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En vigorLey

Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo

También conocida como: L 15/2023, L 15/23
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18 de enero de 2024·30 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2024-899
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los servicios de empleo en el País Vasco para ayudarte a encontrar trabajo, formarte y acceder a ayudas económicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley define derechos y obligaciones para mejorar la empleabilidad, crea la Red Vasca de Empleo, regula su gestión, competencias, gobernanza y financiación, y establece el régimen de Lanbide.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define conceptos clave: trabajo digno, empleabilidad, desempleo larga duración (360/540 días), exclusión sociolaboral, formación, medidas positivas, ocupabilidad, riesgo exclusión, subempleo, empleo verde y accesibilidad universal.

  3. Artículo 3 — Políticas públicas de empleo y trabajo digno

    Las políticas públicas de empleo en Euskadi buscan trabajo digno y calidad. Incluyen orientación, intermediación, formación, autoempleo y emprendimiento. Deben coordinarse con innovación, formación profesional, inclusión y protección ante el desempleo.

  4. Artículo 4 — Dimensión local de las políticas públicas de empleo

    Las políticas públicas de empleo se diseñan y gestionan considerando su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio y favorecer el desarrollo económico.

  5. Artículo 5 — Principios rectores de las políticas públicas de empleo

    Las políticas de empleo se rigen por: igualdad, accesibilidad, apoyo activo al trabajo digno, inclusión, proximidad, eficacia, incentivación de empleo, cooperación, innovación, diálogo social, participación ciudadana y transparencia.

  6. Artículo 6 — Colectivos de atención prioritaria

    Las políticas de empleo priorizan colectivos vulnerables. Se incluyen: mujeres, baja cualificación, riesgo exclusión, discapacidad ≥33%, desempleados <30 o >55 años, y larga duración. Se promueve empleo inclusivo para discapacidad.

  7. Artículo 7 — Perspectiva de género en las políticas públicas de empleo y atención a las personas jóvenes y a las mayores de cincuenta y cinco años

    Las políticas de empleo incluyen perspectiva de género y atención a jóvenes (menores de 30 años) y mayores de 55 años. Se garantizan programas específicos de inserción, emprendimiento y formación para estos colectivos.

  8. Artículo 8 — Agentes de las políticas públicas de empleo

    Son agentes de las políticas de empleo: administraciones vascas, sector público, sindicatos, empresas, entidades de formación, universidades, agencias de colocación, empresas de inserción, centros especiales de empleo y tercer sector social.

  9. Artículo 9 — Impacto de las políticas públicas en el empleo

    La planificación pública en Euskadi debe incluir análisis de impacto en el empleo. Este análisis es obligatorio para subvenciones tecnológicas, emprendimiento y medidas fiscales que afecten al trabajo digno.

  10. Artículo 10 — Derechos para la mejora de la empleabilidad

    Se reconocen derechos a personas inscritas en Lanbide con residencia en Euskadi: asistencia personalizada, diagnóstico de empleabilidad, plan de empleo participativo y formación. Se garantizan adaptaciones para personas con discapacidad.

  11. Artículo 11 — Derecho a la asistencia personalizada, continuada y adecuada

    Lanbide asigna un profesional de referencia para tutorizar, asesorar y seguir individualmente a la persona usuaria durante transiciones laborales. El desarrollo incorpora perspectiva de género e igualdad para personas con discapacidad.

  12. Artículo 12 — Derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad

    Lanbide realiza el diagnóstico de empleabilidad en 2 meses (validez 2 años). Se revisa a los 18 meses para desempleados de larga duración o menores de 30 años, o a los 12 meses si el desempleo es ininterrumpido.

  13. Artículo 13 — Derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo

    El plan de empleo se elabora en 1 mes desde el diagnóstico. Vigencia de 2 años, revisable a los 18 meses para desempleados de larga duración. Incluye seguimiento permanente y evaluación anual.

  14. Artículo 14 — Derecho a la formación para el trabajo

    Derecho a formación personalizada para mejorar empleabilidad, adaptada al mercado. Se concreta en el plan de empleo. Los desempleados de larga duración tienen preferencia de acceso.

  15. Artículo 15 — Obligaciones para la mejora de la empleabilidad

    Obligaciones: colaborar con Lanbide, comunicar cambios y cumplir el plan (actividades, formación, aceptar empleo adecuado). El incumplimiento no justificado puede eximir a Lanbide de actuar.

  16. Artículo 16 — Incumplimiento de obligaciones

    El incumplimiento exime a Lanbide de actuar hasta su verificación. Las sanciones siguen la legislación social para desempleados o la Ley 14/2022 para titulares de renta de garantía de ingresos.

  17. Artículo 17 — Efectividad de los derechos

    Los titulares de derechos pueden reclamar su cumplimiento. Existe un procedimiento sumario que se resuelve en 2 meses; si no hay resolución, se entiende desestimada. Lanbide debe atender estas reclamaciones mientras no cumpla los artículos 10 a 14. Se garantiza el acceso analógico y electrónico con

  18. Artículo 18 — Confidencialidad

    El diagnóstico de empleabilidad y el plan de empleo son confidenciales. El personal está sujeto al secreto profesional, salvo excepciones legales. Los profesionales de la Red acceden a los datos necesarios para prestar servicios.

  19. Artículo 19 — Red Vasca de Empleo

    Se crea la Red Vasca de Empleo como instrumento de cooperación sin personalidad jurídica, integrado por Lanbide, diputaciones, municipios y entes locales públicos que gestionen servicios de empleo.

  20. Artículo 20 — Integración y cese en la Red Vasca de Empleo

    El procedimiento de integración y cese en la Red Vasca de Empleo se define reglamentariamente. Incluye identificación de servicios, acomodo al mapa, fecha efectiva, periodo mínimo y causas de cese. El acuerdo lo acuerda el departamento competente y se publica en el BOPV.

  21. Artículo 21 — Obligaciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo

    Las entidades de la Red deben respetar directrices, usar instrumentos comunes, cumplir calidad, tener sistemas de control, someterse a inspecciones, garantizar derechos, ofrecer quejas y exhibir el logotipo. Las colaboradoras tienen las mismas obligaciones.

  22. Artículo 22 — Ventanilla única

    Se crea una ventanilla única presencial por sede y una digital para la Red Vasca de Empleo. Las entidades deben poner a disposición los servicios electrónicos. La gestión digital corresponde a Lanbide, sin cambiar la titularidad del servicio.

  23. Artículo 23 — Colaboración para el desarrollo de las políticas públicas de empleo

    Lanbide, diputaciones, municipios y entes locales colaboran para gestionar servicios de empleo. Pueden celebrar contratos programa con universidades y cámaras de comercio para ejecutar políticas activas.

  24. Artículo 24 — Tratamiento de datos personales

    La Red Vasca de Empleo trata datos personales para ocupación y empleabilidad, cumpliendo la LOPDGDD y el RGPD. Las personas titulares pueden ejercer sus derechos de protección de datos.

  25. Artículo 25 — Definición

    La cartera incluye: orientación, formación, intermediación, asesoramiento a autoempleados, empresas y personas, e información del mercado. Se garantiza acceso a quienes cobren prestaciones o subsidios.

  26. Artículo 26 — Suficiencia de recursos para la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

    El Gobierno Vasco y las entidades de la Red Vasca de Empleo aseguran recursos económicos, técnicos y humanos suficientes. Lanbide prioriza la prestación directa de servicios.

  27. Artículo 27 — Contenido prestacional técnico de los servicios y formación de los recursos humanos

    El reglamento definirá requisitos, ratios y calidad de los servicios, incluidos los electrónicos. Se promueve formación permanente del personal en igualdad, perspectiva de género y LGTBI.

  28. Artículo 28 — Mapa de la Red Vasca de Empleo

    El Gobierno Vasco aprueba el mapa de la Red Vasca de Empleo para definir la estructura territorial, ratios de población por profesional y equipamientos. Se actualiza cada 4 años, considerando subsidiariedad, complementariedad y evitando duplicidades.

  29. Artículo 29 — Garantía de prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

    Lanbide garantiza la prestación presencial de toda la cartera de servicios según el mapa. También asegura la prestación electrónica cuando sea compatible con la naturaleza del servicio, pudiendo gestionarlas directamente o a través de otras entidades.

  30. Artículo 30 — Servicio de orientación para el empleo

    La orientación incluye triaje, diagnóstico, plan personalizado, apoyo a la activación, centros de empleo y servicios de motivación. El diagnóstico y el plan son derechos subjetivos. Se atienden necesidades de conciliación y perfiles específicos.

  31. Artículo 31 — Servicio de formación para el trabajo

    La formación profesional mejora la empleabilidad y se adapta al tejido productivo. Incluye itinerarios personalizados, competencias digitales y básicas. Se garantiza calidad, certificación y coordinación con las necesidades formativas de empresas y personas.

  32. Artículo 32 — Servicio de intermediación y colocación

    El servicio de intermediación identifica ofertas y las ajusta a perfiles. Incluye captación, difusión de ofertas y selección de candidatas, con seguimiento de resultados.

  33. Artículo 33 — Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento

    El servicio apoya el autoempleo mediante formación, información y asistencia. Fomenta la economía social (cooperativas) y asesora sobre ayudas a emprendedores.

  34. Artículo 34 — Servicio de asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras

    Asesora a empresas en necesidades laborales, contratación, incentivos y transiciones. Analiza ofertas, informa sobre Eures, cualifica ocupados y facilita trámites legales.

  35. Artículo 35 — Servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo

    Ofrece información avanzada del mercado: situación laboral, proyecciones, itinerarios formativos y alertas. Incluye datos salariales y de subempleo para la toma de decisiones.

  36. Artículo 36 — Personas, empresas y entidades usuarias

    Son usuarias personas desempleadas, ocupadas, empresas y entidades que soliciten servicios. El acceso requiere cumplir requisitos reglamentarios y registrarse en el instrumento común.

  37. Artículo 37 — Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias

    Lanbide garantiza a usuarios y empresas: trato respetuoso, información completa, profesional de referencia, acceso a historia laboral única, sugerencias y elección de lengua oficial.

  38. Artículo 38 — Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias en la utilización de medios electrónicos

    Se reconocen derechos en el uso de medios electrónicos: accesibilidad universal, supresión de brechas digitales, identificación gratuita, asistencia online/presencial y confidencialidad. Las empresas tienen derechos limitados a estos aspectos.

  39. Artículo 39 — Obligaciones de las personas, empresas y entidades usuarias

    Los usuarios deben comparecer, colaborar, actualizar datos y respetar la dignidad. Las empresas deben colaborar, mejorar la empleabilidad y comunicar ofertas de empleo según la Ley 3/2023 de Empleo.

  40. Artículo 40 — Acceso a la historia laboral única por las personas profesionales

    Los profesionales de la Red Vasca de Empleo acceden a la historia laboral única con secreto profesional. La inspección también puede acceder para comprobar el cumplimiento normativo.

  41. Artículo 41 — Aprobación, diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y prospección

    El departamento competente aprueba los instrumentos comunes de la Red Vasca de Empleo. Lanbide diseña y mantiene estos instrumentos, respetando el Reglamento (UE) 2016/679 sobre protección de datos.

  42. Artículo 42 — Instrumento común para la atención y seguimiento

    El instrumento común permite el seguimiento de servicios a usuarios, entidades y empresas durante toda su vida laboral. Integra la historia laboral única, garantiza trazabilidad, elabora estadísticas con perspectiva de género y se integra en el Sistema Nacional de Empleo.

  43. Artículo 43 — Historia laboral única

    La historia laboral única recoge información sobre empleabilidad, planes de empleo, ofertas, contratos y prestaciones. Se regula reglamentariamente su gestión y se lleva a través del instrumento común de atención y seguimiento.

  44. Artículo 44 — Instrumento de información y gestión de ofertas de empleo, de formación y de servicios

    Este instrumento recoge todas las ofertas de empleo, formación y servicios de la Red Vasca de Empleo. Está disponible para usuarios y empresas para apoyar decisiones y atención directa, garantizando su integración con el Sistema Nacional de Empleo.

  45. Artículo 45 — Herramienta de perfilado

    La herramienta de perfilado caracteriza a los usuarios según su empleabilidad para apoyar la atención, programación de acciones y planificación de políticas públicas, respetando igualdad, no discriminación y transparencia.

  46. Artículo 46 — Observatorio Vasco de Empleo y de Formación

    El Observatorio Vasco integra información laboral, necesidades formativas y calidad del empleo. Sus datos guían políticas públicas. Los sistemas locales deben interoperar con él. Lanbide elabora un informe anual sobre empleo y trabajo digno.

  47. Artículo 47 — Principios informadores

    La Red Vasca de Empleo ofrece servicios gratuitos, integrales, personalizados, accesibles, transparentes, trazables y gestionados por competencias. Se garantiza coordinación con servicios sociales y evaluación con indicadores desagregados.

  48. Artículo 48 — Gestión exclusiva por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

    Lanbide gestiona exclusivamente: orientación, formación para el trabajo, intermediación, casación de ofertas, planes de recolocación e información avanzada del mercado laboral.

  49. Artículo 49 — Gestión por las diputaciones forales

    Las diputaciones forales pueden gestionar voluntariamente formación no titulada vinculada al territorio y asesoramiento para autoempleo, según el mapa de servicios.

  50. Artículo 50 — Gestión por las entidades locales

    Los municipios y entidades locales pueden gestionar voluntariamente servicios de orientación (centros de empleo, asesoramiento personalizado) y asesoramiento a empresas (captación de ofertas, contacto con empresas locales), conforme al mapa de servicios de la Red Vasca de Empleo.

  51. Artículo 51 — Programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad

    Lanbide impulsa programas complementarios para mejorar la empleabilidad y ocupabilidad, con preferencia para colectivos prioritarios. Promueve la inclusión laboral, la actualización de competencias y la colaboración entre entidades de la Red Vasca de Empleo y colaboradoras.

  52. Artículo 52 — Programa de valoración de competencias

    El programa de valoración de competencias ofrece un análisis básico de empleabilidad (presencial o electrónico) con asistencia profesional obligatoria. Es voluntario, confidencial y permite identificar competencias obsoletas para recualificación, integrando también estudios extranjeros.

  53. Artículo 53 — Programa de actualización de competencias

    El programa de actualización de competencias permite elegir formación flexible y de calidad. El Gobierno Vasco establece requisitos para entidades formadoras y la oferta relevante. Se promueve el acceso de trabajadores, definiendo medidas con agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social.

  54. Artículo 54 — Programas de empleo con apoyo y acompañamiento en el mercado ordinario de trabajo

    Lanbide desarrolla programas de empleo con apoyo para personas con discapacidad y otros colectos con dificultades laborales. Incluyen orientación, formación, adaptación de puestos y asesoramiento a empresas. Se reglamentarán requisitos, duración y destinatarios.

  55. Artículo 55 — Programas integrales de activación laboral

    Lanbide impulsa programas integrales de activación laboral para colectivos prioritarios y jóvenes, con acciones personalizadas. Diputaciones y municipios también pueden aprobarlos para personas en riesgo de exclusión, asignando un profesional de referencia. La intermediación puede externalizarse.

  56. Artículo 56 — Entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo

    Las entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo deben cumplir la ley y justificar su intervención por necesidad y eficiencia. Lanbide establece colaboración mediante contratos públicos, acuerdos abiertos, acuerdos con entidades sociales u otras fórmulas legales.

  57. Artículo 57 — Acuerdos abiertos

    Los acuerdos abiertos permiten la participación de distintas entidades sin elegir previamente ni obligar a ofertar. Deben respetar igualdad, transparencia y calidad. Se fijan criterios de aptitud y prescripciones técnicas, aplicándose la Ley de Contratos del Sector Público para resolver dudas.

  58. Artículo 58 — Acuerdos de gestión concertada

    La Red Vasca de Empleo puede contratar con entidades privadas de iniciativa social (fundaciones, asociaciones, cooperativas) para servicios de empleo y programas de empleabilidad. Se rigen por principios de subsidiariedad, igualdad y transparencia. El acceso es gratuito para usuarios y no permite co

  59. Artículo 59 — Inspección

    El departamento vasco competente en empleo inspecciona el cumplimiento de la ley por la Red Vasca de Empleo, bajo principios de legalidad y proporcionalidad. Esto no afecta a las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  60. Artículo 60 — Suficiencia de recursos para la inspección

    El departamento competente en empleo dotará de recursos técnicos y humanos suficientes para garantizar la labor de inspección y control del cumplimiento de la ley.

  61. Artículo 61 — Facultades de la inspección

    La inspección tiene facultades de autoridad: comprobar, entrar en centros de la Red Vasca de Empleo, requerir documentación y proponer medidas. La información obtenida es reservada.

  62. Artículo 62 — Auxilio a la labor inspectora

    La inspección puede solicitar apoyo a otras autoridades o técnicos. Las administraciones y entidades privadas de la Red Vasca de Empleo deben facilitar datos, salvo límites de intimidad, secreto y protección de datos.

  63. Artículo 63 — Planificación de las actuaciones inspectoras

    Las actuaciones inspectoras siguen un plan y programación anuales aprobados por el departamento competente, que incluyen objetivos, ámbitos, acciones y plazos, sin perjuicio de actuaciones extraordinarias por denuncias.

  64. Artículo 64 — Sustitución en la prestación de servicios

    El departamento puede sustituir a Lanbide la prestación de servicios si hay incumplimiento grave, tras requerimiento de un mes y informe favorable del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo. No es sancionadora.

  65. Artículo 65 — Gobierno Vasco

    El Gobierno Vasco ejerce competencias normativas, planificación de políticas, formación, fomento empleo, gestión de la Red Vasca de Empleo, inspección e investigación. Lanbide gestiona la cartera de servicios.

  66. Artículo 66 — Diputaciones forales

    Las diputaciones forales aprueban planes territoriales ajustados a la Estrategia Vasca de Empleo y desarrollan acciones para colectivos en riesgo. Pueden gestionar servicios de la Red Vasca de Empleo según el artículo 49.

  67. Artículo 67 — Municipios

    Los municipios aprueban planes de empleo locales ajustados a la Estrategia Vasca. Gestionan acciones de fomento y servicios de la Red Vasca de Empleo, sin perjuicio de competencias forales y del Gobierno.

  68. Artículo 68 — Gobernanza

    La gobernanza de políticas de empleo corresponde al Gobierno Vasco, al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo y a la Mesa de Diálogo Social, regida por principios de transparencia y eficacia.

  69. Artículo 69 — Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo

    El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo es el órgano superior de coordinación y cooperación en empleo en Euskadi, con autonomía orgánica y funcional, adscrito al departamento competente.

  70. Artículo 70 — Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo

    El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo tiene 12 miembros: 6 del Gobierno, 1 por cada diputación foral y 3 de municipios (representando distintos tamaños). Lo preside el titular de empleo. Se promueve paridad.

  71. Artículo 71 — Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo

    El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo informa y propone directrices, la Estrategia Vasca de Empleo y planes. Coordina la Red Vasca de Empleo, analiza el mercado laboral y asesora al Gobierno, diputaciones y municipios.

  72. Artículo 72 — Régimen de acuerdos

    Los acuerdos de coordinación del Consejo son obligatorios. Su parecer es vinculante sobre compatibilidad con la Estrategia Vasca de Empleo. En otros casos, no es vinculante pero la administración debe justificar su desestimación. Se decide por mayoría simple.

  73. Artículo 73 — Asesoramiento y apoyo técnico y administrativo

    El Consejo puede solicitar asesoramientos y datos a la Administración, diputaciones y municipios. El Gobierno Vasco asegura el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones.

  74. Artículo 74 — Mesa de Diálogo Social

    La Mesa de Diálogo Social es el órgano permanente de concertación tripartita de agentes sociales. Su composición y funcionamiento se rigen por el Decreto 3/2019, promoviendo la paridad de género en sus miembros.

  75. Artículo 75 — Funciones de la Mesa de Diálogo Social

    La Mesa de Diálogo Social impulsa la negociación, concierta directrices y la Estrategia Vasca de Empleo. Analiza el mercado laboral y recomienda políticas. La falta de acuerdo no impide la aprobación final por el Gobierno Vasco.

  76. Artículo 76 — Planificación

    Las políticas de empleo siguen directrices del Gobierno Vasco, planes trienales y territoriales. Deben garantizar trabajo digno. Los planes territoriales son facultativos y requieren participación de agentes sociales y económicos.

  77. Artículo 77 — Estrategia Vasca de Empleo

    La Estrategia Vasca de Empleo coordina las políticas públicas. La aprueba el Gobierno Vasco a propuesta del Consejo Vasco, tras concertación con la Mesa de Diálogo Social. Su vigencia es de seis años.

  78. Artículo 78 — Contenido de la Estrategia Vasca de Empleo

    La Estrategia Vasca de Empleo fija orientaciones para mejorar la inserción profesional, igualdad y competitividad. Incluye diagnóstico, objetivos, programas para colectivos prioritarios, seguridad laboral, financiación e indicadores.

  79. Artículo 79 — Plan trienal de empleo de Euskadi

    El plan trienal de empleo concreta la Estrategia Vasca. Lo aprueba el Gobierno Vasco con participación social. Incluye objetivos, servicios de Lanbide y otros, plazos, indicadores y financiación. Se sigue permanentemente.

  80. Artículo 80 — Planes de empleo y desarrollo local

    Los planes de empleo y desarrollo local son instrumentos de planificación pública local para estimular la actividad económica y social, generando crecimiento y trabajo digno. Su elaboración debe garantizar la participación efectiva de agentes sociales, económicos e instituciones públicas con incid

  81. Artículo 81 — Municipios y entidades locales obligadas a aprobar planes de empleo y desarrollo local

    Deben aprobar planes de empleo los municipios y entidades locales con más de 10.000 habitantes (municipios, cuadrillas, mancomunadas). Los planes deben coordinarse con la Estrategia Vasca de Empleo. Se requiere informe de adecuación: órgano local para 10.000-20.000 hab.

  82. Artículo 82 — Programación de acciones para estimular la actividad económica y la generación de empleo

    Los municipios y entidades locales no obligados a aprobar planes de empleo y desarrollo local, y que no los aprueben facultativamente, deberán aprobar un programa de acciones para estimular la actividad económica y la generación de empleo. En su elaboración se garantizará la participación efectiva

  83. Artículo 83 — Foro Vasco de Empleo

    El Foro Vasco de Empleo es el órgano de participación en políticas públicas de empleo, adscrito al departamento competente. Está compuesto por representantes del Gobierno Vasco, diputaciones, municipios, Lanbide, sindicatos, patronal, autónomos, cooperativas, tercer sector, universidades, agencias

  84. Artículo 84 — Funciones del Foro Vasco de Empleo

    El Foro Vasco de Empleo informa la Estrategia Vasca de Empleo, el plan trienal de empleo, los planes de empleo y desarrollo local, y las disposiciones generales en materia de empleo. Analiza la situación del mercado de trabajo y las políticas públicas de empleo en el entorno europeo y estatal

  85. Artículo 85 — Fuentes de financiación

    La Red Vasca de Empleo se financia con presupuestos de Euskadi, territorios históricos, municipios y otras aportaciones legales. Las administraciones deben consignar fondos anuales suficientes para garantizar los derechos y servicios.

  86. Artículo 86 — Colaboración financiera para la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

    El Gobierno Vasco colabora financieramente con municipios que gestionan la Red Vasca de Empleo. Los convenios duran máximo 4 años, prorrogables una vez. Se aplican normas de subvenciones vascas y estatales.

  87. Artículo 87 — Investigación e innovación

    Lanbide impulsa investigación e innovación en empleo, orientando a personas y empresas. Los programas se evalúan anualmente y se incluyen en el plan trienal de empleo, vinculados a los retos de Euskadi.

  88. Artículo 88 — Difusión

    El departamento competente en empleo y Lanbide difunden buenas prácticas entre los agentes, especialmente para ofrecer soluciones a los principales retos del sector.

  89. Artículo 89 — Evaluación

    Se evalúan resultados, calidad e impacto cada tres años. La evaluación es pública, la realiza un órgano específico y se remite a instituciones competentes, Parlamento Vasco y Mesa de Diálogo Social para mejorar las políticas.

  90. Artículo 90 — Naturaleza, sede y régimen jurídico

    Lanbide es un ente público de derecho privado con sede en Vitoria-Gasteiz. Se rige por esta ley, la Ley 3/2022 y sus estatutos. Actúa con derecho privado ante terceros, pero con derecho administrativo en potestades y patrimonio.

  91. Artículo 91 — Fines y principios de actuación

    Lanbide busca empleo digno y cohesión social. Usa certificados electrónicos y biométricos (si es necesario) para identificación, garantizando accesibilidad y protección de datos. Promueve la modernización y la inclusión.

  92. Artículo 92 — Funciones

    Lanbide gestiona la Red Vasca de Empleo, programas de inserción, prospección de mercado, Eures, intermediación, registro de contratos y demandantes. Sanciona incumplimientos, inspecciona agencias y gestiona prestaciones e inclusión.

  93. Artículo 93 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno son el consejo de administración y la dirección general. El consejo, presidido por el consejero de Empleo, aprueba el presupuesto y tiene entre 6 y 15 vocales. La dirección general dirige el ente ordinariamente.

  94. Artículo 94 — Composición del consejo de administración

    El consejo de administración tiene composición tripartita y paritaria entre sindicatos y organizaciones empresariales vascas. La administración vasca es mayoritaria. Se promueve la participación del cooperativismo. Pueden asistir expertos de Lanbide.

  95. Artículo 95 — Estatutos

    El Gobierno Vasco aprueba los estatutos de Lanbide mediante decreto. Estos definen funciones, órganos, estructura y funcionamiento, garantizando asistencia técnica para investigación e innovación en empleo e inclusión. Identifican órganos con potestades administrativas.

  96. Artículo 96 — Contrato programa

    El contrato programa regula la relación entre Lanbide y la Administración vasca. Incluye objetivos, planes, financiación, control e indicadores. Se aprueba por el Gobierno Vasco a propuesta del consejo, con validez de cuatro años.

  97. Artículo 97 — Régimen jurídico en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco

    Lanbide rige su régimen económico, contratación y patrimonio según normas de entes públicos privados. El control es económico-financiero permanente. La contratación sigue la Ley 9/2017. Las subvenciones siguen la Ley de Hacienda. El presupuesto anual se remite al Gobierno Vasco.

  98. Artículo 98 — Recursos económicos

    Lanbide se financia con asignaciones presupuestarias, tasas, precios públicos, reintegros, sanciones, subvenciones y donaciones. Estos recursos cubren sus actividades ordinarias y extraordinarias.

  99. Artículo 99 — Personal

    El personal de Lanbide es laboral o funcionario. Los puestos con potestades públicas son solo para funcionarios. El acceso se rige por la Ley 11/2022. Los directivos, nombrados por el consejo, mantienen su situación laboral o funcional.

  100. Disposición adicional primera — Suficiencia financiera de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

    El Parlamento Vasco asegura anualmente una dotación económica suficiente en los presupuestos vascos para cumplir las obligaciones de la ley y garantizar el adecuado funcionamiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

  101. Disposición adicional segunda — Asignación de profesional de referencia

    En 2 meses desde la entrada en vigor, Lanbide asignará un profesional de referencia a todos los demandantes de empleo con residencia en Euskadi. La asignación se comunicará a las personas interesadas.

  102. Disposición adicional tercera — Mapa de la Red Vasca de Empleo, logotipo e instrumentos comunes de atención, información y prospección

    En 15 meses, el Gobierno Vasco aprobará el mapa de la Red Vasca de Empleo, su logotipo y los instrumentos comunes de atención, información y prospección. La aprobación se publicará en el BOPV y la sede de Lanbide.

  103. Disposición adicional cuarta — Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de Euskadi y planes de empleo y desarrollo local

    En 1 año, el Gobierno Vasco adaptará la Estrategia Vasca de Empleo. El plan trienal se aprobará 1 año después. Los municipios aprobarán planes de empleo y desarrollo local antes del 31 de diciembre de 2027.

  104. Disposición adicional quinta — Transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

    Lanbide se transforma en ente público de derecho privado, conservando personalidad jurídica. El personal laboral se integra automáticamente. El funcionario puede optar por integrarse como laboral o mantener su condición en excedencia.

  105. Disposición adicional sexta — Presupuestos del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

    Si la transformación de Lanbide no coincide con la ley de presupuestos, el Consejo de Gobierno aprobará sus presupuestos iniciales y los comunicará a la Comisión de Economía del Parlamento Vasco en 15 días, sin incrementar el importe global.

  106. Disposición adicional séptima — Plan de normalización del uso del euskera en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

    Se aprueba el plan de normalización del uso del euskera en Lanbide en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  107. Disposición transitoria primera — Aplicación gradual de los artículos 12 y 13

    Lanbide elabora diagnósticos y planes de empleo con prioridad para desempleados y ocupados. Se garantiza diagnóstico en 12 meses y plan en 14 meses. Se excluyen diagnósticos <18 meses (larga duración) o <2 años.

  108. Disposición transitoria segunda — Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la Administración laboral

    Hasta el desarrollo del Catálogo Nacional, el Catálogo Vasco incluye la oferta formativa vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Real Decreto 1128/2003).

  109. Disposición transitoria tercera — Fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local

    Se crea el fondo de cooperación para empleo y desarrollo local. El Gobierno Vasco lo dota anualmente. Las entidades locales reciben transferencias calculadas por costes y población (municipios >10.000 hab. con coeficientes 1 a 3; <10.000 hab. con 0,2 a 0,8). Pago antes del 1 de marzo.

  110. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 3/2011 sobre Lanbide y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  111. Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

    Se modifica la Ley 14/2022 del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos en sus artículos 136.1.j), 145.1.f), 146.3, 147, 148, 149, 150.1.a), 150.2, 151, 152 y su disposición adicional quinta.

  112. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi

    Se modifica la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi en el artículo 32.4, se adiciona el 32 bis y la disposición transitoria tercera.

  113. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno Vasco dispone de seis meses para el desarrollo reglamentario. El plazo para la norma de integración es de quince meses.

  114. Disposición final cuarta — Deslegalización

    El Gobierno Vasco puede modificar la identificación de colectivos prioritarios, servicios de la Red Vasca de Empleo (art. 25.1 letras d, e, f) e instrumentos de atención (art. 42 a 46). Se aplican principios de proximidad y subsidiariedad.

  115. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Excepcionalmente, los capítulos I y II del título IV entran en vigor al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 29 de junio de 2024.

Publicada en BOPV núm. 247, de 29 de diciembre de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • con efectos desde el 29 de junio de 2024, la Ley 3/2011, de 13 de octubre BOE-A-2011-17716
  • con efectos desde el 29 de junio de 2024, el art. 32.4 y AÑADE el art. 32 bis y la disposición transitoria 3 a la Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-615
  • con efectos desde el 29 de junio de 2024, los arts. 136, 145, el título IX, la disposición adicional 5; y AÑADE el art. 152 a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre BOE-A-2023-1405

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5.6, por Ley 8/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-940
  • la disposición adicional 4, por Ley 7/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-1257
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