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En vigorOrden

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024

También conocida como: O 51/2024, O 51/24
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30 de enero de 2024·24 de junio de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-1691
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las cantidades que trabajadores y empresas deben pagar a la Seguridad Social y otros organismos durante el año 2024.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Determinación de la base de cotización

    La base de cotización mensual incluye remuneración y gratificaciones proporcionales. Se aplica base mínima o máxima según tabla. Para accidentes, se usan mismas normas con topes del art. 2.

  2. Artículo 2 — Topes máximo y mínimo de cotización

    Desde el 1/1/2024, el tope máximo de cotización al Régimen General es de 4.720,50€ mensuales. El tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales equivale al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

  3. Artículo 3 — Bases máximas y mínimas de cotización

    Desde el 1/1/2024, las bases máximas de cotización son 4.720,50 €/mes (grupos 1-7) y 157,35 €/día (grupos 8-11). Las mínimas varían: 1.847,40 €/mes (Ing./Lic.) y 1.323 €/mes (otros); 44,10 €/día (Of./Peones/Menores 18).

  4. Artículo 4 — Tipos de cotización

    Desde el 1/1/2024, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). El mecanismo de equidad intergeneracional es del 0,70% (0,58% empresa, 0,12% trabajador). Los accidentes de trabajo son a cargo exclusivo de la empresa.

  5. Artículo 5 — Cotización adicional por horas extraordinarias

    Horas extraordinarias: Cotización adicional no computable para prestaciones. Fuerza mayor: 14% (12% empresa, 2% trabajador). Otras: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador).

  6. Artículo 6

    Se mantiene la cotización en bajas, embarazo, lactancia y cuidado. Las empresas con trabajadores de 62 años reducen un 75% sus cuotas. La base se calcula con el mes anterior, aplicando reglas para remuneración diaria o mensual. No puede ser inferior a la mínima. Para accidentes, se usa la tarifa de

  7. Artículo 7 — Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración

    En alta sin remuneración, la base de cotización es el mínimo del grupo profesional. Se aplica proporcionalmente a los días de esta situación. No rige para funcionarios en licencias, permisos sin sueldo, suspensión de funciones, servicio militar o plazo posesorio.

  8. Artículo 8 — Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

    Con desempleo por extinción, la base es la reguladora de la prestación, con mínimo por contingencias comunes. Por suspensión o reducción de jornada, o Mecanismo RED, se aplica la base del artículo siguiente. La reanudación usa la base del nacimiento del derecho.

  9. Artículo 9 — Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato

    En reducción o suspensión de jornada, la base para trabajadores es el promedio de los últimos 6 meses (o 180 días para Mecanismo RED). Para empresas, es el promedio de los 6 meses naturales anteriores, reducido por jornada no realizada. Se incluyen bases de periodos sin prestación.

  10. Artículo 10 — Cotización en la situación de pluriempleo

    En pluriempleo, el tope de 4.720,50€ se distribuye entre empresas según remuneración. La base mínima se reparte análogamente. Las direcciones provinciales de la Tesorería pueden rectificar la distribución si hay desviaciones.

  11. Artículo 11 — Cotización de los artistas

    Artistas: tope máximo 4.720,50€/mes. Bases a cuenta por día: hasta 534€ (314€), 534-961€ (396€), 961-1.608€ (473€), >1.608€ (628€). Inactividad: base mínima grupo 7, tipo 11,50%. Equidad: 0,70% (0,58% empleador, 0,12% trabajador).

  12. Artículo 12 — Cotización de los profesionales taurinos

    Profesionales taurinos: tope máximo 4.720,50€/mes. Bases provisionales/día: Grupo 1 (1.456€), Grupo 2 (1.342€), Grupo 3 (1.007€), Grupo 7 (602€). Equidad intergeneracional: 0,70% (0,58% empleador, 0,12% trabajador).

  13. Artículo 13 — Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social

    Manipulado de tomate fresco: aportación empresarial según Régimen General. Desde 1/1/2024, reducción del 50% y bonificación del 7,50% en la aportación por contingencias comunes.

  14. Artículo 14 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde 2024, las bases de cotización agrarias mensuales varían por grupo (mín. 1.323 a 1.847,40 €; máx. 4.720,50 €). Las diarias oscilan entre 57,52 y 80,32 € (máx. 205,24 €). Los tipos de cotización por contingencias comunes son 28,30% (grupo 1) y 25,42% (grupos 2-11). Existen reducciones empresaria

  15. Artículo 15 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde el 1/1/2024, las bases de cotización para empleados de hogar se fijan por tramos salariales (284€ a retribución total). El tipo común es 28,30% (23,60% empleador, 4,70% trabajador). Hay reducción del 20% en aportación empleador y bonificación del 80% en desempleo/FGS. La bonificación por cuida

  16. Artículo 16 — Bases y tipos de cotización

    Desde el 1/1/2024, la base máxima es 4.720,50€. Tipos: 28,30% (contingencias), 1,30% (profesionales), 0,70% (equidad). Reducciones para venta ambulante (77% base mín, 50% cuota) y reintegro del 50% del exceso en pluriactividad.

  17. Artículo 17 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Desde el 1/1/2024, los autónomos agrarios cotizan al 18,75% (hasta 1.141,18€) o 26,50% (excedente). Mejora voluntaria IT: 3,30% (2,80% si hay protección profesional/cese). Accidentes: tarifa Ley 42/2006. Si no cubre todo, cuota 1% (permanente/muerte) y 0,10% adicional. Equidad intergeneracional: 0,7

  18. Artículo 18 — Normas aplicables

    Se aplican normas a trabajadores del mar. Tipos 2024 autónomos: 28,30% comunes, 1,30% profesionales. Equidad intergeneracional: 0,70%. Tarifas específicas para rederas y neskatillas.

  19. Artículo 19 — Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

    La base de cotización en desempleo es la normalizada vigente. Para convenios especiales, se usa la base normalizada o se mantiene la del convenio si es mayor. Los pensionistas usan la base anterior a la desaparición de la categoría, incrementada. La equidad intergeneracional aplica un 0,70% (0,58% a

  20. Artículo 20 — Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

    Desde el 1/1/2024, empresas excluidas de contingencias usan coeficientes: 0,055 (0,046 empresa/0,009 trabajador) para IT enfermedad común; 0,065 (0,054 empresa/0,011 trabajador) para funcionarios excluidos de IT, nacimiento, cuidado, riesgo embarazo/lactancia.

  21. Artículo 21 — Aplicación de los coeficientes reductores

    La deducción se calcula multiplicando la cuota íntegra por los coeficientes reductores. No se aplica a la cotización adicional por equidad intergeneracional.

  22. Artículo 22 — Coeficientes aplicables

    Desde el 1/1/2024, los convenios especiales aplican coeficientes: 0,94 (contingencias comunes); 0,77 (pre-1998 jubilación/incapacidad/muerte o parcial); 0,14/0,80 o 0,33/0,40 (desempleo/jubilación); 0,77/0,94 (no residentes); 0,25 (UE); 0,77 (emigrantes/cuidadores/formación); 0,89 (discapacidad).

  23. Artículo 23 — Determinación del coeficiente

    Se aplica un coeficiente reductor del 0,20 a la cuota íntegra para trabajadores con subsidio o prestación especial por desempleo. Para la equidad intergeneracional, el tipo es del 0,70%: 0,58% paga el Servicio Público de Empleo y 0,12% la persona beneficiaria.

  24. Artículo 24 — Determinación de la fracción de cuota

    Desde el 1/1/2024, las mutuas financian la incapacidad temporal con coeficientes: 0,06 (0,07 si hay insuficiencia financiera) para trabajadores por cuenta ajena; 0,030 (0,033) para el sistema agrario; y 0,06 (0,07) para autónomos. En el sistema agrario, el tipo es 2,70% o 3,20% según protección.

  25. Artículo 25 — Coeficientes aplicables

    Desde el 1/1/2024, las mutuas colaboradoras aplican un coeficiente del 16,00% para servicios comunes de la Seguridad Social. Las empresas autorizadas para asistencia sanitaria e incapacidad temporal por accidentes y enfermedades profesionales aplican un coeficiente del 31,00%.

  26. Artículo 26 — Cotización adicional en contratos de duración determinada

    Desde el 1/1/2024, los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tienen una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario. No se aplica a contratos agrarios, empleados de hogar, mineros del carbón, artistas, sustitución, formación-aprendizaje ni alternancia.

  27. Artículo 27 — Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo

    Los salarios retroactivos y gratificaciones no cuantificables anticipadamente se liquidan mediante liquidación complementaria, usando bases y tipos de los meses correspondientes. Las liquidaciones se confeccionan con detalle separado por cada mes transcurrido.

  28. Artículo 28 — Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas

    Las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas retribuidas al finalizar el contrato se liquidan y cotizan complementariamente en el mes de extinción, sin prorrateo, aplicando el tope máximo si procede. Si la ley exige incluir la parte proporcional en la remuneración, se aplican normas generales.

  29. Artículo 29 — Cotización por los salarios de tramitación

    El empresario es responsable de cotizar por los salarios de tramitación en casos de despido, pudiendo reclamar al Estado el importe según el Real Decreto 418/2014. El ingreso de las cuotas se efectúa en el plazo del artículo 56.1.c), 4.º, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

  30. Artículo 30 — Tipo de cotización en supuestos especiales

    Desde 1/1/2024: IT común 1,55% (1,30% empresa, 0,25% trabajador). Autónomos 1,56%; agrarios 3,30% o 2,80%. Bomberos, Ertzaintza, Mossos, Policía Foral y locales pagan 10,60% adicional (8,84% empresa, 1,76% trabajador).

  31. Artículo 31 — Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena

    Desde el 1/1/2024: desempleo 7,05% (indefinidos) o 8,30% (temporales); FGS 0,20% (empresa); FP 0,70% (0,60% empresa, 0,10% trabajador). La base es la de AT/EP.

  32. Artículo 32 — Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Cotización desempleo: 7,05% (fijos) y 8,30% (eventuales), con reparto empresa/trabajador. Excepciones: contratos duración determinada o discapacidad (7,05%). Reducción 2,75% desde 1/1/2024 para bajas, embarazo, lactancia y cuidado. FGS: 0,10% empresa. Formación: 0,18% (0,15% empresa, 0,03% trabajo).

  33. Artículo 33 — Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad

    Cotización desempleo empleados hogar: 7,05% (indefinido) y 8,30% (determinado), con reparto empleador/empleado. Fondo de Garantía Salarial: 0,20% a cargo exclusivo del empleador.

  34. Artículo 34 — Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

    En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la base de cotización por desempleo se determina conforme al artículo 31. A los grupos segundo y tercero se aplican coeficientes correctores del artículo 11 de la Ley 47/2015.

  35. Artículo 35 — Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos

    Autónomos: base cotización cese actividad y formación según opción (arts. 16-17). Tipos desde 1/1/2024: 0,90% (autónomos/mar) y 2,20% (agrarios). Formación: 0,10% (autónomos/mar) y 1,00% (agrarios). En IT >60 días, paga cuotas mutua/SEPE. Base cese actividad: reguladora, mín. vigente.

  36. Artículo 36 — Bases de cotización

    Tiempo parcial: base cotización según remuneración horas trabajadas. Incluye horas ordinarias, complementarias, proporcionales festivos y pagas extra. Tope máx. art. 2.1. Mín. 7,97€/hora desde 1/1/2024. Horas fuerza mayor cotizan, pero se excluyen de prestación.

  37. Artículo 37 — Bases mínimas de cotización por contingencias comunes

    Desde el 1/1/2024, las bases mínimas por hora para contratos a tiempo parcial oscilan entre 7,97€ (grupos 4-11) y 11,13€ (grupo 1). La base mensual se calcula multiplicando las horas trabajadas por la base horaria correspondiente.

  38. Artículo 38 — Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

    En baja laboral, embarazo o cuidado, la base diaria de cotización es la reguladora de la prestación. Si no hay derecho a subsidio, se calcula sobre la prestación que hubiera correspondido. Aplica todos los días naturales de la situación.

  39. Artículo 39 — Cotización en la situación de pluriempleo

    En pluriempleo parcial, cada empresa cotiza según su remuneración. Si la suma supera el tope máximo, este se distribuye proporcionalmente entre las empresas según lo abonado a cada una.

  40. Artículo 40 — Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta

    En trabajo concentrado, la base se fija anual y se prorratea en 12 meses, sin ser inferior a las bases mínimas del art. 37. Si las remuneraciones varían, se regulariza en enero siguiente o al extinguirse el contrato. No aplica a fijos-discontinuos.

  41. Artículo 41 — Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

    Para socios de cooperativas de trabajo asociado a tiempo parcial, la base mínima mensual es de 831,30€ (grupo 1), 612,90€ (grupo 2), 533,10€ (grupo 3) y 529,20€ (grupos 4-11). Si el cálculo por horas supera estas cifras, se cotiza por la base mayor.

  42. Artículo 42 — Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde el 1 de enero de 2024, la base de cotización diaria de los trabajadores agrarios por cuenta ajena no puede ser inferior a 57,52 euros por día, independientemente de las horas trabajadas en la jornada.

  43. Artículo 43 — Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar

    En jornada reducida por cuidado familiar, la cotización se basa en las retribuciones percibidas. La base mínima no puede ser inferior a las horas trabajadas multiplicadas por las bases mínimas horarias del artículo 37.1.

  44. Artículo 44 — Determinación de las cuotas

    Contratos formativos 2024: Si la base no supera el mínimo, cuota única de 64,30€ (SS), 4,07€ (FGS) y 2,26€ (FP). Si supera el mínimo, se suman porcentajes (28,30% SS, etc.). Equidad intergeneracional: 0,70% sobre base mínima.

  45. Artículo 45

    Prácticas 2024: Remuneradas siguen reglas contratos formativos (sin desempleo/FGS/FP). No remuneradas: 2,67€/día (comunes) y 0,33€ (profesionales), con reducción del 95%. Excluidas de equidad intergeneracional. Alta/baja obligatoria.

  46. Disposición adicional primera — Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral

    La cotización por accidentes y enfermedades profesionales durante suspensión laboral por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, fuerza mayor o Mecanismo RED, se efectúa aplicando los tipos establecidos para la actividad económica según la tarifa de primas.

  47. Disposición adicional segunda — Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social

    Las administraciones deben cubrir accidentes y enfermedades profesionales de desempleados en trabajos de colaboración social. La base es el promedio de los últimos 6 meses. Para perceptores de subsidio, equivale al tope mínimo de cotización.

  48. Disposición adicional tercera — Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género

    La entidad gestora ingresa la cotización a la Seguridad Social de víctimas de violencia de género con prestaciones de desempleo y relación laboral suspendida, conforme a lo establecido para extinción de la relación laboral.

  49. Disposición adicional cuarta — Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde el 1 de enero de 2024, la base de cotización de empleados públicos del Régimen General coincide con la de diciembre de 2010, salvo que las retribuciones correspondan a una cuantía mayor. Se deducen conceptos no prorrateados.

  50. Disposición adicional quinta — Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

    La cotización por accidentes y enfermedades profesionales de personas con pena de trabajo en beneficio de la comunidad se efectúa solo por días de trabajo efectivo. El pago anual se realiza en los 15 primeros días de diciembre.

  51. Disposición adicional sexta

    Desde el 1/1/2024, los miembros de institutos de vida consagrada cotizan al 27,15%. El 26,51% cubre contingencias comunes (excluida IT) y el 0,64% contingencias profesionales. No cubre cese de actividad.

  52. Disposición adicional séptima — Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional

    Desde el 1/1/2024, se aplica una cotización adicional del 0,70% para equidad intergeneracional. Se distribuye: 0,58% empleador y 0,12% trabajador, aplicable a todas las situaciones de alta con obligación de cotizar a jubilación.

  53. Disposición adicional octava

    Para trabajadores desplazados al extranjero, la cotización se limita a pensiones. Se aplica coeficiente reductor 0,94. Para equidad intergeneracional, el 0,70% se reparte: 0,58% empleador y 0,12% trabajador.

  54. Disposición transitoria primera — Ingreso de diferencias de cotización

    Las diferencias de cotización de 2024 se ingresan sin recargo: directo hasta el mes siguiente a la comunicación de la TGSS; simplificada con domiciliación; autoliquidación hasta el último día del segundo mes siguiente a la publicación en el BOE.

  55. Disposición transitoria segunda — Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

    Los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón cotizarán por las bases de 2023 hasta que se aprueben las de 2024, con posteriores regularizaciones.

  56. Disposición transitoria tercera — Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

    Los autónomos que optaron por bases máximas pueden elegir cualquier base entre la vigente y el máximo hasta el último día del mes siguiente a la publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

  57. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social.

  58. Disposición final segunda — Facultades de aplicación

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá las cuestiones de índole general que surjan en la aplicación de esta orden.

  59. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PJC/51/2024 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Efectos desde el día 1 de enero de 2024

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
  • los arts. 5 y 19 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452

Leyes que la modifican

  • el art. 24, por Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2024-27145
  • determinados preceptos, por Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo BOE-A-2024-6218
  • de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, en BOE núm. 82, de 3 de abril de 2024 BOE-A-2024-6627
  • con efectos desde 1 de enero de 2024, el art. 24, por Orden PJC/656/2025, de 20 de junio BOE-A-2025-12817
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