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Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025

También conocida como: O 178/2025, O 178/25
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26 de febrero de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-3780
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social que se aplicarán durante el año 2025 para trabajadores y empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (59 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Determinación de la base de cotización

    La base de cotización mensual incluye remuneración devengada y parte proporcional de gratificaciones (divididas por 365 o 12). Si no está entre mínimos/máximos del art. 3, se ajusta. Para accidentes, aplica mismas normas con topes del art. 2.

  2. Artículo 2 — Topes máximo y mínimo de cotización

    Desde el 1/1/2025, el tope máximo de cotización es de 4.909,50 euros mensuales. El tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedad profesional es el SMI más un sexto, con un mínimo de 1.381,20 euros.

  3. Artículo 3 — Bases máximas y mínimas de cotización

    Desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización al Régimen General varían por grupo. Grupo 1 (Ingenieros/Licenciados): 1.929,00 a 4.909,50 €/mes. Grupos 2-7: mínimos entre 1.381,20 y 1.599,60 €/mes, máximo 4.909,50 €. Grupos 8-11: 46,04 a 163,65 €/día.

  4. Artículo 4 — Tipos de cotización

    Desde 2025, contingencias comunes: 28,30% (empresa 23,60%, trabajador 4,70%). Accidentes: tarifa de primas (empresa). Empresas con coeficiente reductor de edad usan el tipo más alto, salvo discapacidad.

  5. Artículo 5 — Cotización adicional por horas extraordinarias

    Las horas extraordinarias tienen cotización adicional no computable para prestaciones. Por fuerza mayor: tipo 14% (12% empresa, 2% trabajador). Otras horas: tipo 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador).

  6. Artículo 6

    Se mantiene la cotización en bajas, embarazo, lactancia y cuidado. Las empresas obtienen una reducción del 75% en cuotas por contingencias comunes para trabajadores de 62 años. La base de cotización se calcula con la del mes anterior, ajustada por días. No puede ser inferior a la base mínima. Para S

  7. Artículo 7 — Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración

    En alta sin remuneración, la base de cotización es la mínima de la categoría profesional, aplicable proporcionalmente a los días. No afecta a funcionarios en licencias, permisos sin sueldo, suspensión provisional, servicio militar o plazo posesorio.

  8. Artículo 8 — Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

    Con desempleo por extinción, la base es la reguladora de la prestación, con el mínimo de contingencias comunes. Por suspensión o reducción de jornada, o Mecanismo RED, se aplica la base del artículo siguiente. Se actualiza si es inferior al mínimo vigente.

  9. Artículo 9 — Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato

    En reducción o suspensión, la base para trabajadores es el promedio de los últimos 6 meses (o 180 días para Mecanismo RED). La empresarial es el promedio de los 6 meses naturales anteriores, reduciéndose por jornada no realizada. Se incluyen bases de situaciones asimiladas.

  10. Artículo 10 — Cotización en la situación de pluriempleo

    En pluriempleo, el tope máximo de 4.909,50€ se distribuye entre empresas según remuneración. La base mínima se distribuye análogamente. Para accidentes, el tope mínimo también se distribuye. Si un empleo es Régimen General, se hace doble distribución para accidentes/formación y desempleo/FGS. Los pr

  11. Artículo 11 — Cotización de los artistas

    Desde 2025, la base máxima mensual de artistas es 4.909,50€. Las bases a cuenta diarias son: hasta 555€ (327€), 555-999€ (412€), 999-1.672€ (492€) y ≥1.672€ (653,10€). En inactividad con alta voluntaria, la base es la mínima del grupo 7 y el tipo es 11,50%.

  12. Artículo 12 — Cotización de los profesionales taurinos

    Desde 2025, la base máxima mensual de profesionales taurinos es 4.909,50€. Las bases provisionales diarias son: Grupo 1 (1.514€), Grupo 2 (1.396€), Grupo 3 (1.047€) y Grupo 7 (626€). El tope máximo tiene carácter anual.

  13. Artículo 13 — Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social

    Los empresarios del sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco cotizan según el Régimen General. Desde 2025, tienen derecho a una reducción del 50% y una bonificación del 7,50% en la aportación por contingencias comunes.

  14. Artículo 14 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde 2025, las bases mínimas mensuales agrarias van de 1.381,20 a 1.929,00 euros según grupo. Las diarias, de 60,05 a 83,87 euros. La cotización mensual es obligatoria para indefinidos. Durante inactividad, el tipo es 11,50% a cargo del trabajador, con reducción del 19,11% para quienes tuvieron máx

  15. Artículo 15 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde 2025, bases cotización empleadas hogar escaladas según retribución (296-1.381,20€). Tipo común 28,30% (23,60% empleador, 4,70% empleado). Reducción 20% aportación empleador y bonificación 80% desempleo/FGS. Incompatibles con bonificación 45% familias numerosas.

  16. Artículo 16 — Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional

    Desde el 1/1/2025, la cotización por equidad intergeneracional es del 0,80% (0,67% empresa, 0,13% trabajador). En el régimen agrario, aplica a actividad e inactividad; en esta última, la paga solo el trabajador.

  17. Artículo 17 — Cotización adicional de solidaridad

    Desde el 1/1/2025, cotización adicional de solidaridad: 0,92% (4.909,51-5.400,45€), 1% (5.400,46-7.364,25€) y 1,17% (>7.364,25€). Artistas y profesionales taurinos tienen reglas específicas de cálculo y regularización.

  18. Artículo 18 — Bases y tipos de cotización

    Desde 2025, la base máxima es 4.909,50€. Tipos: 28,30% (contingencias), 1,30% (profesionales) y 0,80% (equidad). Excepciones: venta ambulante (77% base mín.), religiosos (base ≥849,67€), socios cooperativas (≥950,98€). Pluriactividad: reintegro 50% exceso.

  19. Artículo 19 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Desde 2025, el tipo base es 18,75% hasta 1.141,18€ y 26,50% excedente. Mejora voluntaria incapacidad: 3,30% (2,80% si hay protección profesional/cese). Accidentes: tarifa Ley 42/2006. Sin cobertura total: 1% incapacidad permanente/muerte y 0,10% adicional. Equidad intergeneracional: 0,80%.

  20. Artículo 20 — Normas aplicables

    Trabajadores marítimos por cuenta ajena/asimilados (grupos 2º y 3º) aplican normas arts. 1-10, 16-17. Excepción: no aplica tipo alto AT/EP a pesca <10 TRB. Base cotización según Orden ISM/87/2025. Autónomos (grupo 1º) aplican arts. 18.1-5, 8. Tipos 2025: 28,30% comunes; profesionales 1,30% (0,66% IT

  21. Artículo 21 — Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

    La base de cotización en desempleo es la normalizada vigente. Para convenios especiales, se usa la base normalizada o se mantiene si es superior. Los pensionistas usan la base anterior incrementada. El tipo de equidad intergeneracional es 0,80% (0,67% empleador, 0,13% trabajador).

  22. Artículo 22 — Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

    Desde el 1/1/2025, empresas excluidas de contingencias usan coeficientes: 0,055 (0,046 empresa, 0,009 trabajador) por incapacidad temporal; 0,065 (0,054 empresa, 0,011 trabajador) para funcionarios excluidos de varias contingencias.

  23. Artículo 23 — Aplicación de los coeficientes reductores

    El importe a deducir se calcula multiplicando el coeficiente por la cuota íntegra de contingencias comunes. No se aplica a las cotizaciones adicionales de equidad intergeneracional ni de solidaridad.

  24. Artículo 24 — Coeficientes aplicables

    Desde el 1/1/2025, los convenios especiales aplican coeficientes: 0,94 (contingencias comunes, excepto IT, embarazo, lactancia, cuidado menor); 0,77 (pre-jun98 jubilación/incapacidad/muerte/servicios sociales; parcial/pre-jun98; emigrantes/cuidadores/formación; prácticas pre-2024); 0,89 (discapidad;

  25. Artículo 25 — Determinación del coeficiente

    Se aplica un coeficiente reductor del 0,20 a la cuota íntegra para cotizaciones de subsidio y prestación especial por desempleo. Para la equidad intergeneracional, el tipo es del 0,80%: 0,67% paga el Servicio Público de Empleo Estatal y 0,13% el beneficiario.

  26. Artículo 26 — Determinación de la fracción de cuota

    Desde el 1 de enero de 2025, las mutuas reciben fracción de cuota con coeficiente 0,06 (0,07 si hay insuficiencia financiera) para contingencias comunes. En el régimen agrario es 0,030 (0,033). Para autónomos, el coeficiente es 0,06 (0,07). Para agrarios autónomos, el tipo es 2,70% o 3,20% según la.

  27. Artículo 27 — Coeficientes aplicables

    Desde el 1 de enero de 2025, las mutuas colaboradoras aplican un coeficiente del 16,00% para servicios comunes de la Seguridad Social. Las empresas autorizadas para asistencia sanitaria e incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aplican un coeficiente del 31,00%.

  28. Artículo 28 — Cotización adicional en contratos de duración determinada

    Desde el 1/1/2025, los contratos menores de 30 días pagan 32,60 euros adicionales a cargo del empresario. No aplica a agrarios, empleados de hogar, minería del carbón, artistas, sustitución, formación ni alternancia.

  29. Artículo 29 — Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo

    Los salarios retroactivos y gratificaciones no cuantificables se liquidan mediante liquidación complementaria con datos de los meses correspondientes. Se confeccionan con detalle separado por mes y se ingresan en los plazos reglamentarios.

  30. Artículo 30 — Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas

    Las vacaciones no disfrutadas pagadas al finalizar el contrato se liquidan y cotizan complementariamente. Se aplican sin prorrateo, incluso si abarcan otro mes o nueva relación laboral.

  31. Artículo 31 — Cotización por los salarios de tramitación

    El empresario cotiza por los salarios de tramitación en despidos, pudiendo reclamar el importe al Estado. El ingreso se realiza en el plazo del Reglamento General de Recaudación.

  32. Artículo 32 — Tipo de cotización en supuestos especiales

    Desde 1/1/2025, la cotización por incapacidad temporal es 1,55% (comunes) o 1,56% (autónomos). Bomberos y policías tienen un tipo adicional del 10,60% (8,84% empresa, 1,76% trabajador).

  33. Artículo 33 — Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena

    Desde el 1/1/2025: desempleo 7,05% (indefinida) o 8,30% (temporal); FGS 0,20% empresa; FP 0,70% (0,6% empresa, 0,1% trabajador). La base es la de AT/EP.

  34. Artículo 34 — Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    En el sistema agrario, el desempleo es 7,05% (fijo) o 8,30% (eventual), con reducción de 2,75% en baja. FGS: 0,10% (empresa). Formación: 0,18% (empresa 0,15%, trabajador 0,03%).

  35. Artículo 35 — Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    En el sistema de empleados de hogar, el desempleo es 7,05% (indefinido) o 8,30% (determinado). El Fondo de Garantía Salarial es 0,20%, a cargo exclusivo del empleador.

  36. Artículo 36 — Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

    En el régimen de trabajadores del mar, la base de cotización por desempleo se determina según el artículo 33. A los grupos segundo y tercero se aplican coeficientes correctores del artículo 11 de la Ley 47/2015.

  37. Artículo 37 — Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de las personas trabajadoras autónomas

    Autónomos y marinos: cese de actividad 0,90% (2,20% agrarios). Formación: 0,10% (1% agrarios). En baja médica >60 días, paga la mutua o SEPE. La base de cotización es la reguladora de la prestación.

  38. Artículo 38 — Bases de cotización

    La cotización a tiempo parcial se calcula por horas trabajadas. Se incluye remuneración ordinaria, complementaria, proporcional de festivos y pagas extra. Si la base es inferior al mínimo o superior al máximo, se ajustan. Las horas extraordinarias por fuerza mayor se computan, con un mínimo de 8,32€

  39. Artículo 39 — Bases mínimas de cotización por contingencias comunes

    Desde el 1/1/2025, las bases mínimas por hora van de 8,32€ (grupos 4-11) a 11,62€ (grupo 1). La base mensual se calcula multiplicando horas trabajadas por la base horaria.

  40. Artículo 41 — Cotización en la situación de pluriempleo

    En pluriempleo parcial, cada empresa cotiza por su pago. Si la suma supera el tope máximo, este se distribuye proporcionalmente entre las empresas.

  41. Artículo 42 — Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta

    Trabajo concentrado: la base se fija anual y se prorratea en 12 meses, sin bajar de la mínima del art. 39. Se regulariza al final si varían los ingresos. No aplica a fijos-discontinuos.

  42. Artículo 43 — Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

    Socios de cooperativas a tiempo parcial: base mínima mensual de 868,20 € (Grupo 1), 639,90 € (Grupo 2), 556,80 € (Grupo 3) y 552,60 € (Grupos 4-11). Si el cálculo por horas es mayor, se aplica ese.

  43. Artículo 44 — Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Trabajadores agrarios: desde el 1 de enero de 2025, la base de cotización no puede ser inferior a 60,05 euros por día, independientemente de las horas trabajadas.

  44. Artículo 45 — Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar

    Jornada reducida por guarda legal: la cotización se basa en las retribuciones percibidas, sin bajar de la cantidad resultante de multiplicar las horas trabajadas por las bases mínimas horarias del art. 39.1.

  45. Artículo 46 — Determinación de las cuotas

    Desde el 1/1/2025, contratos formativos con base ≤ mín.: cuota única 67,13€ (55,97€ empresa, 11,16€ trabajador) + 7,71€ empresa (cont. prof.). Base > mín.: se suman porcentajes sobre el exceso. FGS: 4,25€ empresa. Formación: 2,36€ (2,09€ emp, 0,27€ trab). Equidad: 0,80% (0,67% emp, 0,13% trab).

  46. Artículo 47 — Cotización en el año 2025 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

    Prácticas remuneradas: reglas contratos alternancia (excl. desempleo, FGS, formación). Prácticas no remuneradas: cuota diaria 2,79€ (cont. comunes) + 0,34€ (cont. prof.), máx. mensual 63,44€ y 7,71€. Reducción 95% en 2025. Excluidas equidad intergeneracional y solidaridad.

  47. Disposición adicional primera — Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral

    La cotización por accidentes y enfermedades profesionales en suspensión laboral (económicas, técnicas, fuerza mayor o Mecanismo RED) se efectúa aplicando los tipos de la actividad económica, conforme a la tarifa de primas de la Ley 42/2006.

  48. Disposición adicional segunda — Cotización por contingencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas que realicen trabajos de colaboración social

    Las administraciones deben cubrir accidentes y enfermedades profesionales en trabajos de colaboración social con desempleados. La base es el promedio de los últimos 6 meses o el tope mínimo para perceptors de subsidio de desempleo.

  49. Disposición adicional tercera — Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género

    La entidad gestora ingresa la cotización a la Seguridad Social para víctimas de violencia de género con prestaciones de desempleo y relación laboral suspendida, conforme a lo establecido para extinción de la relación laboral.

  50. Disposición adicional cuarta — Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde el 1 de enero de 2025, la base de cotización de empleados públicos del Régimen General coincide con la de diciembre de 2010, salvo que las retribuciones actuales sean mayores. Se deducen conceptos no periódicos o de devengo superior a mensual.

  51. Disposición adicional quinta — Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

    La cotización por accidentes y enfermedades profesionales de penados con trabajo en beneficio de la comunidad se efectúa solo por días de trabajo efectivo. El pago anual se realiza en los primeros 15 días de diciembre ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  52. Disposición adicional sexta

    Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización para miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica es del 27,15%. Cubre contingencias comunes (26,51%) y profesionales (0,64%), excluyendo cese de actividad.

  53. Disposición adicional séptima

    Para trabajadores desplazados, la cotización se limita a pensiones y jubilación, aplicando un coeficiente reductor 0,94. Se establecen tipos específicos para equidad intergeneracional (0,80%) y solidaridad (0,92%-1,17%), con ingresos adicionales si superan bases máximas.

  54. Disposición transitoria primera — Ingreso de diferencias de cotización

    Diferencias de cotización: 1) Liquidación directa (desde 1 feb 2025): sin recargo hasta fin mes siguiente a comunicación TGSS. 2) Liquidación simplificada (desde 1 ene 2025): sin recargo, vía domiciliación. 3) Autoliquidación (desde 1 ene 2025): sin recargo hasta fin del 2º mes siguiente a la public

  55. Disposición transitoria segunda — Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

    En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, la cotización por contingencias comunes se efectuará sobre las bases de 2024 hasta que se aprueben las de 2025, con posibles regularizaciones posteriores.

  56. Disposición transitoria tercera — Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

    Autónomos y marinos (grupo 1) que optaron por bases máximas pueden elegir cualquier base entre la vigente y el máximo hasta el último día del mes siguiente a la publicación. La nueva base rige desde el 1 de enero de 2025.

  57. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social.

  58. Disposición final segunda — Facultades de aplicación

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá las cuestiones generales que surjan al aplicar esta orden.

  59. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PJC/178/2025 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de febrero de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
  • la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición final 8 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560

Leyes que la modifican

  • con el art. 26 y se establecen los coeficientes aplicables a las mutuas colaboradoras para la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes: Resolución de 30 de mayo de 2025 BOE-A-2025-11886
  • en BOE núm. 88, de 11 de abril de 2025 BOE-A-2025-7292
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