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En vigorLey

Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias

También conocida como: L 4/2022, L 4/22
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26 de noviembre de 2022·16 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2022-19625
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Canarias para fomentar el emprendimiento colectivo en las islas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (160 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula y fomenta las sociedades cooperativas con domicilio en Canarias, desarrollando su actividad en el territorio, aunque pueden realizar actividades instrumentales fuera del ámbito territorial.

  2. Artículo 2 — Concepto

    La sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas y jurídicas para actividades empresariales, con gestión democrática y capital variable. Debe cumplir principios como adhesión voluntaria, igualdad de género y sostenibilidad.

  3. Artículo 3 — Denominación

    La denominación debe terminar en «Sociedad Cooperativa Canaria» o «S. Coop. Can.». No puede ser idéntica a otra preexistente ni inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica. Lo no previsto se regula reglamentariamente.

  4. Artículo 4 — Domicilio social

    El domicilio social de las cooperativas debe ubicarse en Canarias, en el municipio donde desarrollen principalmente su actividad o centralicen la gestión administrativa y dirección empresarial.

  5. Artículo 5 — Sitio web corporativo

    Las cooperativas pueden tener web corporativa con datos registrales. Su creación o supresión requiere acuerdo de la asamblea e inscripción en el Registro en un mes, previa publicación en la web durante un mes.

  6. Artículo 6 — Publicaciones en la web corporativa

    La web debe garantizar seguridad, autenticidad y acceso gratuito. El órgano de administración responde por interrupciones >2 días consecutivos o 4 alternas, impidiendo asambleas. Debe mantenerse lo publicado durante el plazo legal.

  7. Artículo 7 — Comunicaciones por medios electrónicos

    Las comunicaciones electrónicas entre cooperativa y socios son válidas si los estatutos lo prevén y el socio acepta. La web debe habilitar un dispositivo que acredite fecha y contenido de los mensajes, respetando la protección de datos personales.

  8. Artículo 8 — Operaciones con terceras personas no socias

    Las cooperativas pueden operar con no socias si los estatutos lo permiten. En casos excepcionales que pongan en riesgo la viabilidad económica, se puede solicitar autorización a la consejería competente para ampliar estas operaciones.

  9. Artículo 9 — Secciones

    Las secciones cooperativas tienen gestión autónoma pero sin personalidad jurídica. Las secciones de crédito limitan operaciones al 50% de recursos propios y obligan a auditar cuentas anuales.

  10. Artículo 10 — Clases de cooperativas

    Las cooperativas pueden ser de primer o segundo grado. Las de primer grado incluyen: trabajo asociado, consumo, viviendas, agroalimentarias, explotación comunitaria de la tierra, servicios, del mar, transportistas, seguros, sanitarias, enseñanza, crédito y junior. Las de segundo grado cumplen

  11. Artículo 11 — Constitución e inscripción

    La cooperativa se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, adquiriendo personalidad jurídica.

  12. Artículo 12 — Número mínimo de personas socias

    Las cooperativas de primer grado requieren al menos tres personas socias con actividad indefinida. Las de trabajo asociado requieren un mínimo de dos personas socias trabajadoras indefinidas. Las cooperativas de segundo grado deben estar constituidas por al menos dos sociedades cooperativas de prime

  13. Artículo 13 — Sociedad cooperativa en constitución

    Quienes firmen actos antes de la inscripción responden solidariamente. La cooperativa asume los gastos si los acepta en 3 meses o fueron necesarios. Debe añadir «en constitución» a su nombre.

  14. Artículo 14 — Escritura de constitución

    La escritura de constitución debe incluir identidad, requisitos, capital, estatutos y cargos. La inscripción se solicita en un mes. Si se retrasa más de seis meses, requiere ratificación. A los doce meses sin inscripción, caduca el procedimiento.

  15. Artículo 15 — Contenido de los estatutos sociales

    Los estatutos deben incluir denominación, objeto, domicilio, capital, socios, derechos, órganos y causas de disolución. Las modificaciones requieren escritura pública e inscripción en un mes. Se permite calificación previa de estatutos y desarrollo mediante reglamento interno.

  16. Artículo 16 — Organización y eficacia

    El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias es único, público y depende del Servicio Canario de Empleo. Sus inscripciones son constitutivas para actos clave como constitución o fusión. La certificación acredita fehacientemente el contenido. Se permite el acceso telemático.

  17. Artículo 17 — Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias

    El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias califica e inscribe sociedades, legaliza libros obligatorios, recibe cuentas anuales, resuelve consultas y colabora con otros registros, según esta ley y su desarrollo normativo.

  18. Artículo 18 — Normas aplicables a los procedimientos

    En procedimientos administrativos del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias se aplica la normativa estatal de procedimiento administrativo común, con las especialidades de esta ley.

  19. Artículo 19 — Personas que pueden ser socias

    Pueden ser socias de las sociedades cooperativas personas físicas, jurídicas públicas o privadas y comunidades de bienes, con las salvedades establecidas en esta ley para cada clase de cooperativa.

  20. Artículo 20 — Personas socias temporales

    Las personas socias temporales tienen un vínculo máximo de 5 años (3 años si son trabajadoras). No superan la quinta parte de las indefinidas. Tienen mismos derechos/obligaciones, pero su aportación al capital es máx. 50%. Al finalizar, se les reembolsan las aportaciones.

  21. Artículo 21 — Personas socias de trabajo

    Las personas socias de trabajo prestan su trabajo personal. Tienen los mismos derechos/obligaciones que las trabajadoras, con retribución mínima del 70% del convenio o SMI. Las pérdidas se imputan al fondo de reserva. No hay período de prueba si ya se trabajó en la cooperativa.

  22. Artículo 23 — Admisión de nuevas personas socias

    La solicitud de admisión se presenta por escrito. El órgano de administración resuelve en 3 meses; silencio positivo. El acuerdo es impugnable con audiencia previa. La admisión queda en suspenso hasta resolver recursos. La denegación motivada permite recurrir en 1 mes ante comité (2 meses) o asamble

  23. Artículo 24 — Derechos de las personas socias

    Los socios tienen derecho a votar, ser elegibles, participar, recibir retorno, baja voluntaria e información. Esta incluye estatutos, libros, cuentas y actas. Pueden solicitar ampliación de info antes/durante asamblea o sobre marcha de la cooperativa (respuesta en 1 mes). El 10% de socios (o 100 si>

  24. Artículo 25 — Obligaciones y responsabilidad de las personas socias

    Los socios deben cumplir acuerdos, participar en la actividad, guardar secreto, aceptar cargos, cumplir obligaciones económicas y no competir. La responsabilidad por deudas se limita a las aportaciones suscritas. En baja o expulsión, responden personalmente por deudas anteriores hasta el importe ree

  25. Artículo 26 — Baja voluntaria

    La baja voluntaria requiere preaviso estatutario (máx. 1 año). El órgano de administración formaliza en 3 meses. Pueden existir compromisos de permanencia máx. 5 años. Es justificada si se salvó voto contra cargas onerosas no previstas o si se niegan derechos económicos/participativos. La baja

  26. Artículo 27 — Baja obligatoria

    La baja obligatoria se acuerda por el órgano de administración tras audiencia. Es ejecutiva al notificar ratificación del comité de recursos o asamblea, o tras vencer el plazo de recurso. Los estatutos pueden suspender derechos inmediatamente, pero se conserva el voto hasta que sea ejecutivo.

  27. Artículo 28 — Principio de tipicidad

    Las personas socias solo pueden ser sancionadas por infracciones tipificadas en los estatutos sociales, clasificadas en leves, graves y muy graves. Las sanciones correspondientes a cada clase deben estar igualmente fijadas en dichos estatutos.

  28. Artículo 29 — Prescripción

    Las infracciones de las personas socias prescriben en: 2 meses (leves), 4 meses (graves) y 6 meses (muy graves), desde la fecha de comisión. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento y corre de nuevo si no hay resolución en 4 meses.

  29. Artículo 30 — Procedimiento sancionador

    El órgano de administración impone sanciones por escrito, previa audiencia. La sanción se impugna en 1 mes ante el comité de recursos (resuelve en 2 meses) o la asamblea (en 6 meses). Si no resuelven, se estima el recurso. Luego cabe recurso estatal.

  30. Artículo 31 — Suspensión de derechos

    La suspensión de derechos se regula en estatutos por deudas o inactividad. No afecta al derecho de información, retorno, intereses ni actualización de aportaciones.

  31. Artículo 32 — Expulsión

    La expulsión la acuerda el órgano de administración por infracción muy grave, con expediente y audiencia. Es ejecutiva tras ratificación o fin del plazo de recurso.

  32. Artículo 33 — Órganos sociales

    Órganos necesarios: asamblea general, órgano de administración e intervención. Los estatutos pueden crear comité de recursos u otros consultivos, sin atribuir competencias de los necesarios.

  33. Artículo 34 — Asamblea general

    La asamblea general es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos obligan a todas las personas socias, incluidas las disidentes y ausentes.

  34. Artículo 35 — Clases de asambleas generales

    Las asambleas son ordinarias (gestión, cuentas) o extraordinarias. Es universal si asisten todas las socias, pudiendo constituirse espontáneamente sin formalidad previa.

  35. Artículo 36 — Competencias

    La asamblea general decide en exclusiva: nombrar/revocar administradores, auditores y liquidadores; aprobar cuentas y aplicar excedentes; modificar estatutos; fusionar o disolver la cooperativa; y establecer su política general. También resuelve recursos sobre altas/bajas de socios y sanciones.

  36. Artículo 37 — Convocatoria

    La asamblea ordinaria se convoca en 6 meses tras el cierre anual. La extraordinaria, a petición del 20% de socios. La convocatoria debe hacerse con 15 días-2 meses de antelación, publicándose en el domicilio social y web. El orden del día lo fija la administración, añadiendo socios el 10% o 200.

  37. Artículo 38 — Constitución y funcionamiento de la asamblea general

    La asamblea se constituye en 1ª convocatoria con más de la mitad de votos; en 2ª, con el 10% o 100 votos (o según estatutos). Se permite voto telemático y videoconferencia. La preside el presidente de la cooperativa. Las votaciones son secretas si se solicita con el 10% de votos.

  38. Artículo 39 — Derecho de voto

    Cada socio tiene un voto. En cooperativas de primer grado puede haber voto plural (máx. 5, máx. 1/3 total). En las de 2 socios, unanimidad. En segundo grado, voto proporcional (máx. 1/3, o 40% si son 3 socios). Se prohíbe votar en conflictos de intereses.

  39. Artículo 40 — Voto por representante

    Las personas socias pueden ser representadas en la asamblea por otra socia (máx. dos representaciones). Los estatutos pueden permitir representar a cónyuge, conviviente o ascendientes/descendientes. Las personas jurídicas son representadas por sus representantes legales o designados. La acreditación

  40. Artículo 41 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos válidos (no blancos/nulos/abstenciones). Se requieren dos tercios para modificar estatutos, fusión, disolución, enajenación de empresa o si lo prevén estatutos. No se tratan asuntos no incluidos en el orden del día, salvo excepciones.

  41. Artículo 42 — Acta de la asamblea

    El acta debe incluir orden del día, asistentes, quórum y resultados. Se aprueba en la sesión o en 15 días por presidencia, secretaría y dos socios. Se transcribe en 10 días. La inscripción en el Registro se solicita en un mes. Con 5 días de antelación y 20% de votos, se puede requerir acta notarial.

  42. Artículo 43 — Asamblea general de personas delegadas

    Si la asistencia simultánea es difícil, los estatutos pueden establecer una asamblea de delegadas designadas en juntas preparatorias. El mandato dura máx. 3 años. Las convocatorias son únicas. Las juntas preparatorias las preside una socia elegida. Solo son impugnable los acuerdos de la asamblea de

  43. Artículo 44 — Impugnación de acuerdos

    La impugnación judicial de los acuerdos societarios se rige por la normativa estatal de cooperativas reguladora de la impugnación de los acuerdos societarios.

  44. Artículo 45 — Modos de organizar la administración

    La administración cooperativa puede ser única o un consejo rector. Los estatutos pueden permitir ambas opciones, eligiendo la asamblea general sin modificar estatutos al finalizar el mandato.

  45. Artículo 46 — Administración única

    Cooperativas con menos de 10 socias pueden tener un administrador único, elegido por la asamblea. Si queda vacante el cargo sin suplente, lo ejerce la socia de mayor edad hasta nueva asamblea.

  46. Artículo 47 — Naturaleza y competencias del consejo rector

    El consejo rector es el órgano colegiado de gobierno y representación. Sus facultades se extienden a todo el objeto social. La presidencia y vicepresidencia ostentan la representación legal según estatutos.

  47. Artículo 48 — Composición del consejo rector

    El consejo rector tiene mínimo 3 miembros (presidencia, vicepresidencia, secretaría). Puede haber reservas de puestos por zona geográfica, actividad o categoría profesional. Incluye representantes de secciones y colaboradores. Si hay más de 50 trabajadores indefinidos, uno es vocal elegido por ellos

  48. Artículo 49 — Elección

    Los consejeros se eligen por la asamblea entre socios, en votación secreta. No se exige proclamación de candidaturas. El nombramiento debe inscribirse en el Registro en un mes. Los estatutos regulan el procedimiento electoral y la distribución de cargos entre miembros del consejo.

  49. Artículo 50 — Duración, cese y vacantes

    El mandato dura 3-6 años. Las vacantes se cubren en la primera asamblea; si no, asumen la vicepresidencia y el vocal mayor. La renuncia requiere justa causa. El cese requiere mayoría absoluta.

  50. Artículo 51 — Organización y funcionamiento del consejo rector

    El consejo se convoca por presidencia o consejeros. Se constituye con mayoría. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos; el presidente desempata. En urgencias, la presidencia puede actuar provisionalmente.

  51. Artículo 52 — Delegación de facultades

    El consejo puede delegar facultades en comisión ejecutiva o delegados. Son indelegables: directrices, cuentas, poderes generales, avales y facultades de la asamblea. La delegación requiere mayoría absoluta.

  52. Artículo 53 — Impugnación de los acuerdos del consejo rector

    Los acuerdos del consejo contrarios a la ley, estatutos o que lesionen intereses cooperativos pueden impugnarse conforme a la legislación estatal de cooperativas en los plazos y por personas legitimadas.

  53. Artículo 54 — Naturaleza y nombramiento

    El órgano de fiscalización lo integran interventores (máx. 3, elegidos por asamblea). Revisan documentación. Nombramiento requiere aceptación escrita e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.

  54. Artículo 55 — Duración, cese y vacantes

    El cargo dura entre 3 y 6 años. El cese requiere aceptación de la asamblea. Las vacantes las cubren suplentes o, en su defecto, la primera asamblea general. El sustituto permanece hasta completar el mandato original.

  55. Artículo 56 — Funciones y facultades

    Funciones: revisar cuentas anuales (informe en 1 mes), libros sociales e informar a la asamblea. Sin informe, no se aprueban cuentas. Pueden asignarse otras funciones estatutarias no reservadas a otros órganos.

  56. Artículo 57 — Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones

    Incompatibilidades: altos cargos públicos, competencia, menores/incapacitados, inhabilitación concursal y sanciones reiteradas (5 años). Prohibido acumular cargos en administración, dirección o comité. Destitución inmediata por incompatibilidad.

  57. Artículo 58 — Retribución

    Los estatutos pueden prever retribuciones para administradores, proporcionales a la cooperativa y sus prestaciones, detalladas en la memoria anual. En cualquier caso, se compensan los gastos derivados del cargo.

  58. Artículo 59 — Responsabilidad

    Los administradores e interventores responden por daños con diligencia. Se eximen si votan en contra, no asistieron o propusieron medidas. La responsabilidad sigue la de sociedades de capital, sin solidaridad para interventores.

  59. Artículo 60 — Conflicto de intereses

    Se requiere autorización de la asamblea para obligarse con miembros del órgano de administración o parientes. Los afectados no votan. El contrato sin autorización es anulable.

  60. Artículo 61 — Comité de recursos

    El comité de recursos, de 3 a 6 años, resuelve sanciones. Sus acuerdos son ejecutivos y impugnables en 15 días ante la asamblea. Deben abstenerse miembros con vínculos afectos.

  61. Artículo 62 — Otros órganos sociales

    Los estatutos pueden crear otros órganos para el funcionamiento de la cooperativa, definiendo su composición y competencias, sin confundirlos con los órganos sociales necesarios.

  62. Artículo 63 — Capital social

    El capital social se forma con aportaciones exigibles (reembolsables) o no exigibles. En cooperativas de primer grado, cada socio no puede aportar más de un tercio del capital (mitad si son 2 socios). Si el capital baja del mínimo estatutario tras pérdidas o reembolsos y no se recupera en un año, la asamblea debe reducirlo o la cooperativa entra en causa de disolución.

  63. Artículo 64 — Aportaciones obligatorias al capital

    La aportación obligatoria mínima se fija en estatutos. Se desembolsa al menos el 25% al suscribirse; el resto, en máx. 4 años. La asamblea puede exigir nuevas aportaciones con 2/3 de votos. La morosidad suspende derechos y puede llevar a expulsión.

  64. Artículo 65 — Aportaciones al capital de las nuevas personas socias

    La asamblea fija la aportación para nuevos socios, armonizando necesidades económicas. El importe no supera el valor actualizado por IPC de la aportación máxima de su clase. Los estatutos pueden exigir adquirir aportaciones de bajas anteriores rechazadas por reembolso.

  65. Artículo 66 — Aportaciones voluntarias al capital

    La asamblea puede admitir aportaciones voluntarias, fijando cuantía máxima y plazos. Deben desembolsarse totalmente al suscribirse. El órgano de administración puede convertirlas en obligatorias o viceversa, según el uso cooperativo o los estatutos.

  66. Artículo 67 — Remuneración de las aportaciones

    Los estatutos regulan intereses sobre aportaciones desembolsadas. La remuneración máxima no excede el resultado positivo del ejercicio más seis puntos del interés legal. Las aportaciones de socios de baja con reembolso rechazado tienen preferencia en el reparto.

  67. Artículo 68 — Actualización de las aportaciones

    El balance puede actualizarse con acuerdo de la asamblea. La plusvalía compensa pérdidas anteriores y el resto actualiza aportaciones o fondos de reserva, respetando la normativa.

  68. Artículo 69 — Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones se transmiten a socios o nuevos socios en 3 meses. Por fallecimiento, a socios o tras admisión; si no, se liquida el crédito según el artículo 70.

  69. Artículo 70 — Reembolso de las aportaciones

    El reembolso de aportaciones se calcula con el balance de baja, deduciendo pérdidas. El órgano de administración tiene 3 meses para calcularlo. El plazo máximo de pago es 5 años (1 año por defunción). Se paga interés legal y al menos una quinta parte anual.

  70. Artículo 71 — Aportaciones que no forman parte del capital social

    Las cuotas de ingreso o periódicas no forman capital social ni son reintegrables. El importe de ingreso no supera el 25% de las aportaciones obligatorias. Los pagos por servicios cooperativizados tampoco integran el capital social.

  71. Artículo 72 — Otras financiaciones

    La cooperativa puede emitir obligaciones, financiación voluntaria, títulos participativos (con remuneración fija, variable o mixta) y contratar cuentas en participación, todo mediante acuerdo de la asamblea general y ajustándose a la legislación aplicable.

  72. Artículo 73 — Participaciones especiales

    Los estatutos pueden prever participaciones especiales subordinadas con vencimiento mínimo de 5 años. Si vencen al liquidar la cooperativa, son capital social. Son transmisibles entre socios. Su emisión requiere acuerdo de la asamblea general.

  73. Artículo 74 — Ejercicio económico

    El ejercicio dura 12 meses, coincidiendo con el año natural salvo estatutos. Los gastos incluyen entregas de socios y remuneraciones. Los resultados extracooperativos se llevan a contabilidad separada, salvo opción estatutaria en contra.

  74. Artículo 75 — Aplicación de los excedentes

    De los excedentes cooperativos, al menos el 20% va al fondo de reserva obligatorio y el 5% a educación. De los extracooperativos, al menos el 50% al fondo de reserva. El resto se distribuye entre socios, fondos voluntarios o trabajadores asalariados.

  75. Artículo 76 — Imputación de las pérdidas

    Las pérdidas se imputan a fondos voluntarios, al fondo de reserva obligatorio (máx. media últimos 5 años) y a socios proporcionalmente. El pago puede ser en efectivo, deduciendo aportaciones o compensando retornos futuros en 7 años.

  76. Artículo 77 — Fondo de reserva obligatorio

    El fondo de reserva obligatorio incluye dotaciones, cuotas de ingreso y deducciones. No es repartible, salvo que los estatutos permitan hasta el 50% en cooperativas con ánimo de lucro. El reparto solo ocurre en liquidación o transformación.

  77. Artículo 78 — Fondo de educación y promoción

    El fondo de educación y promoción financia formación, difusión cooperativista, cultura, igualdad y medioambiente. Se nutre de sanciones, subvenciones y el % del art. 75.1. No es embargable ni repartible. El excedente se invierte en cuentas de ahorro o deuda pública.

  78. Artículo 79 — Fondo de reserva voluntario

    El fondo de reserva voluntario refuerza la cooperativa. Se reparte proporcionalmente a la actividad de los últimos 4 años, excluyendo a socios con menos de 4 años (salvo liquidación). Si no hay reparto estatutario, sigue el destino del fondo obligatorio.

  79. Artículo 80 — Fondos de sostenibilidad

    Los estatutos pueden establecer fondos de sostenibilidad para estabilidad financiera. La asamblea aprueba su funcionamiento, pudiendo ser rotatorios con retorno tras al menos 5 años. No devengan intereses y las pérdidas se limitan a la aportación.

  80. Artículo 81 — Documentación social

    Las cooperativas deben llevar libros de socios, actas e inventarios, legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. La custodia corresponde al órgano de administración, que debe conservar la documentación al menos 5 años.

  81. Artículo 82 — Contabilidad y cuentas anuales

    Las cooperativas llevan contabilidad. Deben formular cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de excedentes en 3 meses. Deben depositarlas en el Registro en 1 mes con certificado de la asamblea, en soporte electrónico.

  82. Artículo 83 — Auditoría de cuentas

    La auditoría es obligatoria si lo exige la ley, los estatutos o la asamblea. También si socios suficientes lo solicitan en 3 meses. La asamblea designa a los auditores por 3-9 años. No se pueden revocar salvo justa causa.

  83. Artículo 84 — Transformación de la sociedad cooperativa

    La cooperativa puede transformarse en civil o mercantil. Requiere acuerdo de asamblea, publicación en BOC y diario local, y escritura pública. Las socias disconformes tienen derecho de separación y reembolso. Los fondos no repartibles siguen normativa de liquidación.

  84. Artículo 85 — Transformación de otras sociedades en sociedades cooperativas

    Otras sociedades pueden transformarse en cooperativas sin cambiar personalidad jurídica. Requiere escritura pública con balance y informe de expertos. Se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. Si hay derecho de separación, se incluye en la escritura.

  85. Artículo 86 — Modalidades y efectos

    Las cooperativas pueden fusionarse para crear una nueva o por absorción, si los objetos no son incompatibles. Las sociedades en liquidación pueden participar si no ha empezado el reembolso. Las extinguidas pierden personalidad y sus patrimonios pasan a la nueva o absorbente.

  86. Artículo 87 — Proyecto de fusión y derecho de información

    El proyecto de fusión debe incluir datos registrales, aportaciones, derechos, fecha contable y participaciones. Debe aprobarse en 6 meses. La documentación (informes, cuentas, estatutos) se publica en la web o domicilio social.

  87. Artículo 88 — Acuerdo de fusión

    La fusión requiere aprobación por dos tercios de votos y publicación en el BOC. Los administradores deben informar de cambios patrimoniales en 3 meses. La formalización se hace mediante escritura pública ante el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.

  88. Artículo 89 — Derecho de separación

    Los socios que no voten a favor de la fusión tienen 40 días para solicitar su separación. La cooperativa resultante debe liquidar sus aportaciones en el plazo y condiciones previstos para bajas justificadas.

  89. Artículo 90 — Derecho de oposición de las personas acreedoras

    La fusión requiere esperar 2 meses desde la publicación/notificación. Los acreedores pueden oponerse si sus créditos no están garantizados. La escritura debe reflejar si hubo oposición.

  90. Artículo 91 — Fusión de sociedades cooperativas con otras sociedades

    Permite fusionar cooperativas con otras sociedades. La normativa aplica según la absorbente, salvo garantías a socios y acreedores (arts. 88-90). Si no queda cooperativa, las liquidaciones a socios separados se pagan en un mes antes de formalizar la fusión.

  91. Artículo 92 — Escisión

    La escisión divide el patrimonio y socios en partes traspasadas a nuevas o existentes cooperativas. El proyecto debe detallar la transferencia. Las sociedades beneficiarias responden solidariamente si hay incumplimiento. Requiere capital desembolsado íntegramente.

  92. Artículo 93 — Disolución

    Causas de disolución: plazo estatutario, fin del objeto, acuerdo de asamblea (2/3 votos), reducción de socios o capital sin restablecer en un año, concurso, inactividad de órganos o actividad por dos años, u otras causas legales o estatutarias.

  93. Artículo 94 — Eficacia de las causas de disolución

    La disolución por plazo es automática si no se prorroga. El órgano de administración debe convocar asamblea en 30 días ante otras causas. Debe publicarse en diario provincial en 30 días e inscribirse en el Registro en un mes. Incluye nombramiento de liquidadores.

  94. Artículo 95 — Reactivación de la sociedad disuelta

    La asamblea puede reactivar la cooperativa disuelta (salvo judicial/administrativa) con 2/3 de votos, si desaparece la causa, el capital es mínimo y no hay reembolso iniciado. El acuerdo debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro en un mes.

  95. Artículo 96 — Liquidación, nombramiento y atribuciones de liquidadores

    Tras la disolución, se abre liquidación (salvo fusión/absorción). La asamblea nombra liquidadoras por mayoría. Si no hay, asume el órgano de administración. Deben inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.

  96. Artículo 97 — Funciones de las personas liquidadoras

    Los liquidadores elaboran inventario, custodian libros, pagan acreedores y representan a la cooperativa. Deben solicitar concurso en caso de insolvencia. Su gestión está sujeta al control de la asamblea general.

  97. Artículo 98 — Intervención de la liquidación

    El 10% de socios puede solicitar interventores para la liquidación. La Consejería también puede designarlos de oficio. Los actos de liquidación sin interventores carecen de validez.

  98. Artículo 99 — Balance final

    El balance final y distribución se aprueban en asamblea y publican en diario o notifican. No hay reparto hasta resolver impugnaciones. Si solo hay socios, disolución y liquidación pueden ser simultáneas.

  99. Artículo 100 — Adjudicación del haber social

    El haber social se adjudica tras pagar deudas. El orden es: fondo educación, reembolso bajas, aportaciones socias (colaboradoras, voluntarias, obligatorias), fondos reserva y sobrante a entidad promotora.

  100. Artículo 101 — Extinción

    Tras la liquidación, las liquidadoras otorgan escritura pública de extinción. Deben acreditar aprobación del balance, firmeza del acuerdo y distribución del haber. Se solicita cancelación registral y conservación de documentos durante 6 años.

  101. Artículo 102 — Situaciones concursales

    Se aplica la normativa concursal vigente. Las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan situaciones concursales deben inscribirse en el Registro de Sociedades de Cooperativas de Canarias.

  102. Artículo 103 — Objeto y normas generales

    Las cooperativas de trabajo asociado proporcionan empleo a sus socios. Mínimo 2 socios. Los asalariados no superan el 30% de las horas de los socios, con excepciones. Los estatutos regulan el acceso de asalariados a socios.

  103. Artículo 104 — Período de prueba para nuevas personas socias

    El período de prueba para nuevos socios no excede 6 meses (1 año si hay condiciones especiales). Máximo 20% de socios en prueba (2 en cooperativas <10). Tienen derechos y obligaciones, pero no votan ni ocupan cargos.

  104. Artículo 105 — Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos

    Se aprueba calendario sociolaboral anual. Mínimo 12h entre jornadas. Vacaciones retribuidas. Permisos: 15 días matrimonio, 2-4 días fallecimiento/enfermedad, 1 día traslado. Afiliación obligatoria a Seguridad Social.

  105. Artículo 106 — Suspensión y excedencias

    La suspensión laboral por causas como incapacidad, maternidad o fuerza mayor suspende derechos económicos. Al cesar, se recupera el puesto. La asamblea declara suspensiones por causas económicas/técnicas. Se permiten contratos de sustitución, salvo en fuerza mayor. La excedencia voluntaria requiere

  106. Artículo 107 — Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor

    La baja obligatoria por causas económicas o de fuerza mayor requiere designación por la asamblea. Las personas socias tienen derecho a la devolución de aportaciones al capital social en un año, dividida en mensualidades. Conservan derecho preferente al reingreso si se crean puestos similares en dos

  107. Artículo 108 — Sucesión de empresas, contratos y concesiones

    En sucesión de empresas, los trabajadores pueden incorporarse como socios. Si llevan dos años en la empresa anterior, no hay período de prueba. Al cesar una cooperativa en una concesión, los socios tienen los derechos de trabajadores por cuenta ajena si otra empresa se hace cargo.

  108. Artículo 109 — Régimen disciplinario

    Los estatutos establecen el régimen disciplinario. La expulsión solo la acuerda el órgano de administración. Se puede recurrir en 20 días ante el comité de recursos (resuelve en 2 meses) o la asamblea. Si no se decide, se estima el recurso. La expulsión es ejecutiva tras ratificación o

  109. Artículo 110 — Objeto y finalidad social

    Las cooperativas de consumidores suministran bienes/servicios a socios y convivientes con precios favorables y formación. Son socios quienes son destinatarios finales. Pueden operar con no socios si los estatutos lo permiten.

  110. Artículo 111 — Condición y operatividad

    Estas cooperativas actúan como mayoristas y minoristas. El suministro a socios no es transmisión patrimonial, sino adquisición conjunta como consumidoras directas. La cooperativa se considera consumidora directa a efectos legales.

  111. Artículo 112 — Objeto y finalidad social

    Procuran viviendas, locales y servicios complementarios. Adquieren terrenos y respetan accesibilidad. Pueden enajenar locales a terceros, no viviendas. Si retienen propiedad, los estatutos regulan el uso. Pueden acogerse a vivienda protegida.

  112. Artículo 113 — Construcción por fases o promociones

    Cada promoción requiere autonomía patrimonial y contabilidad diferenciada. Se identifica con denominación específica. Se constituyen juntas especiales de socios. El patrimonio de una fase no responde por deudas de otras.

  113. Artículo 114 — Disposiciones específicas sobre las personas socias

    Baja justificada por cambio de trabajo (+40km), desempleo/enfermedad, aumento aportaciones >20%, retraso entrega >18 meses o modificación contrato. En baja no justificada, deducciones máx. 20% capital y 10% vivienda. Reembolso máx. 5 años (3 si justificada, 1 por fallecimiento).

  114. Artículo 115 — Auditoría de cuentas

    Las cooperativas de viviendas deben auditar cuentas antes de la aprobación si tienen más de 50 viviendas/locales, distintas fases/bloques, gestión externa o estatutos lo exigen.

  115. Artículo 116 — Transmisión de derechos

    El uso no se transmite en vida. La propiedad sí, tras 5-10 años, con preferencia para socios. El precio incluye revalorización. Hay excepciones para familia y fallecimiento.

  116. Artículo 117 — Disposiciones específicas sobre las personas socias

    Baja justificada por cambio de trabajo (>40km), desempleo, aumento aportaciones >20% o retraso entrega >18 meses. El reembolso máximo es 5 años (baja no justificada) o 3 años (justificada).

  117. Artículo 118 — Garantías especiales

    Se exige aval o seguro para anticipos. Deben existir normas de promoción previas al ingreso. El consejo rector es obligatorio, sus miembros no cobran remuneración ni pueden estar en dos cooperativas.

  118. Artículo 119 — Personas socias expectantes

    Las personas socias expectantes, admitidas pero sin promoción asignada, tienen preferencia por fecha de ingreso. Sus votos no superan el 20%. No se les exige financiación de viviendas.

  119. Artículo 120 — Objeto y finalidad social

    Las cooperativas agroalimentarias asocian titulares de explotaciones agrarias. Pueden realizar actividades como producción, comercialización y servicios rurales, limitando al 50% las operaciones con no socios.

  120. Artículo 121 — Objeto y ámbito

    Las cooperativas de explotación comunitaria asocian titulares de derechos de uso de tierras que los ceden para explotación común. Pueden realizar operaciones con terceros en los mismos términos que las agroalimentarias.

  121. Artículo 122 — Régimen de las personas socias

    Pueden ser socias quienes ceden derechos de uso de tierras o quienes trabajan sin ceder bienes. Las horas de trabajo por cuenta ajena no superan los límites del artículo 103.3 de esta ley.

  122. Artículo 123 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes

    La permanencia mínima como cedente no supera 15 años. No se puede ceder más del tercio del valor de la explotación. La baja justificada permite transmitir aportaciones a familiares en 3 meses.

  123. Artículo 124 — Régimen económico

    Los estatutos fijan aportaciones mínimas. Al causar baja, se reembolsan aportaciones. Las trabajadoras perciben anticipos y los cedentes, renta usual. Los retornos se imputan según origen: excedentes de trabajo a trabajadores; de bienes, a cedentes proporcionalmente. Las pérdidas de bienes cedidos a

  124. Artículo 125 — Objeto

    Son cooperativas de servicios las que asocian titulares de explotaciones o profesionales autónomos para prestar suministros, producir bienes y mejorar sus actividades. No pueden clasificarse así si encajan en otra sección. Pueden cooperativizar con terceros hasta un 50% del volumen total.

  125. Artículo 126 — Objeto y finalidad social

    Son cooperativas del mar las que asocian pescadores, armadores, cofradías, etc., para mejorar sus actividades y el medio marino. Pueden adquirir, fabricar, conservar, transformar, distribuir y comercializar productos. También realizar otras actividades necesarias. Se aplica el art. 120.4 para operac

  126. Artículo 127 — Objeto

    Son cooperativas de transportistas las que asocian titulares de empresas o profesionales del transporte para mejorar sus explotaciones. Pueden realizar actividades autorizadas por la legislación de transporte terrestre. Si los estatutos lo prevén, podrán cooperativizar con terceros no socios hasta

  127. Artículo 128 — Concepto y normativa aplicable

    Son cooperativas de seguros las que ejercen la actividad aseguradora con los requisitos de la normativa del seguro, supletoriamente por esta ley.

  128. Artículo 129 — Objeto y normas aplicables

    Las cooperativas sanitarias pueden ser de profesionales, usuarios o ambos. Aplican normas de trabajo asociado, consumidoras o integrales según el caso. Si organizan actividad aseguradora, se rigen por la normativa de seguros.

  129. Artículo 130 — Objeto y normas aplicables

    Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes. Aplican normas de consumidoras si asocian a padres/alumnos, de trabajo asociado si asocian a docentes, o integrales si combinan todos los colectivos.

  130. Artículo 131 — Cooperativas de crédito

    Son cooperativas de crédito las que atienden necesidades financieras de sus socios. Se rigen por su legislación específica y, supletoriamente, por esta ley. La consejería competente ejerce las competencias correspondientes.

  131. Artículo 132 — Cooperativas junior

    Son cooperativas junior las promovidas por estudiantes para aplicar conocimientos. Tienen duración indefinida, pero pierden esta condición si solo dos socios son estudiantes, debiendo comunicarse al Registro en 30 días.

  132. Artículo 133 — Objeto y normas aplicables

    Cooperativas de integración social sin ánimo de lucro para colectivos vulnerables. Socias: personas con discapacidad, representantes legales y entidades. No hay límite de socias temporales para estos colectivos.

  133. Artículo 134 — Objeto y normas aplicables

    Cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro para servicios asistenciales o integración laboral. Deben indicar 'Iniciativa Social' en su nombre tras calificación registral.

  134. Artículo 135 — Objeto y normas aplicables

    Cooperativas integrales con actividades plurales. Pueden ser 'vivienda colaborativa' (principios: integración, solidaridad, sin lucro) o 'rural' si unen producción agraria con mejora del medio rural.

  135. Artículo 136 — Objeto y normas aplicables

    Cooperativas mixtas con socios cuyo voto depende del capital (partes sociales con voto). Mínimo 51% votos por socios ordinarios, máx. 49% por partes con voto. Distribución de excedentes proporcional.

  136. Artículo 137 — Cooperativas de segundo y ulterior grado

    Cooperativas de segundo grado entre varias cooperativas. Máx. 45% socios no cooperativos. Preaviso de baja: 1 año. Transformación a primer grado: plazo de separación de 1 mes desde publicación.

  137. Artículo 138 — Grupo cooperativo

    El grupo cooperativo integra varias cooperativas para planificación y gestión común. La entidad cabeza dicta instrucciones obligatorias. Los compromisos deben formalizarse por escrito y anotarse en el Registro.

  138. Artículo 139 — Otras formas de colaboración económica y social

    Las cooperativas pueden constituir sociedades, uniones o firmar convenios con otras entidades. Los acuerdos intercooperativos permiten suministros con los mismos efectos que las operaciones con socios, imputándose al fondo de reserva.

  139. Artículo 140 — Principio general

    El Gobierno de Canarias fomenta el cooperativismo con medidas de promoción, formación y empleo, respetando la autonomía. La actuación se realiza a través de la consejería competente en economía social, coordinándose con otras administraciones.

  140. Artículo 141 — Otras medidas de promoción

    Las federaciones pueden ser reconocidas de utilidad pública. Se fomenta la enseñanza y el asesoramiento. Las cooperativas de vivienda social pueden adquirir terrenos públicos. Se valorará la generación de empleo y la inclusión social.

  141. Artículo 142 — Potestad inspectora y sancionadora de las sociedades cooperativas

    La consejería competente ejerce potestades inspectora y sancionadora. La Inspección de Trabajo realiza la inspección. Las sanciones leves y graves las propone dicha inspección. Las muy graves y la descalificación las resuelve la consejería.

  142. Artículo 143 — Infracciones

    Las infracciones son leves, graves y muy graves. Prescriben en 3, 6 y 12 meses. El procedimiento sancionador dura máximo 6 meses. Se consideran circunstancias como el número de socios o la malicia.

  143. Artículo 144 — Sanciones

    Las multas son: leves (375-755€), graves (756-3.790€) y muy graves (3.791-37.920€ o descalificación). Las sanciones prescriben a los 3 años. Se gradúan según intencionalidad y reincidencia.

  144. Artículo 145 — Descalificación

    La descalificación ocurre por perder requisitos o infracciones muy graves graves. Se da un plazo de 6 meses para subsanar. Implica disolución forzosa y liquidación. Los administradores responden de las deudas posteriores.

  145. Artículo 146 — Principios generales

    Las cooperativas pueden asociarse libremente en uniones, federaciones y confederaciones. La Administración de Canarias fomenta el asociacionismo y las relaciones de intercooperación.

  146. Artículo 147 — Competencias

    Las uniones, federaciones y confederaciones representan a sus miembros, ejercen conciliación voluntaria, facilitan asesoramiento, participan en organismos públicos, fomentan la formación y realizan otras actividades estatutarias.

  147. Artículo 148 — Uniones, federaciones y confederaciones

    Se constituyen uniones (mín. 3 cooperativas), federaciones (mín. 3 uniones/20 cooperativas) y confederaciones (mín. 3 federaciones). Deben incluir en su nombre 'Unión', 'Federación' o 'Confederación' y asociar al menos el 20% de las cooperativas del ámbito.

  148. Artículo 149 — Constitución e inscripción

    Para adquirir personalidad jurídica se deposita escritura en el Registro. Los estatutos deben contener datos básicos y régimen económico. El Registro publica en un mes o requiere subsanación. La entidad actúa con personalidad jurídica un mes tras solicitar el depósito sin reparos.

  149. Disposición adicional primera — Cómputo de plazos

    El cómputo de plazos en relaciones con socias se rige por la Ley 39/2015, salvo que la ley disponga otra cosa.

  150. Disposición adicional segunda — Calificación como entidades sin ánimo de lucro

    Cooperativas sin ánimo de lucro (servicios colectivos/integración) deben no distribuir beneficios, limitar intereses al legal, gratuidad de cargos y retribuciones máx. 150% convenio. El incumplimiento pierde esta condición.

  151. Disposición adicional tercera — Derechos de los acreedores personales de las personas socias

    Los derechos de acreedores personales de las socias sobre bienes sociales y aportaciones al capital se rigen por la legislación civil y mercantil.

  152. Disposición adicional cuarta — Arbitraje

    Las controversias en cooperativas canarias pueden someterse a arbitraje de derecho. Si afectan a principios cooperativos, las partes pueden acudir al arbitraje de equidad regulado por la legislación civil.

  153. Disposición adicional quinta — Impulso de las nuevas tecnologías al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias

    La Administración de Canarias impulsará el uso de nuevas tecnologías en el Registro de Sociedades Cooperativas, incorporando medios informáticos y telemáticos para la gestión y relaciones.

  154. Disposición adicional sexta — Plazo de resolución de la inscripción registral de las cooperativas de vivienda

    El plazo máximo para resolver inscripciones de cooperativas de vivienda es de tres meses. Si no se notifica, se estima la solicitud. La cooperativa puede desarrollar actividades tras presentar declaración responsable.

  155. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación y aplicación temporal de la ley

    Los procedimientos iniciados antes de esta ley se rigen por la Ley 27/1999. El contenido de escrituras y estatutos anteriores no se aplicará si se opone a esta ley, considerándose inexistente.

  156. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los estatutos de las sociedades cooperativas a las previsiones de esta ley

    Las cooperativas canarias deben adaptar sus estatutos en 3 años. El acuerdo se aprueba en asamblea con mayoría simple. Si no se presentan adaptados al Registro, se disuelven de pleno derecho.

  157. Disposición transitoria tercera — Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias

    Hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, se aplica el Reglamento estatal vigente, salvo que se oponga a la Ley 4/2022.

  158. Disposición derogatoria Única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

  159. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    El Gobierno de Canarias dictará disposiciones para desarrollar la ley. Deberá aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas en un año desde la entrada en vigor.

  160. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de noviembre de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 222, de 10 de noviembre de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • hasta el 10 de enero de 2027, el plazo previsto en la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre BOC-j-2025-90290
  • la disposición adicional 6, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
  • la disposición adicional 6, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril BOE-A-2025-11961
  • la disposición transitoria 2.1, por Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre BOE-A-2026-10118
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