Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura
También conocida como: RD 69/2026, RD 69/26Esta norma establece las reglas para garantizar el buen trato y la protección de los animales en granjas y piscifactorías en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto crea la Mesa de coordinación sobre bienestar animal agrario y acuícola, establece su composición y funciones, designa el punto de coordinación con centros de referencia y nombra el Centro Nacional de Referencia.
Artículo 2 — Creación y adscripción de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura
Se crea la Mesa de coordinación como órgano interdepartamental e interadministrativo para coordinar a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Está adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3 — Fines y funciones de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura
La Mesa coordina controles oficiales y garantiza el bienestar animal. Sus funciones incluyen: coordinar actuaciones, seguir la normativa, asesorar, proponer mejoras, facilitar cooperación internacional, interlocución con centros de referencia y crear grupos de trabajo.
Artículo 4 — Composición de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura
La Mesa la preside la Dirección General de Sanidad Agroalimentaria y cuenta con vocalías del Ministerio de Agricultura, otros ministerios estatales y representantes autonómicos. Incluye secretaría y suplentes. Asisten expertos invitados. Debe respetarse la paridad de género.
Artículo 5 — Funcionamiento de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura
La Mesa aprueba sus normas de funcionamiento y se reúne al menos semestralmente. La asistencia del personal estatal no genera dietas; los demás gastos corren por cuenta de sus administraciones. La Mesa publica periódicamente información en el portal del Ministerio de Agricultura.
Artículo 6 — Punto de coordinación con los centros de referencia de bienestar animal
La División de Bienestar Animal coordina al Ministerio con centros nacionales y europeos (EFSA, OMSA) sobre bienestar animal agrario y acuícola.
Artículo 7 — Centro Nacional de Referencia de bienestar animal
El Consorcio IRTA-UAB-EXPASA es Centro Nacional de Referencia por 4 años. Un Comité de Dirección (3 del Ministerio, 3 del Centro) supervisa su gestión y elabora memoria anual.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 348/2000 sobre protección de animales en explotaciones ganaderas.
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 159/2023 sobre controles oficiales de bienestar animal: se redacta el artículo 4 y se suprime la disposición adicional tercera.
Disposición final tercera — Carácter básico y título competencial
Este real decreto tiene carácter básico, basado en las competencias del Estado sobre planificación económica y sanidad.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, sobre bienestar y protección de animales agrarios y acuicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo BOE-A-2000-4698
- el art. 24 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
- el art. 4.1 y SUPRIME la disposición adicional 3 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
- el art. 6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15212
- Reglamento 2017/625, de 15 de marzo DOUE-L-2017-80723
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