Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto

También conocida como: L 21/2022, L 21/22
Ver en BOE
20 de octubre de 2022·1 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-17100
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un fondo público para pagar indemnizaciones a las personas que han enfermado por haber estado expuestas al amianto en su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
2
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Fondo de compensación y naturaleza

    El Fondo de compensación para víctimas del amianto se financia con los recursos del artículo 4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestiona las compensaciones con su crédito presupuestario.

  2. Artículo 2 — Fines

    La compensación repara daños por exposición al amianto en ámbitos laboral, doméstico o ambiental en España, extendiéndose a los causahabientes según la ley.

  3. Artículo 3 — Compensaciones

    Las personas beneficiarias según esta ley tienen derecho a las compensaciones que se determinen reglamentariamente.

  4. Artículo 4 — Recursos económicos

    Los recursos del Fondo provienen de los Presupuestos Generales del Estado, subrogaciones judiciales, sanciones laborales por incumplimiento de seguridad y salud, y otras leyes. El control es financiero permanente según la Ley 47/2003.

  5. Artículo 5 — Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto

    Se crea la Comisión de Seguimiento, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, para asesorar y mejorar la protección de víctimas del amianto. Está compuesta por representantes de la Administración, organizaciones empresariales y sindicales, expertos científicos y la feder

  6. Artículo 6 — Personas beneficiarias

    Son beneficiarias las personas con enfermedad profesional por amianto, o cuya enfermedad tenga como causa principal o coadyuvante la exposición al amianto en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España. También lo son sus causahabientes. El diagnóstico lo realizan equipos reglamentarios.

  7. Artículo 7 — Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones económicas

    Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación, diseño, implantación y seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones, siguiendo la Ley 39/2015, así como hacer las propuestas de pago con cargo a la cuenta de la Tesorer

  8. Artículo 8 — Particularidades del procedimiento

    El procedimiento se inicia a solicitud del perjudicado o causahabientes ante el INSS, adjuntando documentación acreditativa de la enfermedad y exposición. El INSS dicta resolución en 6 meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada. El INSS podrá subrogarse en los d

  9. Artículo 9 — Recursos administrativos

    Las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativas a las compensaciones podrán ser objeto de recurso administrativo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  10. Disposición adicional única — Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto

    El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto inicia actividades el mismo día que entre en vigor su reglamento de desarrollo, que debe dictarse en 3 meses desde la publicación en el BOE. El Gobierno lo dotará de medios previos.

  11. Disposición final primera — Facultades de desarrollo reglamentario

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 21/2022, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de octubre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2, 4, 5, 7 y 8, por Ley 3/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5365
  • y se establece los requisitos y el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica, por Real Decreto 483/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12312
ayuda por exposición al amiantoayudas víctimas amiantocompensación laboralcáncer profesionalenfermedades por asbestofondo estatal víctimasindemnización por amianto