Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026
También conocida como: O 297/2026, O 297/26Esta norma establece las cantidades que trabajadores y empresas deben pagar a la Seguridad Social y otros organismos durante el año 2026.
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Artículo 1 — Determinación de la base de cotización
La base de cotización mensual incluye remuneración, gratificaciones proporcionales y otros conceptos. Si el cálculo queda fuera de mínimos/máximos del grupo profesional, se ajusta a ellos. Aplica a contingencias comunes y accidentes.
Artículo 2 — Topes máximo y mínimo de cotización
Desde el 1/1/2026, el tope máximo de cotización es 5.101,20 €/mes. El tope mínimo para accidentes y enfermedades profesionales equivale al SMI más un sexto, sin bajar de 1.424,40 €.
Artículo 3 — Bases máximas y mínimas de cotización
Desde el 1/1/2026, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen General tienen límites mensuales (1.989,30€ a 5.101,20€) y diarios (47,48€ a 170,04€), variando la mínima según el grupo profesional (1 a 11).
Artículo 4 — Tipos de cotización
Régimen General 2026: Contingencias comunes 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Accidentes/ENP según tarifa primas (empresa). Tipo máximo para edad jubilación reducida.
Artículo 5 — Cotización adicional por horas extraordinarias
Horas extraordinarias tienen cotización adicional no computable para prestaciones. Fuerza mayor: 14% (12% empresa/2% trabajador). Otras: 28,30% (23,60% empresa/4,70% trabajador).
Artículo 6
Se mantiene la obligación de cotizar en bajas, embarazo, lactancia y cuidado. Las empresas con trabajadores de 62 años reducen un 75% cuotas comunes. La base se calcula con el mes anterior, con reglas específicas para remuneración diaria o mensual. No puede ser inferior a la mínima. Para accidentes,
Artículo 7 — Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración
En alta sin remuneración, la base de cotización es la mínima del grupo profesional. Para accidentes y enfermedades profesionales, se aplica el tope mínimo de esta orden. La aplicación es proporcional a los días en esta situación. No rige para funcionarios en licencias, permisos sin sueldo, etc.
Artículo 8 — Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Con desempleo por extinción, la base es la reguladora de la prestación, con el mínimo de contingencias comunes. Por suspensión o reducción de jornada, o Mecanismo RED, la base es la del artículo siguiente. Al reanudar o reabrir derecho, se usa la base del momento del nacimiento del derecho. Se atual
Artículo 9 — Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato
En reducción o suspensión de jornada, la base de cotización para trabajadores es el promedio de los últimos 6 meses (o 180 días si es Mecanismo RED). La base empresarial es el promedio de los 6 meses anteriores al inicio, reduciéndose si hay reducción de jornada. Si el alta es reciente, se usa elmes
Artículo 10 — Cotización en la situación de pluriempleo
En pluriempleo, el tope máximo de 5.101,20€ se distribuye entre empresas según remuneración. La base mínima también se distribuye. Los prorrateos se solicitan a petición y rectificaciones las hace la Tesorería ante desviaciones.
Artículo 11 — Cotización de los artistas
Artistas: tope máximo 5.101,20€/mes (anualizado). Bases a cuenta/día: 340€ (hasta 577€), 428€ (577-1.038€), 511€ (1.038-1.737€), 678,60€ (≥1.737€). Inactividad: base mínima grupo 7, tipo 11,50%.
Artículo 12 — Cotización de los profesionales taurinos
Profesionales taurinos: tope máximo 5.101,20€/mes (anualizado). Bases provisionales/día: Grupo 1 (1.573€), Grupo 2 (1.450€), Grupo 3 (1.088€), Grupo 7 (650€). Vigente desde 1 de enero de 2026.
Artículo 13 — Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social
Empresarios de manipulado/empaquetado de tomate fresco: aportación general con liquidación directa. Desde 2026, derecho a reducción del 50% y bonificación del 7,50% en la aportación por contingencias comunes.
Artículo 14 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Desde 2026, las bases mínimas mensuales agrarias van de 1.424,40 a 1.989,30 euros. Las máximas son 5.101,20. Los tipos de cotización por contingencias comunes son 28,30% (grupo 1) y 25,90% (grupos 2-11). Hay reducciones empresariales y bonificaciones por inactividad.
Artículo 15 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1/1/2026, las bases de cotización para empleados de hogar se fijan por tramos de retribución (306 a 1.424,40 €). El tipo es 28,30% (23,60% empleador, 4,70% empleado). La base mínima depende de jornada completa o parcial.
Artículo 16 — Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional
Desde el 1/1/2026, la cotización por equidad intergeneracional es del 0,90% (0,75% empleador, 0,15% trabajador). En el régimen agrario, aplica a actividad e inactividad, siendo esta última a cargo exclusivo del trabajador.
Artículo 17 — Cotización adicional de solidaridad
Desde el 1/1/2026, la cotización de solidaridad aplica a retribuciones altas: 1,15% (5.101-5.611 €), 1,25% (5.611-7.651 €) y 1,46% (>7.651 €), con cargas diferenciadas para empresa y trabajador. Excepciones para artistas y taurinos.
Artículo 18 — Bases y tipos de cotización
Desde el 1/1/2026, base máx. 5.101,20€. Tipos: 28,30% (cont. comunes), 1,30% (profesional), 0,90% (equidad). Pluriactividad: reintegro 50% exceso >17.323,68€. Reducciones para venta ambulante y socios cooperativas.
Artículo 19 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Desde 2026, el 18,75% aplica hasta 1.141,18€ y el 26,50% al excedente. Mejora voluntaria: 3,30% (2,80% si hay protección profesional/cese). Accidentes: tarifa primas o 1% (muerte) + 0,10% adicional. Equidad: 0,90%.
Artículo 20 — Normas aplicables
Se aplican normas generales a trabajadores del mar (grupos 2 y 3), con coeficientes correctores. La base de cotización se fija en la Orden ISM/31/2026. Los autónomos (grupo 1) pagan un 28,30% en contingencias comunes desde el 1/1/2026.
Artículo 21 — Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
La base de cotización en desempleo es la normalizada vigente. Para convenios especiales, se usa la base normalizada o se mantiene si es superior. Los pensionistas usan la base anterior incrementada. El tipo de equidad intergeneracional es 0,90% (0,75% empleador, 0,15% trabajador).
Artículo 22 — Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Desde el 1/1/2026, empresas excluidas de contingencias aplican coeficientes: 0,055 (0,046 empresa, 0,009 trabajador) por incapacidad temporal; 0,065 (0,054 empresa, 0,011 trabajador) para funcionarios excluidos de varias contingencias.
Artículo 23 — Aplicación de los coeficientes reductores
El importe a deducir se calcula multiplicando la cuota íntegra por los coeficientes. No se aplica a la cotización adicional por equidad intergeneracional ni a la de solidaridad.
Artículo 24 — Coeficientes aplicables
Desde el 1/1/2026, los convenios especiales aplican coeficientes: 0,94 (contingencias comunes), 0,77 (pre-1998, parciales, emigrantes, cuidadores, formación, prácticas), 0,89 (discapacidad). Desempleo: 0,14/0,80 (post-1998) o 0,33/0,40 (pre-1998). UE: 0,25. Incluye equidad intergeneracional (0,90%).
Artículo 25 — Determinación del coeficiente
Se aplica un coeficiente reductor del 0,20 a la cuota íntegra para trabajadores con subsidio o prestación especial por desempleo. Para la equidad intergeneracional, el tipo es del 0,90%: 0,75% paga el Servicio Público de Empleo Estatal y 0,15% el beneficiario.
Artículo 26 — Determinación de la fracción de cuota
Desde el 1/1/2026, las mutuas reciben fracción de cuota: coeficiente 0,06 (0,07 si hay insuficiencia financiera) para empresas; 0,030 (0,033) para agrarios; y 0,06 (0,07) para autónomos. En el régimen agrario, el tipo es 2,70% o 3,20% según protección. La cuota aumenta si los resultados son negativo
Artículo 27 — Coeficientes aplicables
Desde el 1/1/2026, las mutuas colaboradoras aplican un coeficiente del 16,00% para servicios comunes de la Seguridad Social. Las empresas autorizadas en gestión de asistencia sanitaria e incapacidad temporal por accidentes y enfermedades profesionales aplican un coeficiente del 31,00%.
Artículo 28 — Cotización adicional en contratos de duración determinada
Desde el 1/1/2026, los contratos menores de 30 días generan una cotización adicional de 33,62 € a cargo del empresario. No aplica a agrarios, empleados de hogar, minería del carbón, artistas, sustituciones ni formación.
Artículo 29 — Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo
Los salarios retroactivos se liquidan con bases de los meses correspondentes, ingresando en los plazos del art. 56.1.c) RD 1415/2004. Las gratificaciones no cuantificables anticipadamente también requieren liquidación complementaria detallada por meses.
Artículo 30 — Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas
Las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, pagadas al finalizar el contrato, generan una liquidación y cotización complementaria sin prorrateo, aplicando el tope máximo si procede. Si la ley exige incluir la parte proporcional en la remuneración, se aplican normas generales.
Artículo 31 — Cotización por los salarios de tramitación
El empresario es responsable de cotizar por los salarios de tramitación en casos de despido, con derecho a reclamar el importe al Estado. El ingreso de las cuotas se realiza en el plazo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 32 — Tipo de cotización en supuestos especiales
Desde el 1 de enero de 2026, el tipo de cotización por incapacidad temporal es del 1,55% (1,30% empresa, 0,25% trabajador) para contingencias comunes, 1,56% para autónomos y 3,30% o 2,80% para agrarios. Bomberos, policías y agentes forestales pagan un adicional del 10,60% (8,84% empresa, 1,76%Worker
Artículo 33 — Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena
Desde 2026, la base de cotización por desempleo, FGS y formación es la de accidentes de trabajo. Tipos: desempleo 7,05% (indefinidos) o 8,30% (determinados); FGS 0,20% empresa; formación 0,70% (0,60% empresa, 0,10% trabajador).
Artículo 34 — Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Cotización agrarios 2026: Desempleo 7,05% (fijos) o 8,30% (eventuales). Fondo Garantía Salarial 0,10%. Formación 0,18%. Desde 01/01/2026, reducción de 2,75 puntos por baja temporal o maternidad.
Artículo 35 — Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Cotización empleados hogar 2026: Desempleo 7,05% (indefinido) o 8,30% (determinado). Fondo Garantía Salarial 0,20% a cargo exclusivo del empleador.
Artículo 36 — Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Cotización desempleo trabajadores del mar: Base determinada por artículo 33. Grupos segundo y tercero aplican coeficientes correctores del artículo 11 de la Ley 47/2015.
Artículo 37 — Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días de las personas trabajadoras autónomas
Autónomos 2026: Cese actividad 0,90% (general/mar) o 2,20% (agrario). Formación 0,10% (general/mar) o 1,00% (agrario). Pago cuotas tras 60 días baja a mutua o SEPE.
Artículo 38 — Bases de cotización
La cotización a tiempo parcial se calcula por horas trabajadas. Se incluye remuneración ordinaria, complementos, proporcionales de festivos y pagas extra. La base no puede superar máximos ni ser inferior a mínimos. Las horas extraordinarias por fuerza mayor se computan, con mínimo 8,58€/hora.
Artículo 39 — Bases mínimas de cotización por contingencias comunes
Desde el 1 de enero de 2026, las bases mínimas por hora para contratos a tiempo parcial oscilan entre 8,58 y 11,98 euros según el grupo de cotización. La base mensual se calcula multiplicando las horas trabajadas por la base horaria.
Artículo 40 — Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
En incapacidad temporal, riesgo embarazo/lactancia o cuidado de menor, la base diaria de cotización es la base reguladora de la prestación. Si no hay derecho a subsidio, se calcula por la prestación correspondiente. Aplica todos los días naturales de la situación.
Artículo 41 — Cotización en la situación de pluriempleo
En pluriempleo parcial, cada empresa cotiza por su remuneración. Si la suma supera el tope máximo de cotización, este se distribuye proporcionalmente entre las empresas según lo abonado a la persona trabajadora.
Artículo 42 — Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta
En trabajo concentrado con inactividad >1 mes, la base se fija anual y se prorratea en 12 meses, sin ser inferior a la mínima. Se regulariza al final del ejercicio pagando diferencias o devolviendo cuotas. No aplica a fijos-discontinuos.
Artículo 43 — Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial
Socios de cooperativas de trabajo asociado a tiempo parcial tienen base mínima mensual: Grupo 1: 895,20 €; Grupo 2: 660,00 €; Grupo 3: 574,20 €; Grupos 4-11: 569,70 €. Si la base por horas es mayor, se cotiza por esa.
Artículo 44 — Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Para el Sistema Especial Agrarios, la base de cotización diaria no puede ser inferior a 61,93 euros al día desde el 1 de enero de 2026, independientemente de las horas trabajadas en la jornada.
Artículo 45 — Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar
La cotización por jornada reducida por guarda legal se basa en las retribuciones percibidas, sin ser inferior a las horas trabajadas por las bases mínimas horarias del artículo 39.1.
Artículo 46 — Determinación de las cuotas
Desde 2026, contratos formativos con base mínima pagan: 69,23€ SS (57,72€ empresa/11,51€ trabajador), 7,95€ contingencias profesionales (empresa), 4,38€ FGS (empresa) y 2,44€ formación (2,16€ empresa/0,28€ trabajador). Base superior aplica tipos ordinarios.
Artículo 47 — Cotización en el año 2026 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación
Prácticas remuneradas: reglas contratos formativos (sin desempleo/FGS/formación). No remuneradas: 2,88€ comunes/día (máx 65,42€/mes) y 0,35€ profesionales/día (máx 7,95€/mes). Reducción 95% en 2026. Excluidas de equidad intergeneracional.
Disposición adicional primera — Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante la suspensión laboral (económicas, técnicas, fuerza mayor o Mecanismo RED) se calcula aplicando los tipos de la actividad económica según la tarifa de primas establecida en la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda — Cotización por contingencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas que realicen trabajos de colaboración social
Las administraciones públicas deben cotizar por accidentes y enfermedades profesionales para desempleados en trabajos de colaboración social. La base es el promedio de los últimos 6 meses. Si perciben subsidio de desempleo, la base será el tope mínimo de cotización.
Disposición adicional tercera — Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género
Durante la percepción de prestaciones por desempleo, las víctimas de violencia de género con relación laboral suspendida tienen la cotización ingresada por la entidad gestora, siguiendo las normas aplicables a la extinción de la relación laboral.
Disposición adicional cuarta — Cotización de las y los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2026, la base de cotización de empleados públicos en el Régimen General coincide con la de diciembre de 2010, salvo que las retribuciones actuales exijan una base mayor. Se deducen conceptos no periódicos o de devengo superior a mensual.
Disposición adicional quinta — Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
La cotización por accidentes y enfermedades profesionales de penados con trabajo en beneficio de la comunidad se efectúa solo por días de trabajo efectivo. El importe se calcula aplicando el tipo de la tarifa al tope mínimo de la Seguridad Social. El pago se realiza anualmente, en los primeros 15 de
Disposición adicional sexta
Desde el 1 de enero de 2026, el tipo de cotización para miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica en el régimen de autónomos es del 27,15%. Se excluye la protección por cese de actividad. Este tipo aplica siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la
Disposición adicional séptima
Para trabajadores desplazados al extranjero (Orden ISM/835/2023), la cotización se limita a pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y jubilación. Se aplica un coeficiente reductor del 0,94. Para la equidad intergeneracional, el tipo es del 0,90% (0,75% empresa, 0,15% trabajador)
Disposición transitoria primera — Ingreso de diferencias de cotización
Las diferencias de cotización se ingresan sin recargo: sistema directo (desde 1 feb 2026) hasta el último día del mes siguiente a la comunicación de la Tesorería; simplificado (desde 1 ene 2026) mediante domiciliación; autoliquidación (desde 1 ene 2026) hasta el último día del segundo mes siguiente.
Disposición transitoria segunda — Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
Los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón cotizarán por las bases de 2025 hasta que se aprueben las de 2026, con posibles regularizaciones posteriores.
Disposición transitoria tercera — Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Los autónomos y marineros del grupo primero que hubieran optado por bases máximas pueden elegir cualquier base entre la vigente y el máximo hasta el último día del mes siguiente a la publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá dictar instrucciones sobre la interpretación de esta orden y resolver, por la misma vía, las dudas interpretativas o aplicativas que se le susciten.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PJC/297/2026 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2026.
Leyes en las que se basa
- la disposición final única del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- el art. 5.2.b) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- la disposición final 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2548
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