Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra
También conocida como: L 21/2023, L 21/23Esta ley regula cómo se debe pescar en los ríos y embalses de Navarra para proteger la fauna acuática y asegurar una práctica responsable.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley protege y ordena los recursos piscícolas en Navarra con criterios de sostenibilidad. No se aplica a la producción comercial pesquera.
Artículo 2 — Sostenibilidad del recurso
La pesca debe ser sostenible, conservar la biodiversidad y evitar especies alóctonas. Se fomenta la devolución de ejemplares vivos, salvo en pesca extractiva. La Administración puede eliminar especies alóctonas.
Artículo 3 — Derecho al ejercicio de la pesca
El derecho a pescar corresponde a quien cumple los requisitos de la ley y su normativa de desarrollo, y no está inhabilitado.
Artículo 4 — Definiciones
Define: pescar (capturar/acosar peces/cangrejos, excluye investigación); comercialización (suministro mercado, excluye intercambios admin. repoblación); especies autóctonas/exóticas invasoras; masas de agua; hábitats; piezas de pesca; licencias/pases/permisos; presas (>50cm); repoblaciones/sueltas;y
Artículo 5 — Participación social
Participación social: se busca mayor consenso en decisiones de aprovechamientos pesqueros mediante órganos colegiados y de asesoramiento existentes, reflejando la realidad social.
Artículo 6 — Gestión de los recursos pesqueros
La gestión sostenible corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, a través del Departamento competente. Esta puede contar con la colaboración de entidades públicas o privadas no lucrativas de carácter social.
Artículo 7 — Comisión Asesora de Pesca
La Comisión Asesora de Pesca es el órgano colegiado de participación social en la gestión piscícola de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 8 — Requisitos para el ejercicio de la pesca
Para pescar en Navarra se requiere licencia de la Comunidad Foral, salvo excepciones legales. Debe acreditarse identidad y disponerse de permisos específicos (coto, aguas controladas, autorización privada, artes especiales) y demás documentos exigidos por la ley.
Artículo 9 — Periodos y días hábiles de pesca
Los periodos de pesca siguen las vedas generales. La pesca nocturna está prohibida, salvo autorización del Departamento de Medio Ambiente por interés social.
Artículo 10 — Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación
Se permite la pesca desde embarcación en aguas de navegación autorizadas. También se permite el uso de flotadores complementarios al baño, salvo prohibición expresa.
Artículo 11 — Licencia de pesca
La licencia es obligatoria a partir de los 13 años. Menores no emancipados requieren permiso legal. La primera licencia puede exigir formación accesible. El procedimiento lo fija el Departamento competente.
Artículo 12 — Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia
No se obtiene licencia por no cumplir requisitos, sentencia judicial firme, sanción de inhabilitación firme o incumplimiento de sanciones y obligaciones impuestas.
Artículo 13 — Permisos de pesca
Se requiere permiso de pesca, válido un día y personal, además de la licencia. Se reserva hasta el 15% para turismo en municipios de reto demográfico, con pernoctación obligatoria.
Artículo 14 — Pases de pesca
Para cotos y aguas de control de especies exóticas se necesita pase de pesca además de la licencia. Es personal e intransferible. Se reserva hasta el 5% para promoción turística.
Artículo 15 — Especies autóctonas pescables
Solo son pescables las especies autóctonas del Anexo I. Las demás deben devolverse inmediatamente. La Orden Foral puede modificar la lista de especies pescables.
Artículo 16 — Especies silvestres en régimen de protección especial
Las especies protegidas no son pescables. Las capturas accidentales deben devolverse al medio inmediatamente con el menor daño posible. La Administración puede autorizar capturas controladas si benefician su conservación.
Artículo 17 — Especies exóticas invasoras
Se permite la pesca de especies exóticas invasoras del Anexo II para controlar su expansión en zonas conocidas antes de 2007. No se permite la pesca de nuevas especies exóticas introducidas tras esa fecha.
Artículo 18 — Sacrificio de las especies exóticas invasoras
Las especies exóticas invasoras deben sacrificarse al capturarlas, salvo excepciones reguladas en el artículo 57 de esta ley foral.
Artículo 19 — Tallas mínimas de captura de las distintas especies pescables
Se prohíbe poseer o comercializar peces menores a la talla mínima, excepto de acuicultura acreditada. Deben devolverse al agua. La medida se toma desde la cabeza hasta la aleta caudal.
Artículo 20 — Artes y medios de pesca permitidos
Solo se permiten artes y medios expresamente autorizados. Generalmente, se permite caña para peces y reteles para cangrejos.
Artículo 21 — Artes, medios y modalidades de pesca prohibidos
Se prohíben redes, venenos, explosivos, electrocución, luz artificial, anzuelos con arponcillo (zona salmonícola), pesca subacuática, a mano, con armas, cebar aguas y usar especies exóticas invasoras como cebo.
Artículo 22 — Distancias
Distancias mínimas: 50m a pie de presas/escalas (zona salmonera); 10m a escalas/presas sin pasos (resto zonas). 25m entre pescadores si hay discrepancia. Máximo 15m de orilla por retel para cangrejo.
Artículo 23 — Comercialización de piezas de pesca
Se prohíbe comercializar piezas pescadas en Navarra. Excepción: especies de explotaciones industriales legales, acreditando origen y procedencia, durante todo el año.
Artículo 24 — Transporte de piezas de pesca
El transporte debe ser con piezas muertas. Se permite poseer/transportar especies exóticas invasoras sacrificadas para autoconsumo o eliminación, o trasladar no autorizadas solo para eliminarlas.
Artículo 25 — Organización de competiciones deportivas de pesca
El Departamento facilita competiciones de la Federación Navarra de Pesca, verificando compatibilidad con ecosistemas. La reserva de tramos solo se permite en Escenarios de Pesca del artículo 50.
Artículo 26 — Medidas específicas para las competiciones deportivas de pesca
Se aplican medidas de control de especies invasoras al finalizar pruebas. Las capturas se guardan en vivares y se devuelven, salvo excepciones. Solo pesca federada puede entrenar de noche o cebando.
Artículo 27 — Actividades sometidas a autorización administrativa
Requieren autorización administrativa: introducción/cría de especies alóctonas, reintroducción de autóctonas y tenencia de piezas vivas (excepto lo indicado en el artículo 26).
Artículo 28 — Repoblaciones y sueltas
Las repoblaciones y sueltas se planifican anualmente en un documento técnico. En aguas públicas, solo se usan ejemplares autóctonos o genéticamente adecuados de la cuenca, con buen estado sanitario.
Artículo 29 — Cría de especies autóctonas
La Administración promueve la cría de especies autóctonas para repoblaciones y conservación. El Departamento competente dispone de Centros Ictiogénicos propios para producir los ejemplares necesarios.
Artículo 30 — Investigación y análisis
El Departamento competente impulsa el conocimiento de poblaciones y efectos de especies exóticas, colaborando con entidades implicadas en la gestión del medio fluvial.
Artículo 31 — Control de especies exóticas invasoras
Con autorización, se permiten actuaciones para controlar especies invasoras, usando medios no permitidos si están justificados y no ponen en peligro poblaciones autóctonas.
Artículo 32 — Peces modificados genéticamente
Queda prohibido el cultivo o posesión de peces vivos modificados genéticamente viables en Navarra, para evitar riesgos de hibridación y contaminación genética en poblaciones autóctonas.
Artículo 33 — Seguimiento y control de la fauna piscícola
El Departamento mantiene una red de seguimiento de especies y establece vedas, cupos y limitaciones periódicas basadas en datos para garantizar el aprovechamiento sostenible.
Artículo 34 — Estado sanitario de la fauna piscícola
La Administración foral vela por la sanidad de los peces. El Depto. de sanidad animal controla instalaciones acuícolas. El Depto. de gestión controla poblaciones naturales. Si hay riesgos, se puede prohibir temporalmente la pesca de especies.
Artículo 35 — Mejora del hábitat de las especies piscícolas
El Depto. de gestión piscícola fomenta la mejora del hábitat de los peces, coordinado con otras administraciones. Se impulsan medidas para proteger hábitats, mejorar vegetación de ribera y conectividad de masas de agua.
Artículo 36 — Conservación de hábitats de las especies piscícolas
El Depto. de gestión define Tramos de Protección del Hábitat Piscícola en aguas con hábitats de interés vital. Se incluyen en Planes Directores o de Gestión, fijando ubicaciones, fechas y limitaciones para evitar deterioro en Red Natura 2000.
Artículo 37 — Conservación y mejora de la vegetación de ribera
El Depto. de gestión promueve la restauración de una franja de vegetación de ribera de anchura suficiente para garantizar condiciones adecuadas para las especies piscícolas.
Artículo 38 — Mejora de la conectividad
Se eliminan obstáculos artificiales o se instalan pasos para peces. El Plan Director de Permeabilización, aprobado por el Departamento, debe incluir ámbito, caracterización, priorización, valoración ambiental, investigación y difusión. Los titulares deben mantener escalas y dispositivos.
Artículo 39 — Medidas de fomento de la actividad pesquera
Se establecen ayudas económicas para: vigilancia pesquera; planes de gestión y especies exóticas; control de invasoras; permeabilización fluvial; y restauración del espacio fluvial.
Artículo 40 — Zonificación de las aguas a efectos pesqueros
Zonificación de aguas: Región Salmonícola (habitada por salmónidos, dividida en Superior, Mixta y Tramo Salmonero) y Región Ciprinícola (resto de aguas con ciprínidos). Los límites se concretan en los Planes Directores de Ordenación Pesquera.
Artículo 41 — Clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento pesquero
Clasificación de aguas: se dividen en aguas pescables y aguas no pescables, según las modalidades de gestión y aprovechamiento de las masas de agua pesqueras en Navarra.
Artículo 42 — Señalización de las aguas a efectos pesqueros
El Departamento competente en gestión piscícola determina las características de la señalización de las aguas a efectos pesqueros.
Artículo 43 — Aguas pescables
Aguas pescables: incluyen aguas libres para la pesca, aguas sometidas a régimen especial y aguas de pesca privada.
Artículo 44 — Aguas libres para la pesca
Aguas libres: dominio público, sin declaración. Solo captura y suelta para especies autóctonas. Se regulan por esta ley foral y normas de desarrollo.
Artículo 45 — Aguas en régimen especial
Aguas especiales: dominio público con limitaciones o Plan Técnico. Clases: reservas genéticas, extractiva, intensiva, cotos, escenarios, formación y control exóticas. Un Plan Técnico regula masas múltiples.
Artículo 46 — Reservas Genéticas
Reservas Genéticas: preservan biodiversidad. Permiten captura y suelta si el Plan Técnico garantiza el automantenimiento. Requieren informe técnico genético y se delimitan en Planes Directores.
Artículo 47 — Aguas de Pesca Extractiva
Pesca Extractiva: se pueden extraer peces que cumplan requisitos. Ocupan máximo el 20% de la longitud pescable en cuencas. Los Planes Directores y la disposición de vedas determinan su ubicación.
Artículo 48 — Aguas de Pesca Intensiva
Aguas de Pesca Intensiva: tramos reforzados artificialmente. En Región Salmonícola, solo si son de bajo potencial para salmónidos. En Ciprinícola, según directrices. Deben ser compatibles con la conservación ambiental y definirse en el Plan Director.
Artículo 49 — Cotos de Pesca
Cotos de Pesca: gestión específica por entidades sin ánimo de lucro o administraciones. La pesca extractiva en cotos no supera el 20% de la longitud total pescable. Las asociaciones de discapacidad no necesitan licencia. Se valoran medidas de acción positiva.
Artículo 50 — Escenarios de Pesca
Los Escenarios de Pesca adaptan masas de agua para la pesca recreativa y deportiva, previniendo el deterioro ecológico. La Federación Navarra tiene preferencia para reservas. En actividades autorizadas de fomento no se requiere licencia. Deben tener Plan Técnico de Gestión.
Artículo 51 — Aguas de Formación de Pesca
Las Aguas de Formación de Pesca se dedican al aprendizaje y difusión de la pesca. Se establecen en los Planes Directores o en la disposición general de vedas. Su uso se solicita a entidades interesadas y autoriza el Departamento competente. No requiere licencia en actividades organizadas.
Artículo 52 — Aguas de Control de Especies Exóticas
Las Aguas de Control de Especies Exóticas buscan controlar o erradicar especies invasoras mediante pesca. Su creación se justifica por riesgo, investigación o concienciación. Requieren Plan Técnico de Gestión. Sin él, se permiten trabajos puntuales o inferiores a un año con autorización del Servicio
Artículo 53 — Aguas de pesca privada
Las aguas de pesca privada son aquellas definidas como tales o de titularidad pública con derecho privado acreditado. Su constitución y Plan Técnico se aprueban en un único acto. Deben estar señalizadas y la pesca requiere licencia y autorización del titular.
Artículo 54 — Aguas no pescables
A los efectos de la Ley Foral 21/2023 de Gestión Piscícola de Navarra y sus disposiciones de desarrollo, se consideran aguas no pescables los vedados de pesca.
Artículo 55 — Vedados de pesca
Los vedados prohíben la pesca por ordenación. Los permanentes, para conservación, se establecen en Planes Directores. Los temporales, mientras persistan las causas, se fijan en disposiciones generales de vedas.
Artículo 56 — Planificación
El Departamento competente planifica la gestión pesquera para asegurar su sostenibilidad, basándose en principios de conservación y conocimiento científico de poblaciones y factores hidrobiológicos, ecológicos y sociales.
Artículo 57 — Instrumentos de ordenación y gestión pesquera
La ordenación usa: Planes Directores, Planes de Gestión de Especies, Planes Técnicos y Disposiciones de vedas. Los Planes Directores y de Gestión se revisan cada 12 años (o antes por cambio climático). Los Planes Técnicos duran 5 años.
Artículo 58 — Planes Directores de Ordenación Pesquera
Los Planes Directores ordenan recursos en Navarra, garantizando aprovechamiento sostenible y disfrute social. Establecen delimitación de aguas y normas de control. Se aprueban por Decreto Foral a propuesta del Departamento competente.
Artículo 59 — Planes de Gestión de Especies Piscícolas
Los Planes de Gestión de Especies amplían el control de especies específicas. Incluyen delimitación, situación poblacional, capacidad de acogida, medidas de conservación/erradicación y programas de seguimiento. Se aprueban por Resolución de la Dirección General competente.
Artículo 60 — Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas
Los Planes Técnicos regulan Cotos de Pesca y Escenarios, y gestionan especies exóticas invasoras. Deben incluir: descripción de la masa de agua, características biológicas, clasificación, señalización, especies permitidas, cupos, tallas, horarios y número máximo de pescadores. Se aprueban por laDire
Artículo 61 — Disposiciones generales de vedas de pesca
El Departamento competente aprueba las disposiciones generales de vedas de pesca, publicándolas en el Boletín Oficial de Navarra. Deben especificar zonas, épocas, días, períodos hábiles, limitaciones y medidas preventivas. Su vigencia máxima es de 5 años.
Artículo 62 — Cotos Públicos de Pesca
Los Cotos Públicos de Pesca se declaran por el Departamento competente, de oficio o a instancia de entidades públicas o privadas que justifiquen su conveniencia y fines perseguidos.
Artículo 63 — Cotos Privados de Pesca
Se autorizan Cotos Privados con Plan Técnico (propiedad, repoblación, vigilancia). Resolución en 6 meses. Memoria anual obligatoria. Vigencia ligada al plan. Repoblación solo con especies autóctonas y cumpliendo el Real Decreto 630/2013.
Artículo 64 — Deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca
Los titulares deben colaborar con la normativa, aportar datos estadísticos, responder de la gestión, mantener limpieza y señalización, abonar tasas, dotar vigilancia según el plan y someterse a controles del Departamento competente.
Artículo 65 — Medidas de control
El Departamento competente puede vedar superficies o especies, reducir periodos hábil o prohibir la pesca por epizootias o enfermedades contagiosas, previa audiencia del interesado.
Artículo 66 — Infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan esta ley foral y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de otras responsabilidades jurídicas.
Artículo 67 — Clasificación de las infracciones
Infracciones muy graves: uso medios prohibidos (art. 21.1 a-d), sueltas, especies exóticas/protegidas sin autorización. Graves: tenencia artefactos, comercio, pesca sin licencia/en veda, desobediencia, pesca subacuática, traslados. Leves: menores de 13 años, no llevar licencia, exceso cañas, falta 2
Artículo 68 — Responsabilidad en la comisión de las infracciones
Personas físicas o jurídicas responden por infracciones con dolo o culpa. Si no se determina la participación, la responsabilidad es solidaria, aplicable también al transporte, compra y venta de piezas de pesca. Los padres o tutores responden por daños de menores, salvo si el menor tiene menos de 13 años y va acompañado por un adulto, que asume la responsabilidad.
Artículo 69 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años, las graves a 3 años y las leves a 1 año. El plazo comienza desde la comisión. En infracciones continuadas, desde que finalizan. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 70 — Infracciones cometidas por menores de edad
Los padres pagan las multas a menores. Si no tienen 13 años y van acompañados, paga el adulto. Las multas pueden sustituirse por decomiso o prestación ambiental.
Artículo 71 — Infracciones cometidas por no residentes en España
Si no hay residencia en España, se fija multa provisionalmente. Si no se paga o garantiza, se inmoviliza el vehículo o decomisan útiles. Debe depositarse el importe total.
Artículo 72 — Sanciones
Infracciones muy graves: multa 3.001-30.000€ y pérdida de licencia 3-5 años. Graves: 301-3.000€ y 6 meses-3 años. Leves: hasta 300€ y 1-6 meses. La inhabilitación se acumula si ya se está sancionado.
Artículo 73 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: destrucción de medios y ocupación de piezas. Anulación de autorizaciones. Multas por vertidos: 1€/m (<1,5m), 5€/m (1,5-10m), 10€/m (>10m) o 5€/m orilla en balsas.
Artículo 74 — Reducción de sanciones
La reducción de sanciones se aplica conforme al artículo 121 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 75 — Prescripción de las sanciones
Prescripción: 5 años (muy graves), 3 años (graves), 1 año (leves). Cuenta desde la firmeza. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución. Si hay recurso desestimado, cuenta desde el fin del plazo de resolución.
Artículo 76 — Decomiso de artes y ejemplares pescados
Decomiso de medios y productos. Destrucción de artes prohibidas. Capturas excedentes se decomisan. Animales vivos autóctonos se liberan; muertos se retiran como residuos.
Artículo 77 — Prestación ambiental sustitutoria
Se puede sustituir la multa por prestación ambiental de restauración, conservación o mejora. La solicitud se admite durante el procedimiento o en un mes tras la resolución. El procedimiento sigue la normativa de actividades con incidencia ambiental. Si no se realiza en plazo, se restablece la multa.
Artículo 78 — Presunción de veracidad y deber de colaboración
Las actas tienen presunción de certeza. Las denuncias de guardas se remiten al Departamento competente. Los afectados deben colaborar con inspectores; la negativa se considera obstrucción.
Artículo 79 — Competencia sancionadora
La Dirección General sanciona infracciones leves o graves. El Departamento sanciona las muy graves.
Artículo 80 — Procedimiento
Las sanciones se imponen tras instruir el procedimiento correspondiente, de acuerdo con la Ley Foral 11/2019, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, o normativa que las sustituya.
Artículo 81 — Caducidad del procedimiento
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un año desde la incoación. El órgano competente puede ampliarlo, mediante resolución motivada, hasta la mitad del plazo inicial.
Artículo 82 — Reparación del daño
La persona infractora debe reparar el daño causado, buscando restaurar el medio natural. La Administración puede proceder a la reparación subsidiariamente a costa del infractor, sin perjuicio de sanciones penales o administrativas.
Artículo 83 — Indemnizaciones
Las indemnizaciones se fijan ejecutoriamente. Se usa el baremo del Departamento competente en gestión piscícola para valorar especies animales.
Disposición adicional única — Excepción de comercialización de ejemplares pescados en Navarra
Se permite comercializar el primer salmón atlántico capturado cada temporada en el río Bidasoa (Lehenbizikoa). Su identificación corresponde al Servicio de Basozainak.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Esta ley no se aplica a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor; estos se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Uso de plomo en aparejos de pesca
Se dispone un plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2025 para el uso de plomo en aparejos de pesca.
Disposición transitoria tercera — Origen genético de las sueltas
En 8 años desde la entrada en vigor, el Gobierno de Navarra adecuará las líneas genéticas de los centros ictiogénicos al artículo 28.3.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia licencias de pesca
Las licencias de pesca tienen vigencia de un año hasta que el Departamento competente determine clases, vigencia y procedimiento de expedición.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias. De la Ley Foral 17/2005: Título II, Sección 2.ª del Título IV y Disposición adicional cuarta. Del Decreto Foral 48/2007: Título II.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra
Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 85, 100, 102 y 107, y el título de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats
Se modifican los artículos 18 y 19 de la Ley Foral 2/1993 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al titular del departamento competente en medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley foral.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley Foral 21/2023, de Gestión Piscícola de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 9, de 12 de enero de 2024.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- los arts. 18 y 19 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo BOE-A-1993-13993
- el título II, la sección 2 del título IV y la disposición adicional 4 y MODIFICA el título y determinados preceptos de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre BOE-A-2006-844
- la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
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