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En vigorReal Decreto

Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: RD 949/2021, RD 949/21
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3 de noviembre de 2021·10 de enero de 2024·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-17912
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas para mejorar la limpieza de camiones de ganado y para que los viveros puedan prevenir plagas y enfermedades en sus instalaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y duración de las subvenciones

    Subvenciones para bioseguridad en centros de limpieza de vehículos de ganado y viveros (2021-2024). Objetivo: mejorar sostenibilidad en al menos 465 centros. Inversión 3 del Componente 3 del Plan de Recuperación.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable

    Las subvenciones se rigen por el Reglamento UE 2021/241, el Real Decreto-ley 36/2020, la Ley 38/2003 de Subvenciones, la Ley 39/2015, las Órdenes HFP/1030 y 1031/2021, y la Ley 9/2017 de Contratos.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se aplican definiciones de normativas UE y leyes españolas. Centros de limpieza incluyen vehículos de perros de rehala, recovas o jaurías.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de concesión y publicidad

    Concurrencia competitiva según Ley 38/2003. Publicidad en Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a RD 130/2019 y Ley 19/2013.

  5. Artículo 5 — Requisitos y obligaciones generales

    Beneficiarios deben cumplir Ley 38/2003, no estar en crisis (salvo excepciones 2020-21), aportar datos, declarar otras ayudas, custodiar facturas hasta 2030, colaborar en controles, cumplir principio DNSH, proteger biodiversidad, iniciar antes oct 2024, usar proveedores UE y mantener empleo/fiscalía

  6. Artículo 6 — Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios titulares de centros de limpieza y desinfección de ganado registrados, o quienes se comprometan a construir uno nuevo.

  7. Artículo 7 — Inversiones subvencionables

    Subvenciones para modernizar, instalar nuevas tecnologías o construir centros de limpieza de vehículos de ganado. Inversiones en infraestructura, equipos, automatización y cumplimiento del RD 638/2019. Máximo 200.000 euros por beneficiario en 2021-2023. No incluyen impuestos.

  8. Artículo 8 — Intensidad máxima y cuantía de la subvención

    Subvenciones hasta 70.000€ (mejora) o 140.000€ (nuevo). Intensidad 40-70%. Tope ayudas de minimis: 200.000€ en 3 ejercicios fiscales.

  9. Artículo 9 — Criterios objetivos de concesión de las subvenciones

    Prioridad: servicios a terceros (3 pts), anejos (2), restringidos (1). Zonas de montaña (+2). Nuevos centros sin competencia (+3). CCAA añaden máx. 5 pts.

  10. Artículo 10 — Mecanismo de flexibilidad

    Ayudas máximas: 70.000€ (centros existentes) y 140.000€ (nueva construcción). Si falta presupuesto, se transfieren fondos, reduce ayuda al 40% o se prorratea. Si sobra, se paga íntegro. Renuncias liberan crédito para siguientes.

  11. Artículo 11 — Beneficiarios

    Son beneficiarios productores de materiales vegetales de reproducción (MVR) inscritos en el ROPVEG, autorizados a producir MVR frente a plagas como Xylella o HLB, en lugares específicos (viveros, campos madre, etc.), y que soliciten inversión en bioseguridad en su comunidad autónoma.

  12. Artículo 12 — Inversiones subvencionables

    Son subvencionables: instalación/modernización de estructuras y mallas contra insectos; infraestructuras como doble puerta, borde perimetral, mallado, aislamiento de canaletas y ventanas; y equipos de termoterapia en viveros de vid. No son elegibles tasas o impuestos.

  13. Artículo 13 — Intensidad máxima y cuantía de la subvención

    La inversión máxima subvencionable es de 120.000 euros por instalación. La subvención varía entre el 40% y el 70% del importe solicitado. El importe máximo de concesión por inversión es de 84.000 euros.

  14. Artículo 14 — Criterios objetivos de concesión de las subvenciones

    Prioridad: 3 puntos para privados de campos madre frutales/vid iniciales y cítricos base; 2 puntos para otros privados; 1 punto para públicos. La concesión es competitiva. Las comunidades autónomas establecen criterios de desempate si es necesario.

  15. Artículo 15 — Mecanismo de flexibilidad

    Se paga primero a prioritarios hasta 84.000 euros. Si falta presupuesto, se transfieren fondos o se reduce la ayuda al 40%. Si sobra, se paga a no prioritarios. Si hay renuncia, se concede al siguiente en puntuación si hay crédito suficiente.

  16. Artículo 16 — Convocatoria y presentación de solicitudes

    Las comunidades autónomas convocan las subvenciones. El plazo de presentación es de hasta 2 meses desde la publicación. Se exige presentación electrónica y documentación específica según el tipo de ayuda, incluyendo declaraciones de no inicio de obras, situación tributaria y no crisis empresarial.

  17. Artículo 17 — Tramitación y resolución

    La comunidad autónoma gestiona solicitudes y pagos. Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Se exige control antifraude.

  18. Artículo 18 — Compatibilidad de las subvenciones

    Compatibles con otras ayudas. En capítulo II, se respetan límites del artículo 8. En capítulo III, la acumulación no supera el 80% del coste. Se suman a ayudas UE si no cubren mismo coste.

  19. Artículo 19 — Pago y control de las subvenciones

    Se verifica situación SS/tributaria y no crisis. Plazo ejecución: 1 año (ampliable a 18). Justificación: 6 meses tras finalización. Pago: 6 meses tras justificación. Se permiten pagos parciales o anticipados con garantía.

  20. Artículo 20 — Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

    Si no se realiza el 100% de la actividad, se paga proporcionalmente si se ejecuta al menos el 50%. La obtención concurrente de otras ayudas reduce el importe. El incumplimiento exige reintegro con intereses.

  21. Artículo 21 — Financiación y distribución territorial de las subvenciones

    Financiación máxima: 38 millones de euros para 2021-2023. La distribución territorial se fija por la Conferencia Sectorial. Las comunidades autónomas pueden destinar hasta el 2% a asistencia técnica.

  22. Artículo 22 — Deber de información

    Las comunidades autónomas deben remitir una memoria de ejecución a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria antes del 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria.

  23. Artículo 23 — Flexibilidad

    La Conferencia Sectorial aprueba la redistribución de fondos entre comunidades autónomas dentro de las líneas de bioseguridad de los capítulos II, III y artículo 24.

  24. Artículo 24 — Desarrollo autonómico de las líneas de ayuda

    Las comunidades autónomas pueden crear líneas de ayuda específicas para bioseguridad en transporte o viveros, dirigidas a privados y públicos, considerando beneficiarios 2021 y solicitudes 2022-2023.

  25. Artículo 25 — Objetivo, indicadores e hitos

    Objetivo: mejorar bioseguridad en 465 centros. Hitos: convocatorias 12,6M€ en 6 meses; adjudicadas 12,6M€ en 1 año; 36,7M€ totales al 30/09/2024.

  26. Artículo 26 — Obligaciones específicas de las comunidades autónomas y publicidad

    Las comunidades autónomas verifican hitos antes del 30/06/2026, remiten datos al Ministerio y garantizan auditoría, cuenta justificativa, principio DNSH y análisis de conflicto de interés.

  27. Artículo 27 — Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático

    Se exige el principio DNSH y etiquetado climático. Se prohíben combustibles fósiles, RCDE, vertederos, incineradoras y RAEE dañinos. Equipos deben ser eficientes, reparables y con marcado CE.

  28. Disposición adicional primera — Comunicación a la Comisión Europea

    La concesión y pago se adaptan a nuevas directrices de la UE sobre ayudas estatales en sectores agrícola y forestal si las actuales (2014-2020) cambian.

  29. Disposición adicional segunda — Actuaciones directas de las comunidades autónomas

    CCAA invierten directamente hasta 20% presupuesto (previa comunicación 1 mes). Incluyen desinfección móvil y sacrificio de animales enfermos.

  30. Disposición transitoria única — Registros

    Hasta crear el ROPVEG, basta con estar inscrito en Prosemplan o Ropciv para solicitar subvenciones de bioseguridad en viveros.

  31. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica, amparado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

  32. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, sobre subvenciones para bioseguridad en transporte de ganado y viveros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170

Leyes que la modifican

  • el art. 26, la disposición adicional 2 y las referencias indicadas, por Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11642
  • el preámbulo y los arts. 1.2, 5.2, 17.2, 21.1 y 25.3, por Real Decreto 2/2024, de 9 de enero BOE-A-2024-520
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