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En vigorReal Decreto

Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura

También conocida como: RD 69/2026, RD 69/26
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6 de febrero de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2026-2727
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas para garantizar el buen trato y la protección de los animales en granjas y piscifactorías en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto crea la Mesa de coordinación sobre bienestar animal agrario y acuícola, establece su composición y funciones, designa el punto de coordinación con centros de referencia y nombra el Centro Nacional de Referencia.

  2. Artículo 2 — Creación y adscripción de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura

    Se crea la Mesa de coordinación como órgano interdepartamental e interadministrativo para coordinar a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Está adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  3. Artículo 3 — Fines y funciones de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura

    La Mesa coordina controles oficiales y garantiza el bienestar animal. Sus funciones incluyen: coordinar actuaciones, seguir la normativa, asesorar, proponer mejoras, facilitar cooperación internacional, interlocución con centros de referencia y crear grupos de trabajo.

  4. Artículo 4 — Composición de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura

    La Mesa la preside la Dirección General de Sanidad Agroalimentaria y cuenta con vocalías del Ministerio de Agricultura, otros ministerios estatales y representantes autonómicos. Incluye secretaría y suplentes. Asisten expertos invitados. Debe respetarse la paridad de género.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura

    La Mesa aprueba sus normas de funcionamiento y se reúne al menos semestralmente. La asistencia del personal estatal no genera dietas; los demás gastos corren por cuenta de sus administraciones. La Mesa publica periódicamente información en el portal del Ministerio de Agricultura.

  6. Artículo 6 — Punto de coordinación con los centros de referencia de bienestar animal

    La División de Bienestar Animal coordina al Ministerio con centros nacionales y europeos (EFSA, OMSA) sobre bienestar animal agrario y acuícola.

  7. Artículo 7 — Centro Nacional de Referencia de bienestar animal

    El Consorcio IRTA-UAB-EXPASA es Centro Nacional de Referencia por 4 años. Un Comité de Dirección (3 del Ministerio, 3 del Centro) supervisa su gestión y elabora memoria anual.

  8. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

    Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 348/2000 sobre protección de animales en explotaciones ganaderas.

  9. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 159/2023 sobre controles oficiales de bienestar animal: se redacta el artículo 4 y se suprime la disposición adicional tercera.

  10. Disposición final tercera — Carácter básico y título competencial

    Este real decreto tiene carácter básico, basado en las competencias del Estado sobre planificación económica y sanidad.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, sobre bienestar y protección de animales agrarios y acuicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2026
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 3 del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo BOE-A-2000-4698
  • el art. 24 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
  • el art. 4.1 y SUPRIME la disposición adicional 3 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
  • el art. 6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15212
  • Reglamento 2017/625, de 15 de marzo DOUE-L-2017-80723
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