Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado
También conocida como: L 4/1986, L 4/86Esta ley regula cómo se reparten y utilizan los edificios y bienes que pertenecieron a los antiguos sindicatos durante la dictadura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 10 de agosto de 2016Reforma BOE-A-2016-7732Ver qué cambió →
- 3 de noviembre de 2005Reforma BOE-A-2005-18073Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-29117Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 1992Reforma BOE-A-1992-27981Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1988Reforma BOE-A-1988-29563Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 1987Reforma BOE-A-1987-28404Ver qué cambió →
- 14 de enero de 1986Reforma BOE-A-1986-905Ver qué cambió →
- 14 de enero de 1986Versión original BOE-A-1986-3778
Artículo por artículo
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Artículo primero
El Patrimonio Sindical Acumulado pasa al Estado. La certificación del Ministerio de Trabajo basta para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad a favor del Estado.
Artículo segundo
Se exceptúan de la integración los bienes y derechos cuya titularidad fuera legítimamente adquirida por terceros o transferida antes de la entrada en vigor de la Ley.
Artículo tercero
Se ceden bienes a sindicatos y asociaciones empresariales más representativos. Los no cedidos ni retenidos se integran en el Patrimonio del Estado tras inventario, sujetos a su ley reguladora.
Artículo cuarto
Los bienes del Patrimonio Sindical se distribuyen por su finalidad original. Las cesiones a sindicatos y organizaciones empresariales buscan satisfacer sus necesidades de funcionamiento.
Artículo quinto
Las cesiones son gratuitas y la propiedad sigue siendo del Estado. El cesionario debe usar los bienes según su destino, sin transmitirlos ni alterar condiciones. Deben reintegrarse en su estado original, con mejoras a favor del Estado. Los gastos de uso y mantenimiento corren a cargo del cesionario.
Artículo sexto
El Ministro de Trabajo dicta actos de gestión, oída la Comisión Consultiva. Esta depende del Ministro, integra representantes de Administración, sindicatos y empresas, y emite informes y propuestas sobre cesiones, alteraciones y gestión.
Artículo séptimo
La adquisición onerosa se hace por concurso público o directa autorizada. La enajenación depende del valor: hasta 2.000 millones (Ministerio), 2.000-4.000 (Gobierno), más de 4.000 (Ley). Se realiza por subasta pública, salvo autorización directa. El importe se destina a adquisición de bienes, obras,
Artículo octavo
Todo acto contrario a la ley sobre cesiones patrimoniales es nulo de pleno derecho, tanto si lo realiza la Administración como los cesionarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las cesiones anteriores a la entrada en vigor deben regularizarse mediante Resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisión Consultiva del artículo sexto.
Disposiciones adicionales — Primera
La Administración confecciona un Inventario actualizado de bienes, derechos y obligaciones del Patrimonio Sindical Acumulado en 18 meses, oída la Comisión Consultiva.
Disposiciones adicionales — Segunda
Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la Ley, pudiendo limitar cesiones a bienes inmobiliarios. Lo no previsto se aplica supletoriamente la legislación del Patrimonio del Estado.
Disposiciones adicionales — Tercera
El patrimonio de corporaciones extinguidas creadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1977 se incorpora al Patrimonio Sindical Acumulado, aplicándose el criterio de finalidad del artículo 4.1.
Disposiciones adicionales — Quinta
Los actos derivados de esta Ley están exentos de tributación. Los instrumentos públicos y registros gozan de los mismos beneficios fiscales que los establecidos para el Estado.
Disposiciones adicionales — Sexta
Se suprime el Organismo Autónomo Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales. La Administración del Estado asume todas sus titularidades jurídicas activas y pasivas.
Disposiciones adicionales — Séptima
Los cambios de titularidad en contratos de arrendamiento por esta Ley no dan derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato por sí solos.
Disposiciones adicionales — Octava
El Ministro autoriza créditos por venta o explotación de bienes del Patrimonio Sindical, previo informe de la Intervención. Los remanentes se aplican en el ejercicio o siguientes.
Novena. Arrendamientos
El Ministerio puede arrendar inmuebles por 5 años máx. para cederlos a sindicatos si hay obras estructurales o edificios no habitables. La cesión sigue el procedimiento de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939 (Gazeta) BOE-A-1939-1451
- Ley 2/1971, de 17 de febrero BOE-A-1971-230
- Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre BOE-A-1976-21260
- Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-13586
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 2, aprobando el reglamento: Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto de 1986 BOE-A-1986-21368
- en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1986 BOE-A-1986-3778
- el párrafo segundo del art. 7 , por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
- el art. 7, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29563
- la disposición adicional 8, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre BOE-A-2005-18073
- en el Recurso 1044/2006, con el alcance establecido en el fj 5, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 4, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, por Sentencia 125/2016, de 7 de julio BOE-A-2016-7732
- el art. 7.3 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- la desestimación del recurso 440/1986, contra los arts. 3 y 5.2, por Sentencia 75/1992, de 14 de mayo BOE-T-1992-13853
- en la CUESTION 1411/1987, la inconstitucionalidad del inciso indicado del art. 6.2, por Sentencia 183/1992, de 16 de noviembre BOE-T-1992-27981
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