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En vigorReal Decreto

Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español

También conocida como: RD 289/2021, RD 289/21
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22 de abril de 2021·Ministerio de Universidades·BOE-A-2021-6391
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para que los profesores de universidades públicas mejoren su formación, investiguen y avancen en su carrera profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se regulan subvenciones plurianuales a universidades para: formación jóvenes doctores (Ayudas Margarita Salas), recualificación profesorado y atracción talento internacional (Ayudas María Zambrano).

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable

    Se rigen por este real decreto, la Orden, la Ley 38/2003, su Reglamento, el Real Decreto-ley 36/2020 y el Reglamento (UE) 2021/241 sobre Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de concesión

    La concesión directa de subvenciones se autoriza por razones de interés público. La Orden del Ministro de Universidades detalla objeto, cuantía, plazos y justificación. La publicación se realiza en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  4. Artículo 4 — Beneficiarias

    Serán beneficiarias de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 289/2021 las universidades públicas españolas que figuren en el anexo I de dicha norma.

  5. Artículo 5 — Plazo de ejecución

    El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables comprende desde la publicación de la Orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de las beneficiarias

    Las universidades deben financiar ayudas plurianuales, publicar la convocatoria en su web y en la del Ministerio, y registrarlas en la Base de Datos Nacional. La resolución definitiva debe publicarse antes del 1 de diciembre de 2021.

  7. Artículo 7 — Incompatibilidad con otras ayudas

    La subvención es incompatible con otras ayudas, ingresos o recursos de cualquier Administración pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad.

  8. Artículo 8 — Cuantía y financiación

    El importe total de las subvenciones es de 361.560.000 euros para el período 2021-2023. La distribución entre universidades se basa en el número de doctores (2017-2019) y personal docente investigador (curso 2019-2020).

  9. Artículo 9 — Pago

    El pago anticipado anual a las universidades está condicionado a crédito presupuestario. Quedan exoneradas de garantías. Deben acreditar cumplimiento tributario, no estar incursas en prohibiciones ni ser deudoras por reintegro, mediante certificados telemáticos o documentación propia.

  10. Artículo 10 — Régimen de justificación

    La cuenta justificativa se presenta en 3 meses. Incluye memoria de actuación, económica (pagos, otros ingresos, reintegros) y se integra en los sistemas de control. El Ministerio puede solicitar documentación adicional.

  11. Artículo 11 — Publicidad

    Debe aparecer el logotipo del Ministerio de Universidades en toda difusión. Se cumplen obligaciones de publicidad de la UE y España sobre fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

  12. Artículo 12 — Incumplimientos y reintegros

    Si no se cumple el objetivo de ayudas para el 31/12/2023, se reintegran cantidades, intereses y recargos. En incumplimiento parcial, el reintegro es proporcional. Lo exige el órgano concedente.

  13. Artículo 13 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones de las universidades beneficiarias se gradúan y sancionan conforme al título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en fomento de la investigación científica y técnica, y en la regulación de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española.

  15. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y ejecución

    Se faculta al Ministro de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, sobre subvenciones a universidades públicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de Universidades

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre concesión de subvenciones: Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo BOE-A-2021-9344
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