Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
También conocida como: L 1/2021, L 1/21Esta ley garantiza que las víctimas de violencia de género reciban ayuda y protección urgente, incluso durante situaciones de crisis o confinamiento.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4972Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-17456Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2021Reforma BOE-A-2021-13259Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-7351Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2021Versión original BOE-A-2021-4629
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Declaración de servicio esencial
Los servicios arts. 2-5 son esenciales según RD 463/2020 y RDL 10/2020. Se garantiza accesibilidad ante discriminación interseccional a mujeres y menores víctimas.
Artículo 2 — Normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género
Se garantiza el funcionamiento 24h de servicios de información, asesoramiento jurídico, teleasistencia y atención ATENPRO. Se asegura asistencia social integral, seguimiento a hijos e hijas, recuperación socio-laboral y protección de condiciones laborales ERTE durante la emergencia sanitaria.
Artículo 3 — Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres
Se garantiza el funcionamiento de centros de emergencia, acogida y pisos tutelados, equipados con EPIs. Se pueden usar alojamientos turísticos si es necesario. Se aplican medidas de la Orden SND/275/2020 y se establecen protocolos accesibles para mujeres con discapacidad.
Artículo 4 — Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género
Se garantiza el funcionamiento del sistema telemático de seguimiento de medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación, incluyendo instalación y mantenimiento de dispositivos. Se supervisa la accesibilidad para mujeres con discapacidad para asegurar su uso efectivo.
Artículo 5 — Medidas relativas al personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra las mujeres que, por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial
El personal con contacto directo con víctimas debe seguir medidas de protección del Ministerio de Sanidad. Las Administraciones Públicas y empresas proveedoras deben dotar de equipos de protección individual a los trabajadores de centros de teleasistencia, emergencia o acogida, según disponibil.
Artículo 6 — Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma
Las Administraciones Públicas elaboran campañas de concienciación para prevenir la violencia de género durante el aislamiento. Estas campañas se pueden insertar en medios públicos y privados según el Real Decreto 463/2020, garantizando siempre el cumplimiento de la accesibilidad universal.
Artículo 7 — Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género
Se exceptúa la devolución al Estado de remanentes no comprometidos del Pacto contra la Violencia de Género. Si se suprime el gasto, se pagan obligaciones pendientes y el sobrante se reintegra.
Artículo 8 — Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
Las comunidades autónomas y entidades locales pueden usar fondos del Pacto para proyectos preventivos y asistenciales, incluyendo aquellos para contener la violencia contra las mujeres por la pandemia de COVID-19.
Artículo 9 — Atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual
Se garantiza atención integral a víctimas de trata detectadas durante el confinamiento. Se refuerza la vigilancia policial, se facilita alojamiento alternativo y asistencia sanitaria a víctimas con COVID-19.
Disposición adicional única — Diálogo civil
Las estrategias y medidas de esta Ley se elaborarán, decidirán y evaluarán con el diálogo civil, contando con el parecer de las mujeres a través de sus organizaciones representativas.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019
El régimen del artículo 7 sobre remanentes no comprometidos se aplica también a las transferencias del crédito 25.03.232C.450 correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo de las reglas 149.1.1.ª, 149.1.14.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen el título competencial para su aprobación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- Convenio de 11 de mayo de 2011 BOE-A-2014-5947
Leyes que la modifican
- hasta el 31 de octubre de 2021, lo indicado de los arts. 2 a 5, por Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13259
- hasta el 28 de febrero de 2022, lo indicado de los arts. 2 a 5, por Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17456
- el art. 8 y SE PRORROGA, hasta el 9 de agosto de 2021, lo indicado de los arts. 2 a 5, por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
- el art. 7, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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