Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 1/2007, L 1/07Esta ley regula las empresas que contratan a personas con dificultades para acceder al mercado laboral, fomentando su integración social y empleo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula los requisitos, el registro y las medidas de fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana, como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a Empresas de Inserción con actividad y sede en la Comunitat Valenciana. También pueden recibir ayudas del artículo 16 las empresas que contraten a trabajadores que realizaron su itinerario en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3 — Concepto de Empresa de Inserción
Las Empresas de Inserción son sin ánimo de lucro, con fines de inserción sociolaboral. Deben mantener al menos un 30% de trabajadores en inserción y reinvertir excedentes.
Artículo 4 — Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social
La exclusión social la acreditan Servicios Sociales. Incluye perceptores de rentas mínimas, menores tutelados, drogodependientes, ex reclusos, personas con discapacidad y otras situaciones.
Artículo 5 — Procedimiento de calificación
La solicitud de calificación se presenta ante el SERVEF. La resolución es en 6 meses. Si es favorable, se otorga calificación 'en trámite' por 12 meses para iniciar actividad.
Artículo 6 — Obligaciones derivadas de la calificación
Las Empresas de Inserción deben presentar anualmente memoria, cuentas, plan de actividades, balance social y comunicar cambios de plantilla. Deben colaborar con servicios públicos de empleo y sociales. Esta información se inscribe en el Registro.
Artículo 7 — Pérdida de la condición de Empresa de Inserción
Se pierde la condición de Empresa de Inserción por no reunir requisitos, incumplir obligaciones, usar la condición para otros fines, falta de actividad por más de un año, transformación societaria o cierre. El procedimiento garantiza audiencia.
Artículo 8 — Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana
Se crea el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, adscrito al SERVEF, para inscribir de oficio a las empresas calificadas. Es un registro público que certifica datos como denominación, domicilio, capital y fundadores.
Artículo 9 — Efectos de la inscripción registral
La inscripción registral publica los datos y es requisito previo para acceder a subvenciones de La Generalitat. En contrataciones públicas donde se valore la función social, la inscripción vigente acredita la condición de Empresa de Inserción.
Artículo 10 — Cancelación de las inscripciones
Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana se cancelan de oficio por descalificación (art. 7) tras procedimiento administrativo, o a instancia de parte.
Artículo 11 — Requisitos para la contratación de trabajadores por las Empresas de Inserción
La contratación de desempleados en situación de exclusión social requiere informe previo de Servicios Sociales (art. 4) y su inscripción como demandantes de empleo en el centro SERVEF correspondiente.
Artículo 12 — El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral
Durante el periodo de prueba, se formaliza un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral que distribuye actividades de producción, formación e intervención social, y establece los compromisos de las partes.
Artículo 13 — Características de los contratos de trabajo subvencionables a la Empresa de Inserción
Los contratos deben ser por escrito, cumplir el convenio colectivo y durar mínimo 6 meses. La jornada incluye actividades del acuerdo, con formación máx. 20%. Los contratos de obra y servicio cubren todo el itinerario.
Artículo 14 — Ayudas a las Empresas de Inserción
La Generalitat otorga subvenciones anuales para gastos corrientes (3 años), mantenimiento de puestos y acompañamiento. Se requiere inscripción en el Registro. En licitaciones públicas, la empresa de inserción tiene preferencia.
Artículo 15 — Obligaciones de las Empresas de Inserción que perciban ayudas
La empresa debe proporcionar tareas, formación y acompañamiento según el acuerdo. Realiza mediación para inserción en el mercado ordinario. Tras la incorporación, realiza seguimiento máximo 6 meses y comunica resultados a Servicios Sociales.
Artículo 16 — Ayudas a las empresas
La Generalitat subvenciona a empresas que contraten a personas con itinerario en Empresa de Inserción calificada, con contrato mínimo de 6 meses. Las partidas presupuestarias deben ser distintas. La empresa facilita el seguimiento de la Empresa de Inserción.
Disposición adicional primera — Empresas existentes
Las empresas existentes que cumplan las condiciones al entrar en vigor la Ley, incluidas las promovidas por entidades sin ánimo de lucro, podrán obtener la calificación definitiva como Empresas de Inserción según lo establezca la Orden correspondiente.
Disposición adicional segunda — Cooperativas de Trabajo Asociado
En cooperativas de trabajo asociado, los artículos 11, 13 y 16 se aplican a trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores, según la legislación específica.
Disposición transitoria única — Adaptación de determinadas empresas
Empresas no mercantiles/laborales/cooperativas que cumplan requisitos pueden inscribirse. La inscripción dura máximo un año; tras ello, deben justificar cumplimiento o se cancela.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, sobre empresas de inserción en la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2007, de 5 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 5447, de 9 de febrero de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
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