidos con anterioridad al Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
Para modificar certificados de tipo restringidos previos al Real Decreto 765/2022, se admiten bases originales con desviaciones aceptadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición adicional tercera — Medidas de ejecución y aplicación
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicará modelos obligatorios de solicitudes. Podrá adoptar especificaciones de certificación, medios aceptables (AMC) o guía (GM) para cumplir requisitos.
Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público
Este real decreto se atenderá con disponibilidades presupuestarias y medios personales existentes, sin incrementar dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera — Periodo transitorio de validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos con exceso de masa en vacío y formas de adaptación a la masa en vacío límite
Los certificados con exceso de masa (145 kg biplaza, 75 kg monoplaza) valen 2 años. Se permite adaptación o autorización de vuelo específica. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede emitir directivas.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos de certificación de tipo restringidos en tramitación
El Real Decreto no se aplica a los procedimientos de certificación de tipo restringidos en curso, que se rigen por la normativa precedente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que contradigan este real decreto. Se deroga expresamente la Orden de 14 de noviembre de 1988 sobre requisitos de aeronavegabilidad para ULM.
Disposición final primera — Modificación de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, y modificación del Reglamento aprobado por la Orden de 31 de mayo de 1982
Se modifican la Orden de 31 de mayo de 1982 y su Reglamento. Se añade una disposición adicional única y se redactan los artículos 15 y 16 del Reglamento.
Disposición final segunda — Preceptos con rango de Orden Ministerial
Las modificaciones de la Orden de 31 de mayo de 1982 y el Reglamento tienen rango de orden ministerial. Futuras modificaciones también podrán hacerse por normas reglamentarias con este rango.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en control del espacio aéreo, tránsito, transporte y matriculación de aeronaves.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, sobre requisitos de aeronavegabilidad de aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 15 y 16 del Reglamento y AÑADE la disposición adicional única a la Orden de 31 de mayo de 1982 BOE-A-1982-13477
- la Orden de 14 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-26623
- el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre BOE-A-2022-16402
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