Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia
También conocida como: L 3/2023, L 3/23Esta ley regula cómo se organiza la Región de Murcia para prevenir y actuar ante emergencias, catástrofes o riesgos que afecten a la población.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de actuación
Esta ley establece el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia para lograr una respuesta adecuada ante emergencias en su ámbito territorial.
Artículo 2 — Definiciones
Emergencia: riesgo súbito a vida/bienes. Definiciones: Peligro (potencial daño), Vulnerabilidad (susceptibilidad), Amenaza (exposición), Riesgo (posibilidad afectación), Catástrofe (altera comunidad, supera medios), Servicios esenciales (funciones básicas).
Artículo 3 — El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El Sistema garantiza respuesta coordinada ante emergencias, regido por principios como solidaridad y eficiencia. Incluye prevención, intervención, recuperación y coordinación. Participan ciudadanos y entidades privadas.
Artículo 4 — Derechos en materia de emergencias y protección civil
Los residentes en Murcia tienen derecho a atención en emergencias, información fiable sobre riesgos y participación en planes de protección civil, con medidas específicas para personas con discapacidad.
Artículo 5 — Deberes en materia de protección civil
Ciudadanos y empresas deben colaborar en protección civil: prevenir riesgos, informar, atender avisos, evitar vulnerabilidad, auxiliar y participar en simulacros. Los medios transmiten información oficial gratuitamente.
Artículo 6 — Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia
El Centro 112 coordina emergencias en la Región de Murcia. Atiende llamadas, coordina servicios, sigue la evolución, participa en redes de alerta y actúa como centro operativo. Debe tener medios y protocolos adecuados.
Artículo 7 — Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia
El servicio 112 es público y exclusivo en la Región de Murcia. Atiende emergencias sanitarias, incendios, seguridad y protección civil. Coordina el auxilio. No presta asistencia material, solo información y comunicación.
Artículo 8 — Protocolos operativos
Los protocolos operativos definen pautas de auxilio, clasificación y movilización de recursos. Se fijan los centros de remisión según competencias. La coordinación en emergencias con varios servicios la dirige quien indique el protocolo. Ante imprevistos, se aplican principios de inmediatez, proxim,
Artículo 9 — Colaboración con el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia
Entidades y servicios deben colaborar con el Centro 112 facilitando información sobre recursos, situaciones de emergencia y actuando con rapidez. Deben acusar recibo, determinar recursos propios y facilitar información en tiempo real. La lista incluye sanitarios, bomberos, policía, servicios
Artículo 10 — Sistemas de gestión y de comunicaciones de emergencias
El sistema 1-1-2 gestiona emergencias. Los servicios deben interconectarse. Se usa la red digital autonómica. La integración forma parte de la plataforma del Centro 112.
Artículo 11 — Anticipación
La anticipación determina riesgos territoriales basándose en vulnerabilidad y amenazas, mediante análisis y estudios para predecir situaciones peligrosas.
Artículo 12 — Red Autonómica de Información sobre Protección Civil
Se crea la Red Autonómica de Información para anticipar riesgos. Incluye Mapa de Riesgos, catálogos de actividades, Registro de Planes, recursos movilizables e información de emergencias.
Artículo 13 — Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia
La Administración elabora el Mapa de Riesgos, documento oficial que localiza riesgos relevantes. Integra planes municipales y autonómicos, se revisa periódicamente y se comparte con Administraciones.
Artículo 14 — Ordenación del territorio y urbanismo
El urbanismo debe considerar el Mapa de Riesgos para prevenir catástrofes. El informe de la Dirección General competente sobre riesgos es vinculante en la aprobación de instrumentos urbanísticos.
Artículo 15 — Prevención
Las administraciones previenen riesgos informando y formando. Los titulares de centros deben tener plan de autoprotección y seguros (incendios, responsabilidad civil). Las empresas privadas colaboran. Los centros de riesgo realizan simulacros periódicos según el RD 393/2007.
Artículo 16 — Ejercicios y simulacros
Los órganos de protección civil organizan ejercicios periódicos. Los ejercicios con repercusión externa deben comunicarse previamente al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
Artículo 17 — Planes de protección civil
Los planes de protección civil movilizan recursos. Forman parte del sistema: Planes Territoriales, Especiales Autonómicos, Sectoriales y de Autoprotección. Deben estar coordinados. Las entidades participan y reportan información al Centro de Coordinación Operativa.
Artículo 18 — Planes Territoriales
Los Planes Territoriales de la Región de Murcia hacen frente a emergencias generales. Se clasifican en el Plan Territorial de Protección Civil y los Planes Municipales o Supramunicipales.
Artículo 19 — Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia
El PLATEMUR es el instrumento organizativo general de respuesta en la Región de Murcia, salvo interés nacional. Integra otros planes. Lo aprueba el Consejo de Gobierno, con informes vinculante del Consejo de Emergencias de la Región y conforme del Consejo Nacional.
Artículo 20 — Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma
Los planes municipales o supramunicipales los elaboran ayuntamientos y aprueban plenos, con informe vinculante del Consejo de Emergencias. Los supramunicipales pueden solicitar colaboración autonómica.
Artículo 21 — Planes Especiales Autonómicos
Los Planes Especiales Autonómicos cubren riesgos como inundaciones, terremotos o incendios. Son aprobados por el Consejo de Gobierno, con informes vinculantes del Consejo de Emergencias y Nacional.
Artículo 22 — Planes Sectoriales
Los Planes Sectoriales desarrollan grupos de acción especializados. Son aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente, con informe vinculante del Consejo de Emergencias.
Artículo 23 — Planes de Autoprotección
Los Planes de Autoprotección previenen riesgos en instalaciones. Se elaboran según normativa estatal y se presentan para obtener licencias. La licencia solo se concede si el plan cumple los requisitos.
Artículo 24 — Implantación de los planes de protección civil
La implantación de planes incluye divulgación, recursos, formación y simulacros. Se elaboran procedimientos de actuación aprobados por el Director del Plan, previa consulta a organismos afectados.
Artículo 25 — Adaptación y revisión de los planes de protección civil
Los planes se revisan y adaptan si cambia la legislación, el progreso técnico o los resultados de inspecciones. La revisión corresponde al órgano aprobador, y todo plan debe incluir su procedimiento.
Artículo 26 — Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia
Existe un Registro Público de Planes de Protección Civil, dependiente de la consejería competente, donde se inscriben todos los planes, adaptaciones y, para autoprotección, la información legal exigida.
Artículo 27 — Activación de los planes de protección civil
El Centro 112 evalúa emergencias y moviliza recursos. El Director del Plan activa fases operativas. La autoridad municipal tiene responsabilidad primaria. Si el riesgo excede el plan, se activa el superior.
Artículo 28 — Dirección de los planes de protección civil
El Director activa y dirige el plan. En autonómicos, lo dirige la consejería competente (o la del grupo de acción en sectoriales). En Territoriales Municipales/Supramunicipales, lo dirigen alcaldes o presidentes. Los funcionarios son agentes de la autoridad.
Artículo 29 — Centro de Coordinación Operativa
El CECOP gestiona emergencias activando planes autonómicos. Se ubica en el 112. El CECOPAL se crea para planes municipales. El CECOP puede integrarse como CECOPI con efectivos estatales.
Artículo 30 — Activación de Planes de Autoprotección
El Director del Plan de Autoprotección declara la emergencia, notifica a autoridades y reduce riesgos. Finalizada, lo comunica al CECOP. El Director Territorial o Especial puede activar el plan si el requerimiento al Director es infructuoso.
Artículo 31 — Medidas de emergencia
Las autoridades pueden destruir bienes, ocupar servicios, suspender actividades, evacuar, ordenar permanencia, limitar accesos y exigir prestaciones personales. Quienes sufran daños por estas medidas tendrán derecho a indemnización conforme a la ley.
Artículo 32 — Movilización de recursos
Los recursos se movilizan según planes o instrucciones de la autoridad, atendiendo a principios de inmediatez, proximidad y especialización. La coordinación entre intervinientes se canaliza a través del Centro de Coordinación Operativa durante la activación del plan.
Artículo 33 — Servicios de intervención y asistencia en emergencias
Son servicios de emergencia: los de la Ley 17/2015, salvamento en playas/mar, control accesos, mantenimiento carreteras, redes (agua, gas, luz), albergues y sociales. Se moviliza voluntariado subordinado a servicios públicos.
Artículo 34 — Colaboración con otras entidades territoriales
La Región de Murcia colabora con otras territorios ante emergencias, limitándose a no desprotegerse. La consejería coordina la ayuda. Se pueden suscribir convenios con comunidades colindantes para emergencias limítrofes no nacionales.
Artículo 35 — Fase de recuperación
La fase de recuperación busca restablecer la normalidad. Si no hay declaración estatal grave, las administraciones actúan según sus competencias. Se crea una Comisión de Coordinación que puede establecer un punto único de atención al ciudadano.
Artículo 36 — Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno dirige la política regional y coordina la administración en emergencias. Aprobando el PLATEMUR, Planes Especiales y Sectoriales, y ejerciendo la potestad sancionadora según esta ley.
Artículo 37 — Consejería competente en materia de emergencias y protección civil
La consejería competente desarrolla la política, elabora planes autonómicos, coordina el Centro 112, el Mapa de Riesgos y la prevención. Gestiona voluntariado, formación, cooperación con municipios y colabora con otras administraciones.
Artículo 38 — Titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil
El titular de la Consejería ejerce la máxima autoridad del Sistema de Emergencias, propone y activa planes (PLATEMUR, Especiales, Sectoriales), decide la constitución del CECOPI, preside el Consejo de Emergencias y ejerce la potestad sancionadora.
Artículo 39 — Participación de órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La Administración Autonómica participa elaborando el Mapa de Riesgos, diseñando planes y protocolos, interviniendo con medios durante la emergencia, valorando daños e impulsando la rehabilitación de bienes e infraestructuras afectadas.
Artículo 40 — Naturaleza y funciones
Se crea el Consejo de Emergencias y Protección Civil como órgano consultivo. Informa vinculante sobre planes territoriales, PLATEMUR y actuaciones preventivas, establece criterios de recursos y propone políticas coordinadas.
Artículo 41 — Composición y funcionamiento
El Consejo de Emergencias y Protección Civil incluye a la Administración autonómica, estatal y local. Lo preside la consejería competente y funciona en pleno y comisión permanente, pudiendo crear grupos de trabajo.
Artículo 42 — Municipios
Los municipios elaboran y ejecutan la política de emergencias. Deben crear estructura, aprobar planes, supervisar autoprotección, informar al 112, fomentar voluntariado y realizar inspecciones. La obligación de servicios mínimos recae en municipios de más de 20.000 habitantes.
Artículo 43 — Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil. Dispone la activación de planes, constituye centros de coordinación, somete planes al Pleno, requiere colaboración privada, ejerce potestad sancionadora y cumple demás funciones legales.
Artículo 44 — Entidades supramunicipales
Las entidades supramunicipales con competencias en emergencias ejercen las funciones atribuidas a los municipios en su ámbito territorial. El Presidente de la entidad supramunicipal ejerce las funciones que corresponden al Alcalde.
Artículo 45 — Formación en materia de emergencias y protección civil
La Administración de la Región de Murcia y los municipios promueven la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma.
Artículo 46 — Facultad de inspección
La Administración y las Administraciones locales realizan inspecciones para garantizar el cumplimiento legal. El personal inspector, acreditado como agente de la autoridad, puede acceder a centros, examinar documentación y proponer medidas o sanciones.
Artículo 47 — Colaboración con la inspección
Los sujetos inspeccionados deben facilitar la información solicitada y permitir el libre acceso y colaboración con el personal inspector designado.
Artículo 48 — Voluntariado de protección civil
El voluntariado actúa a través de entidades (agrupaciones municipales o asociaciones colaboradoras). Requiere inscripción en un Registro dependiente de la consejería y formación mínima aprobada por el Consejo de Emergencias.
Artículo 49 — Régimen jurídico del voluntariado de protección civil
El régimen jurídico del voluntariado se rige por esta ley, la Ley 17/2015, la Ley 45/2015, la Ley 5/2004 de la Región de Murcia y sus reglamentos. El Plan Territorial debe contemplar sus funciones.
Artículo 50 — Promoción del voluntariado de protección civil
La Región de Murcia y los ayuntamientos fomentan el voluntariado. Se emite certificación con datos personales, fechas, tareas y lugar. Las competencias se reconocen conforme a la normativa general.
Artículo 51 — Movilización fuera del término municipal
Los voluntarios de protección civil pueden actuar fuera de su municipio si se activa un plan autonómico, a solicitud del Director del Plan y con autorización previa del Alcalde.
Artículo 52 — Seguro
Las entidades de voluntariado deben contratar un seguro que cubra daños a voluntarios y terceros, con características y capitales fijados reglamentariamente.
Artículo 53 — Colaboración de otras entidades
Cruz Roja y otras entidades colaboran con el Sistema de Emergencias, subordinadas a servicios públicos. Sus planes contemplan su participación en actividades humanitarias mediante convenios.
Artículo 54 — Infracciones
Son infracciones las acciones/omisiones tipificadas en esta ley, clasificadas en muy graves, graves y leves. No aplica en emergencias de interés nacional o gestionadas por el Estado.
Artículo 55 — Sujetos responsables
La responsabilidad por las infracciones cometidas recae directamente en las personas físicas o jurídicas autoras del hecho que constituye la infracción.
Artículo 56 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir planes/órdenes con peligrosidad, impedir requisa, negar avisos a medios, no movilizar recursos, incumplir autoprotección, no comunicar riesgos/activación, no avisar a ciudadanos afectados, o reincidir en grave en 2 años.
Artículo 57 — Infracciones graves
Son graves: incumplir planes (sin gran riesgo), órdenes, negarse a prestaciones, no respetar medidas, denegar info, llamadas falsas al 112, incumplir autoprotección, no comunicar datos, falta de seguros o reincidencia en leves.
Artículo 58 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no respetar instrucciones en simulacros, llamadas falsas al 112, incumplir deberes de colaboración, portar distintivos sin acreditación o no cumplir criterios de formación del voluntariado.
Artículo 59 — Sanciones
Las sanciones son multas: hasta 3.000 euros (leves), 3.001-30.000 euros (graves) y 30.001-600.000 euros (muy graves). Se gradúan según gravedad, daños e intencionalidad, sin perjuicio de indemnizar daños.
Artículo 60 — Competencias sancionadoras
La Administración regional y Ayuntamientos inician y resuelven sanciones. El Director General resuelve leves, el Consejero graves y el Consejo de Gobierno muy graves. La iniciación autonómica corresponde siempre al Director General.
Artículo 61 — Ejercicio de la potestad sancionadora
El procedimiento sancionador sigue la Ley 40/2015 y Ley 39/2015. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde el acuerdo de iniciación.
Disposición adicional única — Planes de emergencia de presas, embalses y balsas
Los planes de emergencia de presas, embalses y balsas se excluyen del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia si están inscritos en el Registro de Seguridad de Presas (Decreto Regional 338/2009) o en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses (Real Decreto 9/2008).
Disposición transitoria primera — Planes de protección civil vigentes
Los planes de protección civil aprobados antes de esta ley siguen vigentes hasta que sean sustituidos por nuevos planes elaborados y aprobados conforme a la normativa actual.
Disposición transitoria segunda — Composición y funciones del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia
Hasta regular reglamentariamente el Consejo de Emergencias, su composición y funcionamiento se rigen por el Decreto 113/1987, en lo que no se oponga a esta ley.
Disposición transitoria tercera — Requisitos de cualificación de los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas
Hasta regular la formación mínima, los ayuntamientos del Plan COPLA exigen requisitos de titulación o certificados que acrediten la competencia del socorrista, sin otros requisitos adicionales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 4 del Decreto 113/1987 sobre la Comisión Regional de Protección Civil. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley
El Consejo de Gobierno debe aprobar la regulación del Consejo de Emergencias en un año. En dos años deben aprobarse: el Reglamento del Registro de Planes, el del voluntariado y el de formación mínima para socorristas de playas marítimas y fluviales.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se modifica el artículo 2 de la Ley 3/2018 sobre profesiones deportivas. Se suprime el apartado 4 de la disposición transitoria primera y el apartado 3 de la segunda de dicha ley.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia queda habilitado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm.85, de 14 de abril de 2023
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
- el art. 2.3, las disposiciones transitorias 1 y 2 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo BOE-A-2018-8850
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