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En vigorReal Decreto

Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección

También conocida como: RD 638/2019, RD 638/19
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20 de noviembre de 2019·13 de abril de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-16637
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben limpiarse y desinfectarse los camiones que transportan animales o productos para su alimentación para evitar contagios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula centros de limpieza de vehículos que transportan animales de producción, perros de caza, productos alimenticios en epizootias y subproductos animales. Excluye instalaciones anexas a establecimientos bajo el Reglamento sobre subproductos animales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    La limpieza y desinfección de vehículos de animales y productos para alimentación debe realizarse en centros autorizados, salvo excepciones para subproductos. Se debe usar el centro más próximo a la descarga, con excepciones para peces, reproducción/engorde y subproductos.

  3. Artículo 3 — Limpieza y desinfección

    Se definen: centro servicios a terceros (uso público), centro uso restringido (agrupaciones/empresas), centro anejo (explotaciones/mataderos, con excepciones autorizadas), agentes patógenos (según listados oficiales) y persona responsable del procedimiento de aplicación.

  4. Artículo 4 — Autorización y registro de autorizaciones

    Los centros deben estar autorizados y registrados por la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla (o Ministerios Defensa/Interior para sus vehículos). La autorización tiene un código de 8 caracteres (provincia, correlativo, tipo: T, R, A) y requiere informe técnico de dimensionamiento.

  5. Artículo 5 — Requisitos mínimos para la autorización

    Los centros deben estar a 1 km de explotaciones, con excepciones (anejos, autorizados antes, uso restringido con consentimiento, polígonos industriales, factores geográficos, nueva instalación sin epizootia). Zona sin restricciones sanitarias. Biocidas según RD 830/2010. Cumplir anexo I, salvo exce:

  6. Artículo 6 — Funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección

    El funcionamiento sigue el anexo II, salvo excepciones del art. 5.4. La empresa debe tener un PNT detallado. En epizootias, normas complementarias. Se limpian vehículos de animales, alimentación animal y subproductos (excepto regulados por R. CE 1069/2009). Pueden haber actividades no ganaderas no

  7. Artículo 7 — Justificación de las operaciones de limpieza y desinfección

    La limpieza se justifica grabando datos en RECELIDE y entregando certificado (papel/electrónico) al conductor. Se coloca precinto tras la desinfección. Validez: hasta primer traslado tras rotura. Perros: 48h máx. Équidos deporte: 72h máx. La autoridad puede fijar plazo máx. de validez del prec

  8. Artículo 7 bis — Vehículos autodesinfectantes

    Los vehículos autodesinfectantes inactivan patógenos equivalentes a un centro autorizado. Quedan exentos de desinfectar zonas internas y exteriores en el centro. El certificado no incluye info sobre desinfección interna. Deben llevar registro de revisión periódica de sistemas y aplicación de

  9. Artículo 8 — Mataderos de bajo riesgo

    Mataderos bajo riesgo: máx. 3 vehículos/día (8 festivos), ámbito local, máx. 10 orígenes (20 festivos), máx. 3 días/semana (7 festivos). Incluyen manipulación caza, móviles, islas. Pueden tener centro propio o usar cercano. Si no tienen, notifican ruta al transportista, solicitan certificados mens

  10. Artículo 9 — Creación del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección

    Se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es único, gratuito y público. Las comunidades autónomas aportan sus datos, que se actualizan conforme al Real Decreto 638/2019.

  11. Artículo 10 — Plan de controles

    La autoridad competente realiza controles según el riesgo del centro. Si hay deficiencias graves sin garantías de subsanación, se retira la autorización. Si hay garantía, se puede suspender temporalmente en un plazo determinado.

  12. Artículo 11 — Comunicación y registro de las autorizaciones

    Las autoridades comunican autorizaciones, limitaciones, suspensiones y resultados de inspecciones al registro nacional. La Dirección General lleva un registro público informativo de las autorizaciones concedidas y sus incidencias.

  13. Artículo 12 — Responsabilidad

    El titular del centro es responsable del cumplimiento de criterios de equipos, instalaciones, operaciones y datos del certificado RECELIDE. Debe comunicar sin demora a la autoridad competente los vehículos y transportistas que salen sin limpieza ni desinfección.

  14. Artículo 13 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 8/2003 y el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles, penales o de otro orden.

  15. Disposición adicional primera — Excepción de la obligación de desinfección

    No es obligatorio limpiar y desinfectar el vehículo de transporte en movimientos de animales que no requieran certificación oficial de movimiento según el artículo 50 de la Ley 8/2003.

  16. Disposición adicional segunda — Normativa de seguridad y salud laboral

    El Real Decreto 638/2019 respeta la normativa de seguridad y salud laboral, especialmente la Ley 31/1995 y los Reales Decretos 374/2001 (riesgos químicos) y 664/1997 (riesgos biológicos).

  17. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    La creación y funcionamiento del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección no incrementa el gasto público, atendiéndose con los medios existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  18. Disposición transitoria primera — Adecuación de los accesos de entrada y salida al centro de limpieza y desinfección

    Los centros autorizados sin accesos distintos para entrada y salida tienen 5 años desde la entrada en vigor para adecuar sus instalaciones.

  19. Disposición transitoria segunda — Vallado perimetral y superficie hormigonada o asfaltada

    Los centros antiguos sin vallado o superficie adecuada tienen 1 año desde la entrada en vigor para adecarse al anexo I.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 638/2019, específicamente el Real Decreto 1559/2005 sobre condiciones básicas de centros de limpieza y desinfección en el sector ganadero.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad (art. 149.1.16.ª CE).

  22. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar anexos, plazos y métodos de desinfección para adaptarse a la UE o la OIE.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo el artículo 9, que lo hace el 1 de julio de 2020.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Notas oficiales

Entrada en vigor: 21 de noviembre de 2019, salvo el art. 9 que entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 4, 5, 7, 8, 12, anexos I y III y AÑADE el art. 7 bis, por Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-9095
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