Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte
También conocida como: RD 990/2022, RD 990/22Esta norma establece las reglas para garantizar que los animales viajen en condiciones seguras, saludables y sin sufrir durante su transporte.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se regulan transporte de animales: registro transportistas, vehículos, documentos, formación, obligaciones, puntos entrada/salida UE y animales de compañía.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a transportistas y operadores de animales vivos. No aplica a mascotas sin ánimo de lucro, invertebrados (excepto abejas) ni transporte veterinario. Se consideran económicos los movimientos con lucro, cambio de propietario o por terceros.
Artículo 3 — Definiciones
Define animal de compañía (anexo I Reg. UE 2016/429), aves de corral y cuaderno de a bordo (Reg. CE 1/2005). Otros conceptos usan Leyes 8/2003, 32/2007 y Reglamentos CE 1/2005 y UE 576/2013.
Artículo 4 — Obligaciones de los transportistas
Transportistas en España deben: estar autorizados (art. 5), usar medios registrados (arts. 6-7), asegurar aptitud animal (art. 10), registros (art. 11), formación conductores (art. 12), no inhabilitados y plan de contingencia (anexo I). En buques, responsabilidad subsidiaria. En viajes largos, sumin
Artículo 5 — Autorización de los transportistas
La autoridad competente autoriza transportistas. Exige declaración responsable sin sanciones graves previas, plan de contingencia y no tener otra autorización. Tipos: 1 (viajes <8h), 2 (todos) o nacional (ganadería, <50/65km, équidos no económicos, abejas, circos). Validez UE o nacional.
Artículo 6 — Autorización de los medios de transporte y contenedores
Vehículos y contenedores de équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos requieren autorización. Se identifican por matrícula o código CONT. La validez es nacional o UE según duración del viaje.
Artículo 7 — Requisitos específicos para la autorización de los buques destinados al transporte de ganado
Buques de ganado requieren solicitud 15 días antes. Deben tener mangueras, bebederos automáticos, ropa biosegura, método de aturdimiento y lazareto. Documentación incluye planos e informes de viajes.
Artículo 8 — Validez de las autorizaciones
Las autorizaciones duran máximo 5 años. Si no se renuevan en 1 año tras caducar, causan baja. Por infracciones, la autoridad puede suspender o retirar la autorización inmediatamente.
Artículo 9 — Aplicación de las excepciones previstas en la normativa europea
Viajes por carretera de hasta 12 horas con autorización tipo 2 eximen de ciertos requisitos de vehículos. Contenedores marítimos abastecidos por buque están exentos de suministro continuo de agua.
Artículo 10 — Documentos del transporte de animales
Documentos obligatorios: autorizaciones transportista/vehículo, origen/destino, sanitaria, identificación, desinfección, certificado cuidador, plan contingencia. Buques: declaración costes. Acuicultura: mortalidad, explotaciones, cambios agua. Formato electrónico permitido en transporte nacional.
Artículo 11 — Registro de actividad
Registro de actividad: archivo cronológico documentación por movimiento (art. 10) en papel o informático. Conservación mínima 3 años en sede social o domicilio del transportista, a disposición de la autoridad competente.
Artículo 12 — Formación en materia de protección de los animales durante el transporte
Formación obligatoria según Reglamento (CE) 1/2005. Conductores/cuidadores de équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves necesitan certificado de competencia (anexo III). Cursos con requisitos mínimos (anexo V). Suspensión cautelar por infracción. Reconocimiento mutuo UE.
Artículo 13 — Registros sobre transporte de animales
Registro de actividad: archivo cronológico documentación por movimiento (art. 10) en papel o informático. Conservación mínima 3 años en sede social o domicilio del transportista, a disposición de la autoridad competente.
Artículo 14 — Base de datos nacional sobre transporte de animales
El Ministerio de Agricultura gestiona la base de datos SIRENTRA con información del anexo VI. Acceden autoridades competentes, Jefatura Central de Tráfico, órganos de Transportes y Fuerzas de Seguridad. Los ciudadanos pueden ejercer derechos de protección de datos ante las autoridades.
Artículo 15 — Obligaciones de los organizadores
Los organizadores planifican el viaje, usan el cuaderno de a bordo y contratan transportistas autorizados. Para exportaciones, deben registrarse, tener plan de contingencia y notificar llegadas con 48 horas. En buques, envían documentación con 72 horas y garantizan bienestar animal.
Artículo 16 — Obligaciones de otros operadores
El capitán marítimo asegura documentos y limpieza. Los operadores de puestos de control anotan matrículas. Las explotaciones de origen facilitan al organizador, con 72 horas de antelación, la relación de animales, peso y certificados sanitarios para exportación.
Artículo 17 — Condiciones de los operadores que manejen animales vivos para movimientos dentro de la Unión Europea y prestan servicio en puertos y aeropuertos
Los operadores en puertos y aeropuertos necesitan autorización. Deben tener servicio veterinario, personal formado en bienestar animal y presentar un plan normalizado de trabajo, cumpliendo requisitos del anexo VIII.
Artículo 18 — Puntos de salida de la Unión Europea
Animales vertebrados exportados salen por puertos/aeropuertos autorizados. Se exige servicio veterinario 24/7, personal formado y plan de trabajo. La solicitud es electrónica ante MAPA. Resolución en 6 meses. Suspensión hasta 1 año si no se cumplen requisitos.
Artículo 19 — Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera
Solo entran por puntos designados con instalaciones de limpieza (RD 638/2019). Solicitud electrónica a D.G. Sanidad. Plazo 6 meses. Resolución vinculante de Transportes y Política Territorial. Recurso de alzada. Prohibido entrada en puertos no designados. Excepción: países sin riesgo zoosanitario.
Artículo 20 — Puntos de Entrada de Viajeros
Puertos, aeropuertos y fronteras deben tener Servicio de Sanidad Animal, personal formado y instalaciones para animales no conformes. La designación se solicita electrónicamente al MAPA. Plazo máximo: 6 meses. Si no resuelven, se entiende estimada. Recurso de alzada ante Secretaría General de Agric.
Artículo 21 — Inspecciones y controles
Las autoridades competentes remiten anualmente al MAPA los resultados de inspecciones y controles en formato UE para la Comisión. Se deben tomar medidas para que las inspecciones de vehículos se realicen en el menor tiempo posible.
Artículo 22 — Coordinación y deber de información
El MAPA es el punto de contacto nacional. Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla establecen sus propios puntos de contacto y los comunican al MAPA. El MAPA coordina las actuaciones con las autoridades competentes para aplicar el real decreto.
Artículo 23 — Controles de la Comisión Europea
Las autoridades ayudan a los expertos de la Comisión Europea en controles. El MAPA y órganos competentes coordinan estas actuaciones. Las autoridades adoptan medidas necesarias en respuesta a los resultados de controles, inspecciones y auditorías.
Artículo 24 — Régimen sancionador
Incumplimientos sancionados por Ley 32/2007 u 8/2003. Competencia: comunidad autónoma donde se detecta (o MAPA en fronteras). Para carga/manipulación/espacio, competencia donde se cargaron. Reincidencia en año: suspensión autorización hasta 1 año.
Disposición transitoria primera — Medios de transporte
Las normas sobre medios de transporte para más de ocho horas aplican a los nuevos. Los ya autorizados deben cumplirlas al solicitar nueva autorización tras la caducidad.
Disposición transitoria segunda — Plan de contingencia
El plan de contingencia aplica a transportistas autorizados tras la entrada en vigor. Para los ya autorizados, es exigible a los seis meses.
Disposición transitoria tercera — Registros
El artículo 13.2 de este real decreto será exigible a los tres meses de su entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta — Autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto
Las autorizaciones anteriores mantienen vigencia hasta su finalización. Las de vigencia indefinida deben adecuarse en un año, perdiendo vigencia si no lo hacen.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 542/2016 sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. También se elimina la frase de los anexos del RD 728/2007 sobre distancias inferiores a 50 km.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases de planificación económica y sanidad. El capítulo III y régimen sancionador se basan en comercio y sanidad exteriores.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar los anexos para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea o internacional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- lo indicado de los anexos II, VI y VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio BOE-A-2007-12694
- la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
- el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre BOE-A-2016-11708
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