Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi
También conocida como: L 11/2019, L 11/19Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en el País Vasco, protegiendo los derechos de sus socios y su gestión.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-939Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-899Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-18036Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Versión original BOE-A-2020-615
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (184 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto
La cooperativa promueve actividades de sus miembros con autonomía. Puede realizar cualquier actividad salvo prohibición legal. Se ajusta a principios de la Alianza Cooperativa Internacional.
Artículo 2 — Denominación
Las cooperativas deben incluir «sociedad cooperativa» o «S. coop.» en su nombre. No puede haber nombres idénticos a sociedades preexistentes. Solo las entidades autorizadas expresamente pueden usar el término «cooperativa» o «coop.».
Artículo 3 — Domicilio social
El domicilio social de la cooperativa se ubica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.
Artículo 4 — Capital social mínimo
El capital social mínimo es de 3.000 euros, íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
Artículo 5 — Operaciones con terceras personas no socias
Las cooperativas operan con no socias salvo límites legales/estatutarios. Si la viabilidad económica se ve amenazada, pueden autorizar actividades con terceros por el departamento de trabajo, concediéndose tácitamente si no resuelven en un mes. Las cooperativas de crédito y seguros cumplen su propia
Artículo 6 — Secciones
Las secciones tienen autonomía de gestión y contabilidad independiente. Los estatutos definen actividades, duración, criterios patrimoniales, contables y de distribución de excedentes. La asamblea o administradores pueden suspender acuerdos. Se exige auditoría en secciones de crédito.
Artículo 7 — La asamblea constituyente
La asamblea constituyente, integrada por promotores, aprueba estatutos y elige presidente/secretario. El acta, con lugar, fecha, asistentes, deliberaciones, votos y acuerdos, se certifica por el secretario con visto bueno del presidente.
Artículo 8 — La cooperativa en constitución
La cooperativa en constitución responde con sus aportaciones. Los promotores responden solidariamente antes de la inscripción. Tras ella, la sociedad asume obligaciones en 3 meses. Debe añadir «en constitución» a su nombre.
Artículo 9 — Calificación previa del proyecto de estatutos
Las personas gestoras pueden solicitar al Registro de Cooperativas de Euskadi la calificación previa del proyecto de estatutos antes de la escritura, resolviendo en 30 días. Si hay defectos subsanables, se comunican a las personas gestoras, quienes pueden subsanarlos en un mes, salvo acuerd
Artículo 10 — Cooperativa irregular
Si no se inscribe en el Registro en un año, cualquier socia puede pedir la disolución y la devolución de sus aportaciones tras liquidación. Si opera, se aplica régimen de sociedad colectiva o civil.
Artículo 11 — Constitución
La cooperativa se constituye mediante escritura pública en 2 meses desde la asamblea o calificación, inscribiéndose en el Registro de Cooperativas de Euskadi para adquirir personalidad jurídica. La inscripción requiere justificar la liquidación de impuestos.
Artículo 12 — Escritura de constitución
La escritura de constitución debe incluir nombres, voluntad de fundar, desembolso mínimo del 25%, estatutos, órganos, certificación de denominación, aportaciones no dinerarias y gastos.
Artículo 13 — Contenido mínimo de los estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, objeto, duración, ámbito territorial, requisitos de entrada/salida, derechos/obligaciones, disciplina, capital mínimo, reembolso, distribución de excedentes, publicidad, administración, vigilancia, información, disolución y prevención de delitos.
Artículo 14 — Nulidad de la cooperativa
La nulidad de la cooperativa inscrita se rige por la Ley de Sociedades de Capital. La única salvedad es que la voluntad de dos fundadores se sustituye por el número mínimo de socios exigido por esta ley.
Artículo 15 — Organización
El Registro de Cooperativas de Euskadi es público, de estructura unitaria y está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en trabajo.
Artículo 16 — Eficacia del registro
El Registro de Cooperativas de Euskadi tiene eficacia por publicidad y legalidad. La inscripción de constitución o fusión es constitutiva; otras, declarativa. Se promueve el uso de medios electrónicos para inscripciones, consultas y certificados.
Artículo 17 — Funciones
El Registro de Cooperativas de Euskadi califica, inscribe y certifica actos de cooperativas y sus uniones. Habilita libros obligatorios, recibe cuentas anuales, expide certificaciones de denominación, resuelve consultas y cumple otras atribuciones legales.
Artículo 18 — Normas supletorias
Para materias no reguladas se aplican normas de procedimiento administrativo. Las demandas judiciales se interponen ante juzgados y tribunales mercantiles.
Artículo 19 — Personas que pueden ser socios o socias
Pueden ser socios personas físicas/jurídicas. Primer grado: mínimo 3 socios. Modalidades: cooperadoras, inactivas, colaboradoras (máx 1/3 votos). Administraciones públicas pueden ser socias si no ejercen autoridad.
Artículo 20 — Admisión
La admisión se solicita por escrito. Las administradoras resuelven en 60 días (silencio positivo). La denegación es recurrible en 20 días ante el comité de recursos (30 días para resolver) o asamblea general. La admisión aprobada también es recurrible en 20 días si lo fijan los estatutos.
Artículo 21 — Personas socias de trabajo
Los estatutos fijan requisitos para ser socio trabajador. Se aplican normas de cooperativas de trabajo asociado. Deben garantizar participación equitativa. El periodo de prueba no procede si ya se trabajó en la cooperativa; si se resuelve la relación, se renueva la laboral previa.
Artículo 22 — Obligaciones de las personas socias
Obligaciones: asistir a reuniones, aceptar cargos (salvo justa causa), participar según estatutos (directa o en otras entidades), no competir, guardar secreto, desembolsar capital, asumir pérdidas y cumplir normas y acuerdos.
Artículo 23 — Derechos de las personas socias
Derechos: elegir y ser elegida, voz y voto, participar sin discriminación, recibir información, actualizar/devolver aportaciones con intereses, recibir retorno cooperativo y otros legales. Deben ejercerse conforme a leyes y estatutos.
Artículo 24 — Derecho de información
Derecho a solicitar copias de estatutos, actas y libros. Información económica en 1 mes. Aclaraciones en asamblea (15 días). Documentos económicos disponibles en convocatoria. 10% votos pueden pedir info en 30 días. Info trimestral obligatoria.
Artículo 25 — Límites y garantías del derecho de información
La información solo se deniega si es temeraria o peligrosa. La negativa se puede impugnar ante comité de recursos o asamblea. Los estatutos pueden establecer garantías contra arbitrariedades en la solicitud o denegación de información.
Artículo 26 — Baja voluntaria
La baja voluntaria requiere preaviso (máx. 3 meses físicos, 1 año jurídicas). La pertenencia es indefinida, salvo estatutos que limiten al 20% de socios o votos. El incumplimiento de plazos o actividades competitivas se considera baja injustificada, calificada por administradores en 3 meses.
Artículo 27 — Baja obligatoria
La baja obligatoria ocurre por pérdida de requisitos. La deciden administradores con audiencia previa. Es justificada si no hay voluntad de incumplir. El acuerdo es ejecutivo tras ratificación o plazo de recurso. El socio conserva voto hasta que sea ejecutivo.
Artículo 28 — Expulsión
La expulsión se acuerda por falta muy grave, con expediente y audiencia. El socio puede recurrir en 30 días ante el comité de recursos (resolución en 3 meses) o la asamblea general. El acuerdo es ejecutivo tras notificación de ratificación o fin del plazo de recurso.
Artículo 29 — Normas de disciplina social
Las normas de disciplina y sanciones (amonestación, económicas, suspensión, expulsión) deben estar en los estatutos. Las infracciones prescriben en 1, 2 o 3 meses. La facultad sancionadora es indelegable. Las sanciones graves/muy graves se recurren en 30 días ante el comité o asamblea.
Artículo 30 — Suspensión o baja obligatoria de la persona socia trabajadora o de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor
Suspensión temporal por causas justificadas. Baja definitiva por viabilidad: devolución inmediata de aportaciones voluntarias y hasta 2 años de obligatorias. Preferencia de reingreso.
Artículo 31 — Personas socias inactivas o no usuarias y personas socias en excedencia
Socios inactivos/no usuarios mantienen condición con votos máx. 20%. Jubilados pueden tener mayor interés. Excedencia temporal regulada por estatutos.
Artículo 32 — Clases de órganos
Órganos necesarios: asamblea general y administración. Estatutos pueden crear comisión de vigilancia, consejo social y comité de recursos. Presencia equilibrada.
Artículo 32 bis — Planes de igualdad cooperativos
Cooperativas deben evitar discriminación y acoso. Con 50+ socios, plan de igualdad obligatorio con diagnóstico. Inscripción obligatoria en registro público.
Artículo 33 — La asamblea general. Concepto y competencias
Asamblea general aprueba cuentas, modifica estatutos, disuelve, nombra administradores y auditoras. Acuerdos obligatorios. Competencia indelegable salvo integración.
Artículo 34 — Clases de asambleas generales
Las asambleas generales son ordinarias (examen gestión, cuentas, excedentes) o extraordinarias (resto de asuntos).
Artículo 35 — Convocatoria
La asamblea ordinaria se convoca en 6 meses. Si no, los socios pueden exigir convocatoria judicial tras 15 días. La extraordinaria requiere 20% votos. La convocatoria debe publicarse con 10-60 días de antelación.
Artículo 36 — Funcionamiento
Se celebra presencialmente. Requiere mayoría de votos (1ª convocatoria) o 10%/100 votos (2ª). Los socios pueden asistir personalmente o representarse (máx. 2 representaciones). La votación es secreta si lo solicitan el 10%.
Artículo 37 — Derecho de voto
Cada socio tiene un voto. En cooperativas de 1er grado, los estatutos pueden establecer proporcionalidad para jurídicas, limitando a 1/3 los votos de no cooperativas. Los votos de socios colaboradores no superan la mitad.
Artículo 38 — Régimen de mayorías
Los acuerdos de la asamblea general se adoptan por más de la mitad de votos válidos (no se computan blancos/abstenciones). Para transformación, fusión, escisión o disolución se requiere mayoría de dos tercios, salvo que los votos presentes superen el 75% del total.
Artículo 39 — Acta de asamblea general
Los acuerdos se consignan en acta con fecha, convocatoria, asistentes, debates y resultados. Se aprueba en la reunión o en 15 días por presidente y dos socios. Los socios pueden solicitar certificaciones. Los acuerdos inscribibles deben presentarse en el Registro en 30 días.
Artículo 40 — Asamblea de delegadas y delegados
Con más de 500 socias, la asamblea puede ser de delegadas elegidas en juntas preparatorias. Los estatutos regulan la elección, votos y mandato, aplicando criterios de proporcionalidad. Se aplican normas generales de la asamblea en lo no previsto.
Artículo 41 — Impugnación de acuerdos de la asamblea general
Los acuerdos de la asamblea pueden impugnarse si son ilegales o lesivos. La acción caduca en un año. Para suspender el acuerdo se requiere el 10-20% de votos según tamaño. La sentencia afecta a todas las socias pero respeta derechos de terceros.
Artículo 42 — Las personas administradoras. Naturaleza y competencias
Las administradoras gestionan y representan la cooperativa exclusivamente. Su representación abarca todo el objeto social. Las limitaciones estatutarias no valen frente a terceros de buena fe. La cooperativa queda obligada incluso si el acto excede el objeto social.
Artículo 43 — Elección de las personas administradoras
El consejo rector elige administradores. Con ≤10 socias, puede haber uno único (debe ser socia). El consejo puede tener 1/3 no socios. La asamblea general los elige por mayoría en votación secreta. El nombramiento se inscribe en 30 días.
Artículo 44 — Incapacidad y prohibiciones
No pueden ser administradoras: menores no emancipados, incapacitados, condenados por ciertos delitos, funcionarios incompatibles, competidores, miembros de comisión de vigilancia o gerentes. Deben dimitir o son suspendidos por la comisión de vigilancia o el consejo.
Artículo 45 — Remuneración
El cargo es gratuito salvo autorización estatutaria. La asamblea fija la remuneración anual, que debe ser proporcional a la cooperativa y las prestaciones. Se reflejará en la memoria. En todo caso, se reembolsan los gastos derivados del cargo.
Artículo 46 — Duración y cese
El mandato dura entre 2 y 5 años, según estatutos, con reelección posible. Si expira el plazo, continúan provisionalmente. La asamblea puede destituirlos (requiere 2/3 votos si no está en el orden del día). El cese frente a terceros requiere inscripción en el Registro.
Artículo 47 — Composición y renovación del consejo rector
El consejo tiene al menos 3 miembros. La asamblea elige presidente y secretario (salvo estatuto). La renuncia debe ser motivada y comunicada. El consejo se renueva parcial o simultáneamente. Los estatutos pueden reservar puestos por geografía, actividad o género.
Artículo 48 — Funcionamiento del consejo rector
El consejo rector se constituye con más de la mitad de miembros. Los acuerdos se votan por mayoría simple, excepto cambios estructurales o vínculos permanentes que requieren dos tercios. La asistencia puede ser presencial o por videoconferencia.
Artículo 49 — Deberes de las personas administradoras
Las administradoras deben actuar con diligencia, lealtad y secreto profesional. Deben evitar conflictos de intereses y competencia. Si hay conflicto, se abstienen de votar. Los actos sin autorización pueden anularse, salvo derechos de terceros.
Artículo 50 — Responsabilidad de las personas administradoras
Los administradores responden por daños con dolo o culpa, solidariamente si el órgano actuó conjuntamente. La responsabilidad se extiende a administradores de hecho. La aprobación por la asamblea no exime. No son administradores de hecho los acreedores que solo dan apoyo financiero
Artículo 51 — Acciones de responsabilidad contra las personas administradoras
La acción de responsabilidad la ejerce la cooperativa o socios (20% votos) si no lo hace en 3 meses. Acreedores pueden hacerlo en 6 meses para reconstituir patrimonio. Prescribe en 2 años. La infracción del deber de lealtad exige devolver el enriquecimiento injusto
Artículo 52 — Impugnación de acuerdos de las personas administradoras
Se pueden impugnar acuerdos contrarios a ley/estatutos o lesivos. Lo pueden hacer administradores, comisión de vigilancia (60 días) o socios (60 días desde conocimiento, máx. 1 año).
Artículo 53 — Composición, mandato y nombramiento
La comisión de vigilancia tiene mínimo 3 miembros. No es obligatoria si hay menos de 100 socios. La componen socios (o no socios si estatutos lo permiten, máx. mitad). Se eligen por votación secreta en asamblea.
Artículo 54 — Facultades de información
Los administradores informan trimestralmente. La comisión verifica y puede usar expertos. Los miembros tienen acceso a información pero deben guardar secreto fuera de cauces estatutarios.
Artículo 55 — Ámbito de actuación
La comisión vigila pero no gestiona ni representa ante terceros no socios. Representa a la cooperativa ante el órgano de administración en impugnaciones judiciales o contratos con sus miembros.
Artículo 56 — Competencias y funcionamiento
Funciones: revisar cuentas/libros, convocar asamblea, supervisar representaciones, impugnar acuerdos, vigilar elecciones y suspender administradores incapacitados. Funcionamiento según estatutos.
Artículo 57 — El consejo social. Naturaleza y funciones
El consejo social, integrado por socios trabajadores, informa y asesora sobre relaciones laborales. Emite informe preceptivo sobre aspectos laborales, especialmente los arts. 30 y 105.2. Los estatutos regulan su composición y funcionamiento.
Artículo 58 — Comité de recursos. Composición y funciones
El comité de recursos, compuesto por socios elegidos por la asamblea, revisa sanciones graves. Sus miembros no pueden tener vínculos con el afectado. Las resoluciones son definitivas y ejecutivas, impugnables como acuerdos de asamblea. La deliberación requiere mayoría de miembros
Artículo 59 — Responsabilidad
La cooperativa responde con su patrimonio, excepto fondos educativos. Los socios solo responden hasta sus aportaciones al capital. Al dar de baja, no responden de deudas anteriores, salvo que hayan suscrito contratos específicos que no se extinguen con la baja
Artículo 60 — Capital social
El capital social incluye aportaciones reembolsables o no. Se acreditan con títulos o libretas. En cooperativas de 1er grado, el tope es 1/3 del capital (excepto si hay ≤10 socios). Las financiaciones subordinadas no dan voto ni administración.
Artículo 61 — Aportaciones obligatorias al capital social
La aportación inicial se fija en estatutos. Se desembolsa al menos el 25% al suscribirse, el resto en máx. 4 años. Si el capital baja del mínimo, se debe completar en 1 año. La asamblea fija anual. La mora genera intereses y daños; a los 60 días, baja obligatoria o expulsión.
Artículo 62 — Aportaciones voluntarias al capital social
La asamblea general admite aportaciones voluntarias y fija condiciones. Las administradoras pueden aceptarlas, pero la retribución no supera a la de aportaciones voluntarias anteriores o, en su defecto, a la de las obligatorias.
Artículo 63 — Interés de las aportaciones
El interés de las aportaciones lo fija la asamblea, sin exceder el interés legal más seis puntos. Depende de excedentes o reservas. Si hay retornos, las aportaciones rehusadas a bajas tienen remuneración preferente según estatutos.
Artículo 64 — Actualización de las aportaciones
El balance se regulariza como en sociedades comunes. La plusvalía se destina a actualizar capital o reservas. Si hay pérdidas sin compensar, la plusvalia cubre primero esas pérdidas y el resto se destina a los fines señalados.
Artículo 65 — Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones se transmiten entre socios o nuevos en 3 meses. Por fallecimiento, a causahabientes socios o tras admisión en 3 meses. Los acreedores personales no embargan aportaciones, pero sí reembolsos e intereses.
Artículo 66 — Reembolso de las aportaciones
Los estatutos regulan el reembolso. Deducciones máx. 30% (expulsión) y 20% (baja injustificada), ampliables 10 puntos por incumplir permanencia. Se restan pérdidas hasta el capital. Plazo máx. 5 años (1 año por fallecimiento). Mín. interés legal.
Artículo 67 — Participaciones especiales
Participaciones especiales: financiación subordinada, reembolso tras 5 años, remuneración por resultados. Sin voto ni administración. Oferta prioritaria 50% a socios/trabajadores. Solo para créditos/seguros si normativa lo permite.
Artículo 68 — Otras financiaciones
Los estatutos pueden establecer cuotas de ingreso y periódicas no reintegrables, máx. 25% de la aportación al capital. Las entregas de bienes o servicios no integran el capital ni el patrimonio, no son embargables. La cooperativa puede emitir obligaciones o financiación voluntaria sin voto.
Artículo 69 — Determinación de excedentes netos
Los excedentes netos se determinan con normas de sociedades mercantiles. Son deducibles: bienes entregados (valor mercado), anticipos laborales (retribución zona) e intereses de aportaciones al capital y financiación no integrada en el mismo.
Artículo 70 — Distribución de excedentes
Los excedentes netos se distribuyen: mínimo 30% a Fondo de Reserva (20%) y educación (10%). El resto lo decide la asamblea para retornos a socios, fondos voluntarios o participación de asalariados.
Artículo 71 — Fondo de Reserva Obligatorio
El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible. Se financia con el porcentaje de excedentes decidido por la asamblea, deducciones por baja de socios y cuotas de ingreso.
Artículo 72 — Contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público
La contribución obligatoria (mín. 10%) financia formación, promoción, euskera o igualdad. En emergencias, puede usarse para liquidez o ayuda, con homologación del Consejo Superior.
Artículo 73 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se imputan a fondos voluntarios, al Fondo de Reserva (máx. media 5 años) y a socios. Los socios deben compensarlas en 5 años o en 1 año si quedan pendientes.
Artículo 74 — Documentación social
Las cooperativas llevan libros de socios, capital, actas e inventarios. Deben legalizarse en el Registro de Cooperativas de Euskadi en 6 meses. Las actas se remiten en 2 meses.
Artículo 75 — Contabilidad
Las cooperativas llevan contabilidad mercantil. Las cuentas anuales (balance, pérdidas, memoria) se formulan en 3 meses tras el cierre. Se depositan en el Registro en 1 mes, firmadas por todas las administradoras.
Artículo 76 — Auditoría de cuentas
La auditoría externa es obligatoria si se superan límites reglamentarios (facturación, activo, empleo), lo solicitan socios suficientes o lo prevén estatutos. Los auditores los nombra la asamblea general.
Artículo 77 — Letrado o letrada asesora
Las cooperativas con auditoria obligatoria designan un letrado asesor que firma acuerdos inscribibles. Responde civilmente por negligencia. Es incompatible con cargos directivos. Puede ser prestado por federaciones.
Artículo 78 — Modificación de estatutos
Modificación estatutos requiere asamblea, informe justificativo, convocatoria clara y derecho a examinar texto. Inscripción en Registro. Cambio de nombre/domicilio/objeto anuncia en periódico. Cambio clase/objeto sustancial da derecho a separación justificada en 40 días.
Artículo 79 — Cambio de domicilio social
El cambio de domicilio social dentro del mismo municipio no requiere asamblea, salvo estatutos distintos. Lo acuerdan las personas administradoras mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 80 — Modalidades y efectos de la fusión
La cooperativa puede fusionarse creando una nueva o absorbiendo otras. Las extintas se disuelven sin liquidación, transmitiendo patrimonio y socios a la nueva/absorbente, que asume derechos y obligaciones. Los fondos obligatorios pasan a la cooperativa resultante.
Artículo 81 — Proyecto de fusión
Las administradoras redactan un proyecto de fusión que incluye datos identificativos, sistema de aportación al capital, derechos de socios, fecha contable y derechos de participaciones especiales. El proyecto caduca si no se aprueba en 6 meses.
Artículo 82 — Información sobre la fusión
Se debe informar a los socios con el proyecto, informes de administradoras, cuentas de 3 años, balances, estatutos y datos de administradores. Estos documentos están disponibles en el domicilio social al publicar la convocatoria de asamblea.
Artículo 83 — El acuerdo de fusión
La asamblea aprueba el acuerdo por mayoría del art. 38.2 sin modificar el proyecto. Se publica en el BOPV y dos periódicos. Las cooperativas quedan obligadas a continuar el procedimiento desde la aprobación.
Artículo 84 — Derecho de separación de la persona socia
Los socios que voten en contra o manifiesten disconformidad por escrito en 40 días desde el último anuncio tienen derecho a separarse. La baja es justificada y la nueva/absorbente debe devolver la aportación.
Artículo 85 — Derecho de oposición de los acreedores
La fusión espera 1 mes tras anuncios. Si un acreedor se opone por escrito, la fusión no procede si no se pagan los créditos o se aporta garantía. No se puede oponer al pago de créditos no vencidos. El anuncio debe mencionar este derecho.
Artículo 86 — Escritura e inscripción de la fusión
La fusión se formaliza en escritura pública única con el acuerdo y balance. Si se crea nueva cooperativa, la escritura incluye menciones de constitución; si es absorción, las modificaciones estatutarias. La eficacia depende de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi, cancelándose la
Artículo 87 — Fusiones especiales
Sociedades civiles, mercantiles u otros tipos pueden fusionarse con cooperativas por absorción o creando nueva sociedad, salvo prohibición legal. En absorción de cooperativa por entidad de otro tipo, se aplica lo regulado en el artículo 89.4 respecto a los fondos. Se aplican las normas de las socie
Artículo 88 — Escisión de la cooperativa
La escisión extingue la cooperativa sin liquidación, segregando patrimonio y socias a nuevas o existentes. El proyecto detalla transferencias. Las entidades responden solidariamente si falla el cumplimiento.
Artículo 89 — Transformación de cooperativas
Las cooperativas pueden transformarse en sociedades civiles o mercantiles si la asamblea lo aprueba y se publican los acuerdos. Las personas socias disconformes tienen derecho a separarse y al reembolso de sus aportaciones. Los fondos de reserva obligatorios se ponen a disposición del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 90 — Transformación en cooperativas
Entidades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas si la ley no lo prohíbe. La junta general lo acuerda, manteniéndose la personalidad jurídica. Se requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas.
Artículo 91 — Causas de disolución
Causas de disolución: cumplimiento del plazo estatutario, fin del objeto, inactividad de dos años, reducción de socios o capital por debajo del mínimo, fusión/escisión, concurso, acuerdo de asamblea u otras causas legales o estatutarias.
Artículo 92 — Eficacia de las causas de disolución
El plazo opera de pleno derecho salvo prórroga inscrita. Otras causas requieren acuerdo de asamblea en dos meses. Si no se convoca, procede disolución judicial. El acuerdo debe inscribirse y publicarse. La cooperativa disuelta puede reactivarse si se elimina la causa.
Artículo 93 — Proceso de liquidación
Tras la disolución se abre la liquidación (salvo fusión/escisión). La cooperativa mantiene su personalidad jurídica y añade «en liquidación» a su nombre. Las asambleas se convocan según normas legales y estatutarias para informar de la marcha.
Artículo 94 — Nombramiento de liquidadoras o liquidadores
La asamblea elige liquidadores (número impar), preferentemente socios. Si no se nombran en dos meses, las administradoras o personas interesadas solicitan al juzgado su nombramiento. El nombramiento surte efectos frente a terceros tras su inscripción en el Registro.
Artículo 95 — Transmisión de funciones
Tr la disolución, las administradoras siguen representando la cooperativa hasta nombrar liquidadores. Deben entregar inventario y balance, y facilitar información a los liquidadores.
Artículo 96 — Funciones de las liquidadoras o liquidadores
Los liquidadores realizan operaciones necesarias, enajenan bienes, cobran créditos, pagan acreedores y socios. Cesan por liquidación, revocación o decisión judicial a petición del 20% de socios.
Artículo 97 — Intervención de la liquidación
El 20% de socios puede solicitar interventores al juzgado. El Gobierno Vasco puede designarlos si el patrimonio es cuantioso. Los actos de liquidadores sin interventores no tienen validez.
Artículo 98 — Adjudicación del haber social
No se adjudica el haber social hasta pagar deudas. El resto se distribuye: a) contribución al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi; b) reintegro aportaciones al capital (voluntarias primero); c) reintegro fondos reserva voluntarios; d) sobrante al Consejo Superior. Las bajas sin reemb
Artículo 99 — Balance final
Las liquidadoras confeccionan balance final y proyecto de distribución. Se aprueban en asamblea general con informe de comisión de vigilancia y se publican en el «Boletín Oficial del País Vasco» y periódico de gran circulación. El acuerdo es impugnable en 40 días. No se reparte activo hast
Artículo 100 — Cancelación registral
Tras liquidación, se solicita cancelación registral. Los libros y documentación deben depositarse durante 6 años, salvo que las liquidadoras asuman la conservación o la sociedad carezca de ellos.
Artículo 101 — Concurso de la cooperativa
Las cooperativas se rigen por la legislación concursal. Deben inscribir en el Registro de Cooperativas de Euskadi las resoluciones judiciales de publicidad registral dictadas.
Artículo 102 — Clasificación y normativa aplicable
Las cooperativas se clasifican según la ley. El registro aplica la normativa de la clase con mayor analogía. La delimitación legal solo impide entidades de segundo grado si los socios son mayoritariamente físicos.
Artículo 103 — Objeto y normas generales
Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian a personas que trabajan para producir bienes/servicios. El trabajo por cuenta ajena no supera el 30% anual (3 meses máx. con autorización). Las socias tienen derecho a anticipos mensuales ≥ SMI y asimilación a trabajadores por cuenta ajena o autón
Artículo 104 — Periodo de prueba
La prueba para ser socia dura máx. 6 meses. Para puestos directivos (máx. 20% del total) puede ser de 18 meses. Durante la prueba, los derechos son similares, pero no se elige para cargos, no hay aportaciones al capital ni imputación de pérdidas.
Artículo 105 — Régimen de trabajo
El régimen de trabajo se establece en estatutos o asamblea. Regula jornada, vacaciones, excedencias, etc. La cooperativa debe respetar condiciones dignas y estándares mínimos de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 106 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario define faltas y sanciones con garantías de defensa. La expulsión la acuerdan administradores, recurrible en 15 días ante comité o asamblea. La cooperativa puede suspender el empleo, manteniendo el anticipo laboral.
Artículo 107 — Cuestiones contenciosas
Los juzgados de lo social conocen conflictos laborales típicos (anticipos, sanciones, excedencias, Seguridad Social). Otros conflictos van a juzgados mercantiles. Se aplica esta ley, estatutos y principios cooperativos; subsidiariamente legislación laboral.
Artículo 108 — Objeto y función social
Las cooperativas de consumo procuran bienes o servicios para socias y convivientes, defendiendo derechos. Pueden ser socias personas físicas y entidades finalistas. Los estatutos permiten suministrar a no socias.
Artículo 109 — Objeto y modalidades
Las cooperativas de enseñanza desarrollan actividades docentes y extraescolares. Aplican normas de consumo si asocian a familias. El profesorado puede ser socia de trabajo o colaboradora, junto a exalumnos.
Artículo 110 — Especialidades de las cooperativas de enseñanza integrales
Las cooperativas integrales pueden establecer periodos de prueba de hasta un curso, mayorías reforzadas para órganos, límites de votos para usuarias, presidencias rotatorias y comisiones dirimentes paritarias.
Artículo 111 — Socias o socios de naturaleza o de utilidad pública
Entidades públicas o de utilidad pública pueden ser socias usuarias si tutelan menores o representan a alumnos adultos. Pueden aportar bienes inmuebles y tener reservados puestos en el consejo rector con votos proporcionales.
Artículo 112 — Objeto y actividades
Las cooperativas agrarias asocian a titulares de explotaciones para comercializar y mejorarlas. Pueden ser socias entidades de titularidad compartida. Desarrollan actividades complementarias para la mejora económica y social del medio rural.
Artículo 113 — Operaciones con terceras personas no socias
Las cooperativas agrarias pueden vender productos ajenos hasta un 5% (o 49% si los estatutos lo permiten). Se permite superar estos límites con autorización o si la normativa sectorial lo autoriza. También pueden ceder excedentes a terceros.
Artículo 114 — Objeto y ámbito
Estas cooperativas gestionan tierras en común. Pueden comercializar productos ajenos siguiendo las normas de las cooperativas agrarias. El personal asalariado no puede superar el 30% de los socios trabajadores. El ámbito estatutario define su territorio.
Artículo 115 — Régimen de las personas socias
La doble condición de socio no otorga más de un voto. Los estatutos fijan la permanencia mínima (máx. 15 años) para cedentes de bienes. La cesión de uso no causa desahucio, pudiendo dispensarse el plazo de permanencia si se compromete la duración del vínculo.
Artículo 116 — Estructura económica
El capital social incluye aportaciones patrimoniales, no el trabajo. Las rentas y anticipos se ajustan a la zona. En pérdidas, se garantiza una compensación mínima del 70% de la retribución local o el salario mínimo. Los estatutos regulan la valoración de bienes.
Artículo 117 — Objeto, operaciones y ámbito
Las cooperativas de viviendas procuran, gestionan y rehabilitan inmuebles para sus socios. Pueden vender viviendas a terceros para financiación, reservando al menos el 70% a socios y requiriendo homologación para el resto. La promoción es única por territorio estatutario.
Artículo 118 — Régimen de adjudicación o cesión
La propiedad o uso de viviendas se cede a socias mediante título legal. Si se adjudica propiedad, la cooperativa se disuelve tras el plazo de garantía de vicios ocultos, salvo estatutos que establezcan plazo mayor. En cesión de uso, las socias tienen derecho de uso transmisible mortis causa.
Artículo 119 — Régimen de las personas socias
Las cooperativas de viviendas requieren al menos 50% de socias del art. 117.1, salvo promociones concertadas o convenios públicos. La responsabilidad es mancomunada simple, limitada a aportaciones y precio de adjudicación. Ninguna física puede tener más de dos viviendas, salvo familias numerosas.
Artículo 120 — Consejo rector
Ninguna persona puede ser administradora en más de una cooperativa de viviendas simultáneamente, salvo estatutos expresos. No se perciben remuneraciones, solo reembolso de gastos. El consejo rector puede delegar poderes, excepto en actos que abarquen la totalidad del objeto social.
Artículo 121 — Obligación de auditar las cuentas y de disponer de letrado o letrada asesora
Las cuentas anuales deben auditarse antes de su aprobación por la asamblea, hasta la adjudicación de viviendas. Deben disponer de letrado asesor que dictamine sobre admisión, sustitución de socias, contratos con gestora, edificación y otros fijados en estatutos.
Artículo 122 — Promoción de viviendas de protección pública y transmisión de derechos
Las cooperativas de viviendas de protección pública cumplen la normativa específica. La transmisión de viviendas a socios tiene limitaciones y derechos de adquisición preferente. En otros casos, los estatutos fijan condiciones para enajenar o arrendar.
Artículo 123 — Cooperativas de crédito
Las cooperativas de crédito atienden necesidades financieras de socios y terceros. Pueden usar 'caja rural' si sirven al medio rural. Se rigen por normativa sectorial. El departamento vasco de hacienda ejerce funciones de regulación e inspección.
Artículo 124 — Cooperativas de seguros
Las cooperativas de seguros ejercen actividad aseguradora. Se rigen por normativa básica de seguro privado y desarrollo autonómico, siendo esta ley supletoria. El departamento vasco de hacienda ejerce funciones de regulación e inspección.
Artículo 125 — Cooperativas de asistencia sanitaria
Las cooperativas de asistencia sanitaria cubren riesgos de salud de socios y beneficiarios. Se aplican las normas establecidas para cooperativas de seguros en el artículo 124 de esta ley.
Artículo 126 — Cooperativas de instalaciones sanitarias
Las cooperativas de instalaciones sanitarias gestionan hospitales y clínicas para socios y familiares. Se aplican legislación hospitalaria y normativa sobre cooperativas de consumo, con adaptaciones reglamentarias según el servicio.
Artículo 127 — Cooperativas de servicios profesionales
Son cooperativas de servicios profesionales las formadas por artesanos, profesionales o artistas que facilitan actividades económicas, técnicas o laborales de las socias.
Artículo 128 — Cooperativas de servicios empresariales
Son cooperativas de servicios empresariales las que asocian a empresarios de sectores pesquero, industrial, comercial o servicios para facilitar sus funciones. Pueden acogerse comunidades de bienes.
Artículo 129 — Cooperativas de transportes
Son cooperativas de transportes las que organizan servicios de transporte. Pueden ser de trabajo asociado (trabajadores no titulares) o de transportistas (titulares de empresas).
Artículo 130 — Cooperativas de servicios institucionales
Corporaciones públicas, fundaciones, sindicatos y asociaciones pueden constituir cooperativas de servicios institucionales para resolver necesidades organizativas, manteniendo su autonomía.
Artículo 131 — Normas complementarias
No se permiten cooperativas de servicios para fines económicos propios de otras clases. Los estatutos fijan la colaboración exigible, las facultades coordinadoras y la participación financiera en actividades de las socias.
Artículo 132 — Junior cooperativas
Las junior cooperativas son promovidas por estudiantes para aplicar conocimientos. Tienen duración indefinida, pero pierden esta condición si solo dos socias son estudiantes, debiendo comunicarse al Registro en 30 días.
Artículo 133 — Cooperativas de integración social
Las cooperativas de integración social están constituidas mayoritariamente por personas con discapacidad o en exclusión social. Organizan, canalizan y comercializan productos y servicios, o facilitan bienes de consumo.
Artículo 134 — Régimen de las personas socias
Entidades públicas pueden ser socias en cooperativas de integración social, designando un representante con voz en reuniones. Pueden contratar personal con colectivos objetivo sin aplicar los límites del artículo 103.4.
Artículo 135 — Cooperativas de fomento empresarial
Las cooperativas de fomento empresarial apoyan la creación y crecimiento de actividades de nuevos emprendedores. Deben priorizar la iniciativa emprendedora mediante orientación, formación de habilidades y tutorización.
Artículo 136 — Concepto
La sociedad cooperativa pequeña tiene entre 2 y 10 socias trabajadoras indefinidas. Requiere atribución expresa de esta cualidad. Se rige por este capítulo y supletoriamente por la ley.
Artículo 137 — Constitución
Requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi para adquirir personalidad jurídica. La inscripción se resuelve en 10 días (5 si usa modelo simplificado). Debe incluir 'S. coop. pequeña'.
Artículo 138 — Límites a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena y de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada
Durante 5 años, pueden contratar empleados y socias temporales hasta igualar el número de socias indefinidas, máx. 5 empleados. Si tienen ≤5 socias indefinidas, pueden contratar hasta 5 empleados y 5 socias temporales. Tras 5 años, aplican límites generales.
Artículo 139 — Delimitación de las aportaciones obligatorias iniciales
Las aportaciones obligatorias iniciales para nuevas socias no pueden superar las de la última socia incorporada de su clase, actualizadas según el IPC del INE.
Artículo 140 — Órganos sociales
La cooperativa pequeña tiene asamblea general y órgano de administración (único, solidario o consejo rector de 2+ personas). Los cargos duran 5 años. El consejo se reúne al menos trimestralmente. La secretaria convoca asamblea si el presidente no lo hace en 20 días tras solicitud del 20% de socios.
Artículo 141 — Deducciones de las aportaciones al capital
Los estatutos pueden establecer deducciones sobre aportaciones obligatorias en casos de baja obligatoria o expulsión (artículos 27 y 28), excluyendo capitalizaciones de retornos.
Artículo 142 — Adaptación de estatutos sociales
Deben adaptar estatutos si superan el máximo de socios trabajadores indefinidos. También las cooperativas ya constituidas que quieran adoptar esta forma deben adaptar sus estatutos.
Artículo 143 — Supuestos de disolución
Se disuelve si los socios bajan del mínimo legal durante un año, o si hay paralización de órganos sociales o inactividad sin causa justificada durante un año continuado.
Artículo 144 — Documentación a depositar junto con las cuentas anuales
La documentación para depositar cuentas anuales en el Registro de Cooperativas de Euskadi debe usar modelos de solicitud y certificación aprobados por Orden del departamento competente en trabajo.
Artículo 145 — Auditoría de cuentas
Las cooperativas pequeñas auditan cuentas anuales si la ley lo exige. Si no, la asamblea o una socia pueden acordarlo. En este caso, los gastos los paga la soca según los estatutos.
Artículo 146 — Objeto y características
La cooperativa de segundo grado completa la actividad de sus miembros. Sus estatutos deben listar facultades esenciales transferidas, no revisables por las entidades integradas. Si es para integración empresarial, se definen áreas y dirección unitaria. Las propuestas de las entidades pueden ser no v
Artículo 147 — Capacidad, ingreso y baja de personas socias
Pueden ser socias entidades jurídicas si no superan la mitad de votos. Su admisión requiere 2/3 votos del consejo rector. Para darse de baja, se requiere preaviso de 1 año y cumplimiento de obligaciones. Tras la baja, se mantienen compromisos durante 2 años.
Artículo 148 — Régimen económico
Las aportaciones al capital se calculan según la actividad comprometida, por número de socios o criterios del artículo 61.1. La distribución de resultados (ganancias o pérdidas) se hace por actividad, tras reservar fondos para reservas, educación y fines públicos.
Artículo 149 — Estructura orgánica y derecho de voto
La asamblea general tiene representantes proporcionales a sus votos, con límites estatutarios. El voto de entidades no cooperativas no supera un tercio. El consejo rector tiene máx. 15 miembros. Hasta un tercio de los consejeros pueden ser expertos externos designados.
Artículo 150 — Liquidación
En disolución de cooperativas de 2º grado, el activo sobrante se distribuye según retornos últimos 5 años (o desde constitución si <5 años). Si no, por participación en actividad o número de miembros de entidades agrupadas.
Artículo 151 — Normativa supletoria
Lo no previsto en estatutos o reglamento interno se aplica normativa de cooperativas de primer grado de esta ley, si permite la naturaleza de cooperativas de segundo o ulterior grado.
Artículo 152 — Agrupaciones empresariales
Cooperativas pueden crear sociedades, asociaciones, consorcios o uniones con otras entidades. Pueden poseer participaciones en ellas. Cooperativas de crédito y seguros respetan su normativa específica.
Artículo 153 — Acuerdos intercooperativos
Cooperativas pueden firmar acuerdos intercooperativos. Las operaciones entre ellas tienen misma consideración que las realizadas con las propias personas socias.
Artículo 154 — Grupos cooperativos
El grupo cooperativo une varias cooperativas bajo una entidad cabeza con decisión única. Se clasifican en integración (dirección común, unidad económica) o colaboración. La inscripción en el Registro de Euskadi es a petición y no afecta a la vigencia. La responsabilidad con terceros no alcanza al grupo.
Artículo 155 — Cooperativas mixtas
Coop. mixtas: voto 51% mínimo socios cooperadores, máx. 49% partes sociales negociables. Distribución excedentes proporcional a votos. Modificaciones requieren consentimiento mayoritario de cada grupo. El Consejo Superior puede autorizar repartición Fondo Reserva en liquidación.
Artículo 156 — Interés social, utilidad pública e iniciativa social
El Gobierno Vasco promueve el cooperativismo. Se reconoce utilidad pública a entidades que contribuyan al interés general, otorgando derecho a usar la mención, ser oídas y obtener beneficios. Las cooperativas de iniciativa social prestan servicios asistenciales o integran a personas excluidas.
Artículo 157 — Medidas de fomento y difusión del cooperativismo
El Gobierno Vasco promueve el cooperativismo. Las cooperativas son mayoristas. Se prioriza su adjudicación en contratos públicos. Las agrarias tienen régimen interno. Las de viviendas pueden adquirir terrenos públicos directamente. Se fomenta su gestión de servicios públicos no autoritarios.
Artículo 158 — Inspección cooperativa
El departamento de trabajo del Gobierno Vasco ejerce la inspección, preferentemente preventiva. La subsanación concluye el expediente. Se prioriza evitar daños a derechos legítimos.
Artículo 159 — Infracciones cooperativas
Son responsables las cooperativas y sus administradores. Muy graves: no destinar excedentes a Fondo de Reserva/Educación, repartir fondos obligatorios o uso ficticio. Graves: vulnerar derechos socios, pérdidas, intereses al capital, operaciones no socias o resistencia inspección. Leves: transgresión
Artículo 160 — Sanciones cooperativas
Sanciones: leves (300-1.000€), graves (1.001-3.000€), muy graves (3.001-30.000€+descalificación). Prescripción: 2 años (muy graves), 1 año (graves), 6 meses (leves). Reincidencia en 2 años. Imponen sanciones dirección economía social (leves/graves) y viceconsejería (muy graves).
Artículo 161 — Descalificación de la cooperativa
Descalificación por infracciones muy graves graves, inactividad >3 años o pérdida requisitos. Plazo subsanación: 6 meses. Efectos: disolución o transformación en 6 meses. Si no, disolución forzosa. Administradores responden solidariamente deudas.
Artículo 162 — Intervención temporal de las cooperativas
El Gobierno Vasco puede intervenir temporalmente cooperativas con irregularidades graves. Medidas: nombrar interventores, suspender administradores y nombrar provisionales. Requiere informe del Consejo Superior en 15 días. Los acuerdos son ejecutivos al publicarse en el BOPV.
Artículo 163 — Principios generales
Las cooperativas pueden asociarse libremente en uniones, federaciones y confederaciones. Estas entidades, junto al Consejo Superior, integran el movimiento cooperativo vasco. Los poderes públicos fomentan el asociacionismo y depuran censos.
Artículo 164 — Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Uniones, federaciones y confederaciones representan asociadas, resuelven conflictos y asesoran. Deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi con estatutos detallados. La inscripción no es constitutiva. Se aplica la ley sobre contabilidad.
Artículo 165 — Naturaleza, composición y funciones
El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi es un órgano consultivo público. Funciones: difundir principios, informar proyectos legales, arbitrar conflictos y organizar servicios. Lo integran cooperativas, Gobierno, diputaciones y universidades. Financiado con presupuestos y aportaciones.
Disposición adicional primera — Cómputo de plazos
Los plazos por días son hábiles. Los de meses/años son de fecha a fecha. Si falta día equivalente, expira el último del mes. Si el vencimiento es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
Disposición adicional segunda — Cooperativas de transporte de trabajo asociado
No se aplica el artículo 129.2.a sobre reembolso de aportaciones a las cooperativas de transporte de trabajo asociado ya constituidas antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera — Especialidad en el supuesto de descalificación de una sociedad cooperativa pequeña
En descalificación de cooperativa pequeña, si no hay administradores, basta con que se persone un socio en el trámite de audiencia.
Disposición adicional cuarta — Programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo
El Gobierno Vasco elabora programas anuales para fomentar el cooperativismo y crear empleo, previo informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.
Disposición adicional quinta — Igualdad de trato en materia de fomento y consolidación de empleo
Se prohíbe discriminar a socios trabajadores de cooperativas en incentivos de empleo. Se aplican las mismas normas e incentivos que a trabajadores por cuenta ajena.
Disposición adicional sexta — Utilización de las lenguas oficiales
Se garantiza el derecho a usar la lengua oficial elegida ante el Gobierno Vasco y el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, quienes deben atender en dicha lengua.
Disposición adicional octava — Sociedades cooperativas pequeñas
El Gobierno Vasco simplifica la constitución de cooperativas pequeñas vía electrónica. Se crean puntos de asesoramiento gratuitos en entidades sin ánimo de lucro. Se ofrece un modelo de estatutos con variantes para el órgano de administración.
Disposición adicional novena
La fusión de federaciones crea una confederación si asocia más del 60% de cooperativas o socias inscritas, y no existe otra confederación previa.
Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados antes de esta ley se tramitan según la normativa anterior. En casos sancionadores, se aplica el principio de norma más favorable para conductas y sanciones pendientes de determinar.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de los actuales estatutos
Las cooperativas deben adaptar sus estatutos a las normas imperativas de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023. Tras esa fecha, no se inscribirán documentos salvo adaptación estatutaria, cese de administradores, transformación, disolución o actos judiciales.
Disposición transitoria tercera — Registro y depósito de los planes de igualdad cooperativos
Hasta nuevo reglamento, los planes de igualdad se registran en el registro de convenios del País Vasco. Deben incluir diagnóstico (retribución, carrera, formación, corresponsabilidad, acoso) y plan con objetivos, medidas, recursos y calendario (máx. 4 años). Si hay infrarrepresentación femenina, se
Disposición derogatoria — Derogación de legislación precedente
Se derogan la Ley 4/1993, la Ley 6/2008 y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Ámbito de aplicación
La ley aplica a cooperativas con domicilio en el País Vasco que desarrollen su actividad principal en dicho territorio, conforme al artículo 2 A) de la Ley 27/1999.
Disposición final segunda — Otras clases de cooperativas
El Gobierno Vasco, con informe del Consejo Superior, puede regular nuevas clases de cooperativas y normas especiales por peculiaridades socioeconómicas.
Disposición final tercera — Modificación del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi
Se modifica el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi (Decreto Legislativo 2/2007). La expropiación por utilidad pública incluye a cooperativas declaradas de utilidad pública y, para terrenos de vivienda, a cooperativas de viviendas declaradas de utilidad pública.
Disposición final cuarta — Aplicación y desarrollo de la Ley
El Gobierno Vasco dictará normas de desarrollo. En 6 meses, aprobará reglamento de registro con tramitación electrónica. En 1 año, el procedimiento sancionador. La Administración podrá pedir datos estadísticos coordinando con el Registro y el Consejo Superior de Cooperativas.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 247, de 30 de diciembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- con efectos el 29 de enero de 2020, la Ley 6/2008, de 25 de junio BOE-A-2011-14350
- con efectos desde el 29 de enero de 2020, la Ley 4/1993, de 24 de junio BOE-A-2012-2011
- con efectos desde el 29 de enero de 2020, el art. 102.a) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre BOPV-p-2008-90003
Leyes que la modifican
- los arts.32.2, 36.1, 48.2, 124.1, 125, la disposición adicional 9 y la disposición transitoria 2, por Ley 5/2021, de 7 de octubre BOE-A-2021-18036
- con efectos desde el 29 de junio de 2024, el art. 32.4 y SE AÑADE el art. 32 bis y la disposición transitoria 3, por Ley 15/2023, de 21 de diciembre BOE-A-2024-899
- el art. 72, por Ley 7/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2025-939
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.