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Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, por la que se crea la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador

También conocida como: O 1251/2021, O 1251/21
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16 de noviembre de 2021·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2021-18800
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de expertos para revisar cómo se calcula la esperanza de vida en los seguros y planes de pensiones para asegurar su precisión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la Comisión técnica de análisis de hipótesis para tablas biométricas en seguros, regulando su composición, organización y funciones, y modificando reglamentos de seguros privados y agrarios.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    La Comisión es un grupo de trabajo colegiado que depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bajo cuya presidencia se encuentra.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión está integrada por el Presidente, seis vocales de la Dirección General, tres de aseguradoras, uno de fondos de pensiones, uno del Instituto de Actuarios y un experto. Los vocales se nombran por 4 años.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Comisión analiza la adecuación de las tablas biométricas respecto a la evolución real de tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad. Eleva opiniones y propuestas sobre su elaboración, aplicación y actualización a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento

    La Comisión actúa según las Leyes 40/2015 y 39/2015 y su reglamento interno. Se reúne en pleno, decide por mayoría simple y el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones coordina y asiste. Los miembros no perciben retribuciones.

  6. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La constitución y funcionamiento de la Comisión no incrementa dotaciones, retribuciones ni gastos de personal, salvo los necesarios por desplazamiento o manutención para su normal funcionamiento.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

cálculo de segurosesperanza de vidaplanes de pensionesprecios de segurosprotección del aseguradoseguros de vidatablas de mortalidad