Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
También conocida como: L 14/2022, L 14/22Regula las ayudas económicas y los servicios de apoyo en el País Vasco para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2025
Las deudas impagadas generan recargos e intereses de demora
En los supuestos regulados, si la deuda no se paga dentro del periodo voluntario, se aplicarán recargos y empezarán a devengarse intereses de demora. Estos intereses solo podrán exigirse por el tiempo transcurrido durante la recaudación ejecutiva.
Reforma BOE-A-2026-1257Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
El País Vasco precisa qué domicilios y vínculos forman una unidad de convivencia
La ley excluye como domicilio el uso de alojamientos sin un título válido, aunque mantiene lo que dispongan las instrucciones sobre el padrón de personas sin domicilio. Para formar una unidad de convivencia, las personas deben tener los vínculos familiares o de pareja previstos y residir en un domicilio conforme a esos criterios.
Reforma BOE-A-2026-1256Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-899Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-12082Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1405Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2023-9169
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (171 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos para prevenir la exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, garantizar una vida digna y promover la plena inclusión de quienes carezcan de recursos suficientes.
Artículo 2 — Definición y estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
El Sistema incluye estructuras, prestaciones y servicios para la inclusión, integrando Lanbide, servicios sociales, educación, salud y vivienda.
Artículo 3 — Principios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos se rige por principios como doble derecho, universalidad, igualdad, solidaridad, perspectiva de género, protección infantil, reconocimiento del empleo, transversalidad, atención personalizada, accesibilidad, calidad, coordinación, participación, evaluación y.
Artículo 4 — Modelo de atención
El sistema ofrece atención profesional, personalizada, flexible, integrada, continua, con enfoque inclusivo, comunitario y de proximidad, priorizando la prevención.
Artículo 5 — Componentes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión está integrado por prestaciones económicas y ayudas de emergencia social, así como por instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.
Artículo 6 — Prestaciones económicas y ayudas de emergencia social
Las prestaciones incluyen Renta de garantía de ingresos e Ingreso mínimo vital. Las ayudas de emergencia social cubren gastos necesarios para prevenir la exclusión social.
Artículo 7 — Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social
Los instrumentos y servicios para la inclusión laboral y social son: herramientas de valoración, Programa Integrado y Personal de Inclusión, servicios de apoyo a la empleabilidad, servicios de apoyo a la inclusión social y otras medidas específicas del programa.
Artículo 8 — Personas titulares, beneficiarias y perceptoras
El titular recibe prestaciones; la unidad de convivencia es beneficiaria. El pago va al titular, salvo acuerdo para otra persona. Los instrumentos de inclusión tienen titular y beneficiario coincidentes.
Artículo 9 — Derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Derechos: trato respetuoso, información clara, atención personalizada, asignación de profesional de referencia, participación en diseño de servicios, uso de lengua oficial y apoyo a discapacidad.
Artículo 10 — Naturaleza de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social
La renta de garantía de ingresos es un derecho subjetivo sin naturaleza subvencional. El ingreso mínimo vital es derecho subjetivo según la Ley 19/2021. Las ayudas de emergencia social son subvencionales, no derechos subjetivos.
Artículo 11 — Compatibilidad de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Las prestaciones del Sistema Vasco son compatibles entre sí. Se prioriza el ingreso mínimo vital, siendo la renta de garantía subsidiaria. La cuantía de la renta no varía por cambios en el ingreso mínimo vital. Ambas son compatibles con ayudas de emergencia social.
Artículo 12 — Vinculación a los servicios de inclusión
El reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se vincula a los servicios de inclusión, según el título V, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.
Artículo 13 — Domicilio
Se considera domicilio viviendas, alojamientos dotacionales y centros residenciales. El uso exclusivo de una zona puede ser domicilio. No lo es el uso sin título válido, salvo autorización de empadronamiento con título de posesión efectiva.
Artículo 14 — Definición
La renta de garantía de ingresos es una prestación económica para unidades de convivencia sin ingresos suficientes para necesidades básicas o procesos de inclusión laboral o social.
Artículo 15 — Características de la renta de garantía de ingresos
La renta es complementaria, intransferible (salvo reintegros) e indefinida mientras subsistan los motivos de concesión.
Artículo 16 — Requisitos generales para ser titular
Requisitos: +18 años, empadronamiento en Euskadi (3 o 5 años), residencia efectiva, necesidad económica y haber solicitado otras prestaciones. Excepciones para 18-29 años (independencia) y 18-23 (empleo/seguridad social).
Artículo 17
Refugiados, víctimas de violencia y ex tutelados pueden acceder cumpliendo edad, empadronamiento y requisitos generales del art. 16, con excepciones en independencia y empleo.
Artículo 18 — Requisitos para ser titular de las víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas
Víctimas del terrorismo, sus familias y miembros de colectividades vascas en el exterior pueden ser titulares si residen en Euskadi. Deben empadronarse y tener residencia efectiva al solicitar, sin aplicar ciertos apartados del artículo 16.
Artículo 19
Titulares: huérfanos absolutos, personas con discapacidad ≥33%, quienes tengan menores o adultos con discapacidad a cargo (residencia 1 año), o parejas con ≥6 meses de vínculo. Externa necesidad exige residencia 1 año y requisitos del art. 16.
Artículo 20 — Fecha y modo de acreditación de los requisitos para ser titular
Los requisitos para ser titular deben cumplirse al presentar la solicitud o en su revisión, mantenerse hasta la resolución y durante la percepción. La solicitud de pensiones puede acreditarse durante la tramitación. La documentación exigible se establecerá reglamentariamente.
Artículo 21 — Domicilio de las personas titulares unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal
Los titulares casados o en pareja deben residir juntos, salvo causa justificada como distancia laboral/estudio reglamentaria, ausencia del cónyuge por reagrupación, tratamiento médico transitorio o supuestos del artículo 16.2. No se justifica si el trabajo es a distancia.
Artículo 22 — Concurrencia de titulares
Si en una unidad de convivencia hay varias personas con derecho a ser titulares, se reconoce la renta preferentemente a quien la solicitó en primer lugar.
Artículo 23 — Cambio de titulares
El cambio de titularidad por fallecimiento o internamiento debe solicitarse en 3 meses. Los efectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente al hecho causante si se solicita a tiempo, o al de la solicitud si no.
Artículo 24 — Requisitos para ser persona beneficiaria
Los beneficiarios deben residir con la titular y cumplir requisitos del art. 16. Se exceptúa la residencia por estudio, trabajo o salud de forma transitoria. Deben ser mayores de edad o emancipados y mantener los requisitos durante la percepción.
Artículo 25 — Unidades de convivencia
La unidad de convivencia incluye familiares hasta segundo grado, adoptados o cónyuges que residan juntos. Personas sin vínculos pueden formar una unidad con consentimiento expreso. Una persona no puede pertenecer a varias unidades.
Artículo 26 — Unidades de convivencia excepcionales
Excepcionalmente, víctimas de trata/violencia, pensionistas, separados, padres/madres primerizos o desahuciados forman unidad. Duración máx. 3 años (salvo pensionistas). Deben abandonar el domicilio habitual en casos de violencia o separación.
Artículo 27 — Pensionista
Se considera pensionista a quien percibe jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad (mayor incapacitado), prestación familiar por hijo a cargo, o subsidios del Fondo de Bienestar Social, garantía ingresos mínimos o ayuda tercera persona.
Artículo 28 — Relación análoga a la conyugal
La relación análoga a la conyugal se define por la convivencia estable de dos personas mayores de edad o emancipadas, sin parentesco cercano ni matrimonio vigente. Se reconoce mediante registro, documento público o prueba legal. Se presume si hay convivencia de 2 años en los últimos 4 o descendencia común.
Artículo 29 — Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias
Los titulares y beneficiarios deben colaborar con Lanbide, aportar información veraz, suscribir el Programa de Inclusión, estar inscritos como demandantes de empleo, reintegrar cantidades indebidas, facilitar controles y comunicar cambios. No pueden rechazar empleo, dimitir, reducir jornada o dejar
Artículo 30 — Deber de comparecencia
Las beneficiarias pueden ser citadas a Lanbide para comprobar residencia y requisitos. La citación indica lugar, fecha y efectos de no asistir. La no comparecencia sin causa justificada implica no residir en Euskadi. Se permite comparecencia electrónica reglamentariamente.
Artículo 31 — Exención de obligaciones
Se eximen de obligaciones quienes cursan estudios incompatibles, reciben pensiones (excepto viudedad), han cumplido edad jubilación, tienen discapacidad >=65% o dependencia grado II, o por diagnóstico social/laboral. También se exime de comparecencia por circunstancias físicas, psíquicas o sensor.
Artículo 32 — Renta máxima garantizada
La renta máxima garantizada se calcula sumando la cuantía base, los complementos individuales por cada miembro y los complementos por características de la unidad de convivencia.
Artículo 33 — Cuantía base
La cuantía base fija el gasto mínimo básico. Se actualiza mensualmente según el IPC. Se garantiza que no sea inferior al 60% de la tasa de pobreza estatal o a la media ponderada de umbrales de pobreza.
Artículo 34 — Complementos individuales y complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia
Complementos individuales: 50% base titular/segundo adulto, 30% resto. Complementos características: 40% pensionistas, 25% monoparentales/víctimas/discapacidad≥33%. Incompatibles pensionista y discapacidad si solo el pensionista tiene discapacidad.
Artículo 35 — Cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos
La renta es la diferencia entre el máximo garantizado y los ingresos disponibles. Se actualiza trimestralmente dividiendo la diferencia por tres. Los cambios de ingresos o composición surten efecto en la siguiente actualización.
Artículo 36 — Índice corrector
Si en un mismo domicilio residen varias unidades de convivencia, se aplica un índice corrector de reducción del 15% al cálculo de la prestación de cada una.
Artículo 37 — Situación de necesidad económica
Existe necesidad económica si los recursos mensuales superan la renta máxima garantizada o si los bienes valen más de 5 veces dicha renta anual.
Artículo 38 — Determinación de los rendimientos
Los rendimientos incluyen trabajo, patrimonio, pensiones y prestaciones. Se computan derechos económicos no cobrados (6 meses para otros derechos), patrimonio inmobiliario difícil de realizar, quebrantos injustificados e ingresos de parejas no convivientes. Se excluyen prestaciones finalistas.
Artículo 39 — Determinación del patrimonio
El patrimonio incluye bienes muebles e inmuebles con título de propiedad o usufructo. Se exceptúan la vivienda habitual, el inmueble laboral y el ajuar doméstico, salvo valor excepcional. El patrimonio recibido por herencia o donación que supere límites puede considerarse de difícil realización.
Artículo 40 — Estímulos al empleo
La renta de garantía es compatible con rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia, dentro de los límites reglamentarios. Los estímulos al empleo tienen carácter indefinido y están sujetos a evaluación.
Artículo 41 — Suspensión de la renta de garantía de ingresos
La suspensión de la renta deja sin efecto el derecho a la prestación total o parcial. La resolución determina el hecho causante, la duración, la cuantía suspendida y, si procede, el deber de reintegro.
Artículo 42 — Suspensión por pérdida temporal de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación
Se suspende la prestación por pérdida temporal de requisitos (menos de 12 meses). No procede si, computando pensiones, se cumple la necesidad económica. Se acuerda en el procedimiento de actualización (art. 82).
Artículo 43 — Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi
La residencia fuera de Euskadi entre 30 y 90 días suspende solo el complemento individual. Si afecta a toda la unidad de convivencia, se suspende íntegramente. Se acuerda en los procedimientos de actualización (art. 82) y control (art. 83).
Artículo 44 — Suspensión por ocupación de una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos
Ocupar plaza temporal en servicio residencial público (social, sanitario o sociosanitario) suspende solo el complemento individual del usuario. Se acuerda en el procedimiento de actualización de la cuantía (art. 82).
Artículo 45 — Suspensión por incumplimiento de obligaciones
Se suspende por incumplimiento injustificado de obligaciones. Se justifica por enfermedad, incompatibilidad horaria, distancia, coste transporte >20%, tiempo desplazamiento >25% o conciliación con menores de 14 años o dependientes.
Artículo 46 — Efectos de la suspensión
La suspensión del pago comienza el mes siguiente a la resolución. Dura mientras persistan las causas, 1 mes por hechos puntuales, o 6 meses por incumplimiento del programa de inclusión, rechazo de formación o excedencia voluntaria. Se reanuda a instancia de parte o de oficio, devengándose desde el 1
Artículo 47 — Suspensión cautelar de la prestación
Se puede suspender cautelarmente la prestación si hay indicios de traslado fuera de Euskadi >90 días, falsedad en declaraciones o imposibilidad de determinar la cuantía. En urgencia, se confirma luego. Previa audiencia, salvo urgencia. En familias con menores, no afecta a la cuantía base.
Artículo 48 — Extinción de la prestación
La prestación se extingue por fallecimiento, pérdida de requisitos, renuncia, incumplimiento del programa de inclusión o rechazo injustificado de empleo. El rechazo se justifica si el desplazamiento supera el 25% de la jornada o el 20% del salario.
Artículo 49 — Efectos de la extinción de la prestación
La extinción surte efecto el primer día del mes siguiente. Tras incumplimiento grave, no se puede solicitar la renta en 1 año (2 años por falsedad). La resolución es ejecutiva al ser firme, salvo fallecimiento o ingreso en residencia.
Artículo 50 — Efectos de la extinción de la prestación en unidades de convivencia que integren a personas menores de edad
Si la prestación cesa por incumplimiento y hay menores, se reconoce renta 1 año si: solicitan representación legal, piden todas pensiones públicas, y empadronan/residen en Euskadi. La cuantía es la diferencia entre base e ingresos. Los representantes responden de obligaciones.
Artículo 51 — Definición
Ayudas para gastos insuficientes que prevengan exclusión. Cubren: vivienda (alquiler, hipoteca, energía, mobiliario, reparaciones, impuestos, comunidad, seguridad, mudanza); necesidades primarias (vestido, educación, sanidad no pública); y deudas vinculadas a estos conceptos.
Artículo 52 — Características y compatibilidad con la prestación económica de vivienda
Las ayudas son finalistas, subsidiarias, intransferibles (no embargables salvo reintegros) y subvencionales. Son compatibles con prestación económica de vivienda, excepto si cubren alquiler. Se regulan reglamentariamente las condiciones de compatibilidad.
Artículo 53 — Requisitos de acceso
Requisitos: >18 años (salvo excepciones art. 26), unidad convivencia (arts. 25-26), empadronamiento/residencia en Euskadi (6 meses previos o 5 de los 10 anteriores). Recursos <150% renta máxima garantizada (300% en unidades excepcionales). Patrimonio <5 veces renta máxima. Inscripción Etxebide si es
Artículo 54 — Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias
Reglamentariamente se fija el límite máximo de ayudas concurrentes en misma vivienda y sus cuantías. En centros residenciales, el acceso cubre gastos no garantizados por administraciones. Si varias personas solicitan ayuda para mismo gasto en misma vivienda, solo se otorga a una.
Artículo 55 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios deben usar las ayudas para su fin, solicitar pensiones públicas, comunicar cambios de circunstancias o domicilio, reintegrar cantidades indebidas y colaborar con la Administración.
Artículo 56 — Renta máxima garantizada
La renta máxima garantizada tiene el mismo valor y los mismos componentes que los establecidos en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 57 — Determinación de la cuantía
La cuantía se fija reglamentariamente atendiendo a recursos, gastos, crédito disponible y valoración de servicios sociales. Se pueden limitar montos sucesivos, salvo para mayores de 60 años en vivienda.
Artículo 58 — Concesión
La propuesta técnica de resolución, que incluye la comprobación de necesidad por servicios sociales, se eleva al órgano competente. La resolución de concesión establece el plazo para presentar los justificantes de los gastos realizados.
Artículo 59 — Revisiones periódicas
El órgano competente puede realizar revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas de la concesión. Para ello, puede requerir a las personas beneficiarias que comparezcan ante la Administración y colaboren con ella.
Artículo 60 — Derecho y pago de las prestaciones económicas
El derecho a la renta nace el primer día del mes siguiente a la solicitud. El pago mensual se realiza por transferencia bancaria a la cuenta del titular, conforme a la legislación financiera de Euskadi.
Artículo 61 — Pago de las ayudas de emergencia social
Las ayudas de emergencia social se pagan según la resolución de concesión. Los servicios sociales determinan si el pago es fraccionado o único, concretándose en la resolución.
Artículo 62 — Caducidad
El derecho a percibir prestaciones a tanto alzado, periódicas o de emergencia social caduca al año. El plazo cuenta desde el día siguiente a la notificación del reconocimiento o concesión.
Artículo 63 — Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas
La suma anual de ingresos y prestaciones no excede el 200% de la renta máxima garantizada. La ayuda máxima para vivienda se determina reglamentariamente.
Artículo 64 — Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas
Lanbide exige el reintegro de prestaciones indebidas. Se compensa con pagos futuros o inicia recaudación ejecutiva (Decreto 1/2021) si no hay derecho. La responsabilidad es solidaria. El procedimiento dura máx. 6 meses.
Artículo 65 — Reintegro de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas
El ayuntamiento, diputación o entidad supramunicipal debe exigir el reintegro de cuantías no justificadas o percibidas indebidamente. Podrá compensar con otras ayudas en vigor a miembros de la unidad de convivencia. El régimen se determina reglamentariamente.
Artículo 66 — Prescripción
La obligación de reintegro prescribe a los 2 años desde el cobro o cuando fue posible exigir la devolución. Se interrumpe por acciones de Lanbide o entidad local, recursos, actuaciones del obligado o requerimientos de ingreso. Se declara de oficio.
Artículo 67 — Competencia
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene competencia para el reconocimiento y control de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. El ayuntamiento del municipio de empadronamiento y residencia efectiva gestiona las ayudas de emergencia social.
Artículo 68 — Principios informadores
Los procedimientos se rigen por imparcialidad, igualdad, transparencia y buena fe. Lanbide orienta su actuación a la ciudadanía conforme a la normativa del sector público vasco.
Artículo 69 — Derechos de las personas
Lanbide y ayuntamientos garantizan protección de datos y derechos. Se asegura tutela efectiva, diligencia, información relevante, derecho a ser oído, motivación clara y evitar dilaciones.
Artículo 70 — Derecho a relacionarse por medios electrónicos
Titulares y beneficiarios tienen derecho a relacionarse por medios electrónicos con Lanbide y ayuntamientos. Se garantiza accesibilidad, supresión de brechas digitales, identificación gratuita, asistencia y seguridad.
Artículo 71 — Tramitación por medios electrónicos
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sustanciará por medios electrónicos los procedimientos vinculados al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, conforme a la legislación administrativa común.
Artículo 72 — Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos
Las notificaciones siguen la legislación común. Para empleo, formación o citas, Lanbide usa email, teléfono u otros canales con constancia. El uso de estos canales facilita el acceso a información sin afectar la validez de la notificación.
Artículo 73 — Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos
El procedimiento se inicia con solicitud y documentación justificativa. No se requieren datos ya aportados a otras administraciones, salvo oposición. La solicitud se presenta preferentemente en el registro electrónico de Lanbide.
Artículo 74 — Subsanación
Si hay errores en la solicitud, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida. El plazo de resolución se suspende durante este periodo.
Artículo 75 — Instrucción
Se comprueba el cumplimiento de requisitos. Se garantiza un trámite de audiencia de 10 días, salvo que no se aleguen hechos nuevos.
Artículo 76 — Resolución
Lanbide resuelve en 3 meses desde la entrada. Si no hay resolución expresa, se estima la solicitud. La resolución fija la cuantía mensual y efectos económicos.
Artículo 77 — Reconocimiento del ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital se rige por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, o norma que la sustituya, en cuanto a reconocimiento, requisitos, plazos y silencio.
Artículo 78 — Modelos normalizados de solicitud
Los modelos normalizados de solicitud identifican la documentación necesaria y permiten su sustitución por declaraciones responsables. Contienen plazos, obligaciones de comunicación, veracidad de datos, medios de contacto, consentimiento y protección de datos. Están en lenguaje claro y accesible.
Artículo 79 — Declaraciones responsables en la renta de garantía de ingresos
Los solicitantes pueden presentar una declaración responsable acreditando requisitos y compromiso de mantenerlos. Lanbide mantiene los modelos actualizados. Solo se refiere a requisitos no comprobables telemáticamente.
Artículo 80 — Efectos de la declaración responsable
La prestación se reconoce desde el primer día del mes siguiente a la solicitud con declaración responsable. Lanbide puede denegarla si verifica incumplimiento de requisitos mediante control o intercambio de información, sin recurso contra este acto.
Artículo 81 — Declaraciones responsables en el ingreso mínimo vital
Las declaraciones responsables para el ingreso mínimo vital y sus efectos se rigen por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, o por la norma que la sustituya.
Artículo 82 — Actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos
La renta se actualiza trimestralmente según composición familiar e ingresos. Se usan datos facilitados o obtenidos por Lanbide. Si no se resuelve en 30 días, la cuantía permanece igual. El incumplimiento de plazo por Lanbide evita reintegros.
Artículo 83 — Objeto e inicio del procedimiento de control
El control verifica requisitos y obligaciones, durando máximo seis meses. Lanbide realiza controles bienales de todas las prestaciones y aleatorios inmediatos, especialmente tras declaraciones responsables, iniciándose con requerimiento de documentación.
Artículo 84 — Finalización del procedimiento de control
El control termina por resolución de cumplimiento, modificación de cuantía por errores, o suspensión/extinción. Puede haber reintegro. Caduca a los 6 meses sin resolución.
Artículo 85 — Control del ingreso mínimo vital
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verifica requisitos, condiciones y cuantía del ingreso mínimo vital conforme a la Ley 19/2021 o norma que la sustituya.
Artículo 86 — Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones económicas
Se permite IA en controles, pero no para decisiones discrecionales. Debe garantizar igualdad, ser verificable y aprobada por el órgano competente, publicándose su ámbito y margen de error.
Artículo 87 — Protección de datos y confidencialidad
Lanbide garantiza protección de datos y confidencialidad. El tratamiento se basa en obligación legal e interés público. La cesión de datos tributarios y de Seguridad Social sigue normativa específica.
Artículo 88 — Deber de suministro de información de entidades del sector público
Lanbide recibe datos de INE, ayuntamientos, Justicia, Hacienda, Seguridad Social, Tesorería, diputaciones, servicios sociales e Interior. Se comparten domicilio, renta, patrimonio, prestaciones, cotización, dependencia, discapacidad, servicios residenciales y situación migratoria para gestionar el I
Artículo 89 — Deber de suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica
Lanbide puede exigir datos, informes y justificantes para gestionar, actualizar o extinguir prestaciones, e inspeccionar. Incluye movimientos bancarios, autorizados por el órgano competente o con consentimiento, identificando cuentas y periodo.
Artículo 90 — Ejercicio de la potestad de inspección
Lanbide inspeiona requisitos y obligaciones de la ley e ingreso mínimo vital. El Gobierno Vasco inspeiona ayudas de emergencia social.
Artículo 91 — Actividad inspectora
La inspección verifica el cumplimiento de requisitos para prestaciones y obligaciones legales, además de asesorar para asegurar su cumplimiento.
Artículo 92 — La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Lanbide realiza la inspección mediante sus inspectores, quienes actúan como agentes de la autoridad.
Artículo 93 — Funciones de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Lanbide inspecciona el cumplimiento de la ley y requisitos de la renta. Comprobando denuncias, proponiendo suspensiones cautelares o procedimientos sancionadores. Los inspectores informan del motivo, duración y hechos, acreditándose siempre.
Artículo 94 — Facultades de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Lanbide verifica cumplimiento mediante comprobaciones, acceso al domicilio (con consentimiento o autorización judicial) y requerimiento de información a terceros. La información obtenida es reservada y solo para esta ley.
Artículo 95 — Auxilio a la labor inspectora
Los inspectores pueden solicitar auxilio a otras autoridades. Las administraciones y entidades privadas deben facilitar datos necesarios, salvo limitaciones por intimidad, secreto de comunicaciones o protección de datos.
Artículo 96 — Plan anual de asistencia, inspección y control
Lanbide y el Gobierno Vasco aprueban anualmente un plan de inspección, publicado online. Usa inteligencia artificial (art. 86) y mejora servicios digitales y analógicos. Permite realizar comprobaciones y revisiones necesarias.
Artículo 97 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley son infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves. Para el ingreso mínimo vital, se aplican las infracciones de su normativa reguladora específica.
Artículo 98 — Ejercicio de la potestad sancionadora
Lanbide y ayuntamientos ejercen potestad sancionadora. El procedimiento se regula reglamentariamente y no excede 12 meses.
Artículo 99 — Responsabilidades
Son responsables los autores y cooperadores. Menores de 16 años no responden, pero sí sus tutores. Exime fuerza mayor, diligencia, subsanación voluntaria previa a la incoación, error invencible o causas penales. La responsabilidad es solidaria.
Artículo 100 — Infracciones leves
Son infracciones leves obtener o conservar la renta o ayudas a sabiendas de no cumplir requisitos, cuando la cuantía indebida no supere el 50% de la mensualidad correspondiente.
Artículo 101 — Infracciones graves
Infracciones graves: percepción indebida >50% y ≤100% mensual; ocultar información a Lanbide/ayuntamientos; incumplir obligaciones económicas; obstrucción inspectoras; tercera leve en 2 años tras dos previas sancionadas.
Artículo 102 — Infracciones muy graves
Son muy graves: obtener renta con percepción >100% indebida, fraude con datos falsos, violencia a Lanbide o reincidencia (2 graves previas en 2 años o 3ª grave).
Artículo 103 — Sanciones
Leves: multa igual a lo indebido. Graves/ Muy graves: extinción renta y prohibición acceso hasta 3 años (o 5 por reincidencia). No beneficiarios: multas hasta 250-400% base. Reintegro obligatorio.
Artículo 104 — Sanciones a menores de edad
Menores >16 años: sustituyen multas por prestaciones inclusión (1 mes leve, 3-9 meses grave, 1-1,5 años muy grave). Protegidos Seguridad Social. Incumplimiento revoca sanción.
Artículo 105 — Graduación de las sanciones
Se valora culpabilidad, beneficio ilícito, reincidencia, circunstancias y daños. Si una infracción implica otra, solo se sanciona la más grave.
Artículo 106 — Prescripción de infracciones y sanciones
Prescripción: 4 años (muy graves), 3 (graves), 1 (leves). Desde día siguiente a la infracción/resolución firme. Se interrumpe con inicio procedimiento o actuaciones documentadas.
Artículo 107 — Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social
Lanbide ofrece servicios de inclusión laboral al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, colaborando con servicios sociales para la inclusión social, respetando los derechos del artículo 9.
Artículo 108 — Requisitos de acceso
Tienen derecho a servicios de inclusión laboral: titulares de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y personas con residencia en Euskadi en situación de exclusión social, cumpliendo requisitos de empleo. La inclusión social requiere cumplir la legislación de servicios sociales.
Artículo 109 — Profesional de referencia
Lanbide asigna un profesional de referencia a las personas destinatarias de servicios de inserción laboral. Para la inserción social, se aplica lo dispuesto en la legislación de servicios sociales.
Artículo 110 — Confidencialidad y protección de datos
Las administraciones públicas vascas garantizan la protección de datos y confidencialidad en los servicios de inclusión. El suministro de información para la gestión no requiere consentimiento previo según el Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 111 — Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi
Las entidades del tercer sector social de Euskadi pueden colaborar en inclusión laboral y social, prestando servicios, acompañamiento, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación, según reglamento.
Artículo 112 — Valoración inicial de situación y de necesidades
Lanbide aplica un triaje inmediato (plazo máx. 2 meses) para detectar necesidades de inclusión. Los beneficiarios deben colaborar. El cuestionario permite derivar a los sistemas adecuados.
Artículo 113 — Valoración y diagnóstico social
Se remite a servicios sociales, educación, vivienda y salud para diagnóstico social (plazo 2 meses). Si ya hay diagnóstico social, se usa. Se coordina con profesionales de referencia y se deriva a servicios especializados si es necesario.
Artículo 114 — Diagnóstico personal sobre empleabilidad
Lanbide realiza diagnóstico de empleabilidad (habilidades, formación, circunstancias personales) en el mismo plazo que el diagnóstico social. Se deriva a servicios de empleo correspondientes.
Artículo 115 — Definición y duración
El Programa Integrado y Personal de Inclusión dura 2 años, con seguimiento y posibilidad de prórroga. Busca prevenir o revertir la exclusión laboral y social mediante compromisos de las partes.
Artículo 116 — Relación del Programa Integrado y Personal de Inclusión con las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Los beneficiarios deben negociar el Programa de Inclusión al cumplir un año desde el reconocimiento de la prestación, salvo excepciones. Pueden solicitarlo antes si realizan los diagnósticos previos. Lanbide está obligado a colaborar si se solicita anticipadamente.
Artículo 117 — Partes intervinientes
Las partes intervinientes en el Programa Integrado y Personal de Inclusión son Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las personas destinatarias.
Artículo 118 — Contenido del Programa Integrado y Personal de Inclusión
El Programa define intervenciones de empleo, servicios sociales, vivienda, educación y salud. Incluye objetivos laborales, plan de empleo, actuaciones sociales, indicadores y compromiso de participación. Se revisa periódicamente con los sistemas intervinientes.
Artículo 119 — Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de Inclusión
Lanbide asigna un profesional de referencia para gestionar el Programa. Si prevalecen los servicios sociales, el profesional se ubica allí y facilita información a Lanbide. Reglamentariamente se determinan los mecanismos de colaboración con educación, vivienda y salud.
Artículo 120 — Firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión
La firma del Programa debe realizarse en 15 meses desde el reconocimiento o 3 meses si la solicita el usuario. Se explica en lenguaje comprensible y se entrega copia. Si Lanbide incumple plazos, se puede reclamar su cumplimiento.
Artículo 121 — Obligaciones de las partes intervinientes
Destinatarios: cumplir actuaciones y comunicar cambios. Lanbide: garantizar servicios, intermediación laboral y una actividad formativa anual. Lanbide puede combinar programas. El programa no impide otros empleos/formaciones, revisándose en tal caso.
Artículo 122 — Seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión
Seguimiento permanente y evaluación anual por profesionales de referencia. El programa puede revisarse. Profesionales de servicios sociales, vivienda, salud, educación o empresas de inserción colaboran facilitando información.
Artículo 123 — Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión
Si es imposible cumplir el Programa Integrado y Personal de Inclusión, la obligatoriedad se suspende temporalmente hasta que desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad.
Artículo 124 — Causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión
Causas de resolución: cumplimiento objetivos, incumplimiento reiterado, acuerdo de partes, renuncia del destinatario o fin del plazo/prórrogas. La resolución tiene efectos según esta ley y normativa de ingreso mínimo vital.
Artículo 125 — Intercambio de información
Los intercambios de información entre Lanbide, servicios sociales, vivienda, salud y educación se realizarán preferentemente por medios electrónicos.
Artículo 126 — Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad
Las personas beneficiarias del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos tienen derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar su empleabilidad, según la legislación de empleo. El acceso se realiza mediante el Programa Integrado y Personal de Inclusión, que identifica los servicios disponibles y su
Artículo 127 — Programas para la adquisición de competencias digitales
Lanbide ofrece formación digital básica para acceder a servicios y acreditar competencias. Se prioriza a colectivos con bajos niveles y desigualdad de género. Se colabora con administraciones vascas para apoyar a personas en exclusión o riesgo.
Artículo 128 — Programas y servicios de las administraciones públicas vascas orientados a la inclusión laboral y social
Las administraciones vascas impulsan la inclusión laboral con cláusulas sociales en contratos públicos y apoyo a la conciliación. Deben coordinarse con el Plan Vasco de Inclusión para garantizar eficacia y continuidad en la atención a personas en riesgo de exclusión.
Artículo 129 — Disposiciones generales
Las administraciones vascas planifican el Sistema de Garantía de Ingresos coordinadamente. Se materializa en el Plan Vasco de Inclusión, con participación de entidades públicas, privadas y del tercer sector. Diputaciones y ayuntamientos desarrollan su propia programación territorial.
Artículo 130 — Principios de la planificación
La planificación se ajusta a: planificación temporal y geográfica con proximidad; equilibrio territorial; aprovechamiento eficiente de recursos; dotación presupuestaria suficiente; transparencia (publicación del plan y evaluaciones); y participación ciudadana en su elaboración.
Artículo 131 — Plan Vasco de Inclusión
El Plan Vasco de Inclusión es quinquenal, elaborado por la Comisión Interinstitucional y aprobado por el Gobierno Vasco. Incluye diagnóstico, objetivos, evaluación, investigación y actuación estadística. Se coordina con planes de empleo, servicios sociales, educación, vivienda, salud y atención soci
Artículo 132 — Programas para la inclusión
El Plan Vasco de Inclusión se ejecuta mediante programas elaborados y desarrollados por las distintas administraciones públicas vascas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 133 — Plan anual de itinerarios de inclusión
Se elabora un plan anual de itinerarios de inclusión para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, conforme a la metodología del Plan Vasco de Inclusión y al convenio de gestión de la prestación no contributiva.
Artículo 134 — Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Las administraciones vascas aplican instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención. Usan herramientas técnicas e informáticas compatibles para intercambiar información. Colaboran con otros sistemas para difundir estadísticas sobre redes de atención.
Artículo 135 — Formación de profesionales e investigación
Las administraciones vascas coordinan la formación de profesionales en el Sistema de Inclusión. Lanbide forma en procedimiento administrativo, igualdad, diversidad y lucha contra la discriminación. Se promueve la investigación para innovar en inclusión.
Artículo 136 — Competencias del Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco desarrolla la ley, aprueba el Plan Vasco de Inclusión, elabora planes anuales de itinerarios, diseña estadísticas, coordina servicios sociales, inspecciona ayudas de emergencia, evalúa prestaciones y designa al órgano de evaluación.
Artículo 137 — Competencias de las diputaciones forales
Las diputaciones forales elaboran programas forales de inclusión, diseñan la red de servicios y centros, y valoran situaciones de exclusión o riesgo según la normativa de servicios sociales. También ejercen otras funciones establecidas en la ley.
Artículo 138 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos elaboran programas de inclusión, informan y orientan, colaboran con Lanbide, realizan diagnósticos sociales y gestionan ayudas de emergencia social financiadas por el Gobierno Vasco.
Artículo 139 — Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestiona prestaciones económicas, elude control e inspección, elabora programas integrados de inclusión y gestiona servicios de empleo y apoyo a la empleabilidad.
Artículo 140 — Fuentes de financiación
El sistema se financia con presupuestos de la Comunidad Autónoma, territorios históricos, ayuntamientos y otras aportaciones. El Gobierno Vasco destina fondos anuales para prestaciones y ayudas de emergencia social.
Artículo 141 — Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas
Las administraciones públicas vascas deben cooperar y coordinarse para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 142 — Comisión Interinstitucional para la Inclusión
La Comisión Interinstitucional para la Inclusión, presidida por el Gobierno Vasco, tiene 12 vocales (6 del Gobierno, 3 de diputaciones, 3 de municipios) y se adscribe al departamento competente en garantía de ingresos.
Artículo 143 — Funciones de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión
La Comisión Interinstitucional para la Inclusión elabora y sigue el Plan Vasco de Inclusión, asesora planes locales y normativas, coordina administraciones, propone mejoras de gestión, analiza distribución de recursos para ayudas de emergencia y emite informes sobre acción directa del Gobierno Vasco
Artículo 144 — Consejo Vasco para la Inclusión
El Consejo Vasco para la Inclusión es un órgano consultivo y de participación adscrito al departamento competente. Están representados el Gobierno Vasco, diputaciones, ayuntamientos, sindicatos, patronal, cooperativas, tercer sector social y profesionales de la inclusión social
Artículo 145 — Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión
El Consejo Vasco emite informes preceptivos sobre anteproyectos de ley, decretos y el Plan Vasco de Inclusión. Asesora al Gobierno, detecta necesidades de exclusión, recibe sugerencias, es informado del seguimiento de planes y emite informe sobre la designación del Órgano de evaluación
Artículo 146 — Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
El Sistema Vasco se evalúa cada dos años sobre funcionamiento, resultados, calidad e impacto. La evaluación, pública y disponible en sedes electrónicas, se remite a la Comisión Interinstitucional, al Consejo Vasco y al Parlamento Vasco. La elabora el Órgano de evaluación de políticas de empleo eclus
Artículo 147 — Creación y régimen jurídico
Se crea el Órgano de evaluación de políticas de empleo e inclusión como órgano unipersonal especializado. Su titular se nombra entre personas con reconocido prestigio y 15 años de experiencia en evaluación de políticas públicas. Se adscribe al departamento competente en inclusión sin integrarse jerá
Artículo 148 — Independencia
El Órgano de evaluación de políticas de empleo e inclusión actúa con independencia y objetividad. Su titular y personal no pueden aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.
Artículo 149 — Funciones
El Órgano evalúa el sistema, diseña indicadores, difunde información, impulsa protocolos de calidad, produce documentación, promueve la evaluación, forma en la materia e investiga necesidades sociales y prestaciones.
Artículo 150 — Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión
El titular es designado por el Gobierno Vasco por 5 años, es inamovible y alto cargo. Solo se remueve por fallecimiento, fin de mandato, renuncia, incumplimiento grave, condena o incapacidad, mediante decreto.
Artículo 151 — Medios personales y materiales
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantiza los medios personales y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
Artículo 152 — Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística
El Eustat colabora con el Órgano de evaluación de políticas de empleo e inclusión en su actividad evaluadora.
Disposición adicional primera — Cuantía base a la fecha de entrada en vigor de la presente ley
La cuantía base mensual del Sistema Vasco será igual a la renta garantizada mensual del ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.
Disposición adicional segunda — Interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de servicios sociales
En un año, los departamentos garantizarán la interoperabilidad electrónica entre Lanbide y servicios sociales para diagnósticos, planes de inclusión y seguimiento, cumpliendo esquemas nacionales de seguridad.
Disposición adicional tercera — Herramienta de triaje
El departamento competente aprobará la herramienta de triaje en el plazo de un año desde la publicación de la ley.
Disposición adicional cuarta — Políticas fiscales y de garantía de ingresos
En un año, el Gobierno Vasco remitirá al Consejo Vasco de Finanzas un estudio sobre deducciones fiscales anticipadas reembolsables para integrar políticas fiscales y de garantía de ingresos.
Disposición adicional quinta — Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de su persona titular.
Disposición adicional sexta — Transferencia directa de las cantidades asignadas para ayudas de emergencia social a diputaciones o entidades de carácter supramunicipal
El departamento del Gobierno Vasco transfiere las cantidades de ayudas de emergencia social a las diputaciones forales o entidades supramunicipales cuando gestionen dichas ayudas.
Disposición adicional séptima — Plantilla de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispondrá de la plantilla necesaria para gestionar, reconocer y controlar las prestaciones del Sistema de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de solicitudes de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social
Las solicitudes de renta de garantía y ayudas de emergencia en trámite se resolverán conforme a esta ley, requiriéndose documentación complementaria si fuera preciso.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la prestación complementaria de vivienda
La prestación complementaria de vivienda sigue vigente hasta que se desarrolle la Ley 3/2015. Se extinguirá automáticamente dos años después de la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los estímulos al empleo
Hasta la nueva regulación, se aplica la Orden de 2001 sobre estímulos al empleo. La aplicación de estos estímulos será indefinida, sin periodo máximo de duración.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión
La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social pasa a ser la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, manteniendo sus normas de funcionamiento incompatibles con los artículos 142 y 143.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio del Consejo Vasco para la Inclusión
El Consejo Vasco para la Inclusión Social pasa a ser el Consejo Vasco para la Inclusión, manteniendo su composición y funcionamiento hasta aprobarse la normativa específica, salvo incompatibilidad con los artículos 144 y 145.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Quienes percibían prestaciones del Fondo de Bienestar Social continuarán haciéndolo según el Decreto 129/1986. Las solicitudes pendientes se resolverán conforme a dicho decreto.
Disposición transitoria séptima — Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82
La aplicación de los artículos 28, 35.1.b), 2 y 3, y 82 es gradual según el mes de solicitud (enero-abril-julio-octubre; febrero-mayo-agosto-noviembre; marzo-junio-septiembre-diciembre). No hay reintegros por esta aplicación progresiva. Hasta el nuevo reglamento, las revisiones siguen el Decreto 147
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones contrarias, específicamente: Ley 18/2008; disp. adic. 2ª Ley 3/2015; disp. trans. 8ª Ley 2/2016; Decretos 129/1986, 1/2000, 2/2010, 147/2010 y arts. 34-37 Decreto 4/2011.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2011, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, redactándolo en los términos que se establecen.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución en el plazo de seis meses desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del País Vasco.
Disposición final tercera — Deslegalización
El Gobierno Vasco puede modificar requisitos de edad, empadronamiento, exenciones, índices, cuantías y modelos de solicitud de la renta. También puede flexibilizar requisitos en crisis socioeconómica.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 248, de 29 de diciembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 9 y 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- con efectos desde el 29 de marzo de 2023, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2011-15732
- con efectos desde el 29 de marzo de 2023, el art. 2.3 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre BOE-A-2011-17716
- con efectos desde el 29 de marzo de 2023, la disposición adicional 2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-7802
- con efectos desde el 29 de marzo de 2023, la disposición transitoria 8 de la Ley 2/2016, de 7 de abril BOE-A-2016-4171
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 7, por Ley 3/2023, de 25 de abril BOE-A-2023-12082
- en BOE núm. 72 de 25 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7663
- en BOE núm. 89, de 14 de abril de 2023 BOE-A-2023-9169
- con efectos desde el 29 de junio de 2024, los arts. 136, 145, el título IX, la disposición adicional 5; y AÑADE el art. 152, por Ley 15/2023, de 21 de diciembre BOE-A-2024-899
- los arts. 13 y 25.1, por Ley 6/2025, de 11 de diciembre BOE-A-2026-1256
- el art. 64, por Ley 7/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-1257
- en BOPV núm. 54, de 17 de marzo de 2023 BOPV-p-2023-90095
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.