Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección
También conocida como: RD 638/2019, RD 638/19Esta norma regula cómo deben limpiarse y desinfectarse los camiones que transportan animales o productos para su alimentación para evitar contagios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula centros de limpieza de vehículos que transportan animales de producción, perros de caza, productos alimenticios en epizootias y subproductos animales. Excluye instalaciones anexas a establecimientos bajo el Reglamento sobre subproductos animales.
Artículo 2 — Definiciones
La limpieza y desinfección de vehículos de animales y productos para alimentación debe realizarse en centros autorizados, salvo excepciones para subproductos. Se debe usar el centro más próximo a la descarga, con excepciones para peces, reproducción/engorde y subproductos.
Artículo 3 — Limpieza y desinfección
Se definen: centro servicios a terceros (uso público), centro uso restringido (agrupaciones/empresas), centro anejo (explotaciones/mataderos, con excepciones autorizadas), agentes patógenos (según listados oficiales) y persona responsable del procedimiento de aplicación.
Artículo 4 — Autorización y registro de autorizaciones
Los centros deben estar autorizados y registrados por la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla (o Ministerios Defensa/Interior para sus vehículos). La autorización tiene un código de 8 caracteres (provincia, correlativo, tipo: T, R, A) y requiere informe técnico de dimensionamiento.
Artículo 5 — Requisitos mínimos para la autorización
Los centros deben estar a 1 km de explotaciones, con excepciones (anejos, autorizados antes, uso restringido con consentimiento, polígonos industriales, factores geográficos, nueva instalación sin epizootia). Zona sin restricciones sanitarias. Biocidas según RD 830/2010. Cumplir anexo I, salvo exce:
Artículo 6 — Funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección
El funcionamiento sigue el anexo II, salvo excepciones del art. 5.4. La empresa debe tener un PNT detallado. En epizootias, normas complementarias. Se limpian vehículos de animales, alimentación animal y subproductos (excepto regulados por R. CE 1069/2009). Pueden haber actividades no ganaderas no
Artículo 7 — Justificación de las operaciones de limpieza y desinfección
La limpieza se justifica grabando datos en RECELIDE y entregando certificado (papel/electrónico) al conductor. Se coloca precinto tras la desinfección. Validez: hasta primer traslado tras rotura. Perros: 48h máx. Équidos deporte: 72h máx. La autoridad puede fijar plazo máx. de validez del prec
Artículo 7 bis — Vehículos autodesinfectantes
Los vehículos autodesinfectantes inactivan patógenos equivalentes a un centro autorizado. Quedan exentos de desinfectar zonas internas y exteriores en el centro. El certificado no incluye info sobre desinfección interna. Deben llevar registro de revisión periódica de sistemas y aplicación de
Artículo 8 — Mataderos de bajo riesgo
Mataderos bajo riesgo: máx. 3 vehículos/día (8 festivos), ámbito local, máx. 10 orígenes (20 festivos), máx. 3 días/semana (7 festivos). Incluyen manipulación caza, móviles, islas. Pueden tener centro propio o usar cercano. Si no tienen, notifican ruta al transportista, solicitan certificados mens
Artículo 9 — Creación del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección
Se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es único, gratuito y público. Las comunidades autónomas aportan sus datos, que se actualizan conforme al Real Decreto 638/2019.
Artículo 10 — Plan de controles
La autoridad competente realiza controles según el riesgo del centro. Si hay deficiencias graves sin garantías de subsanación, se retira la autorización. Si hay garantía, se puede suspender temporalmente en un plazo determinado.
Artículo 11 — Comunicación y registro de las autorizaciones
Las autoridades comunican autorizaciones, limitaciones, suspensiones y resultados de inspecciones al registro nacional. La Dirección General lleva un registro público informativo de las autorizaciones concedidas y sus incidencias.
Artículo 12 — Responsabilidad
El titular del centro es responsable del cumplimiento de criterios de equipos, instalaciones, operaciones y datos del certificado RECELIDE. Debe comunicar sin demora a la autoridad competente los vehículos y transportistas que salen sin limpieza ni desinfección.
Artículo 13 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 8/2003 y el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles, penales o de otro orden.
Disposición adicional primera — Excepción de la obligación de desinfección
No es obligatorio limpiar y desinfectar el vehículo de transporte en movimientos de animales que no requieran certificación oficial de movimiento según el artículo 50 de la Ley 8/2003.
Disposición adicional segunda — Normativa de seguridad y salud laboral
El Real Decreto 638/2019 respeta la normativa de seguridad y salud laboral, especialmente la Ley 31/1995 y los Reales Decretos 374/2001 (riesgos químicos) y 664/1997 (riesgos biológicos).
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público
La creación y funcionamiento del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección no incrementa el gasto público, atendiéndose con los medios existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición transitoria primera — Adecuación de los accesos de entrada y salida al centro de limpieza y desinfección
Los centros autorizados sin accesos distintos para entrada y salida tienen 5 años desde la entrada en vigor para adecuar sus instalaciones.
Disposición transitoria segunda — Vallado perimetral y superficie hormigonada o asfaltada
Los centros antiguos sin vallado o superficie adecuada tienen 1 año desde la entrada en vigor para adecarse al anexo I.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 638/2019, específicamente el Real Decreto 1559/2005 sobre condiciones básicas de centros de limpieza y desinfección en el sector ganadero.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad (art. 149.1.16.ª CE).
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar anexos, plazos y métodos de desinfección para adaptarse a la UE o la OIE.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo el artículo 9, que lo hace el 1 de julio de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 21 de noviembre de 2019, salvo el art. 9 que entrará en vigor el 1 de julio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 49 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2005-21535
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 4, 5, 7, 8, 12, anexos I y III y AÑADE el art. 7 bis, por Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-9095
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