Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, por la que se crea la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador
También conocida como: O 1251/2021, O 1251/21Esta norma crea un grupo de expertos para revisar cómo se calcula la esperanza de vida en los seguros y planes de pensiones para asegurar su precisión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Comisión técnica de análisis de hipótesis para tablas biométricas en seguros, regulando su composición, organización y funciones, y modificando reglamentos de seguros privados y agrarios.
Artículo 2 — Naturaleza
La Comisión es un grupo de trabajo colegiado que depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bajo cuya presidencia se encuentra.
Artículo 3 — Composición
La Comisión está integrada por el Presidente, seis vocales de la Dirección General, tres de aseguradoras, uno de fondos de pensiones, uno del Instituto de Actuarios y un experto. Los vocales se nombran por 4 años.
Artículo 4 — Funciones
La Comisión analiza la adecuación de las tablas biométricas respecto a la evolución real de tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad. Eleva opiniones y propuestas sobre su elaboración, aplicación y actualización a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 5 — Funcionamiento
La Comisión actúa según las Leyes 40/2015 y 39/2015 y su reglamento interno. Se reúne en pleno, decide por mayoría simple y el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones coordina y asiste. Los miembros no perciben retribuciones.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La constitución y funcionamiento de la Comisión no incrementa dotaciones, retribuciones ni gastos de personal, salvo los necesarios por desplazamiento o manutención para su normal funcionamiento.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la disposición adicional única del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril BOE-A-2021-6310
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