Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género
También conocida como: RD 1023/2020, RD 1023/20Regula cómo se reparten los fondos del Estado entre los ayuntamientos para mejorar la atención y protección a las víctimas de violencia de género.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10676Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2020Versión original BOE-A-2020-14370
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género
Los fondos para municipios contra la violencia de género se distribuyen: 30% igualitario, 20% por habitantes y 50% (15% igualitario por VioGén, 35% por usuarias ATENPRO en tramos de 1-5, 6-25, 26-50 y >50).
Artículo 2 — Destino de los fondos
Los municipios deben destinar los fondos a programas contra la violencia de género que desarrollen competencias locales, conforme a los informes aprobados por el Congreso y el Senado en 2017.
Artículo 3 — Distribución de los fondos
La Secretaría de Estado de Igualdad distribuye los fondos mediante resolución publicada en el BOE, determinando plazos y condiciones. Los fondos se libran en un pago único tras la publicación.
Artículo 4 — Ejecución de los fondos
Los fondos los ejecutan municipios, mancomunidades o comarcas. Estas últimas deben acreditar su competencia en igualdad o contra la violencia de género mediante acuerdo previo.
Artículo 5 — Justificación de los fondos
Los municipios justifican en 3 meses: estado de ejecución, informe final firmado por el alcalde y declaración de publicidad. Se presenta por medios electrónicos a la Secretaría de Estado.
Artículo 6 — Régimen aplicable a los remanentes de los fondos
Los remanentes mantienen su destino. Si se suprime el gasto, se pagan deudas pendientes y se reintegra el sobrante al Estado. Al finalizar los compromisos, se pagan deudas y se reintegra lo no comprometido.
Artículo 7 — Publicidad
Debe indicarse en lugar visible que financia el Ministerio de Igualdad y usar sus logos y los del Pacto de Estado en documentación, materiales, señalización y actividades de difusión.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, sobre transferencias para competencias locales en violencia de género.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre condiciones básicas de igualdad, Hacienda general y Deuda del Estado.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
La Ministra de Igualdad puede adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, sobre transferencias para competencias locales en violencia de género, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto BOE-A-2018-11135
- Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 6, por Real Decreto 503/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10676
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