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En vigorReal Decreto

Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre

También conocida como: RD 288/2021, RD 288/21
Ver en BOE
21 de abril de 2021·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2021-6310
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas de las aseguradoras y mejora la gestión de los seguros agrarios para proteger mejor a los agricultores y ganaderos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

    Se modifican actos sujetos a inscripción en el registro de entidades aseguradoras y directivos. Se establecen normas de supervisión transfronteriza y plataformas colaborativas. Se exige política de implicación y declaración de estrategia de inversión a largo plazo. Se regulan tablas biométricas y su

  2. Disposición adicional única — Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas

    Se crea una comisión técnica para analizar tablas biométricas. Depende del Director General de Seguros y se integra en 6 meses. Participan la DGSFP, Instituto de Actuarios, asociaciones del sector y expertos.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio voluntario para la valoración de las provisiones técnicas contables derivada de la aplicación de las nuevas tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

    Las aseguradoras pueden aplicar gradualmente nuevas tablas biométricas hasta 2024. Se exige informar sobre dotaciones y financiación. Prohibida distribución de resultados si hay riesgo de disolución.

  4. Disposición transitoria segunda

    Las entidades aseguradoras tienen 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto para adaptarse a las obligaciones de los artículos 89 bis y 89 ter. La primera publicación anual será la correspondiente a 2020.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, que modifica la normativa de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

  6. Disposición final primera — Modificación del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre

    Se modifica el reglamento de Seguros Agrarios Combinados. Las aseguradoras deben agruparse en una Agrupación con personalidad jurídica propia. El Consorcio de Compensación de Seguros designa vocales en su consejo.

  7. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

    Las tablas de mortalidad y supervivencia deben basarse en experiencia española o extranjera ajustada. Se comparan anualmente con la realidad. Si hay diferencias sustanciales, se ajustan. La DGSFP publica tablas de referencia.

  8. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    El real decreto tiene carácter de ordenación básica de banca y seguros. Se exceptúan algunos apartados del artículo único que no tienen carácter básico o se dictan al amparo de la competencia exclusiva en legislación mercantil.

  9. Disposición final cuarta — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    Se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2017/828 sobre implicación de accionistas y la Directiva (UE) 2019/2177 (Solvencia II) al derecho español, afectando a aseguradoras de vida y reaseguradoras.

  10. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo normativo

    El titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la D.G. de Seguros y previo informe de la Junta Consultiva, puede desarrollar normativamente este real decreto.

  11. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 288/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

  • los arts. 41.1 y 2 y 45 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
  • el art. 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27047
  • determinados preceptos y AÑADE el Título II.capiítulo II bis, los arts. 89 bis, 89 ter y la disposición adicional 18 al Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-13057
  • la Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651
  • parcialmente la Directiva (UE) 2017/828, de 17 de mayo DOUE-L-2017-80987
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/2177, de 18 de diciembre DOUE-L-2019-82031

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única y se crea la comisión técnica: Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre BOE-A-2021-18800
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