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En vigorLey

Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 1/2007, L 1/07
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22 de marzo de 2007·9 de febrero de 2007·Comunitat Valenciana·BOE-A-2007-6033
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las empresas que contratan a personas con dificultades para acceder al mercado laboral, fomentando su integración social y empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula los requisitos, el registro y las medidas de fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana, como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a Empresas de Inserción con actividad y sede en la Comunitat Valenciana. También pueden recibir ayudas del artículo 16 las empresas que contraten a trabajadores que realizaron su itinerario en la Comunitat Valenciana.

  3. Artículo 3 — Concepto de Empresa de Inserción

    Las Empresas de Inserción son sin ánimo de lucro, con fines de inserción sociolaboral. Deben mantener al menos un 30% de trabajadores en inserción y reinvertir excedentes.

  4. Artículo 4 — Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social

    La exclusión social la acreditan Servicios Sociales. Incluye perceptores de rentas mínimas, menores tutelados, drogodependientes, ex reclusos, personas con discapacidad y otras situaciones.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de calificación

    La solicitud de calificación se presenta ante el SERVEF. La resolución es en 6 meses. Si es favorable, se otorga calificación 'en trámite' por 12 meses para iniciar actividad.

  6. Artículo 6 — Obligaciones derivadas de la calificación

    Las Empresas de Inserción deben presentar anualmente memoria, cuentas, plan de actividades, balance social y comunicar cambios de plantilla. Deben colaborar con servicios públicos de empleo y sociales. Esta información se inscribe en el Registro.

  7. Artículo 7 — Pérdida de la condición de Empresa de Inserción

    Se pierde la condición de Empresa de Inserción por no reunir requisitos, incumplir obligaciones, usar la condición para otros fines, falta de actividad por más de un año, transformación societaria o cierre. El procedimiento garantiza audiencia.

  8. Artículo 8 — Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana

    Se crea el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, adscrito al SERVEF, para inscribir de oficio a las empresas calificadas. Es un registro público que certifica datos como denominación, domicilio, capital y fundadores.

  9. Artículo 9 — Efectos de la inscripción registral

    La inscripción registral publica los datos y es requisito previo para acceder a subvenciones de La Generalitat. En contrataciones públicas donde se valore la función social, la inscripción vigente acredita la condición de Empresa de Inserción.

  10. Artículo 10 — Cancelación de las inscripciones

    Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana se cancelan de oficio por descalificación (art. 7) tras procedimiento administrativo, o a instancia de parte.

  11. Artículo 11 — Requisitos para la contratación de trabajadores por las Empresas de Inserción

    La contratación de desempleados en situación de exclusión social requiere informe previo de Servicios Sociales (art. 4) y su inscripción como demandantes de empleo en el centro SERVEF correspondiente.

  12. Artículo 12 — El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral

    Durante el periodo de prueba, se formaliza un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral que distribuye actividades de producción, formación e intervención social, y establece los compromisos de las partes.

  13. Artículo 13 — Características de los contratos de trabajo subvencionables a la Empresa de Inserción

    Los contratos deben ser por escrito, cumplir el convenio colectivo y durar mínimo 6 meses. La jornada incluye actividades del acuerdo, con formación máx. 20%. Los contratos de obra y servicio cubren todo el itinerario.

  14. Artículo 14 — Ayudas a las Empresas de Inserción

    La Generalitat otorga subvenciones anuales para gastos corrientes (3 años), mantenimiento de puestos y acompañamiento. Se requiere inscripción en el Registro. En licitaciones públicas, la empresa de inserción tiene preferencia.

  15. Artículo 15 — Obligaciones de las Empresas de Inserción que perciban ayudas

    La empresa debe proporcionar tareas, formación y acompañamiento según el acuerdo. Realiza mediación para inserción en el mercado ordinario. Tras la incorporación, realiza seguimiento máximo 6 meses y comunica resultados a Servicios Sociales.

  16. Artículo 16 — Ayudas a las empresas

    La Generalitat subvenciona a empresas que contraten a personas con itinerario en Empresa de Inserción calificada, con contrato mínimo de 6 meses. Las partidas presupuestarias deben ser distintas. La empresa facilita el seguimiento de la Empresa de Inserción.

  17. Disposición adicional primera — Empresas existentes

    Las empresas existentes que cumplan las condiciones al entrar en vigor la Ley, incluidas las promovidas por entidades sin ánimo de lucro, podrán obtener la calificación definitiva como Empresas de Inserción según lo establezca la Orden correspondiente.

  18. Disposición adicional segunda — Cooperativas de Trabajo Asociado

    En cooperativas de trabajo asociado, los artículos 11, 13 y 16 se aplican a trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores, según la legislación específica.

  19. Disposición transitoria única — Adaptación de determinadas empresas

    Empresas no mercantiles/laborales/cooperativas que cumplan requisitos pueden inscribirse. La inscripción dura máximo un año; tras ello, deben justificar cumplimiento o se cancela.

  20. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consell a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, sobre empresas de inserción en la Comunitat Valenciana.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2007, de 5 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de marzo de 2007
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 5447, de 9 de febrero de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
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