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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género

También conocida como: RD 1023/2020, RD 1023/20
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18 de noviembre de 2020·28 de junio de 2022·Ministerio de Igualdad·BOE-A-2020-14370
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se reparten los fondos del Estado entre los ayuntamientos para mejorar la atención y protección a las víctimas de violencia de género.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género

    Los fondos para municipios contra la violencia de género se distribuyen: 30% igualitario, 20% por habitantes y 50% (15% igualitario por VioGén, 35% por usuarias ATENPRO en tramos de 1-5, 6-25, 26-50 y >50).

  2. Artículo 2 — Destino de los fondos

    Los municipios deben destinar los fondos a programas contra la violencia de género que desarrollen competencias locales, conforme a los informes aprobados por el Congreso y el Senado en 2017.

  3. Artículo 3 — Distribución de los fondos

    La Secretaría de Estado de Igualdad distribuye los fondos mediante resolución publicada en el BOE, determinando plazos y condiciones. Los fondos se libran en un pago único tras la publicación.

  4. Artículo 4 — Ejecución de los fondos

    Los fondos los ejecutan municipios, mancomunidades o comarcas. Estas últimas deben acreditar su competencia en igualdad o contra la violencia de género mediante acuerdo previo.

  5. Artículo 5 — Justificación de los fondos

    Los municipios justifican en 3 meses: estado de ejecución, informe final firmado por el alcalde y declaración de publicidad. Se presenta por medios electrónicos a la Secretaría de Estado.

  6. Artículo 6 — Régimen aplicable a los remanentes de los fondos

    Los remanentes mantienen su destino. Si se suprime el gasto, se pagan deudas pendientes y se reintegra el sobrante al Estado. Al finalizar los compromisos, se pagan deudas y se reintegra lo no comprometido.

  7. Artículo 7 — Publicidad

    Debe indicarse en lugar visible que financia el Ministerio de Igualdad y usar sus logos y los del Pacto de Estado en documentación, materiales, señalización y actividades de difusión.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, sobre transferencias para competencias locales en violencia de género.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre condiciones básicas de igualdad, Hacienda general y Deuda del Estado.

  10. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    La Ministra de Igualdad puede adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, sobre transferencias para competencias locales en violencia de género, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2020
Departamento
Ministerio de Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 6, por Real Decreto 503/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10676
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